Poderes ante Consulados del Perú en Miami e Iquique

Mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE publicado el 2 de diciembre del 2023, se  dispuso la tramitación electrónica de los partes consulares a partir del 3 de diciembre del mismo año, sin distinción alguna. Sin embargo,  el 22 de diciembre de 2023 se publica la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 220-2023-SUNARP/SN, que precisa que solo se sustituirán los partes físicos por la transmisión electrónica directa  en el caso de poderes otorgados por personas naturales, en los Consulados del Perú en Miami e Iquique a partir del 3 de enero de 2023

El trámite electrónico será el siguiente:

  1. El interesado remite una minuta de poder al Consulado del Perú
  2. El Consulado emite la Escritura Pública del Poder que es firmada presencialmente por el interesado
  3. Se reemplaza la entrega del parte consular físico al interesado por la presentación electrónica  con firma digital del funcionario consular en el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes en el Perú.
  4. La SUNARP genera el número de la hoja de presentación y el monto de la tasa registral correspondiente que es transmitida electrónicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores MRE así como a la persona autorizada por el otorgante, para que realice el pago.
  5. El abono de los derechos registrales, debe hacerse dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de la comunicación, en caso contrario la solicitud caduca automáticamente.
  6. Una vez efectuado el pago de los derechos registrales, electrónicamente o en forma presencial, se emite un número de presentación, que se comunica al MRE y a la persona designada por el otorgante del poder.
  7. El registrador evalúa el documento, sin que sea exigible la legalización de la firma del funcionario consular, para la inscripción del poder si cumpliera con los requisitos legales.

La norma menciona que se habilitarán otras oficinas consulares en forma progresiva para sustituir el trámite físico por el electrónico.

Se elimina requisito de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para inscripciones ante Registros Públicos

La modificación del Reglamento Consular elimina el trámite físico de los partes consulares que podía tomar varias semanas, así como costos de envío y legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hasta el 2 de Diciembre de 2023, si por ejemplo se otorgaba ante el Consultado del Perú en el exterior un poder por Escritura Pública para designar apoderado en el Perú, se seguía el siguiente trámite:

  1. Se remitía al Consulado una minuta firmada por el poderdante
  2. El Consulado elevaba a Escritura Pública la minuta, que debía firmar el poderdante.
  3. El Consulado emitía partes consulares en físico que el interesado debía remitir al Perú por correo o Courier.
  4. En el Perú, la firma del Cónsul del Perú en el exterior en los partes consulares debía ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Los partes consulares físicos, se ingresaban a Registros Públicos para su inscripción.

El nuevo Reglamento Consular elimina los pasos descritos en 3, 4 y 5, pues el Consulado ingresa por vía electrónica los partes a los Registros Públicos para la inscripción.

Esta modificación se publicó el 2 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, según el Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú. Esta norma autoriza a los Consulados del Perú en el extranjero a trasladar los partes consulares para la inscripción registral, directamente a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, por vía electrónica y sin necesidad de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

Así lo establece el artículo 120 del Reglamento Consular, que señala:

“Artículo 120.- Registro de instrumentos públicos y  traslado de partes consulares

(…) Las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de partes consulares, el oficio es firmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto.”

Esta disposición está vigente desde el 3 de Diciembre de 2023, en aplicación de la siguiente Disposición:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma

El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular.”

Decreto Supremo N.° 032-2023-RE – Normas y documentos legales – Ministerio de Relaciones Exteriores – Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)

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Les recordamos que este blog tiene artículos solo sobre casos bajo la ley peruana.

Por limitaciones en el sistema, solo se publican las consultas; las respuestas se remiten en forma privada al correo consignado en cada comentario. Esperamos solucionar el inconveniente y publicar las respuestas pronto.

 

¿Cómo averiguar qué propiedades tenía un familiar fallecido?

Ante el fallecimiento de un familiar, surge la pregunta sobre qué bienes conforman la herencia, qué propiedades tenía el difunto.

Puede recurria a la Oficina Registral para solicitar información en:

Registro de Propiedad Inmueble: sobre terrenos, casas, departamentos a nombre del difunto.

Registro de Bienes Muebles: sobre autos, motos, maquinarias.

Registro de Personas Jurídicas: sobre acciones y participaciones del difunto en sociedades mercantiles

El siguiente enlace, contiene información sobre las Oficinas Registrales a nivel nacional: https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.asp?mnuid=2&mnusubid=10

La averiguación la puede hacer cualquier persona, no es necesario ser pariente, ni tener Sucesión intestada para solicitar la información, basta con el nombre completo del difunto.

Puede recurrir a la Superintendencia de Banca y Seguros, para constatar si la persona fallecida tenía: pólizas de seguro, cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, valores, AFP o sistema de pensiones, indemnizaciones por cobrar del SOAT (Seguro obligatorio de accidentes de tránsito).

La consulta puede hacerse en forma virtual para las pólizas de seguro y sistema privado de pensiones.

Más información en la página web de la SBS, enlace abajo.

http://www.sbs.gob.pe/usuarios/categoria/herederos-informados/2698/c-2698

Derechos del conviviente

Muchas de las consultas que recibo se refieren a los derechos del conviviente en la herencia de la pareja fallecida.

Hasta abril del 2013, el conviviente  no tenía derecho a la herencia, pero con la promulgación de la Ley 30007 se otorga ese derecho, bajo las siguientes condiciones:

1. Unión de hecho de hombre y mujer

2. Sin impedimento matrimonial, es decir que se trate de personas solteras, divorciadas o viudas. Si uno de ellos es casado, la unión de hecho no es reconocida. El o la heredero/a será el o la cónyuge.

3. La unión debe estar inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral, mediante un Proceso Notarial no contencioso o por mandato judicial. La pareja debe tramitar ante notario o el juez un proceso de Declaracion de unión de hecho.

4. Por lo menos dos años continuos

En cuanto a las parejas que viven en el exterior, las reglas de la herencia se rigen por el lugar del último domicilio de la persona fallecida. Por ejemplo, si una pareja de peruanos reside en Japón y uno de ellos fallece en ese país, la herencia se regirá por las leyes del Japón.

Para solicitar una consulta puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

 

 

¿Cómo dejar sin efecto un poder?

En un blog anterior tratamos el tema del Poder de representación : http://www.servicioslegales.pe/2012/03/poder-de-representacion/#more-113. Allí explicamos su finalidad, requisitos, etc.

Nos han consultado qué debe hacerse cuando el apoderado traiciona la confianza del poderdante o no realiza los encargos y se busca sustituir o dejar sin efecto el poder.

En ese caso debe tramitarse la Revocatoria del poder, con los mismos requisitos con los que se otorgó el poder:  Escritura Pública, con firma legalizada o poder simple.
La revocatoria también debe inscribirse en la Oficina Registral donde se inscribió el otorgamiento del poder.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Poder de representación

 

 

Declaración de Predios ante SUNAT

Si usted tiene propiedades en el Perú tiene la obligación de presentar la Declaración de Predios ante la SUNAT, si al 31 de Diciembre de 2012 tiene:
– Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
– Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
– Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
El valor de autoavalúo para el cálculo es el de 2013.
Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:
– Las personas naturales,
– Las sociedades conyugales y
– Las sucesiones indivisas (Sucesiones)
La obligación es para todos, vivan en el Perú o en el extranjero, tengan o no RUC
El plazo de vencimiento varía según el último dígito del RUC o documento de identidad, entre el 30 de mayo y el 12 de junio de 2013.El cronograma completo se encuentra en el siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

Para mayor información visite la página web de SUNAT:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

Transferencia de fondos de AFP al extranjero

Los peruanos que residan permanentemente en el exterior y que hayan estado afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en el Perú, pueden transferir los fondos de sus cuentas individuales de capitalización a un fondo previsional del paí­s donde residen.

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Reclamos por servicios o productos ofrecidos en Internet

Ante el incumplimiento de diversos proveedores, varios compatriotas nos han consultado sobre las acciones legales disponibles para las páginas web que  ofrecen productos por internet para entregarlos en Lima y en el extranjero, pero que no llegan a su destino o se trata de bienes o servicios en calidad inferior a la ofertada.

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