Poder de representación

¿Qué es un poder?

Mediante el poder, una persona (el poderdante) faculta a otra (el apoderado), para que la represente. El apoderado facultado podrá actuar en nombre del poderdante en actos y contratos.

El poder puede ser:

– general, para actos de administración, como trámites en una Municipalidad para acogerse a una amnistí­a tributaria, cobrar pensiones, etc.

– especial, para actos de disposición o gravamen, como vender o hipotecar una propiedad. En este caso, el poder debe contar por Escritura Pública precisando los detalles de la representación.

Formalidades del poder:

Los poderes tienen distintos requisitos, según la importancia del encargo o el valor económico. En cuanto a la cuantí­a, los montos se establecen en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según el artí­culo 54 del Reglamento de la Ley del Notariado:

Carta Poder con firma legalizada Poder fuera de Registro Poder por Escritura Pública
Hasta media UIT (Para el año 2012, hasta S/.1,825) Entre media UIT y hasta 3 UIT (Para el año 2012, desde S/.1,826 hasta S/.10,950) Montos superiores a 3 UIT (Para el año 2012, a partir de S/.10,951)
Para ciertos trámites administrativos Para algunos procedimientos administrativos y penales (sobre faltas, no delitos) Compra, venta, hipoteca de inmuebles. Procedimientos Judiciales.
Tiene vigencia por 3 meses Debe redactarse una minuta con detalles del bien, del proceso judicial, o encargo. Se inscribe en los Registros Públicos de la ciudad donde se usará el poder.

Para información sobre el valor actualizado de la UIT, que es fijado al inicio de cada año, visitar el Portal del Estado Peruano

El sitio web del Consulado del Perú en Berlí­n contiene modelos de los poderes en sus tres modalidades.

Recomendaciones para otorgar un poder

1. Que el apoderado sea de su absoluta confianza. Una vez otorgado el poder, el apoderado podrá realizar actos y contratos en su nombre; podrí­a vender su propiedad, comprar en su nombre generando una deuda, cobrar su pensión, etc.

2. Considerar todos los actos y contratos en los que se requiera el poder, para que el documento cubra todas sus necesidades.

3. Antes de otorgar el poder, averiguar exactamente las formalidades requeridas por la institución donde se presentará el poder, para evitar su posterior rechazo.

4. Verificar los datos de identidad tanto del poderdante como del apoderado, así­ como los detalles del acto o contrato por celebrar. Cualquier discrepancia podrí­a determinar que el poder no sea aceptado.

5. El poder por Escritura Pública debe registrarse en la Oficina de Registros Públicos donde se ejercitará el poder, para ello se requiere que se designe a la persona que tramitará la inscripción del poder al momento de otorgarlo.

6. Consulte con un abogado  en el Perú, la principal función de la asesorí­a jurí­dica es prevenir problemas o dificultades.

Cuéntanos tu experiencia, ¿ has tenido algún inconveniente con un poder?

 

252 Responses to “Poder de representación”

  1. Maritza dice:

    Cuanto dura un poder amplio otorgado? Hay poderes que no caducan?
    Gracias

  2. AVILIO dice:

    Se puede otorgar un poder para ser usado despues de su fallecimiento del otorgante?

  3. Luis dice:

    En que norma legal se indica el lugar donde tiene que inscribirse el poder para la venta de un inmueble.

    • Lily dice:

      Le transcribo el artículo 2037 del Código Civil Peruano, referido al Registro de Mandatos y Poderes

      Lugar de inscripción

      «Artículo 2037.- Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.»

  4. Diana dice:

    Buenos dias, tengo algunas dudas, hasta cuando tiene vigencia un poder para disponer de los inmuebles, mediante ese poder se puede entregar alguno en donacion? y tambien si el poderdante puede facultar al apoderado para cobrar dinero en su representacion considerando que esta separado pero no divorciado de su conyuge. Gracias

    • Lily dice:

      El poder tiene vigencia hasta que sea revocado, salvo que tenga una fecha límite consignada.
      El estado conyugal no afecta los alcances del poder, el que se otorga según las facultades que se mencionan en el documento

  5. Marlene dice:

    Tengo mi sobrina menor de edad que tiene doble nacionalidad (peruana y argentina). Mi hermano, su padre, otorgo hace años la salida del país, ahora ella vive allá con su mama. Mi sobrina quiere venir a visitarnos pero luego siempre tendría el problema del permiso de salida del Perú. ¿Puede mi papa tramitar un poder que le otorgue mi hermano para permisos de salida de menor de edad?. Actualmente mi hermano vive en provincia y muchas veces es díficil encontrarlo y no quisiéramos tener problemas para la salida del país de mi sobrina.

    • Lily dice:

      Sí es posible que el padre otorgue un poder para autorizar el permiso de viaje. Sería conveniente que la madre también otorgue un documento en Argentina que ella autoriza el viaje al Perú y se le permita la salida de regreso.

  6. Milagros dice:

    Para otorgar un poder amplio de disposicion de bienes y otros. Debe ser poder por escritura publica??? Como cuanto costara???

    • Lily dice:

      El artículo 156 del Código Civil establece:
      «Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.»
      Para consultar el contenido y el costo puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  7. gabriela dice:

    hola:
    Resido en España y queria dar un poder a un hermano mio para que me represente en trámite de sucesión intestada y posteriormente venta de una propiedad.En la ciudad donde vivo, el consulado no expide poder por escritura y me es dificil trasladarme a otra ciudad. Sin embargo tengo entendido que puedo extender dicho poder con un notario de aqui y luego apostillarlo según convenio de la Haya, siempre y cuando contenga los articulos del código civil correspondiente.Me podrias orientar al respecto?…

    • Lily dice:

      Para iniciar la Sucesión intestada no es necesario que intervengan todos los herederos, su hermano podrá comenzar el trámite presentando su partida de nacimiento.
      Sí es necesario el poder para la División y Partición de la herencia, incluyendo la venta de sus derechos y acciones sobre el inmueble, de constar en forma específica la facultad de disposición y el bien por transferir.

      Sí es posible otorgar el poder ante un Notario, pero la firma del Notario debe ser legalizada por el Cónsul, para hacer la apostilla en Lima, que consiste en legalizar la firma del funcionario peruano en el extranjero, en los países que son parte del Convenio. Enlace abajo: http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Documents/Lista_de_Paises_parte_del_Convenio.pdf

      Recomiendo otorgar el poder ante el Cónsul Peruano en su jurisdicción.

      Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  8. David dice:

    Actualmente vivo en USA, antes de venir del Peru deje un poder general a un primo pero ahora el ya no puede representarme por problemas de salud, de que forma podria mi primo podria transferir el poder de representacion a otra persona?

  9. Rosario dice:

    Mi padre otorgó un poder por escritura publica el año pasado a su conviviente para que realice todos sus tramietes ante el FONAVI incluido el cobro de la devolucion de sus aportes, pero él falleció recientetemente. Mi padre seguía casado con mi madre, asi que mi pregunta es: ese poder sigue vigente después del deceso de mi padre excluyendo a mi madre de sus derechos como viuda?

    • Lily dice:

      El poder tiene vigencia hasta el fallecimiento de la persona que lo otorga.
      Si la apoderada representa a su padre después de su fallecimiento, los actos son nulos.
      Su madre sigue teniendo el 50% de los derechos y acciones de las propiedades si son bienes comunes del matrimonio.

  10. SAN dice:

    MIS PADRES DIERON UN CARTA PODER AMPLIA DE UN TERRENO A MI HERMANO Y EL VENDIO EL TERRENO HAY ALGUNA FORMA PARA RECUPERAR EL TERRENO DE MIS PADRES.

  11. Sandra dice:

    FIRMÉ UN PODER EN EL CONSULADO DE SYDNEY AUSTRALIA A FAVOR DE MI HERMANA PARA LA VENTA DE UNA CASA EN PERÚ, LA VENTA NUNCA SE REALIZO, Y EL PODER NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, Y DESEO REVOCARLO, QUE PASOS DEBO SEGUIR YA QUE YO NO CUENTO CON LA COPIA DEL MISMO. Y YA NO VIVO EN AUSTRALIA

    • Lily dice:

      Debe revocar el poder ante el Consulado Peruano del país donde se encuentre, y notificar a su hermana para que se abstenga de usar el poder.

  12. jhenny dice:

    he dado un poder a mi hermano el 2011 para que se ocupe sobre un juicio de alimentos ya k yo estoy lejos ,pero recien me han dicho que deberia estar inscrito en registros publicos . puedo aun inscribirlo??? visto que han pasado casi 2 anios.

    • Lily dice:

      Sí el poder puede inscribirse, si fue otorgado en un Consulado del Perú en el extranjero, debe contar con los partes de inscripción, que es la comunicación del Cónsul al Registrado para que proceda con la inscripción.

  13. carolina dice:

    para seguir mi tramite de divorcio convencional (mutuo acuerdo ) en la municipalidd de san martin de porres , me piden que mi esposo me mande una carta poder inscrito en los registros publicos ya que el no se encuentra en peru viajo de un momento a otro a EEUU,
    que tramite debe hacer el alla? el debe mandar carta poder o minuta? dicho documento lo tengo que inscribir en registros publicos? o el lo tiene que inscribir alla? cuales son los costos por derecho de pago?
    gracias

    • Lily dice:

      Su esposo debe otorgar un poder por escritura pública ante el Consul del Perú en la jurisdicción en que se encuentre. El poder debe consignar expresamente la facultad de solicitar el divorcio y las demás que sean requeridas para el trámite
      El Cónsul, que cumple funciones notariales en el caso del poder, le entrega unos partes que deben traerse al Perú, legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes del lugar donde se solicitará el divorcio.

      • Andriw dice:

        Hola buenas noches. Mi caso es algo parecido. Pero ahora mi pregunta es. Si es posible y legal conferirle el poder a mi esposa para nuestro divorcio? Gracias…
        Respuesta:
        Es mejor hacerlo a otra persona, la esposa tendrá intereses contrapuestos aunque sea un mutuo acuerdo.

  14. omar torres dice:

    buenas noches. sucede que mi abuela le ha dado a mi tía y a mi padre un terreno para que se lo dividan en partes iguales, pero solo lo hizo de boca, ahora mi padre quiere independizar el terreno, pero mi abuela ya tiene 90 años y sufre de alzheimer. le ruego me oriente al respecto.

    • Lily dice:

      Si no hay evidencia de la transferencia, no se puede exigir el derecho.
      Si su abuela está en incapacidad de administrar sus bienes, puede solicitarse judicialmente que se le nombre un curador, pero no puede transferir la propiedad

  15. IVAN dice:

    BUENAS,VIVO EN PERÚ Y TENGO 5 HERMANOS EN EL EXTERIOR,Y DESEO VENDER DOS TERRENOS QUE ESTÁ EN SUCESIÓN INTESTADA, MI PREGUNTA ES QUÉ TRÁMITES DEBEN HACER MIS HERMANOS QUE VIVEN EN EL EXTERIOR Y YO QUE RESIDO EN PERÚ, MUCHAS GRACIAS

    • Lily dice:

      1. Tramitar las sucesiones intestadas e inscribirlas en el registro de los terrenos.
      2. Si sus hermanos no pueden venir al Perú, pueden otorgar poder en el Consulado del Perú en la jurisdicción donde se encuentren.
      3. El o los apoderados de sus hermanos podrán celebrar una división y partición para adjudicar la propiedad a uno de los copropietarios o venderlo a un tercero.
      4. El poder debe redactarse especificando las facultades especiales para las que se otorga

      Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  16. maribel dice:

    Hola, resulta que quiero renunciar al cobro de unos intereses en una entidad y he otorgado poder a un familiar; sin embargo, me ha informado que para eso, debo otorgar un poder especial a mi representante y además inscribirlo en registros públicos, el monto a renunciar es de 900.00 soles aproximadamente. Necesariamente tengo que dar ese poder??? y lo mismo sucedería para que hacer el cobro de un dinero que es muy superior al monto anteriormente referido?, si le he dado poder para cobrar.

    Gracias

    • Lily dice:

      La representación por poder se rige por el principio de literalidad para disponer de su patrimonio. Renunciar al pago de intereses es un un acto de disposición. Por eso lo importante es redactar el poder que incluya todas las facultades que sean necesarias.

      El poder debe inscribirse ante la Oficina Registral donde se ejercitará la representación

  17. erika dice:

    hola quisiera hacerle una pregunta… mi hermana quiere vender su departamento y me tiene que mandar un poder… ella esta en japon.. es necesitario que el modelo de carta poder k le tengo k mandar de aca de peru… necesariamente tiene que ser de una notaria… o lo puedo sacar de internet?? gracias

    • Lily dice:

      El poder debe tener las facultades generales y las especiales para celebrar una compra venta, no sugerimos usar un modelo de internet, porque no están adecuados a las necesidades particulares. Es mejor hacerlo con un abogado que pueda plasmar legalmente todos los posibles usos del poder para no tener que otorgar otro.
      En el caso de un poder otorgado en el extranjero, no es necesario hacerlo a través de un notario. Debe otorgarse ante el Cónsul del Perú en la jurisdicción donde se encuentra su hermana.

      Para mayor información puede solicitarnos una cita virtual o presencial, que incluya asesoría sobre el poder y los efectos tributarios.

  18. JUAN dice:

    Hola, quisiera saber si en el Registro de Mandatos y Poderes de Lima se pueden inscribir poderes a nombre de una Sociedad Conyugal? De ser así, que pasa si vendo un bien común bajo un poder que me fuera otorgado para vender únicamente bienes propios de mi cónyuge?

    Gracias.

    • Lily dice:

      El poder se otorga a uno o más apoderados, para que lo representen en forma individual o conjunta, dependiendo de las facultades otorgadas.

      En su caso debe revisarse el texto del poder para responder a su respuesta
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  19. Sisy dice:

    Buenas noches, respecto a poderes de administracion entregados x una entidad financiera a sus funcionarios ejecutivos donde sus directores ( consejeros de adm) son elegidos y renovados anualmente, estos poderes deben ser necesariamente revocados cada año, entregando nuevos x el mismo motivo y a las mismas personas??? O pueden permanecer vigentes, toda vez q fueron usados para determinados fines q siguen existiendo??
    Q consecuencia traeria el no revocar un poder y entregar otro nuevo para el mismo fin sea al mismo ejecutivo o a otro nuevo ejecutivo???
    Respuesta:Si el poder ha sido otorgado sin plazo de conclusión de las facultades, se mantiene vigente hasta que sea revocado.
    Si se otorga un segundo poder a la misma persona con las mismas facultades sin revocar el primero, coexisten dos poderes duplicados, un innecesario gasto .
    Si se otorga el segundo poder a otra persona, sin revocar el primero a favor del primer apoderado, hay dos apoderados con las mismas facultades.

  20. Sisy dice:

    Si un poder especial, otorgado x un directorio a un ejecutivo, no contiene una transcripcion del acta de reunion especifica para su otorgacion, pero si contiene la transcripcion del acta de posesion del directorio y otros requisitos, habria algun inconveniente en su validez?? Ya q igual ha sido furmado x los mismos consejeros ??

    Respuesta: Para absolver su consulta se requiere la revisión de los antecedentes del caso.

  21. rafael dice:

    me han enviado un poder para venta desde italia, esta visado por el consulado en italia, me indica mi prima que vive en italia quien es quien me da el poder, que tengo que ir a ministerio de relaciones exteriores para legalizar la firma. es esto cierto o como tengo que hacer el tramite??
    Respuesta:
    Es cierto, todo poder otorgado ante el Consulado del Perú en el extranjero debe:

    a) Legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Se comprueba la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el Cónsul. Se exigen los siguientes requisitos

    1. Poder Original

    2. Comprobante de pago por Derechos de Certificación por S./ 23.50
    http://www.rree.gob.pe/servicioalciudadano/Documents/Horario_de_Atencion.pdf

    b) Inscribir el poder en la Oficina Registral del lugar donde se realizará la venta.
    El poder quedará registrado en el Registro de Mandatos y Poderes para que el apoderado sea reconocido como tal y con las facultades para las que fue otorgado.

    Para mayor información sobre su caso, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  22. juan dice:

    saludos:

    Mi caso es el siguiente: Tengo un abuelito materno de 83 años de edad….el cual sufrió el año pasado en setiembre 2012 un derrame cerebral y se le detecto 2 tumores en el cerebro….y este año en el mes de mayo 2013 fue nuevamente internado en el hospital, por un cuadro de anemia severa y le detectaron cancer a la prostata….asuvez debo de afirmar ke no escucha bien, ni ve bien…….nos acabamos de enterar que en el mes de marzo del 2013 le hizo firmar un PODER GENERAL AMPLIO ante notaria…….mi interrogante es: apesar del antecendente medico demi abuelo….teniendo en cuenta ke no ve bien..no oye bien….viene de un derrame cerebral..internamiento por cancer a la prostata..etc etc……es valido el poder que ha firmado?………
    Respuesta:
    El Notario debió verificar que el poderdante se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, incluso solicitar un certificado médico.

  23. juan dice:

    dicho poder ha sido ya inscrito en registros publicos …..y mi madre (ke es la otra hija de mi abuelo)….recien se acaba de enterar…ya ke no fue ni consultada ..ni avisada de la existencia de dicho poder….
    Respuesta:
    El otorgamiento de poder no requiere ser aprobado ni informado a los familiares, pero si fue otorgado por quien se encuentra privado de sus facultades mentales, puede ser impugnado. Para mayor información sobre su caso puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  24. PATRICIA GONZÁLEZ CÁCERES dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: mi hermano ha otorgado poder específico a su abogado para que este lo represente en los trámites de transferencia de fondos del SPP a EE.UU. es el caso que cada vez que el abogado en mención se presenta a las citas concertadas con dicha AFP , le piden que active el poder, lo que genera un gasto adicional , mi consulta es la siguiente: ¿este procedimiento, está de acuerdo a las leyes vigentes? ¿dónde se llevaría acabo la activación? y si mi permiten otra consulta ¿cómo puede mi hermanodesde EE.UU. revocar los poderes otorgados a dicho abogado?
    Quedo a la espera de su respuesta, gracias.
    Atentamente,
    Patricia González Cáceres
    Respuesta
    Lo que pueden solicitar es la constancia de vigencia del poder, que se tramita ante la Oficina de Registros Públicos para que deje constancia que el poder no ha sido revocado.
    Su hermano puede revocar el poder, es decir dejarlo sin efecto, firmando una escritura pública ante el Consulado del Perú, ese documento debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú e inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes del lugar donde está inscrito el poder. Simultáneamente debe enviarse una comunicación al apoderado para que se abstenga de continuar con la representación.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  25. Juanjo dice:

    Hola…. Buen dia.. mi abuela hace 10 años otorgo poder a mi tio para que administre un bien inmueble y lo alquile mientras ella vivia en Usa, luego ella regreso a los 2 años sin embargo, ahora mi abuela se encuentra mal de salud y mi tio no quiere alquilar la casa indicando que el vive ahi y que es su casa, nosotros necesitamos que la casa de la abuela se alquile, o se venda para poder solventar sus gastos medicos..(Tengase en cuenta que actualmente mi abuela esta muy enferma y no tiene pleno uso de sus facultades) el poder aun sigue inscrito en Registros Publicos, ¿ese poder sigue en vigencia? de estar vigente como puedo revocarlo? como puedo recuperar el bien a favor de mi abuela?
    gracias
    Respuesta:
    Si el poder fue otorgado para que lo administre, es para que lo alquile, cobre la renta, haga reparaciones, etc.
    Para responder sus demás interrogantes deben revisarse los documentos y antecedentes del caso.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  26. Monica dice:

    Por favor quisiera saber si un poder otorgado ante un Notario de España y con todos los sellos requeridos como el del Convenio de La Haya, debe ser inscrito aca en Perú en los Registros Públicos o es suficiente con los sellos del Colegio de Notarios de España y el de La Haya y si éste tendrá validez para una conciliación o de todas maneras tendría que darse el poder por ante el Consulado peruano en España y registrarlo en la Sunarp para que sea valido.
    Espero su pronta respuesta.
    Gracias
    Mónica Delgado
    Respuesta:
    El poder debe estar legalizado ante el Consulado del Perú en la jurisdicción de España donde se encuentra el Notario, luego legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, e inscrito en el Registro de mandatos y poderes del lugar donde se ejercitará el poder.
    Además deberá incluir expresamente la facultad de asistir a audiencias de conciliación y llegar a acuerdos.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  27. Pepe dice:

    Por favor quisiera saber si la carta poder que voy a dar a una persona en el Perú (me encuentro en USA) para que venda una propiedad, la puedo hacer valida la representación solo si la cantidad estipulada en la carta poder es depositada en mi cuenta de banco que figura también en la carta poder. (no quiero dar poder amplio a la persona)
    Necesitaría mandar un contrato de compra y venta legalizado en el Consulado para que un Notario la eleve a escritura publica?
    Gracias
    Respuesta:
    Lo que usted requiere es un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado del Perú en la jurisdicción donde usted vive, ese documento debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente inscribirse en la Oficina registral donde se encuentra el inmueble.
    Usted puede condicionar el poder a la indicada estipulación.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  28. Francisco dice:

    Estimados Sres. Quisiera hacerles una consulta. Yo me encuentro en Alemania y dejé un poder por escritura a mi hermana en Lima para diversas cosas. Una de ellas es la de representarme frente al ministerio de educación para recibir una nueva plaza de trabajo y a la ves pedir licencia. En la oficina local del ministerio le han negado esa posibilidad y me han conminado a que regrese. Existe una forma de hacer valer el derecho o el valor de esta carta poder?
    Respuesta:
    Para absolver su consulta se requiere los datos específicos del acto o contrato en el su apoderada la representará y del poder.
    En principio un puesto de trabajo es personalísimo, no susceptible de representación.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  29. Renee Lilia Luis Mendez dice:

    Buenos días: Cuanto tiempo dura un poder, para un proceso judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero.
    Respuesta:
    Si el poder es otorgado a plazo indeterminado, no expira; será válido hasta que sea revocado.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  30. patricia dice:

    vivo en otra ciudad dentro del pais quier que mi abogada inice un juicio de aloimentos ,le tengo que dar un poder notarial
    Respuesta:
    Si debe otorgarle poder por escritura pública con indicación de las facultades especiales que le confiere a su apoderada

  31. orlando dice:

    Saludos
    A mi padre le a dado derrame cerebral el cual le dificulta la estabilidad y el habla, quisiera saber que tipo de carta poder puede darme para representarlo ya sea mi madre o yo, gracias
    Respuesta:
    El poder por escritura pública es el más completo y sirve para todas las gestiones que se especifiquen.
    Si se trata de delegar las facultades para vender bienes, debe especificarse qué bienes.

    Dependiendo de qué facultades quieren otorgarse, le podemos sugerir el poder adecuado. También dependerá del monto de las operaciones que desean encargarse.

    Si su padre puede expresar su voluntad, puede otorgar un poder.

  32. Luis Cornejo Cespedes dice:

    Buenas tardes,somos34 hermanos que le dimos poder a un cuarto para que nos represente en la venta de un inmueble..Un poder firmado por nosotros 3 los que vivimos en el extranjero la duda es si es posible revocarlo a titulo personal,es decir quisiera revocarlo pero mis otros hermanos se encuentran en el extranjero y a pesar de que quieren hacerlo ellos van a demorar en ejecutarlo.Dicho poder fue inscrito en Registros Publicos el año 1998 y el inmueble aun np se vendio, podria yo exigir la parte que me corresponde y vender dicha fraccion?
    Respuesta:
    El poder puede revocarse separadamente, usted en Lima y sus hermanos en el Consulado del Perú en el extranjero.
    Para la venta del inmueble, pueden hacerlo si todos los copropietarios están de acuerdo. Si no hay acuerdo, deben recurrir al Juez.

  33. olger dice:

    ¿cuales son los requisitos pra la imcripcion de un poder en reguitros publicos
    Respuesta:
    El poder debe de otorgarse por escritura pública ante notario en el Perú o el Cónsul del Perú en el extranjero. El funcionario emite partes que se remiten a Registros Públicos para su inscripción.

  34. GIULIANA NOVOA REYES dice:

    Mi consulta es la sgte: tengo un familiar peruano casado con española, ellos se divorciaron en Barcelona y allí mismo se casaron, pero mi familiar que es peruano lo inscribió (su matrimonio) en el consulado Peruano respectivo; ahora él quiere que su estado civil en su documento de Identidad salga como divorciado. Le han dicho que tiene que hacer un proceso aquí en Perú para que reconozcan su sentencia emitida en el extranjero, entonces el quiere que lo represente para ese trámite…mi pregunta es la siguiente, es necesario que además de mi familiar, la otra parte que es extranjera también emita una representación…o solo basta el del peruano., para hacer el trámite que requiere mi familiar.
    Respuesta:
    El trámite es el de Ejecución de sentencia extranjera, para que los jueces peruanos reconozcan la sentencia de divorcio expedida en España. Basta que uno de los ex-esposos le otorgue poder para que tramite el proceso judicial. El poder debe ser especial y por escritura pública otorgada ante el Consul del Perú en el extranjero

  35. alejandra maldonado dice:

    Mi consulta he dado un poder especial y general, donde esta expresamente las facultades dadas, hay partes y escritura publica; la notarial dice que esto no se inscribe, el centro de conciliación quiere que lo haga, sunarp no me precisa que hacer. debo inscribir el poder en registros publico }gracias
    Respuesta:
    Si el poder ha sido otorgado ante un consulado del Perú, debe legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y puede inscribirse.
    Si es poder fuera de registro o carta poder, no se registra; pero no puede servir para representación para conciliar.

  36. juanjulio dice:

    mi tia me otorgo en el año 2007 poder especial para representarla en procesos judiciales, en el año 2013 se ha presentado otro proceso, aun tiene valor el poder que me dio.
    Respuesta:
    Si el poder ha sido otorgado en forma indefinida, continúa su vigencia.
    En cuanto a la facultad de representarla en otro proceso, depende si la facultad es para contestar cualquier proceso judicial.

  37. Rosa dice:

    Buenos dias,
    Yo me encuentro en Belgica y envie en el año 2007 a mi sobrino en Lima un poder amplio y general por escritura publica (Primer testimonio + partes de inscripcion) donde se indica expresamente las facultades dadas.

    Me acabo de enterar que estos documentos no han sido aun registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores ni en el Oficio Registral de Lima, se puede aun realizar ese tramite ? Cuanto se tiene que pagar en cada uno de ellos ?

    Este documento son suficiente para realizar tramites en agencias bancarias ? Los bancos pueden rechazar mi carta poder o exigir documentos compementarios?

    Le agradezco su respuesta por anticipado.

    Rosa
    Respuesta:
    Sí puede registrarse el poder.
    Los trámites en agencias bancarias, deberán estar especificados en el poder
    Para mayor información se requiere la revisión del texto del poder.

  38. manuel dice:

    pregunta¿ un señor mayor de 94 años otorgo un poder a su hijastra, para que cobre la pensión que el recibe como jubilado o retirado de la fuerza aérea, con aquel poder ella cobra toda su pensión mensual y paga los gastos del asilo donde lo interno hace mas de un año, el tiene una esposa y no le pasa nada..pregunta ¿ que puede hacer su esposa para retomar la pensión de su esposo y anular o revocar el poder que este le dio a su hijastra?
    gracias por la respuesta
    Respuesta:
    El poder solo puede ser revocado por quien lo otorga.
    La esposa podría demandar alimentos al esposo si no se encuentra en posibilidad de mantenerse sola y si hay un excedente en lo que el esposo requiere para subsistir.

  39. Que documentos son requeridos para iniciar una curatela para el cobro de pension del Ministerio de Educacion? Mi mama tiene 93 años y no puede movilizarse y tampoco habla.
    Respuesta:
    Si su madre puede declarar su voluntad por escrito o de otro modo, podría otorgar un poder.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  40. Marco dice:

    Hola. Mis padres son ya mayores y han decidido divorciarse, para lo que la abogada que va a llevar a cabo el tramite quiere que mis padres firmen una carta porder GENERAL, eso si en dicha carta se indica que el poder es para que los represente en la tramitacion del divorcio… ese documento podria utilizarse para por ejemplo vender la casa que tenemos?
    Respuesta:
    Para un divorcio se requiere un poder por Escritura Pública y especial, que especifique expresamente la facultad de representación judicial para demandar el divocio y por la causal precisa. El poder general no puede servir para iniciar un divorcio, ni para vender bienes.

  41. jack dice:

    necesito enviar a peru, una carta poder a mi hermano, porque tengo un departamento a mi nombre que estoy pagando, pero el tiene q hacer los papeles en el satt. yo estoy en argentina, que tipo de carta poder tengo q enviarle?? gracias
    Respuesta:
    Depende del trámite que su hermano deba de hacer. Consulte ante la autoridad en la que se utilizará el poder sobre:
    – el tipo de poder: carta simple, carta con firma legalizada o por escritura pública.
    – la facultad específica que debe otorgarse: general o específico para vender, hipotecar, etc.
    Si se trata de legalización de firma o poder por escritura pública, el poder debe otorgarse ante el Consulado del Perú en la jurisdicción de Argentina donde reside.

  42. MILY dice:

    ante registros publicos necesito tener un poder para registrar una propiedad que pertenece a una sucesión?
    Respuesta:
    La legislación establece que se requiere tener interés para tramitar la Sucesión intestada, debe acreditar tal situación para solicitar que se inscriba la sucesión en el registro de los bienes, por ejemplo ser abogado de los herederos o acreedor.

  43. carlos dice:

    una carta poder amplio y en general simple (no legalizada) es valido para realizar tramites administrativos y hasta cuando tiene vigencia
    Respuesta:
    En principio sí. Consulte en la entidad donde se utilizará el poder, para confirmar las formalidades que ellos exigen.

  44. Juan Giròn Silva dice:

    Buenos dias, una consulta si una persona tiene poder de representaciòn para vender un inmueble por comisiòn asentado en Registros Pùblicos, hace su trabajo y consigue un cliente pero los propietarios lo contactan por lo bajo, cierran la venta para no pagar la comisiòn. Se puede exigir el pago de la comisiòn?, ya que no se ha anulado el poder que por escritura pùblica le dieron.
    Mas claro si le dieron un poder por escritura pùblica para anularlo tiene que ser anulado expresamente por escritura pùblica?.
    Respuesta:
    Vemos dos temas: la validez del poder y la exigibilidad de la comisión.
    El poder es válido hasta que el poderdante notifica al apoderado de su revocatoria, frente a terceros hasta la inscripción en registros de su revocatoria, la que debe hacerse con la misma formalidad con la que se otorgó.
    Si las partes acordaron el pago de la comisión, cabe reclamar el pago de la misma, si se cumplieron las obligaciones acordadas

  45. Tengo las inquietudes para conocer sobre el Poder de Representación hecho ante el Consul o Notario extranjero para que surta efectos en un País extranjero (Ambos estados miembros del convenio de la Haya, para la Apostilla). Pregunto ¿Cuál o cómo debe ser el poder a instrumentar en el caso de que la Sra. María María residente y nacional estadounidense se divorcie de su Esposo (por Mutuo o Incompatibilidad) que es residente y nacional en otro país?

    Gracias.
    Respuesta:
    Depende del lugar donde se ejercitará el poder. Si fuera en el Perú, debe ser otorgado mediante Escritura Pública estableciendo específicamente la facultad para iniciar el proceso de divorcio, indicando la causal que se invocará.

  46. Cecilia Vargas dice:

    Mi esposo y yo nos casamos en Perú, ambos somos peruanos, él esta viviendo en argentina, me quiero divorciar, me dicen que el tiene q mandar un poder consular, el poder se lo va a dar a su hermana, El poder es por escritura pública? puedo mandarselo por su correo a mi esposo para que lo lleve al consulado peruano en argentina, y si dicho poder tiene q tener mi firma, como lo voy a enviar por correo, es poder por escritura o es minuta? por favor apoyénme.
    Respuesta:
    Si el último domicilio conyugal estuvo en el Perú, el divorcio se tramita aquí y bajo la ley peruana.
    El poder debe ser por escritura pública, precisando las facultades que se requieran para conciliar y demandar.
    Su esposo debe llevar la minuta del poder al consulado del Perú en Argentina, allí lo elevan a Escritura Pública y su esposo debe firmarlo.
    Luego, el consulado expide los partes para la inscripción del poder en Registros Públicos del Perú.
    Los partes deben ser enviados al Perú,legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú e inscribirlo en la Oficina Registral del lugar donde se usará el poder.
    Cuando el poder se encuentre inscrito, el apoderado puede firmar los documentos para el divorcio.
    El poder debe especificar las facultades que se otorgan: la causal del divorcio, firmar la liquidación de la sociedad conyugal, etc.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  47. Rubi dice:

    Quisiera saber cuál es el plazo para inscribir en Registros Públicos un poder notarial dando facultades para disponer de una herencia y si hay una oficina específica donde debe realizarse dicho trámite.
    Muchas gracias
    Respuesta:
    No existe plazo legal, pero por seguridad en algunos casos piden una ratificación después de de 6 meses.
    La inscripción debe hacerse ante la oficina registral del lugar donde se ejercitará el poder.

  48. Boris dice:

    Necesito cobrar una caución por s/. 20,000. Que poder debo enviar desde Chile y como se tramita?

    Gracias.
    Respuesta: Si se refiere a una caución juratoria otorgada como contracautela en una solicitud de medida cautelar, según el Código Procesal Civil, el poder debe ser otorgado por escritura pública ante el Consulado del Perú en Chile, para luego ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, inscrito en Registros Públicos y luego presentado en el proceso judicial.
    El Poder debe establecer la facultad del cobro en forma específica.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial

  49. Eduardo dice:

    Quisiera saber si mi madre puede otorgar un poder para compra venta de un inmueble en Lima a mi hermano, para que se lo transfiera a su nombre. En otras palabras, si se puede otorgar a una persona poder para compra venta de un inmueble a favor de él mismo, o tiene que otorgar poder a otra persona para que posteriormente ésta se lo transfiera. Gracias por su respuesta.
    Respuesta
    El artículo 166 del Código civil peruano establece que es anulable el acto jurídico que el representante realice a su favor como representante de otro, a menos que que el representado lo hubiese autorizado específicamente.

    • Maria dice:

      Hola
      Vivo en espana y se hara venta de la casa donde estamos en la sucesion mi padre
      Y hermanos .
      Me dicen que tengo que otorgar Un poder a una persona .
      Pero si yo puedo viajar a Peru ,puedo coger mi parte correspondiente por mi madre fallecida ,o tengo que hacer algun tramite ?
      Un saludo

      • Lily dice:

        Mediante el poder, un apoderado la representa a usted según las facultades que usted otorgue. Por ejemplo podría disponer que alguien pueda firmar la venta y recibir el precio, o puede especificar que el precio se pague en una cuenta bancaria a su nombre.
        Si usted puede venir a firmar el documento y recibir el precio, no es necesario el poder.
        Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  50. paola dice:

    muy buenas dias Tengo una duda si un socio entrega escrituras sin tener la facultad un poder como presidenta asociacion y despues le nombrar como presidenta y teniendo un poder y no llega a regularizar dicha escrituras o documentos y se nombra otro presidente y este vende dichos terrenos a otras personas y estas personas lo inscriben en registros publicos deacuerdo a ley procede un proceso de nulidad de acto juridico procederia o no
    ya que las personas que supuestamente tenian primero un documento que no estaba en regla y no viven tampoco en inmueble . las otras personas que inscribieron a registros publicos si viven . El presidente tiene facultad dentro de los poderes para vender terrenos de una asociacion
    Respuesta:
    Para absolver su caso se requiere la revisión de los antecedentes del caso.

  51. liliana dice:

    señorita por favor si me puede ayudar le explico mire mi papa murio hace tres semanas y al morir dejo como beneficiaras ami mamasita y a nosotros 3 hijos pero yo no puedo ir a peru ya que vivo 17 años aca en chile y el cuando estuvo grave me fui y ahora es imposible para poder ir pero mi mamita me pide un poder simple para poder hacer los tramites del sepelio y cobrar el seguro de su sepelio que le cubrio su funeral ya que el ceso o se jubilo como director regional de educacion de trujillo la libertad pero ya me fui a la notaria y me dicen que me tienen que firmar o legalizar en relaciones exterios es asi por favor aceda a mi prunta le estare agradesida bendiciones lily
    Respuesta:
    Usted puede otorgar un Poder por Escritura Pública ante el Cónsul del Perú en Chile. Este documento es remitido al Perú donde debe legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima. Luego se inscribe en el lugar donde se realizarán los trámites.
    Puede solicitarnos una consulta para asesorarlo sobre el texto del poder, según los actos que se requieran para la sucesión de su padre.

  52. stefani dice:

    ola una pregunta la carta poder es siempre por escrito o puede ser de forma verbal
    Respuesta:
    Debe constar por escrito con la firma del poderdante

  53. ari dice:

    Buenas tardes , hice un poder por escritura publica en junio del 2013 a nombre de mi padre y hermano para registrar un terreno en Lima ( yo vivo en el extranjero). Es Enero del 2014 pero aun no les enviado el poder ( el documento) este sigue vigente? Por cuanto tiempo el poder por escritura publica tiene validez? El consul q hizo el poder fallecio a finales del 2013, esto afecta la validez del poder?
    Le agradezco por su respuesta.
    Respuesta:
    El poder otorgado ante el Consulado del Perú, debe estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego inscribirse en la Oficina Registral del lugar donde actuarán los apoderados.
    El poder tiene validez hasta que sea revocado.
    El fallecimiento del Cónsul no afecta la validez del poder

  54. ana dice:

    hola quiero saber como se puede anular un poder mi padre le hizo un poder a mi hermanastra para que pueda realizar todo tipo de tramites y lo hizo con escritura publica y lo registro en el registro publico, pero mi padre ya fallecio el año pasado y nosotros recien nos enteramos de ese poder, pero mi padre era casado por civil con mi mama mi madre esta viva como se puede hacer para anular ese poder ante los registros publicos.
    Respuesta:
    El poder rige mientras viva el poderdante. No es necesario revocarlo. Puede pedir la nulidad de los actos celebrados por la poderdante después del fallecimiento del apoderado

  55. MAnuel dice:

    Hola
    ME dijeron que para realizar un poder de venta de un terreno, debe realizarse con un notario que esté en la juridición donde se ubica el terreno; por ejemplo no es valido un poder otorgado en una notaria de Tacna para la venta de un terreno en Tumbes. Es cierto ello?, cual es la base jurídica?
    Geracias de antemano por su respuesta

    • Lily dice:

      Estimada Manuel:
      Bajo la ley peruana, el poder puede otorgarse en el Perú o ante un Consulado del Perú en el extranjero.
      La inscripción sí debe hacerse ante el Registro del lugar donde se ejercitará el poder.
      Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  56. Mary dice:

    Somos dos hermanos vivimos en argentina ,mi tia esta rn peru y le dimos un poder notarial,para qud venda nuestra casa que es herrncis mia y mimedio hermamo.
    pregunta la sucesion la hice yo mi hermano no pudo pero yo si.
    Pregunta el poder para que se pueda vender la casa debe estar inscrito en RR.PP
    o noooo

  57. Lily dice:

    Estimada Cecilia:
    Para que la apoderada pueda donar, debe contar con la expresa facultad en el poder.
    Su primo puede revocar el poder y remitirle una carta notarial a la apoderada para que se abstenga de hacerlo.
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  58. Lily dice:

    Estimado Jhon:
    Le recomendamos averiguar en la institución donde se presentará el poder, por los requisitos que exigen.
    Algunos requisitos, según el acto de representación y cuantía, se encuentran en: http://www.servicioslegales.pe/2012/03/poder-de-representacion/
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  59. Lily dice:

    Estimado Javier:
    El poder se rige por el principio de literalidad, la facultad debe estar expresamente descrita.
    Nuestra recomendación es averiguar ante la institución donde se usará el poder, para elaborarlo con todos los requisitos exigidos.
    Si desea excluir ciertos actos, puede consignarlos en el poder, para su tranquilidad.
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  60. Sela dice:

    Si en el poder otorgado al APODERADO sólo se le faculta para "vender los derechos de una propiedad inmueble, pactar precio, forma de pago, recibir y cobrar el dinero producto de esta venta ….."

    Si quisiera el titular DONAR la propiedad inmueble tiene que ampliar en el poder actual otorgado, que debe decir expresamente.

  61. luis ayala cueva dice:

    hola, para poder vender unos terrenos, teniendo un poder de representacion general y especial bajo escritura publica. es aun necesario la firmas de los poderdantes para poder realizar la venta?

  62. mili dice:

    Hola quisiera saber como.puedo y en donde aser una carta poder aqui en santiago de chile para enviarlo y tenga validez en Peru para que mi mama me represente judicalmente con una demanda que inicie por pension de alimentos gracias

    • Lily dice:

      Estimada Mili:
      El poder debe otorgarse con los datos específicos de la facultad que otorgará. Para que su mamá la represente en un juicio se requiere poder por Escritura Pública que debe otorgar ante el Consulado del Perú en Santiago, luego legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscribirse en Registros Públicos.
      Podemos asesorarla en la redacción y tramitación del poder, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  63. ELENA MEZA dice:

    Buenos dias, mi hermano tiene un poder amplio notarial elevado a escritura publica e inscrito en la SUNARP; el quiere suscribir un contrato con SEDAPAL para la instalacion de un medidor de agua, ha presentado copia del testimonio del inmueble donde se instalara el medidor, copia del poder amplio registral-SUNARP y su copia de DNI como apoderado absoluto; sin embargo le ponen trabas y le piden copia del DNI de uno de los antiguos propietarios. Es que acaso no es suficiente el poder amplio que lo faculta para todo tipo de acciones?, agradecere una respuesta.

    • Lily dice:

      Estimada Elena:
      El poder inscrito con facultades suficientes, es lo que legalmente debe exigirse. Sin embargo, ante el creciente número de estafas en las transferencias de inmuebles, los organismos públicos están solicitando más documentos, para comprobar que no se ha falsificado la firma del anterior propietario

  64. Giovanna Gironzini dice:

    Lily compre terrenos a nombre de mi hermano pero no regularize la escritura publica xfa, ahora la inmobiliaria o asociacion de vivienda me manda carta notarial para que regularize tramite. Mi hermano de se va de viaje en unos dias al extranjero y necesito su poder para regularizar la escritura. el problema es q el esta en arequipa y yo en piura ¿tenemos q reunirnos para q me de el poder? ¿como se registra el tramite de poder en registros publicos?

    • Lily dice:

      Estimada Giovanna:
      Su hermano puede otorgar el poder donde se encuentre y pedir que se registre donde están registrados los bienes que serán materia de la venta.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta para su caso particular.

  65. Leonardo Perez Ruiz dice:

    Mi padre estando sufriendo de Alzheimer fue llevado por mi hermano mayor (6 hermano se) al Notario para firmar una Carta Poder Amplio y General indefinida. Además llevo a mi Sra Madre y cuñada. Mi padre murrio intestado el siguiente año. Durante este periodo mi hermano transfirió una de las propiedades a su hija. Mi madre ya tiene 95 años, la familia esta en ascuas y pleitos. Como hacer para revocar este Poder, ejecutar la Sucesión y si es posible conferir un Testamento a mi viejita madre?

    • Lily dice:

      Estimado Leonardo:
      El poder tiene validez mientras viva el poderdante. Los actos celebrados por el apoderado después del fallecimiento, son nulos.
      No es necesaria la revocación, el poder caducó al fallecimiento del poderdante.
      Su madre puede otorgar un testamento si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales

  66. muy buenas tardes ante todo mis saludos y agradecimiento

    quisiera comentarle brevemente mi caso
    somos 8 hermanos
    y uno de mis hermanos aprovechando que mis padres se encuentran fuera de sus facultades mentales debido asu edad
    adquirio el poder a escondidas sin comunicar ni consultar a ninguno de los hermanos
    despues de 8 años como se puede anular ese carta de poder ya que el apoderado se niega en colaborar para dicho tramite ?
    espero me den una respuesta aserca el procedimiento a seguir
    le agradecere mucho
    saludos cordiales

    • Lily dice:

      Estimado Americo:
      Procede obtener un certificado médico sobre la privación de facultades mentales de sus padres, para solicitarle a su hermano que se abstenga de usar el poder.
      Para mayor información sobre su caso concreto, (nulidad de las transferencias, declaración de interdicción de sus padres, etc.) puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  67. Buenos días. La consulta consiste en que una persona otorgó poder por escritura pública ante el Consul de Perú en EE.UU, hace ocho años, el mismo que está inscrito en el Registro de Mandantos y Poderes de RR:PP Lima. El poder otorga facultades para vender inmuebles. Pero la persona que otorgó el poder ahora está en Perú y ha resultado incapaz, pero esa situación no se ha declarado en Registros Públicos ni existe tramite de interdiccion. La pregunta es si la venta que realice el apoderado será válida. Toda vez que el poder está vigente. Gracias.

    • Lily dice:

      El poder tiene validez hasta que el poderdante viva o mantenga el uso de sus facultades mentales.
      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta para su caso concreto

  68. Luis chang dice:

    Hola, mi consulta es soy representante de una sucecion intestada (6) personas,solo para representar ante una asociacion de comerciantes. (no existen bienes del fallecido)Desde el año 2011 mi poder aun es vigente ante sunarp salvo la revocacion de 1 , subsistiendo el poder otorgado por los otros 5 incluyendo mi persona mi pregunta es el poder de representacion es valido aun por representar a una mayoria o no es valido?. Gracias

    • Lily dice:

      El poder es válido para que represente a los 5 coherederos que mantienen el poder.
      El heredero que revocó el poder, podrá ejercer la representación de su parte en forma independiente

  69. jovana dice:

    Hola buenos diaa yo voy a viajar con mi menor hijo de 5 años mi esposo me va firmar la carta de poder.yo quisiera saber si esa carta de poder tengo que hacer los sellos de la reniec y relaciones exteriores espero su respuesta gracias

    • Lily dice:

      Para viajar con un menor de edad debe contar con la autorización de viaje otorgada ante un notario.
      Los documentos deben legalizarse en Relaciones exteriores para ser usados en el exterior
      Puede solicitarnos una consulta para su caso particular, pues se requiere conocer todos los antecedentes

  70. Jherson dice:

    Ante todo buenos días,
    Quisiera saber cuales son los pasos que mi papa tendría que hacer para que le otorgue el poder a mi mama o a mi para poder hipotecar nuestra casa, ya que mi papa se encuentra en chile y no puede venir. Por que nos hemos acercado al banco para poder hipotecar la casa pero nos piden la firma del apoderado.

    • Lily dice:

      Su padre debe otorgar un poder por escritura pública en el Consulado del Perú en la jurisdicción donde se encuentre para inscribirlo en la Oficina Registral de la ciudad donde se encuentra el inmueble. El poder debe considerar expresamente la facultad de hipotecar, identificando el inmueble
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta para su caso particular a consultas@servicioslegales.pe

  71. María dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si el poder puede ser a la vez general y especial, es decir, si en un solo documento se puede dar poder general para algunos actos y especial para otros.

  72. yordan dice:

    quisiera que me responda ami me robaron mi carro el dia miércoles 18 yo lo recupero el viernes 20 y el carro no esta a mi nombre esta a nombre de mis padres ellos estan de viaje en arequipa por cuestión de salud mi carro se queda detenido en la dirove por que yo no soy el dueño a hora mi para esta casado con mi mama el no esta en mismo arequipa esta 6 horas dentro es un anexo "escaura " el solo viaja a arequipa y me da una carta poder otorgando poder para retirar el carro de la dirove pero ellos me dicen que no vale tienen que firmar los dos quiero que me diga si es verdad si no puedo acer ni un tramite

  73. Tony dice:

    Buenas tardes.

    yo tengo un poder para firmar la compra venta de una casa en lima, como hago para inscribir ese poder en el callao y dode tengo que acudir. gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Para la venta de una propiedad se requiere poder por escritura pública que se otorga ante un Notario en el Perú o en el Consulado del Perú en el extranjero.
      El Notario o Cónsul, emiten partes para la inscripción del poder en la Oficina Registral donde se ejercitará el poder.

  74. luis dice:

    hola puedo entregar un poder, indicando que el apoderado tiene facultades para delegar. Pero asu vez el apoderado no pierda las facultades delegadas.
    Es decir que al delegar uma facultad,esta podra ser ejercida en forma indistinta tanto por la apoderada y la persona a la que se delegue la facultad.

  75. Mage dice:

    Pregunta, a un tio lo obligaron a firmar una carta poder. El no puede firmar ni entiende lo que firmo depbido a un enbolio que sufrio ahora que le esplico que la casa ya no es de el. El como puede me dice que el no dio su casa. Pero esta persona ya vendio todo y ahora quiere vender la casa esta persona. Que se puede hacer?

  76. Eduardo dice:

    Buenos días. Tengo mi hijo que vive en Huelva, España y quiere revocar el poder que le dio a su abuelo por parte de madre, en el juicio por aumento de pensión de alimentos que me sigue, por estar haciendo un mal uso del poder. Que tiene que hacer y que pasos seguir para revocar dicho poder?. Muchas gracias.

  77. Haydee dice:

    Hola me gustaría saber si puedo enviarle un poder notarial a mi padre para que inicie un proceso de almiento en contra del padre de mi hijo ya que yo resido en españa y me encuentro con mi hijo aca el nunca nos ha dado nada .. mi hijo ya tiene 14 años y es ahora cuando necesitamos de el …gracias !

  78. Felix Tuesta dice:

    Hola y gracias de antemano.
    Me van a entregar poder para la venta de un vehículo de mi tío que esta en el extranjero. Yo soy casado. Si el poder es para mí, a la venta del carro tiene que firmar mi esposa también?

  79. CARLOS dice:

    Hola me gustaría saber firme un poder a una empresa exportadora puse la cantidad exacta de lo que iban a exportar ,que pasa con ese documento lo pueden utilizar para mal cuando tiempo caduca solo fue firma y me pidio una copia dni saludos gracias de ante mano

    • Lily dice:

      El poder se rige por el principio de literalidad, si usted describió las circunstancias de la delegación en el poder, este sirve solo para esos efectos.

  80. Mary Luz dice:

    Al vender un terreno , hay un apoderado y la dueña esta en el extranjero , tiene dni con direccion de Lima y esta vencido hay algun problema para la venta, ya que el apoderado todo lo tiene ok y es el papá. Mary Luz Idme Dávila. Muchas gracias

  81. antonio dice:

    Hola quiero otrogar poder para cobrar una liquidacion de trabajo y otros cobros posteriores, asimismo otorgar poder para realizar tramites administrativos, financieros bancarios para que cobre cheque a mi nombre que tipo de poder debo otorgar.Gracias

  82. daniel dice:

    tengo un poder para cobrar un cheque, la resoluion de pago salio cuando el poderdante estaba vivo, pero el cheque se emitio cuando ya habia fallecido, pudo cobrar ese cheque? o en todo caso quien lo puede cobrar

    • Lily dice:

      El poder tiene validez mientras viva el poderdante.
      Usted ya no puede cobrar el cheque.
      Sugiero que informe a la entidad que emitió el cheque, sobre lo sucedido. Podrán cobrar el cheque los herederos instituídos por testamento (o el albacea designado) o por Sucesión intestada

  83. Bernardo dice:

    Si el apoderado está en INFOCORP por deudas podría aún así ser apoderado? en este caso el hijo del poderante?

  84. Joge dice:

    Como una persona que ha perdido la visión puede otorgar poderes o realizar ventas al futuro (acciones) de un inmueble

  85. elizabeth dice:

    Tengo un sobrino de 14 años k al morir mi hermana su papa se lo llevo a españa pero dejo un departamento chiquito y como fue profesora le corresponde una pension por orfandad y quiere que yo me haga cargo de sus cosas hoy me llamo y dice que la enbajada le dijo que yo lo tengo k jacer ava con una minuta

    • Lily dice:

      Lamento la demora en contestar debido al abrumador número de consultas.
      El padre del niño puede otorgar un poder para que usted tramite la pensión en el Perú.
      El padre debe otorgarle un poder por escritura pública ante el Consulado del Perú en la jurisdicción donde vive en España. La minuta debe redactarse con los requisitos que le exige la institución donde se reclamará la pensión.
      Para mayor información sobre las opciones posibles puede solicitar una consulta para su caso concreto a consultas@servicioslegales.pe

  86. Mabel Arevalo dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente, actualmente vivo en Noruega quiero comprar una propiedad en Perú, que tipo de documento pudo cederlo a mi familiar que se encuentra en Perú para que pueda realizar la compra.

    • Lily dice:

      Lamento la demora en contestar debido al abrumador número de consultas.
      Puede otorgar un poder por escritura pública ante el Consulado del Perú en la jurisdicción donde vive.
      Para mayor información sobre las opciones posibles puede solicitar una consulta para su caso concreto a consultas@servicioslegales.pe

  87. Juan dice:

    Estoy casado con Uruguaya y hemos vivido en Lima 8 años. Ahora ella está en Uruguay con nuestros 2 hijos y tengo que vender el departamento que tenemos aquí en Lima. Ella es titular del crédito hipotecario por lo que necesito el poder enviado vía consulado; mi pregunta es ¿La minuta que voy a enviar de Lima a Montevideo (vía un notario) con que documentos debe estar hecha, con su carnet de extranjería que ella tenia en Perú y que sigue vigente hasta agosto o con su pasaporte? y ¿el poder que le van a dar en el consulado en Montevideo con que documento también debe estar, con su c.e. o su pasaporte?
    Gracias

    • Lily dice:

      Lamento la demora en contestar debido al abrumador número de consultas.
      Si su esposa esta en Uruguay y el inmueble está en el Perú, ella debe otorgar un poder ante el Consulado del Perú en su jurisdicción, donde le indicarán los documentos con los que debe identificarse
      Para mayor información sobre las opciones posibles puede solicitar una consulta para su caso concreto a consultas@servicioslegales.pe

  88. Paulo Cesar dice:

    Necesito que mi hermana que vive en lima y mi padre que vive en trujillo me otorguen poder para vender una propiedad que se encuentra en la ciudad de tacna en ella aparecemos como copropietarios los tres incluyendome pero ninguno de los mencionados en el inicio pueden viajar no estoy seguro pero hay alguna ley que prohibe otorgar tal poder fuera del lugar donde se encuentra el predio???? Orienteme por favor… gracias

  89. dora dice:

    ¿puedo otorgar una carta poder a mi padre para que siga el proceso de demanda por alimentos?,agradesco su respuesta.

  90. Martin dice:

    Soy apoderado de una empresa extranjera, con el poder registrado en Peru y al querer delegar un poder para un arbitraje, los RR. PP. me piden una vgencia de sociedad de la empresa q esta en mexico. Como debe llegar el documento al Peru ? Debe ser fedateado o apostillado en mexico ? Por quien? Le agradecere q me oriente porque nunca he hecho ese tramite . Gracias.

  91. Camila Lemos dice:

    Mi mejor amigo me dejo encargada de la venta de su carro él me dejo el poder aquí tramitado en Perú antes de irse a Colombia, pero la esposa no me dejo el poder. Según acuerdos que hay entre Colombia y Perú me han dicho que la esposa me puede enviar un poder hecho por un notario colombiano, apostillarlo ante el ministerio de relaciones exteriores colombiano y enviármelo para luego yo llevarlo aquí en Lima a registros públicos. O necesariamente tiene que ir al consulado peruano a realizar el poder.

    • Lily dice:

      En el caso del poder otorgado ante un notario colombiano, deben legalizarse los documentos también ante el Consulado de Colombia en el Perú y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.
      Si lo otorga ante el Consulado del Perú, se legaliza en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

  92. Carlos dice:

    mis padres tienen actualmente 83 años de edad mi madre esta en su facultades fisico y mentales muy bien . y mi padre tiene principio de parkinson que le inpide espresarse vervalmente bien y de poder firmar documentos de una venta de una de su casa intenta aserlo pero con dificultad la pregunta seria que si es factible cambiar la firma por la huella dactilar o si mi madre puede realizar la venta en representación de mi padre . el el acuerdo de algunos de mis hermanos decidimo que mi madre aga uso de su propiedad y que la venta que pueda realisar que disponga de su dinero para lo mejor de ellos es pocible que mi madre legalmente ella ejercer el derecho de mi padre en la propiedad gracias de antemano por la respuesta.

  93. mario crespo dice:

    Tengo una hermana que no se caso y no tiene hijos, tiene una propiedad en lima, pero ya esta avanzada de edad tiene 80 años y tiene problemas de facultades mentales, como elal es sola, nuestros hermanos y ella decidimos mejro que su biene en lima sea vendido y para ello, ella otorgaria un poder a uno de los hermanos, y todosl os hermanso estan de acuerdo, digame como se podria obtener un poder especial para tal caso?.

    • Lily dice:

      Para que una persona mayor de 70 años otorgue poder debe tener un certificado de buena salud física y mental. Además el notario comprueba que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.
      Para mayor información sobre las acciones que corresponden, puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  94. Hernando dice:

    Hola y Gracias anticipadas por la respuesta a mi consulta.
    Vivo en USA y deseo cambiar de apoderado. Le otorge poder amplio por escritura publica a un primo hace buen tiempo y ahora el se encuentra en mal estado de salud y deseo sustituirlo por otra persona.Se puede dar poder a esa otra persona y revocar al anterior apoderado en la misma escritura publica o tienen que hacerse 2 escrituras diferentes ?.

  95. maria dice:

    Necesito enviar una carta notarial a una persona (residente en Peru), en funcino de su respuesta esto podria derivar en un posible juicio. No vivo en Peru con lo cual me dijeron que necesito un poder de representacion. El poder debe ser para el abogado que se encargara de los tramites o puede ser otra persona? (un familiar por ejemplo). Ademas, que tipo de poder se necesita para esto (nombre del tipo de poder)? cuanto cuesta? el cual entiendo que debo realizar en el consulado de la ciudad donde vivo, es correcto? muchas gracias

    • Lily dice:

      Mediante el poder, usted designa a una persona de su confianza para que la represente en el Perú, no es necesario que sea un abogado.
      El poder se rige por el principio de literalidad, debe especificar expresamente las facultades que se otorgan al apoderado.
      Si puede implicar una acción judicial, debe otorgarse por Escritura Pública ante el Consulado del Perú en su jurisdicción.
      Puede solicitarnos una consulta particular para su caso concreto a consultas@servicioslegales.pe

  96. Katy dice:

    Mi consulta es la siguiente, mi hermana que falleció hace 6 meses (soltera sin hijos) dejo dos poderes elevados a escrituras publicas a mi sobrina por sus bienes inmuebles, y mis hermanos y yo recién nos enteramos de tal hecho. Queremos mas información al respecto puesto que dicha sobrina a estado realizando diferentes tramites sin informarnos nada. En registros públicos nos darán esa información? o a donde acudir? muchas gracias!

    • MIGUEL ORTECHO dice:

      SOMOS 9 HERMANOS Y QUEREMOS QUE NUESTRA HERMANA NOS REPRESENTE ANTE EL NOTARIO PARA HACER UNA SUCESIÓN INTESTADA, SE PUEDE DELEGAR A ELLA SOLA EN LA SUCESIÓN INTESTADA. NUESTROS PADRES FALLECIERON HACE MUCHOS AÑOS.

      • Lily dice:

        La solicitud de Sucesión intestada la puede hacer su hermana sola, sin necesidad de poder de los demás hermanos.
        Sí se requiere la firma de todos los herederos o de su apoderado para la División y partición.
        Para mayor información, puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  97. PAUL dice:

    UNA CONSULTA CON UN PODER GENERAL PUEDO VENDER UNA PROPIEDAD O TIENE QUE SER CON UN PODER ESPECIFICO

  98. ALBERTO dice:

    BUENAS TARDES… COMO HAGO PARA AVERIGUAR EL STATUS DE UN APTO EN CARACAS…..LO UNICO QUE TENGO ES LA DIRECCION EXACTA DEL INMUEBLE EL NOMBRE COMPLETO Y CEDULA DE LA PERSONA……
    EL ASUNTO ES QUE SOMOS HERMANOS Y DUEÑOS DEL MISMO INMUEBLE PERO MI HERMANO ES EL QUE USA EL APTO Y YO QUIERO VENDERLO Y REPARTIR EL DINERO PERO NO TENGO NINGUN DOCUMENTO…COMO PUEDO HACER??? GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA..

  99. OLGA dice:

    TENEMOS UN TERRENO en huaral el predio es una sucesion intestada uno de los miembros del a suceson intestada no puede ir a firmar y tenemos un poder por escritura publica pero el poder dice que solo es para la provincia de lima y el notario de lima me indica que este poder solo vale para lima hay algun poder que pueda INDICAR QUE SE UTILICE PUNTUALMENTE PARA LA VENTA DEL TERRENO DE HUARAL COMO CORRIJO ESTE PODER . LA NOTARIA DE HUARAL NOS INDICO QUE SAQUEMOS EL PODER POR ESCRITURA PUBLICA Y CON ESO SE VENDERIA LA PROPIEDA ES CORRECTO QUE PODEMOS HACER

    • Lily dice:

      Es necesaria la revisión del texto del poder.
      Si el poder otorga la facultad de vender solo en la provincia de Lima, no se puede utilizar en otra provincia. En este caso debería otorgarse otro poder.

  100. Buenos días ,
    Me casé con un español en Perú y ahora nos queremos divorciar , él se reside en su país España y yo en Perú . Quiero saber la minuta lo debe de firmar ante el cónsul de Perú en España ? O donde debe ir para darme otorgar un poder minuta . Grcaias

    Por otro lado antes de eso necesito hacer separación de bienes , que documento debería enviarme para poder hacerlo efectivo aquí en Perú antes del divorcio , ya que me quiero comprar un auto.

    • Lily dice:

      Estimada Jessica:
      El divorcio se rige por la ley del país del último domicilio conyugal.
      Si vivieron en el Perú, se debe tramitar aquí. El poder para tramitar el divorcio en el Perú se debe otorgar ante el Consulado del Perú en España, también puede incluir la facultad para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales.
      Para mayor información sobre su caso puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  101. Gonzales luz dice:

    Hola .
    Yo me encuentro en uruguay y quiero darle poder a mi hermana q esta en Peru ….como lo hago?
    Es para que mi mama cobre una cuenta pequeña de ahorros q dejo mi papa en el banco.
    Gracias por la respuesta

    • Lily dice:

      Puede otorgar un poder ante el consulado del Perú en Uruguay. Le sugiero consultar en la entidad bancaria donde presentará el poder para que le indiquen el tipo de poder que exigen y en qué términos debe estar redactado

  102. Yo me encuentro en peru pero necesito enviar una carta poder a un familiar en venezuela para q apostille o legalize la partida de nacimiento de mi hija pero nose q carta notarial la simple o escrita.. Me puede ayudar .
    Gracias

    • Lily dice:

      Si la inscripción es en el Consulado del Perú, se requiere de un poder por Escritura Pública, que debe otorgar ante un Notario en Perú.

      Si se trata de un registro ante la autoridad venezolana, la legislación aplicable es la de Venezuela, donde se ejercitará el poder. Sugiero contacte a un abogado en ejercicio en Venezuela.

  103. Jean Paul dice:

    Buenas noches, mi madre se encuentra fuera de sus capacidades mentales, nosotros sus 3 hijos la tenemos absolutamente al día en sus terapias y todo lo que pueda necesitar, ella solamente contaba con 2 tarjetas de débito, 1 del banco de la nación en el que le depositan una pensión por invalidez y otra del banco continental en el que recibe igual una pensión de US$ 90 de la AFP de mi otro hermano fallecido, ahora los 2 bancos piden el cambio de tarjeta por una con chip, como puedo hacer para lograrlos, siendo ademas que son las 2 únicos items que no se pudieron solucionar antes de enfermar, nosotros no queremos realizar un interdicto, por el tiempo, el costo pues solamente se necesita renovar esas tarjetas y sigan depositando el dinero, que si bien es poco ayuda mucho en todo su tratamiento. espero puedan ayudarme.

    • Lily dice:

      Lamentablemente, la única forma de obtener el cambio de tarjeta es que el titular acuda personalmente o su representante debidamente facultado. El poder que exige el Banco de la Nación, debe estar muy detallado, indicando que se faculta al apoderado a cambiar la tarjeta de la cuenta tal.
      Si su madre no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, lamentablemente no podrá hacerlo personalmente, ni otorgar un poder.

  104. Elizabeth dice:

    Buenas tardes tengo 2 hermanos q viven fuera del Perú y mi padre q hace poco ha fallecido, y estamos haciendo todos los tramites correspondientes me dijeron q para representar a mis hermanos tienen que enviar un poder especial amplio y suficiente lo cual ya lo hice ellos firman ese documento y lo legalizan en el consulado de peru en él país donde están radicando mis hermanos, luego ese documento me envían y yo tengo q legalizarlo en un ODE aquí en peru ahora mi duda es lo siguiente: después q legalizo él documento aquí en perú para registrarlo como escritura publica tengo q ir a un notario o eso se encarga la oficina ODE…. ???? Bueno eso es mi duda y pregunta espero su respuesta gracias…

  105. Julissa dice:

    Necesito hacer un poder Para que mi madre me represente en un juicio de alimentos y es urgente….. me dicen con una nueva ley no es necesario sacar el poder en la embajada de peru? Ya que no puedo pedir permiso al trabajo y acercarme a,la embajada de peru…. yo vivo en nj muchas gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      El poder es necesario para demandar, debe otorgarse con las facultades especiales de carácter procesal.
      La demanda de alimentos no requiere firma de abogado.
      El poder se remite por correo electrónico al Consulado, que le otorga una cita para que firme la Escritura Pública y le entregan los documentos para tramitarlos en Perú.

  106. EDITH dice:

    BUENAS TARDES
    MI CONSULTA ES: QUE TRAMITE DEBO SEGUIR PARA REVOCAR UNA CARTA PODER OTROGADO A UN FAMILIAR QUE COBRA LA PENSION DE MIS ABUELOS?

  107. mariana dice:

    hola como saber si mi abuelita dio algún poder de su casa a alguna persona

  108. jesica dice:

    hola tengo mi prima viviendo en mexico df y quiere que le pida el analitico de estudios no terminados del secundario aca en argentina ,,pero en el colegio donde estudio me piden un poder para realizar dicho tramite hace falta uqe ella valla a un notario para que me pueda mandar un poder para que le pueda realizar ese tramite??? y otra consulta esa constancia de estudios realizados que hizo aca en la argentina debo apostillarlos en la haya para que pueda seguir sus estudios en mexico?? gracias!!!!

  109. Monica dice:

    Hola, quisiera consultar respecto a un poder general y especial que me otorga mi hija que trágica en España para poder vender dos inmuebles que tenemos de una sucesión intestada que fue escrito en los registros públicos el 10 de Julio del 2012. Me gustaría saber si aun tiene validez o solo duraba 1 año. Muchísimas gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Si el poder no tenía fecha límite y no ha sido revocado, tiene validez. Solo le pedirán acreditar la vigencia, con un documento de la Oficina Registral, que el poder continúa vigente

  110. kemel lucas dice:

    mi consulta es la siguiente: yo como poderante sedi un poder general para ser representado en un caso de seguro.
    pero el epoderado ya no es de mi confiansa y deseo desistir.
    q pasos debo seguir para dar de baja (revoocar) y si es posible?
    muy agradecido desde ya por su atencion

  111. Erika castro morales dice:

    Hola. Tengo unos terrenos en peru como herencia de mi madre.quiero venderlo y para eso quiero hacer una carta poder a un tío .el problema es que no me di cuenta en mi Dni ponía como soltera .al comunicárselo al consulado me dijo que ay que incribir el matrimonio en el consulado.yo y mi esposo nos casos en españa y con dni español mi esposo es español y yo peruana con nacionalidad española. Lo que me gustaría saber si en la carta poder tengo que poner los datos de mi esposo en la carta poder .nosotros como esposos tenemos separación de bienes y no quiero que mi esposo no quiero que figure en la carta poder solo yo como heredera por ser una herencia de mi madre.se podrá hacer algo con el consulado.gracias

    • Lily dice:

      Dependerá de lo que indique el Consulado.
      Nuestra recomendación es que en el Poder indique que es casada, los datos de su esposo, y que se han casado bajo el régimen de separación de patrimonios, también que el poder se otorga para realizar trámites de la herencia de su madre que es de su exclusiva propiedad.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  112. Patricia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente. He realizado el tramite de un poder ante el consulado en Bosto – USA despues de ya haber hecho legalizar la firma en el ministerio de relaciones exteriores e ingresarlo en SUNARP, esta me observa el poder porque no esta mi nacionalidad, siendo peruana detallando mi DNI segun detalla reniec con domicilio.
    La Observacion hecha me detalla el art. 2011 del codigo civil y los art 32 y 40 del reglamento de sunarp en donde ninguno habla de la nacionalidad.
    Ahora lo que me piden es que vuelva hacer el tramite completo.
    Que es lo que se puede hacer en este caso por que es absurdo la observacion realizada generandome perdidas de tiempo y dinero.

  113. John dice:

    Tengo un testamento en alemán otorgado por padre aleman y madre peruana con un inmueble a favor de ellos en Lima,, presumo que se tiene que traducir con traductor oficial, mi consulta es si este testamento lo puedo registrar aquí en Perú, y de ser posible que pasos son los que tendre que seguir.

    • Lily dice:

      El testamento se rige por las normas del lugar del domicilio del testador.
      Si fue otorgado en el Perú, debe conocerse si el poder es ológrafo (manuscrito) en ese caso no se inscribe.
      Solo el poder por Escritura Pública se registra en la Oficina Registral antes del fallecimiento del testador
      Si el testador ya falleció, y el testamento es manuscrito debe iniciarse un procedimiento judicial de Protocolización de testamento, para que peritos grafotécnicos confirmen que corresponde al testador y posteriormente se inscriba en la Oficina Registral
      Para mayor información, puede solicitarnos una consulta para su caso particular a consultas@servicioslegales.pe

  114. Jackeline dice:

    Buenas tardes. Se puede hacer una compra y venta a través de una carta poder. Esto es legal

    • Lily dice:

      Si se trata de la venta de un inmueble es necesario otorgar un poder por escritura pública, que otorgue expresamente la facultad de vender el inmueble específico, y en caso de compra también debe indicarse esa facultad. El poder debe estar inscrito en la Oficina Registral

  115. GABRIELA dice:

    buenas tardes, somos 5 hermanos y queremos mediante poder delegarle a uno la representación para la venta de un terreno. Vivimos en Lima , pero el terreno está en Arequipa.Es necesario que el poder se haga donde está el inmueble, o por el contrario, hacerlo ante notario en Lima y luego inscribirlo en la SUNARP Arequipa.?

  116. lupita dice:

    porfavor me podría decir si yo solicito un poder en mèxico para ir a Estados Unidos a consultar que tramites requiere mi hermana que es la heredera del titular de la cuenta para poder traspasar el saldo a la de ella. o que debe hacer ?

  117. JORGE dice:

    si mi papa me da una carta poder absoluto, con ese poder puedo hacer el tramite para legalizar y poner a mi nombre la casa donde vivimos?

    • Lily dice:

      El poder para hacer transferencias de propiedad debe hacerse por Escritura Pública, con la expresa delegación de la facultad, describiendo los detalles del inmueble y el tipo de contrato de la transferencia

  118. Veronica dice:

    Una consulta, un extranjero de nacionalidad estadounidense debe otorgar poder a un peruano para que realice actos en el Perú. El tramite es el mismo? es decir, debe otorgar poder por escritura pública ante el Consulado de Perú de su jurisdicción y luego lo legalizo en Perú en el Ministerio de Relaciones Exteriores? Gracias.

    • Lily dice:

      Sí, es recomendable conocer la necesidad de su caso, para establecer las formalidades que requiere el poder, ya sea especial, general, con detalle de las facultades que se otorgan generales o especiales, de disposición, etc.
      El Consulado le pedirá el texto de la minuta del poder.
      Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  119. Luis Vargas dice:

    Con un poder amplio El apoderado puede abrir una cuenta bancaria en nombre del poderdante? ??

  120. Un amigo de 81 años desea vender un terreno, que exámenes le piden para demostrar que está apto tanto física y mental para realizar dicha venta y si puede ejercer un poder para que otra persona realice la venta.
    Grácias

    • Lily dice:

      Debe contar con un certificado médico que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y entrevistarse con el Notario cuando firme la Escritura Pública, que confirme que tiene conciencia de los actos que realiza, ya sea el otorgamiento del poder o la transferencia

  121. Eliza dice:

    hola, mi consulta es si teniendo un poder otorgado mediante escritura publica donde concede potestades, facultades y atribuciones generales y especiales, contenidas en los art 74, 75 y 214 CPC Mas poder le otorga para que realice la compra y venta de toda clase de bienes, sean estos muebles, maquinas industriales, inmuebles urbano o rustico, valores vehiculos etc, quedando ampliamente facultada para suscribir cuanto documento el caso lo requiera sin reserva ni llimitacion alguna….ESTO ES PARTE DEL TEXTO DEL PODER OTORGADO…Ahora me dicen que con este poder no pueden venderme una casa.. QUE PUEDO HACER??

    • Lily dice:

      Si tiene la facultad de comprar, debería ser suficiente el poder. Algunas instituciones exigen que se indique qué se autoriza a comprar y a qué precio, en ese caso podrá tramitarse una ampliación del poder
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una cita a consultas@servicioslegales.pe

  122. mayden aguilar santillan dice:

    hola….quisiera delegar poder a mi padre para que cobre un cheque por concepto de cts a mi nombre…es eso posible

  123. Paul dice:

    Buenas tardes, quisiera saber que tipo de carta poder debe sacar mi novia en españa apra que otra persona la represente y se case conmigo x civil acá en Perú.

  124. Eliana dice:

    hola mistias le otorgaron un poder a mi padre sobre un inmueble, el fallecio. Y mis tias ahora quieren el inmueble, me corresponde algo ami??? que pasa con el poder que tenia mi padre??

    • Lily dice:

      El poder otorgado por sus tías a favor de su padre, tenía como objeto que actúe en representación de sus tías, no significa que le transferían el inmueble.
      El poder se extingue al fallecimiento de la poderdante.

  125. angela dice:

    estoy en un proceso de divorcio por mutuo acuerdo, mi esposo esta en otra loocalidad , el no puede venir.

    deseo redactar aqui un poder , en el cual se dira que mi esposo esta otorgandole el poder a mi papa para realizar el divorcio.

    mi pregunta es: luego de la firma de mi esposo en ese poder que yo le enviare ya redactado y tambien ya con la firma de mi papa ,¿ debe registrarse en registros publicos de la localidad de el o tiene que ser en mi localidad en dodne se haran todos los tramites.?
    ¿mi papa necesita viajar a su localidad o solo es necesario la firma de el ?

    gracias

  126. Patricia dice:

    Tengo que firmar la escritura de mi casa y está mi mamá como aval, por lo que me piden que ella también firme. Como vivimos en distintas ciudades, quiero saber si ¿puede hacer un poder simple para que yo firme por ella?

    • Lily dice:

      Para actos de disposición como venta o compra de inmuebles, el poder debe otorgarse por Escritura Pública y registrarse en el lugar donde se realice la transferencia

  127. sara dice:

    hola. mi hija menor de dad recibe de su padre policia una pension alimenticia, yo resido en argentina, hace muchos años le deje un poder a mi hermana para que cobre ese dinero, ahora quiero cambiar cambiar el apoderado y saber si el poder fuera de registro me sigue sirviendo para ese cambio o es un poder distinto ahora¨.
    otra pregunta las pensiones de alimentos q son cobradas en el banco de la nacion estan exentas de pago de mantenimiento de la cuenta, todas las pensiones de alimentos se pagan en la ventanilla de la caja del banco o es con tarjeta en el cajero.
    muchas veces me paso que tardo en enviar el poder, en ese caso el banco cuando no se retira el dinero pasado dos meses ,el banco extrae dinero de la cuenta solo por guardar el dinero????????????

    • Lily dice:

      Verifique con la institución donde retira el dinero el tipo de poder que necesita, con el que revocará el poder otorgado a su hermana y designará a otro apoderado.

  128. Gisela dice:

    Deseo independizar un predio rústico, para ello solo sería posible otorgar una carta poder con firmas legalizadas a favor de un tercero o tendría que ser por escritura pública? Gracias.

  129. Marissa dice:

    es valido un poder otorgado por escritura publica ante notario español y luego apostillado en el colegio de notarios de España, según el convenio de la Haya? para inscribirlo aqui en peru; o de todas maneras debe pasar por el ministerio de Relaciones exteriores?
    como podria pedir la nulidad de ese poder si ya esta inscrito?

  130. Joseph dice:

    Hola,mi novia es peruana ,nacionalizada estadounidense,se caso en Perú hace 5 años y se divorció hace 3 años en Estados Unidos.Nos queremos casar ,pero le es imposible venir a Perú por el momento.Que requisitos debo cumplir para casarnos en Perú ,con carta poder en Registros y afectaría en algo que se haya casado antes acá en Perú y se haya divorciado en Estados Unidos?

    • Lily dice:

      Si su novia se casó en el Perú y se divorció en Estados Unidos, debe tramitarse la Ejecución de la Sentencia extranjera en el Perú ante la Corte Suprema para que ella aparezca como divorciada en el Perú y pueda volver a casarse.
      Después ella debe otorgar un poder para casarse.
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  131. eduardo alva dice:

    quisiera saber como es el procedimiento… Mi tio compro un auto aqui en peru luego viajo el al extranjero y me dejo a cargo del carro pero no me dejo nimguna carta poder ahora necesito una carta poder para poder tramitar las placa de taxi como debo de aser mi tio vive en panama y quien le habla en peru espero su pronta respuesta porfavor

    • Lily dice:

      Su tío debe otorgarle un poder.
      Averigue ante la autoridad donde debe realizar las gestiones qué tipo de poder le exigen y las clausulas que requieren, para evitar que el poder sea insuficiente.
      Si se trata de un poder por Escritura Pública puede otorgarlo ante el Consulado del Perú en Panamá. Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  132. José dice:

    Estoy otorgando poder para la venta de mi inmueble por escritura publica. Dentro de una de las clausulas dice a la letra; LA APODERADA PODRÁ SUSCRIBIR LA MINUTA Y LA POSTERIOR ESCRITURA PÚBLICA QUE SEAN NECESARIAS. ASIMISMO EN CASO QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACIÓN REGISTRAL A LA ESCRITURA PÚBLICA PODRÁ REALIZAR TODO LO NECESARIO PARA ACLARARLA O SUBSANARLA, FIRMANDO LAS MINUTAS Y ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE REQUIERAN A EFECTO DE LOGRAR LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA
    Existe algún riesgo para mi : poderdante, con dicha clausula? Debo firmarlas necesariamente?
    Gracias

    • Lily dice:

      Los riesgos están asociados a la venta de una propiedad y recibir el dinero.
      Si usted ha otorgado un poder para que compren en su nombre, la cláusula citada asegura que todos los trámites necesarios para que se registre la propiedad a su nombre, pueden ser firmando por la apoderada.

  133. Jesica dice:

    Hola, muy buenas tardes, mi abuela antes de morir entregó un poder por escritura pública a dos de sus 7 hijos, ese poder sigue teniendo validez? Y consecuentemente con ello que se podría hacer si los 7 hermanos están enemistados donde 3 de ellos no quieren venderla y los 4 si quieren, que se podría hacer?

  134. Viviana Vertiz dice:

    mis tios me han otorgado un poder por escritura pública para arrendar un terreno a una empresa de telecomunicaciones, realizado el contrato firmado por mi persona, luego de 4 años mi tia, en calidad de conyuge me ha revocado el poder indistintamente de mi tio, se puede dar esta figura si la tía otorgo el poder en calidad de conyuge?

    • Lily dice:

      Sí, tratándose de un bien común se requiere del poder de ambos copropietarios para arrendar el inmueble. En caso de revocatoria, usted puede seguir representando a su tío y su tía actuará personalmente.

  135. Amneris Lopez dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si el apoderado de una persona puede donarse a sí mismo los bienes inmuebles de ésta. Y si uno de los cónyuges recibe en donacion un inmueble, éste forma parte de la sociedad conyugal. Gracias

    • Lily dice:

      La donación celebrada por un apoderado a su favor puede ser impugnada judicialmente en aplicación del Artículo 166 del Código Civil peruano que establece:

      "Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
      El ejercicio de la acción le corresponde al representado."

  136. Mary Huaman dice:

    Una hermana (Rosa Vela) le otorga una Carta Poder especial elevado a escritura pública a su hermano (Serafin Pinedo) para que pueda vender todas sus acciones y derechos proindivisos de un predio en Amazonas Peru. Este hermano le otorga una Carta Poder con firma legalizada ante Notario a su media hermana (Rosa Salazar) para efectuar las mismas acciones en el mismo predio. Mi consulta es: Es procedente este tipo de Poderes?

    • Lily dice:

      La facultad para vender inmuebles debe constar por escritura pública, no es suficiente otorgar poder por carta.

      Si las facultades otorgadas por Rosa Vela a Serafin Pinedo incluye la de delegar el poder, sí es válido que a su vez otorgue facultades a Rosa Salazar, pero debe hacerse con la formalidad de escritura pública.

  137. Adolfo dice:

    Puede una persona natural otorgar poder ppr escritura publica a una empresa??

    • Lily dice:

      En mi opinión, no habría inconveniente pero debe tenerse en cuenta:
      1. la persona jurídica debe realizar los actos internos necesarios para designar a la persona natural que realizará la representación. Para ello se deben cumplir las disposiciones del Estatuto para la convocatoria de las juntas, quorum para instalación y para la aprobación de la designación.
      2. la persona jurídica podría rechazar la designación por tratarse de una materia ajena a su objeto social

  138. Leonardo dice:

    Buenos dias, Una escritura publica expedido por un notario de España, con su respectivo apostillado, es necesario registrarlo en Perú (sunarp), en registro publico me lo tacharon por el motivo de que no era necesario registrar, y se podia presentar de frente a la inmobiliaria, la cual esta me negaron mi solicitud, por que debia ser inscrita en Sunarp. agradezco su respuesta gracias.

    • Lily dice:

      La escritura pública es la forma otorgada.
      No se precisa que acto o contrato contiene esa escritura.
      Dependerá si el acto o contrato otorgado por escritura pública es registrable o no.

  139. yesica dice:

    Quiero sacar mi SISFOH, pero mi mamá la tiene vigente y quisiera hacer una actualización pero no se puede por la pandemia, mi hermana (no tiene SISFOH) puede realizarla? y si es así ,¿Yo saldría con la misma categoría (soy menor de edad)?¿para eso mi hermana tiene que ser mi apoderada o algo así?¿Como puedo poner a ella como mi apoderada?

  140. Iván dice:

    Buenas noches
    Con mi esposa otorgamos un poder amlio y general a mi cuñado para que realice todo tipo de trámites en el banco. Lo hicimos en el consulado de Perú en República Diminicana debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en los Registros Públicos.
    Le han comentado en el banco que el poder tiene una vigencia de 45 días.
    Es eso cierto?
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      El poder tiene vigencia indeterminada, hasta que sea revocado o fallezca el poderdante.
      Los bancos suelen pedir una constancia de vigencia del poder que se solicita en Registros Públicos, para acreditar que el poder no ha sido revocado.

  141. arturo dice:

    Buenas tardes, mi hermano esta internado en el penal de lurigancho, el desea darme un poder fuer de registro para retirar dinero de su cuenta de ahorros del banco para pagar a su abogado defensor, en este caso como podria tramitarlo, el tiene firma electronica registrada, se puede hacer el tramite?

    • Lily dice:

      Dependerá si ya tiene sentencia que lo inhabilita del ejercicio de sus derechos civiles, en ese caso no podría otorgar poder. Si se encuentra detenido como procesado, puede otorgar un poder ante Notario que pueda acudir al centro penitenciario

  142. Lucero dice:

    Buenas tardes Lily, espero que puedas responder mi duda, puedo un apoderado absoluto otorgar poder legalizado a un tercero, para trámites específicos por ejemplo ante una Municipalidad.

    • Lily dice:

      Un apoderado puede delegar el poder a un tercero, si se le otorgó expresamente esa facultad.
      Para mayor información podemos atenderlo personalmente a través de una videollamada, , previa cita a consultas@servicioslegales.pe. La atención es cualquier día de la semana entre 9am a 8pm.

  143. Yeison Canales dice:

    Buenas
    Estoy realizando una sucesión intestada pero estoy haciendo una carta de otorgamiento de poder general que será otorgada a mi abogado para que se encarga de todo el tramite judicial pero ya que la carta de poder general le esta dando acceso a todos mis bienes Quisiera saber si se puede realizar algún documentó adicional donde no pueda malversar mis bienes.

    • Lily dice:

      La tramitación de la Sucesión Intestada no requiere de poder. La puede solicitar cualquier persona con legítimo interés, incluyendo su abogado.
      Para evitar el abuso en el uso del poder, se recomienta otorgarlo a una persona de absoluta confianza.

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