¿Cuáles son las ventajas de un testamento?

En nuestro post anterior, tratamos el tema de la Sucesión intestada, en virtud de la cual el Juez o el Notario declaran a los herederos forzosos (ascendientes o descendientes, junto con el o la cónyuge si el causante fuese casado; y los demás que señala la ley).

Una persona puede otorgar un testamento para instituir a sus herederos, como se harí­a en la Sucesión intestada, pero con la diferencia que se puede disponer de un tercio de libre disposición de los derechos y acciones a favor de un heredero o legatario.

Dos tercios del patrimonio del testador son obligatoriamente para los herederos forzosos, se le denomina la legí­tima pues está destinada a aquellos que la ley establece con el derecho a heredar por tener un ví­nculo de parentesco o matrimonio. Un tercio del patrimonio, puede ser destinado por el testador para mejorar la proporción que reciba(n) el o los heredero(s) forzoso(s) o disponer del mismo a favor de un tercero.

 

2/3 para los herederos forzosos

Legítima

1/3 de libre disposición

Por ejemplo el esposo A puede otorgar testamento, en el que designa como sus herederos a su esposa B y a su hijo Z (herederos forzosos); pero además establece que el tercio de libre disposición es para su esposa B, de modo que el hijo recibirá el 33.3% de la herencia y la esposa el 63.3%

Esposa B 1/3 de la herencia Hijo Z 1/3 de la herencia Esposa B1/3 de libre disposición

A diferencia de lo que ocurre con la legí­tima, el tercio de libre disposición puede entregarse a cualquier persona natural (amigo, empleado, etc.) o jurí­dica (organización de caridad, club, asociación, etc.)

Si una persona no tiene herederos forzosos, puede disponer del í­ntegro de su patrimonio a favor de terceros mediante el testamento.

El testamento ofrece las siguientes ventajas sobre la Sucesión intestada:

– Permite que el testador disponga del tercio de libre disposición para mejorar la cuota de uno de los herederos o dejarla a favor de un tercero.

-Tratándose del testamento por Escritura Pública, no es necesario el trámite judicial de apertura y comprobación para confirmar la identidad del testador y la autenticidad del documento.

– El testador puede instituir a uno o varios albaceas, para que administren la herencia.

-Al fallecimiento del causante, se presenta la partida de defunción al Notario quien ordena la inscripción del contenido del testamento en el Registro de testamentos y en los registros donde existan bienes a nombre del testador (inmuebles, autos, acciones, derechos, cuentas, etc.)

¿ Está considerando la posibilidad de otorgar un testamento?

¿ No está seguro respecto de quienes son sus herederos?

Póngase en contacto con nosotros a lyamamoto@servicioslegales.pe

En nuestro próximo blog trataremos el tema: ¿Herencias sobre bienes adquiridos durante el matrimonio, bien exclusivo o compartido por los esposos?

 

49 Responses to “¿Cuáles son las ventajas de un testamento?”

  1. Rachel dice:

    Estoy interesado en la rseeupsta a este problema planteado sobre si pueden los herederos y actules duef1os del bien pedir dentro de este mismo proceso (peticion d herencia)al juez q le haga entrega material del inmueble oredenando al actual posedor a su desalojo, asi como tambien si a esta persona q pose el inmueble le fueron reconocido el der. al pago de unas mejoras realizadas en dicho inmueble y q a su vez le fue condenado al pago de frutos civiles percivido..puede este vender su der. sobre las mejoras a un tercero para evadir la compensacion o cruce d cuentas por prestaciones mutuas y el comprador negarse a la entrega del inmueble hasta q c efectue el pago?..gracias enviar rseeupsta al correo pachoguerra_@hotmail.com

    • Lily dice:

      Gracias por su pregunta.
      El artí­culo 664 del Código Civil establece que la Petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen, si el petitorio de la demanda incluye la entrega de la posesión, sé cabe ejecutar dicho extremo en ese proceso.
      Las respuestas emitidas en esta ví­a son de carácter referencial, pues se emiten sin la revisión de los antecedentes del caso y sin responsabilidad.

  2. Myri dice:

    Hola queria saber cuales son los pasos para reclamar una herencia, luego de conseguir el certificado de existencia de testamento y saber que figuro en el testamento . Muchas gracias

    • Lily dice:

      Si el testamento se ha otorgado notarialmente, debe presentarse la partida de defunción del causante.
      El Notario inscribirá el contenido del testamento en el Registro de Testamento; en el Registro personal se inscribirá el fallecimiento. Si existieran bienes inscribibles, los herederos aparecerán como propietarios, con la inscripción que también dispondrá el Notario.
      Si fuera el caso, después se podría solicitar la división y partición de los bienes, si se tratara de una copropiedad

  3. Jorge dice:

    Hola, muy bueno el articulo, pero me queda una duda ¿que pasa cuando el abuelo propietario de la casa esta vivo, el hijo fallece antes y solo quedan los nietos y la esposa del hijo? como se reparte en ese caso? pasa todo a los nietos? o a la nuera y los hijos?

  4. RONAL dice:

    Dra.ME ENCUENTRO TRAMITANDO SUCESION INTESTADA NOTARIALMENTE Y ME PIDEN UNA RELACION DE BIENES DE MI PADRE Y MADRE QUISIERA SABER..PARA QUE ME PIDEN O SERA QUE EL NOTARIO QUIEN ARA DIVICION Y PARTICION CON TODO MIS HERMANOS POR IGUAL COMO MANDA LA LEY …………GRACIAS POR SU RESPUESTA doctora

    • Lily dice:

      La lista de bienes es uno de los requisitos de la Sucesión Intestada, para que el Juez o el Notario inscriba las propiedades a nombre de los herederos declarados por la Sucesión Intestada.
      La División y Partición es un contrato privado, solo las partes deciden como se reparten los bienes. El Notario solo da formalidad al mismo.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para mayor información sobre el caso concreto ó la división y partición, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  5. JAIME dice:

    doctora mi padre fallecio, hace un mes sin dejar testamento y un de mis hermanos esta tramitando sucecion intestada.. mi madre aun vive…. mi padre dejo bienes 4 lotes terrenos urbanos y dos casas en puno somos 8 hermanos 3 aun nos encontramos estudiando y viviamos en casa de mis padres.. y los 5 restantes ya tienes sus familias e hijos… la pregunta es si esos bienes que tiene mi padre necesariamente se tendra que dividir entre todos mis hermanos? o sera todo depende de la designacion de mi madre x que su voluntad de mi papa en vida era de que la mayoria de los bienes se quedaran con los hijos que aun no tienen ni casa y se encuentran estudiando esto pensaba mi padre as x que mi padre les ha apoyado economicamente bastante a todo mis hermanos mayores … pero 3 aun no tenemos nisiquiera domicilio propio.. doctora quisiera que me ayude como podria sacar ventaja para mi y para mis 2 hermanas que son mujeres x que mis coñadas sin ser nisiquiera hijos de mi padre ya empezaron con sus reclamos aun estando consiente de que recibieros buen apoyo economico de parte de mi padre y madre gracias x su respuesta DOCTORA

  6. liliana dice:

    DOCTORA, SOY DE PERÚ Y MI CASO ES EL SIGUIENTE: RESULTA QUE SOMOS EN TOTAL 5 HERMANAS, 2 DE PADRE Y MADRE Y 3 QUE SON SOLAMENTE DE MADRE, BUENO MI MADRE FALLECIÓ YA HACE 9 AÑOS Y MI PADRE ESTA POR AHORA EN DOMINIO DE MI CASA, QUISIERA SABER SI ES QUE ESTANDO MI PADRE EN VIDA NOS PUEDE HACER UN TESTAMENTO DONDE DIGA QUE LA CASA EN EL FUTURO SOLAMENTE LA HEREDEMOS MI HERMANA Y YO, Y SI EL TITULO ESTA SOLAMENTE A NOMBRE DE MI PADRE TAMBIÉN TENDRÍAN QUE HEREDAR MIS HERMANASTRAS PARTE DE MI CASA. Y EN LO QUE RESPECTA CON LA SUCESIÓN INTESTADA, DEBE HACERSE CUANDO FALLECE EL PADRE

    • Lily dice:

      Si la propiedad es bien propio de su padre, solo tienen derecho a la herencia sus hijos, no sus hijastros.
      Al fallecimiento de una persona, debe tramitarse la sucesión intestada para declarar a los herederos, siempre y cuando no exista un testamento

  7. LIBIA dice:

    Doctora somos de Puerto Maldonado quiero hacerle la siguiente consulta mis padres tienen entre 80 y 90 años pero aun se encuentran lucidos de sus facultades mentales nosotros somos 9 hermanos, pero en la actulidad nos encontramos en vida 8, divididos en 2 grupos, los 4 mayores y 4menores por problemas familiares, en este caso mis padres en vida nos repartieron a los 9 hermanos que eramos en ese entonces, con documentos firmados por todos mis hermanos. El problema nace porque uno de los hermanos mayores estaba a cargo de las acciones de mis padres, aprovechandose de la oportunidad los estaba dejando en la calle y a espalda de ellos los habia hecho firmar compras y ventas de sus propiedades, haciendose el traspaso de las propiedades a su nombre, somos los 4 menores que nos dimos cuenta de este problema, la cual pedimos la anulación de estos documentos ya que haciendo consulta con mis padres ellos tambien se sintieron sorprendidos con dichos traspasos y pidiendo a sus 4 hijos menores, que en la actualidad velamos por ellos, nos pidieron que actuemos ante la notaria para la anulacion y restrinción del documento a favor de mi hermano, llegando a la anulidad de estos documentos y pasando las propiedades nuevamente a manos de mis padres, es Doctora que desde ese momento que comienzan con las discuciones y nos separamos en dos grupos de hermanos. Yo con el apoyo de mis 3 hermanos estoy a cargo de mis padres y para aclararle solamente se les brinda el apoyo solo de atencion mas no economicamente, ahora los hemanos mayores quieren impedir las ventas de terrenos de mis padres, ya que estos les sirve para que sustenten sus diarios y viajes por salud ya que mis padres por la edad que tienen ya no se encuentran muy bien de salud, no contado con el apoyo economico de ninguno de sus hijos, al contrario solo motivan problemas perjudicando la salud de mis padres, causandome problemas a mi que soy la que vivo con ellos, y que solo cuento con el apoyo de mis tres hermanos que somos el grupo de menores. Que nos recomienda hacer en este caso para que no impidan las ventas de las propiedades de mis padres, ya que los hermanos mayores nos quieren acusar de apropiarnos de dichas propiedades. Esperamos su respuesta, gracias.

  8. roger dice:

    doctora somos 4 hermanos mis padres fallecieron en un accidente de trancito y resulta que ahora estamos en tramite de sucesion intestada y cuano verificamos los documentos de los bienes de mis padres me doy co la sorpresa e que uno de mis hermanos habia cotraido una deuda con mis finados padres existe los docmentos de prestamos de dinero a favor de mi hermano y su esposa doctora que debo hacer frente a este caso mi hermano tiene derecho a concurrir en la sucesion o ono y que hay con su deuda gracias por su respuesta

  9. GRACIELA dice:

    DOCTORA MI MADRE FALLECIO PERO RESULTA QUE DEJO UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA, QUIEN LE ESCRIBE NO SIEMPRE HE CONVIVIDO JUNTO AMIS PADRES ES MAS RADICO EN OTRA CIUDAD .. RESLTA DE QUE NO ESTOY INCLUIDO EN EL TESTAMENTO QUE DEJO MI MADRE AL PARESER QUE SE OLVIDO DE UNO DE SUS HIJOS .. COMO PODRIA RECLAMAR MI PARTE DE LA HERENCIA YA QUE SOY HIJO LEGITIMO DE MI PADRE Y PADRE Y NO ME PARESE JUSTO QUE ME HAYA HECHO A UN LADO Y QUE AHORA SOLO MIS HERMANOS DISFRUTEN DE TODOS LOS BIENES DE MI MADRE GRACIAS POR LA RESPUESTA

  10. RODOLFO dice:

    DOCTORA MI PADRE FALLECIO HACE 2 AÑOS SOMOS 4 HEREDEROS SEGUIMOS LA SUCESION INTESTADA POR LA VIA NOTARIAL CUANDO REVISAMOS LOS DOCUMENTOS DE SUS PROPIEDADES DE MI PADRE NOS DAMOS CON LA SORPRESA DE QUE UNO DE MIS HERMANOS CONTRAJO UNA DEUDA DE 50,00 NUEVOS SOLES CON MI DIFUNTO PADRE Y EN ESA DEUDA NO HABIA PARTICIPADO MI MADRE. LA PREGUNTA ES AHORA QUE YA SE HIZO LA DECLARATORIA DE HEREDEROS COMO PODRIAMOS RELAMAR ESA DEUDA SOLO TENEMOS UN DOCUMENTO DE PRESTAMO FIRMADO POR MI PAPA QUE ASTA AHORA YA ESTA CADUCADO…. QUIEN TENDRIA DERCHO A COBRARLO MI MADRE O NOSOTROS LOS HEREDEROS GRACIA…..

  11. FEDERICO dice:

    doctora mi consulta es: mis padres gracias adios vivien mi padre tiene 75 años y mi madre de 62 son 30 años de casados durante su matrimonio tuvieron 6 hijos, adquirieron bienes, y ahora la preocupacion es que ellos se encuentran enfermos de salud, y me gustaria que me oriente de que forma podrian dejar testamento si seria posible que ambos acudan al notario a dejar un solo testamento??? o tienen que ir separados cada uno a dejar su testamento del cincuenta por ciento que les corresponde a cada uno por ser casados?? gracias por la mrespuesta doctora…..

  12. LUISA dice:

    doctora como es el procedimiento para dejar el testamento mi esposo y yo, gracias aun vivo pero me preocupa mis bienes ya que poseemos de bienes por la misma razon m consulta si debo dejar un solo testamento con mi esposo o esque tiene que ser independientemente estare esperando su sugerencia doctora gracias.

    • Lily dice:

      Cada persona debe dejar un testamento en forma individual. El tipo de testamento más recomendable es por Escritura Pública ante Notario, pues no requiere de ningún tramite judicial posterior.
      Al momento del fallecimiento del testador, se presenta la partida de defunción al Notario, quien ordena abril el testamento y registrar a los herederos como propietarios de los bienes.
      Para cualquier consulta adicional puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  13. CARLITOS dice:

    doctora mi padre y mi madre nunca convivieros actualmente mi padre fallecio y solo quedo su esposa con la que se caso y sus tres hijos …. yo vivo con mi madre q esta casada con otro es decir con mi padrastro y tengo 16 años y estoy postulando a la universidad…..

    la pregunmta es ahora que fallecio mi padre biologico si me corresponde alguna herencia de mi padre doctora pero ahy un problema mi padre nunca me reconocio pero sin embargo llevo su apellido de mi padre podria concurrir o ono conjuntamente con sus herederos de mi padre y reclamar la porcion de herecnia que me corresponde??? puedo demandar alimentos=???? gracias ´por la respuesta …

    • Lily dice:

      Si usted es hijo extramatrimonial y no ha sido reconocido, no tiene derecho a la herencia pues la paternidad no está acreditada.
      Puede iniciar un procedimiento de reconocimiento de la paternidad contra los herederos de su padre biológico, para que un Juez declare esa paternidad y en otro proceso sea declarado heredero.

  14. nancy dice:

    doctora mi padre fallecio hace 4 años dejandonos una casa sin testamento a mi madre y mis tre hermanas, actualmente mi madre volvio a contraer matrimonio con un hombre que tiene una conducta no grata para mis falimia… la pregunta es sobre la casa que nos dejo mi difunto padre donde actualmente vivimos toda mi familia incluido su actual esposo de mi padre
    Doctora si inicio el tramite de sucesion intestada podria tambien reclamar su derecho sobre la casa su actual esposo de mi madre o solamente tenemos derechos las tres hijas y mi madre sobre la unica herencia de mi padre .. GRACIAS POR LA RESPUESTA

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la viuda y sus 3 hijas.
      El nuevo esposo de su madre no es heredero de su padre.
      En el caso que su madre falleciera, la proporción que corresponde a su madre, será heredada por el segundo esposo de su madre y los hijos.
      Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  15. eloy dice:

    hola doctora, mi consulta es lo siguiente sabe doctora mi esposa y yo estamos casados pero actualmente ya fallecida solamente logramos adquirir un inmueble dentro del matrimonio pero esapropiedad esta solamente a nombre de mi esposa fallecida doctora que tramite tengoq ue seguir paraque pase ami nombre o a no0mbre de mis hijas

  16. maruja dice:

    MI CASO ES LO SIGUIENTE Y AGRADESCO ANTICIPADAMENTE POR LA RESPUESTA DOCTORA, M VENDIERON UN INMUEBLE HACE 4 AÑOS ANTE UN JUEZ DE PAZ NO LETRADO ESTO EN UN DISTRITO Y AHORA RESULTA QUE ESE BIEN PROPIO DE HERENCIA DE SU ESPOSO DE MI VENDEDORA. PERO SIN ENBARGO LA SEÑO. QUE ME VENDIO ME FIRMO UNA ESCRITURA INPERFECTA COMO SI EL BIEN FUERA SUYA ……. Y AHORA SOLO CUENTO CON ESE DOCUMENTO Y ACTUALEMNTE TAMBIEN YA FALLECIO HACE MESES LA VIUDA QUIEN ME VENDIO EN PREDIO Y AHORA…. SUS HEREDEROS ME ESTAS TRATANDO DE BOTAR ATRAVEZ DE LA VIOLENCIA ALEGANDO QUE ELLOS SON HEREDEROS
    DE ESE TERRENO DOCTORA QUISIERA SABER SI EN REALIDAD ELLOS TIENEN AUN DERECHO SOBRE ESE BIEN QUE YA ME LO VENDIO SUS MADRES………………………GRACIAS POR LA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS

    • Lily dice:

      Lamentablemente, no puedo darle una respuesta sin la revisión de los documentos.
      En principio solo el propietario puede transferir la propiedad.

  17. ezequiel dice:

    buenas noches doctora,mi consulta es la siguiente:mi hermano compro una propiedad estando soltero,luego se caso con una mujer con tres hijos de un matrimonio anterior de ella.fallecieron los dos.la propiedad,heredan los hijos de mi cuñada?
    Respuesta:
    La propiedad es un bien exclusivo de su hermano. A su fallecimiento los herederos son:
    – sus hijos ó los padres
    – la esposa
    Los hijos de la esposa no son herederos.

  18. Faviola dice:

    Buenas noches,

    Queria consultar si se podria tramitar una Declaratoria de Herederos sin haber fallecido los padres o se estaria hablando de un Testamento. Si fuese asi cual seria el tramite y costo.

    Muchas Gracias.
    Respuesta:
    La Declaratoria de herederos, se tramita para establecer a los herederos de una persona fallecida.
    Mediante el testamento, una persona en vida puede disponer sobre sus bienes, dentro de lo que permite la ley.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual.

  19. Lily dice:

    Estimada Marcela:
    Dependerá de la revisión de antecedentes, para establecer si procede alguna acción
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  20. En el año 2007 hice mi Testamento para mi querida madre, al 100%, por no tener herederos forzosos. En el año 2009, fui madre soltera y tengo una hija de seis años; necesito saber si ese testamento es válido y si mi madrecita puede hacer un fidecomiso para mi hija, en caso de mi fallecimiento; asimismo necesito saber si el padre biológico puede reclamar alguna herencia, ya que nunca ha cumplido con pasar pensión para mi hija, ni tampoco mantiene ninguna relación conmigo.

    gracias

    • Lily dice:

      Estimada Violeta:
      En aplicación del artículo 805 del Código Civil peruano, el testamento otorgado a favor de su madre, antes del nacimiento de su hija, caduca.
      En caso de fallecimiento, si usted no otorgara otro testamento, la Sucesión intestada declarará como heredera solamente a su hija. Si es menor de edad, se le nombrará un tutor para que adopte las medidas para su bienestar personal y patrimonial.
      El padre biológico no es heredero suyo.
      Para mayor información puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

      1.- Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.

  21. Gigi dice:

    Buenos dias, queria hacer una consulta,

    mi madre separada pero no divorciada de mi padre hace muschos años murio recientemente dejando un testamento en el que nos declara como unicas herederas a sus 2 hijas. Mis padres hicieron separacion de patrimonios en el año 89 y la casa paso a ser bien propio de mi madre ahora fallecida. Hemos hecho aperura de testamento en la notaria en que lo dejo ,, y nos madaron a registrar esa apertura en la Sunarp. Sunarp pone observaciones que mi hna que es quien hace los tramites por encontrarme yo en el extranjero, no ha sido autorizada en el parte para la presentacion ante el registro de testamentos de conformidadcon un decreto1049. Cuales son los pasos a seguir al aperturar un testamento para que el inmueble lacasa pasen a nuestro nombre? Gracias

  22. Gaston dice:

    Tengo una persona que es casada pero esta persona la abandono hacer mucho tiempo,pero no se separaron. Ella ahora quiere hacer un testamento y dejarnos a mi y a mi madre la casa. El problema es que sabemos que esta casada y tambien tenemos que estar de acuerdo con el marido para que este de acuerdo tambien con ella. Al marido no lo podemos contactar y no sabemos que podemos hacer para que nos pueda hacer el testamento a favor de nosotros. Consultamos con un escrbano y nos dijo que a ella le corresponde un 33 % y a el un 67% ,no entendimos muy bien eso,por que a ella le corresponde tan poco si quiere dejar a alguien no familiar sus bienes inmuebles. Aclaro,no somos familiares directos. Espero que me puedan respoder lo mas pronto posible. Muchas Gracias.

  23. Ana Martínez dice:

    Por favor, mi madre que aún vive, única propietaria de 1 inmueble, en lugar de hacer un testamento nos dio a mi y a mi única hermana en "adelanto de legítima" dicho inmueble (50% acciones para cada una), ni un año pasó y mi hermana ya vendió su 50% a una inmobiliaria, perjudicándome ¿Se puede vender un adelanto de legítima con el otorgante vivo? ¿Hay manera de objetar esa venta y que regrese a mi hermana?
    Muchas gracias de antemano.

  24. Antobio dice:

    Hola, mi pregunta seria: si mi padre hace testamento de division a partes iguales, y fallece, mi madre puede vender esos bienes a prsar de que tenga 80 años por haber tenido riñas con mis hermanos.

    • Lily dice:

      En el Perú, las Notarías solicitan certificado médico para las personas mayores de 70 años, para acreditar que se encuentran enpelno uso de sus facultades mentales.

  25. Caty dice:

    Tengo un familiar que desea dejarme parte de su herencia pero me pide que le.de mi dni legalizado. Es necesario dar este documento legalizado o solo copia simple dr.mi dni
    Gracias

    • Lily dice:

      Un familiar puede dejarle una herencia o legado mediante:
      – testamento, en este caso solo necesita su nombre completo
      – donación, en este caso debe redactarse una minuta que debe estar firmada por usted también. Al momento de
      la firma ante Notario, ambas partes deberán presentar sus dni originales.
      Para mayor información, puede solicitarnos una consulta a consultas@servicioslegales.pe

  26. Buenos días Dres. una consulta.
    Yo vivo en Lima somos 10 hermanos pero mis padres y tres de mis hermanos en Trujillo. resulta que
    dos hermanas hicieron una venta ficticia del único inmueble en que vivian mis padres , conjuntamente con ellos o sea los padres y los hijos hicieron venta simulada y luego se les descubrió porque la casa paso a nombre de ellas dos procediendo ellas a vender el inmueble un 80% solamente dejando un 20% para hacerle un departamentito a mi madre porque mi padre ya fallecio hace 2 años , mi pregunta es AL HACERLES JUICIO TODO PASARIA A PODER DE MI MADRE PARA QUE SE CONSIDERE A TODOS LOS HERMANOS Y ASI REPAARTIR LA HERENCIA, PORQUE AHORITA LA MAYOR PARTE ESTA EN PODER DEL TERCERO A QUIEN LE HAN VENDIDO Y EL LES HA PAGADO. ¿QUE HACER?

  27. Luis Bazan Yzaguirre dice:

    Buenas noches doctores : Una consulta, somos cuatro hermanos, mi señora madre tiene un terreno que quiere herederos a los cuatro con la idea de que cada uno construya un piso, ¿Es posible heredar un área vacía? Es decir heredar un segundo y/o tercer piso cuando estos no existen.

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, su madre puede transferir la propiedad pero no condicionar la decisión de los 4 hijos.
      Si todos los hijos están de acuerdo en hacer un edificio, no hay inconveniente. Pero si uno se niega, no se le puede obligar.
      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta particular

Leave a Reply