¿Quienes tienen derecho a una herencia?

Desde el momento del fallecimiento de una persona, automáticamente sus derechos y acciones se transfieren a sus sucesores o herederos, los que serán declarados mediante una sucesión intestada ( antes conocida como declaratoria de herederos ) o en un testamento.

A continuación, algunos ejemplos para ilustrar  algunos casos de herencias:

– W fallece soltero y sin hijos: Los herederos son los ascendientes, es decir sus padres.

– X fallece casado y sin hijos: Los herederos son los ascendientes y el/la cónyuge.

– Y fallece casado y con hijo(s): Los herederos son el/la cónyuge junto con el/los hijo(s).

– Z fallece soltero y con hijo(s): La herencia corresponde exclusivamente a el o los hijos

Si el causante fallece sin testamento, se debe tramitar la Sucesión intestada, una declaración que hace el Juez o el Notario nombrando a los herederos.

La página web de la Notaría Espinoza Garreta, contiene información sobre quienes pueden solicitar la Sucesión intestada, sus requisitos y procedimiento notarial.

Los herederos pueden haber sido instituí­dos por el propio causante (persona fallecida), mediante un testamento. El testamento puede ser otorgado en el Perú o en las oficinas consulares de nuestro paí­s en el extranjero, en cuyo caso el Cónsul actúa bajo las funciones notariales.

En nuestro próximo blog trataremos el tema de los testamentos y el tercio de libre disposición.

¿Tienes algún problema de herencia? ¿ Quieres evitar que tus herederos tengan conflictos en el futuro y deseas otorgar un testamento?

Comunícate con nosotros a lyamamoto@servicioslegales.pe

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1.361 Responses to “¿Quienes tienen derecho a una herencia?”

  1. Roonel Ochoa Torres dice:

    mi padre falleció en el mes de Febrero del año 2011, ha dejado herencias de terreno en Pilcomayo,Concepción y Lima. somos dos hermanos de padre y madre,pero las herencias se han quedado en poder de mi madrasta y mis hermanos de padre. sé que me corresponde,pero no hago los trámites,para evitar los lios con mis hermanos

    • Lily dice:

      Estimado Roonel: Lo felicito por su alturada posición, dándole prioridad a la armoní­a frente a lo material.
      Sólo podrí­a añadir, que tarde o temprano, las firmas de los demás herederos serán necesarias, para vender dichos terrenos.
      Quizás serí­a conveniente averiguar en la Oficina de Registros Públicos del último domicilio de su padre, si existe un testamento otorgado por él o una sucesión intestada; en ambos casos, usted y su hermano deben figurar como herederos.
      Atentamente,
      Lily Yamamoto

      • karen dice:

        hola tengo una consulta……mi partida de nacimiento es repuesta, porque la original la quemaron…y cuando mi papa fallecio fui a una notaria para hacer mi sucesion intestada y me dijero que yo no podia heredar, por ese motivo porque mi partida era repuesta…es eso cierto? o que solución me pueden dar?…pronta por favor…..gracias por adelantado

        • Lily dice:

          Si la reconstrucción de la partida es autorizada por la municipalidad debería tener los mismos efectos que la original.

          • karen dice:

            GRACIAS POR CONTESTARME….TENGO OTRA CONSULTA, COMO HAGO PARA FORULAR MI SOLICITUD EN CASO DE MI HERMANO QUE ES SORDO MUDO Y TIEN UN POCO DE RETARDO , ADEMAS QUE ES MEDIO HERMANO MIO Y NUESTRA HERENCIA ES UN SEGURO PORQUE MI PADRE FALLECIO EN EL TRABAJO, QUE HAGO PORQUE ME DIJERON QUE MI HERMANO NO PODRA COBRAR QUE DEBO HACER….UNA VEZ MAS GRACIAS Y QUE DIOS LA BENDIGA

    • Myth dice:

      dentro de un proceso de petioicn de herencia en el que ya se le reconocio el derecho a los herederos, pero el bien se encuentra en actual posesion de uno de ellos al cual se le remato su cuota parte como condena al pago de frutos civilies percibidos dentro de un ejecutivo llevado en el mismo proceso (osea q este ya no propiedad o derecho alguno sobre el inmueble), pueden los herederos y actules duef1os del bien pedir dentro de este mismo proceso al juez q le haga entrega material del inmueble oredenando al actual posedor a su desalojo?.. gracias por la atencion y colaboracion q se me preste!!

      • Lily dice:

        Lamentablemente, en este caso no es posible darle una respuesta genérica. Existiendo un proceso judicial en trámite, dependerá de los extremos de las sentencias.

      • estrellla dice:

        hola en verdad tengo muchas dudas espero que me las pueda aclarar.
        1-) hace seis año fallece mi abuelita que es casada con mi abuelo, pero tienen juntos que se compro dentro del matrimonio,pero al morir mi abuelita no dejo un testamento, son tres hermanos y el abuelo que vive en la casa(tiene dos pisos techados) ya mas de 20 años .
        lo que sucede es que el abuelo se apropio de la casa dicendo que es suya y hasta que el muera no se puede dividir la casa ni el hacer la reparticion ahora, por el contrario nos amenaza con votarnos, o vender la casa en cualquier momento.
        yo se que cuando murio la abuela esta ya debio de dividirse y que cada uno de los le coresponde algo pero el dice que se ha informado y que el es el dueño y el decide como puedo hacer con este inconveniente .
        Respuesta:
        Al fallecimiento de su abuela, su 50% sobre el inmueble se divide entre el viudo y sus hijos. Todos tienen derecho sobre el inmueble, según sus porcentajes.
        Su abuelo puede vender su porcentaje, pero para hacerlo sobre toda la casa, requiere la firma de los demás coherederos

    • pedro jose dice:

      fallece el padre y la madre de 4 hijos y dejaron dos bienes, uno de los hijos era casado pero no tenia descendencia. los 3 hermanos se dividieron los bienes sin considerarla a la esposa del difunto esto correcto en nuestra legislación ecuatoriana. Denos la base legal que sustenta este actuar gracias

  2. Jose dice:

    Mi abuelo falleció hace más de 25 años y dejó a su mujer sus pertenencias (casa), él tenia un hijo y ambos tuvieron en común a mi madre. Falleció también mi tio lejano y mi madre, somos 6 nietos por lo tanto los supuestos herederos pero solo 3 vemos y cuidamos a mi abuela, de los otros 3 no sabemos nosotros ni mi abuela nada desde hace 20 años al menos; sinceramente si hay 6 euros «a repartir» el dia de máñana, no quisiera darles ni uno a los 3 desaparecidos. ¿Que mecanismos legales hay para defender esta postura si es que algún dia se enteran de que mi abuela fallece (si es que llega el caso) ?

    • Lily dice:

      Para excluir a un heredero de la herencia, debe de tramitarse un procedimiento judicial y por causales especí­ficas: una de ellas es la de negarse a prestar alimentos al causante (en su caso, la abuela), lo que requiere de pruebas y un juicio largo. Otras causales, son más extremas como el atentado contra la vida del causante.
      Mientras su abuela se encuentre en el pleno uso de sus facultades mentales, puede celebrar actos y contratos sobre sus bienes, por ejemplo vender, hipotecar, etc.

  3. ROSITA 76 dice:

    Buenas tardes :
    Buenas TArdes:
    Mi padre falleció hace casi dos años y hasta el momento no hemos realizado la sucesion intestada, Nosotros somos 6 hijos y mi madre ( la esposa del fallecido)
    Queria consultarle, quien es la persona idonea en presentar la solicitud de sucesion intestada, la esposa o cualquiera de los hijos.
    Quisiera saber cual es el porcentaje que corresponde a cada hijo y la esposa. Adicionalmente quiero mencionarle que solo es una propiedad ( una casa ).
    Quiero decirle ademas que antes que falleciera mi padre, cuando estaba vivo mi padre. Mi padre y mi madre me dieron autorizacion para que construyera en mi 2do piso, pero lamentablemente no hay nada escrito al poco tiempo mi padre fallecio. como podria hacer para poder salvaguardar ese espacio que construi con mi esfuerzo, mi madre aun esta viva, ella quiere firmarme un documento, no se si se podra o si tendrá validez en un futuro, ya que mis hermanos tambien conocen el tema al respecto. Que puedo Hacer.
    Gracias
    Rosa

    • Lily dice:

      Estimada Rosa:
      El artículo 830 del Código Procesal Civil, establece que cualquier interesado puede solicitar la Sucesión intestada.
      Si la casa es un bien conyugal (puede ver mi blog sobre el tema, enlace abajo), lo que corresponde a su padre es el 50%, el otro 50 % le pertenece a su madre.
      El 50% de su padre se divide en partes iguales entre todos los herederos, en su caso entre 7 personas (6 hijos y la esposa). Es decir, a cada hijo le corresponde 7.14% y también para su madre, que sumado a su 50%, reunirá el 57.14%
      En cuanto a la construcción del segundo piso, se debe tramitar:
      – Sucesión intestada, para declarar quienes son los herederos con derechos sobre el inmueble
      – Que los herederos declarados le transfieran/reconozcan los aires del inmueble, en Escritura Pública.
      Espero que la información sea de utilidad

      http://servicioslegales.pe/blog/2012/06/herencia-sobre-bienes-comunes-conyugales

  4. laura dice:

    Buenos dí­as, una consulta mis padres quieren dejarme el primer piso de casa (que es la parte construida) y dejarle los aires a mis dos hermanos, quisiera saber si es posible que ellos me hagan una compra venta del primer piso.
    Gracias por su respuesta

  5. jesus dice:

    Hola, mi tí­o falleció en Brasil, no dejá testamento y tiene bienes registrados en Arequipa. No tiene mujer, ascendentes ni descendientes, yo tengo el mejor derecho para heredar de él. Sin embargo fui a una notaría y me dijeron que no pueden atenderme. Quien es competente para ver este caso?

    • Lily dice:

      Según el art. 2100 del Código Civil Peruano, la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, es decir por la de Brasil.
      La autoridad competente será la que determinen las normas del Brasil. Esa declaración será ejecutable en el Perú, donde se encuentran los bienes.

  6. ROSA dice:

    Buenos Dias, el dia 11/09/2012 hice una consulta, muchas gracias por su respuesta. Ahora tengo la siguiente interrogante: Para tramitar la sucesion intestada, mi madre tiene que tener su dni como viuda? ya que su DNI aun figura como casada, es necesario ?? ademas los apellidos de mis hermanos estan errados pero de la parte materna, habra algun problema al respecto???… Una vez tramitada la sucesion intestada, mi madre heredará el 50 % + 7.14% del bien inmueble ( esposa y 6 hijos). La parte que le corresponda mi madre lo puede vender o dar como herencia a uno de sus hijos que esta a su cuidado, ya que ella tiene 75 años ( ella cuenta con buena salud), cual seria el tramite para la venta del porcentaje que le corresponde, ante una notaria o judicialmente.

    Gracias

    • Lily dice:

      El estado civil de su madre como casada, no es problema.
      Lo de los apellidos de los herederos debe tramitarse la rectificación de partidas previamente.
      Una vez expedida la declaratoria de herederos, se debe hacer una División y Partición para hacer las transferencias de los derechos y acciones, mediante un contrato privado (que redacta un abogado) y Escritura Pública (Notarí­a), si todos son mayores de edad y en pleno ejercicio de sus facultades mentales, en caso contrario debe ser judicial.

  7. Carmen dice:

    Estimados, En el año 2003 mis suegros nos vendieron a mi esposo y a mi una parte de los aires de su casa (mis suegros son los propietarios), los tramites se hicieron en una notaria y la propiedad está inscrita a mi nombre y de mi esposo en registros públicos. Mis suegros antes de casarse cada uno tuvo un hijo, y ya casados tuvieron 6 hijos (uno de ellos es mi esposo). Mi pregunta es la siguiente, si uno de mis suegros fallece o los dos fallecen, ¿alguno o todos los demás hijos pueden anular el contrato y quitarme mi propiedad? Espero su respuesta.
    Saludos

    • Lily dice:

      Podrían demandar la nulidad si el contrato adoleciera de alguna causal de nulidad o anulabilidad, por ejemplo si los vendedores estaban privados de discernimiento o en contra de su voluntad, etc.
      Atentamente,
      Lily Yamamoto

  8. Carmen dice:

    Estimada Lily, en el momento del contrato mis suegros estaban y están en uso de todas sus facultades mentales. ¿Es fácil probar alguna causal de nulidad o anulidad? De ser así­, ¿qué puedo hacer para proteger mi propiedad antes de tener problemas?

    Gracias por tu atención,
    Carmen

  9. Anairda dice:

    Estimada Lily,
    Mi estado civil es divorciada, sin hijos, tengo mi madre de 88 años, quien poseía una casa de la que hizo una venta ficticia, favoreciendo a mi hermano y su familia. Yo cuento con mi trabajo y producto del mismo he podido comprar un departamento, tengo mi auto y cuento con un seguro vida ley que directamente favorecerá a mi madre, sin embargo, no quiero que suceda lo mismo con cualquier otro bien que pueda poseer, dado que mi madre se deja influenciar mucho por mi hermano y es él quien finalmente resultaría beneficiado. No siempre los hermanos podemos comprendernos, desde hace varios años no cruzamos palabra y a pesar que yo lo he ayudado económicamente, incluso en formar una empresa de la cual finalmente se adueña, serí­a injusto que suceda lo mismo al momento de mi muerte, cuando realmente me gustarí­a poder favorecer a cualquier otra persona que no necesariamente tenga que ser un familiar, estoy pensando en una institución por ejemplo.

    • Lily dice:

      Estimada Anairda:

      Si una persona no tiene descendientes y/o cónyuge, puede disponer por testamento hasta de un tercio de sus bienes a favor de quien no es su heredero (pariente, amigo o institución). Los dos tercios restantes son para los herederos forzosos, mencionados anteriormente.

      Si la persona sólo tiene ascendientes, puede disponer de la mitad de sus bienes, la otra mitad es para los ascendientes.

      Si una persona no tiene herederos forzosos, es decir ni descendientes, ni cónyuge, ni ascendientes, puede disponer de la totalidad de sus bienes, mediante un testamento, a favor de un tercero o una institución.
      Si la persona no otorga testamento, los hermanos heredarán los bienes.

      Atentamente,
      Lily

  10. Patricia dice:

    Estimada Lily
    Mi madre tiene 79 años , me quiere dar los aires de su casa, de la cual lo teche y levante algunas paredes ,somos 5 hermanos, mi mama me quiere dar los aires pero quiere hacerlo con documentos quisiera saber que tramite debo hacer porque quiero levantar el segundo piso ,es conveniente que me de los aires como venta o como donacion ,adonde tengo que ir al notario? quisiera por favor que me oriente sobre que tramite tengo que hacer, y a donde debo ir estare esperando su respuesta.
    Gracias
    Patricia

    • Lily dice:

      Estimada Patricia:
      La propiedad de su madre está registrada en la Superintendencia de Registros Públicos? En ese caso se requieren los datos de inscripción registral, para redactar los documentos de la transferencia. La venta o donación deberá ser inscrita en el Registro Público, para que surta efectos frente a terceros.
      La construcción debe hacerse con licencia municipal para evitar multas y demoliciones.

      Mediante la compra venta se transfiere una propiedad a cambio del pago del precio acordado.
      La donación procede si el valor no es mayor al tercio del patrimonio de su madre. En caso el valor fuese mayor al tercio, sus hermanos podrian impugnar la transferencia.

      Esta información es proporcionada como orientación de carácter general, en base a los hechos descritos en la consulta, sin tener a la vista los documentos pertinentes.

  11. myrtha dice:

    Necesito saber cual es el porcentaje de la herencia que le corresponde a la viuda con 2 hijos.
    Muchas Gracias.

  12. MONICA dice:

    HOLA DESEO HACER LA SUCECION INTESTADA DE MICASA YA QUE MIS PADRES FALLECIERON Y YO SIEMPRE LOS HE APOYADO ECONOMICAMENTE INCLUYENDO A MIS HERMANOS PERO ELLOS NO QUIEREN HACER LA SUCECION POR QUE COMO YO HE CONSTRUIDO TRES PISOS EN LA PARTE QUE ME DIO MI MAMA PERO DE BOCA Y TODOS ESTUVIERON DE ACUERDO Y COMO SABEN QUE MAS ADELANTE VOY A VIAJAR AL EXTRANJERO TIENEN INTERESES DE AGARRARSE LA CASA Y TODA MI INVERSION. SOMOS 7 HERMANOS UNO DE ELLOS ESTA EN ESPAÑA TAMPOCO QUIERE MANDAR UNA CARTA PODER PARA QUE OBTENGA SU PARTE Y YO PODER INICIAR LA SUCECION ESO ES EL PRETEXTO TAMBIEN DE MIS HERMANOS PARA NO HACER LA SUCECION ELLOS NO QUIEREN PAGAR LOS ARBITRIOS NI LOS PREDIOS NI DAR UN SOL PARA LA SUCECION YA LES HE DICHO QUE ESO LO PAGARE YO APESAR QUE TENGO 4 HIJOS PEQUEÑOS QUE MANTENER.NI ASI QUIEREN HACER LA SUCECION NO SE QUE HACER TEMO PERDER TODO LOS AHORROS DE MI VIDA.

    • Lily dice:

      Estimada Mónica:
      La Sucesión intestada se hace respecto de la persona fallecida, para declarar a sus herederos, no sobre los bienes de la herencia.
      Cualquier persona, alegando legí­timo interés, puede solicitar a un Juez o a un Notario, que declare a los herederos mediante la Sucesión intestada. Usted la podría solicitar, sin necesidad de poder de sus hermanos, solo tendrí­a que presentar las partidas de nacimiento de los herederos y las de defunción de sus padres.
      Una vez que se expide la Sucesión intestada, se sabe quienes tienen derecho a la herencia. Los herederos pueden hacer división y partición de los bienes, por acuerdo privado o en la ví­a judicial, para esta etapa sé­ se requiere poder por escritura pública.

      ¿Tiene documentos en los que conste su contribución sobre la casa? Con pruebas, puede reclamar que se reconozca su derecho sobre el inmueble o lograr que sus hermanos firmen documentos reconociendo su aporte.

      Esta información es de carácter general y no constituye una opinión legal para el caso concreto, que sólo podrá hacerse con los documentos del caso.

    • ALEJO dice:

      SOMOS 2 HERMANOS Y TENGO 20 AÑOS VIVIENDO EN LA CASA DONDE VIVIERON MIS PADRES, HOY FALLECIDOS, Y MI HERMANO TIENE SU PROPIA CASA QUE LO ADQUIRIÓ CON SUS RECURSOS PROPIOS Y HOY QUIERE DESALOJARME DE LA CASA EN DONDE YO ASUMO TODOS LOS GASTOS, QUE PUEDO HACER PARA NO DEJARME DESALOJAR.

      • Lily dice:

        Si la casa es de copropiedad de usted y su hermano, no pueden desalojarlo. Se sugiere tramitar las sucesiones intestadas para que la propiedad aparezca a nombre de ambos herederos, que tendrán los derechos y obligaciones sobre el inmueble

  13. rossina dice:

    MI PADRE FALLECIO Y NECESITAMOS HACER LA SUCESION INTESTADA, SOMOS 4
    HERMANOS HAY OTROS HIJO DE MI PADRE FUERA DEL MATRIMONIO , EL PODRIA IMPUGNARLA DESPUES DE REALIZADA.
    TENGO CONSTRUIDO EN TERCER PISO DE MI CASA COMO HAGO PARA QUE PASARA A MI NOMBRE, MI MADRE PUEDE FIRMAR ALGUN DOCUMENTO ANTES
    FALLECER PARA QUE PASE A MI NOMBRE DADO QUE TODA LA CONSTRUCCION DE
    ESE PISO LA HICE YO. O TENGO QUE ESPERAR Q FALLEZCA .

    • Lily dice:

      Estimada Rossina:
      El heredero excluí­do podrá iniciar las acciones judiciales para reclamar sus derechos.
      Mi sugerencia es tramitar la Sucesión intestada reconociendo los derechos de todos los herederos conforme lo establece la ley, se ahorrará tiempo y dinero.
      En cuanto al reconocimiento de una parte de un inmueble de su propiedad, si hay acuerdo con los demás copropietarios, se puede hacer el reconocimiento en mediante contrato privado; si no lo hay puede iniciarse una acción judicial debiendo probarse el financiamiento proveniente de su patrimonio.
      Esta información es brindada como orientación general, sin tener a la vista los documentos del caso, cuyo análisis es necesario para una asesorí­a especí­fica y concreta al caso.
      Atentamente,
      Lily

  14. Gladys dice:

    Hola, gracias por tu respuesta.
    Estamos en el trámite de sucesión intestada.
    Nos dicen que tomará un tiempo, hay que corregir algunos nombres.
    Mientras, hay un bien que se alquila y hay ingresos.
    Los herederos, los hijos, podemos distribuir ese efectivo?

    • Lily dice:

      Estimada Gladys:
      DependerÁ si existen deudas que pagar.
      De no existir deudas del causante, deben abonarse los gastos de mantenimiento de la propiead y repartir la diferencia de acuerdo a la participación de cada uno
      Esta información es brindada como orientación general, sin tener a la vista los documentos del caso, cuyo análisis es necesario para una asesorí­a específica y concreta al caso.
      Atentamente,
      Lily

  15. ALAIN dice:

    1.- Mi padre falleció el año 2011 , dejando viuda e hijos , así­ como bienes adquiridos en el matrimonio , la viuda mi madre puede proceder a vender bienes si haber realizado sucesión intestada
    2.- he adquirido un inmueble con mi madre,solo se tiene el contrato de compra venta, este bien se tiene que declara en sucesión intestada o se puede realizar la elevación a escritura y registros por separado

    • Lily dice:

      Si se trata de bienes muebles o no registrados, podrí­a hacerlo si hay acuerdo de los herederos y repartir el precio en las proporciones correspondientes.
      Si se tratara de un bien registrado como un auto, acciones, inmuebles, etc. se deberá contar con la Sucesión Intestada para establecer quienes tienen derecho sobre los bienes.

      Sobre la segunda pregunta, no la entiendo.
      Si Ud. y su madre compraron un inmueble, después del fallecimiento de su padre, se trata de una copropiedad entre Ud. y su madre. La Sucesión de su padre es irrelevante en este contrato.

      Esta información es brindada como orientación general, sin tener a la vista los documentos del caso, cuyo análisis es necesario para una asesorí­a especí­fica y concreta al caso.
      Atentamente,
      Lily

  16. MISE dice:

    MI SUEGRA LE DEJO A MI ESPOSO UN DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE UN TERRENO QUE ELLA LE DIO A SU HIJO DE 81 M2 ESTO FUE EN EL AÑO 1998, EL AUN ERA SOLTERO, ELLA FALLECE EN EL AÑO 2004 Y AUN QUEDABAN DOS HIJAS POR DARLE SU PARTE UNA DE ELLAS ES ENFERMITA MENTAL Y LA OTRA ES CASADA Y DESDE QUE MI SUEGRA MURIO ELLA SE METIO ALA CASA DE MI SUEGRA Y SE HIZO DUEÑA DEL LUGAR E INCLUSO LA SACO A LA HERMANA ENFERMITA A LA CASA DE SU HERMANO MAYOR, YA QUE MI SUEGRA TUVO 5 HIJOS Y LOS DOS MAYORES SON DE OTRA PAREJA Y LOS TRES ULTIMOS (MI ESPOSO Y SUS DOS HERMANAS) DE OTRA PAREJA EL PROBLEMA ES EN ELLOS, LOS ULTIMOS, YA QUE MI CUÑADA HACE UN AÑO DECONOCIENDO POSIBLEMENTE QUE MI ESPOSO YA TENIA UN DOCUMENTO HIZO LA SUCECION INTESTADA PARA REPARTIRSE LA CASA DE SU MAMA QUE EN SU TOTALIDAD ES 135 M2 INCLUIDO LOS 81 M2 QUE YA MI SUEGRA LE DIO A MI ESPOSO, EN ESTA SUCECION INTESTADA SOLO ENTRARON LOS DOS HERMANOS MAS NO LA ENFERMITA, LAMENTABLEMENTE MI ESPOSO FIRMO EL DOCUMENTO CREYENTDO QUE LA HERMANA HABIA RESPETADO EL DOCUMENTO QUE YA SU MAMA LE HABIA DADO Y NO FUE ASI PRACTICAMENTE FUE DEMASIADO CONFIADO POR LO QUE EN ESA SUCECION INTESTADA SE REPARTEN LA CAS DE SU MAMA EN PARTES IGUALES 67,5 M2 CADA UNO Y LA ENFERMITA NO TIENE NADA SE PUEDE HACER ALGO PARA ANULAR DICHA SUCECION INTESTADA? OTRO, PUEDEN SOLO PARTICIPAR LOS DOS HERMANOS EN ESTA REPARTICION Y SIN INCLUIRLA A LA HERMANA QUE ESTA ENFERMITA Y AUN VIVE?

    • Lily dice:

      Sé­ es posible iniciar acciones judiciales para reclamar el derecho sucesoria de la hermana enferma.
      Dependiendo de la condición, se deberá iniciar un trámite previo para declararla interdicta, es decir que otra persona debe representarla legalmente.
      Esta información es brindada como orientación general, sin tener a la vista los documentos del caso, cuyo análisis es necesario para una asesorí­a especí­fica y concreta al caso.
      Atentamente,
      Lily

  17. LUIS dice:

    Estimada Dra, agradezco por anticipado su orientación.
    Mi padre falleció hace 6 meses, existe una tienda comercial en Cusco que me dio en anticipo de herencia mi padre, y yo radico hace 20 años en Lima, y a mi hermano le dio otra casa ambiental con anticipo.
    Pero mi hermano mayor se ha quedado administrando la tienda comercial y cuando le pedí­ ser el administrador de la tienda comercial, ahora me sale que el habí­a invertido en la construcción de esa tienda y que dejara la administración cuando mi madre fallezca, lo cierto es que mi hermano nunca invirtió nada, lo que si se es que el si le asesoro. Ya salio la sucesión intestada, que sigue a continuación porque existe un terreno que no hizo ningún testamento, nos llamara el notario? como y quien decide la surte del terreno pendiente?

    • Lily dice:

      La sucesión intestada declara a los herederos, quienes son los copropietarios de todos los bienes y derechos que pertenecieron al causante.
      Si existe un terreno a nombre de su padre, sobre el que no se otorgé anticipo de legítima, es de propiedad de los herederos.
      Si el terreno está inscrito en Registros Públicos, debe inscribirse la Sucesión intestada, para que la propiedad figure a nombre de los herederos como una co-propiedad.
      Cualquiera de los herederos puede pedir la división y partición, en virtud de la cual uno o varios de los herederos se adjudican el bien, pagando el precio a los demás o se transfiere a un tercero que paga el precio.
      Los herederos pueden también acordar alquilar el inmueble y dividirse la renta.
      Esta información es brindada como orientación general, sin tener a la vista los documentos del caso, cuyo análisis es necesario para una asesorí­a especí­fica y concreta al caso.
      Atentamente,
      Lily

  18. Helena dice:

    Buenos dias Dra.
    De darse el impuesto a la herencia, qué se gravarí­a?
    el valor del inmueble o cada heredero en lo que recibe.
    porque entiendo que habrá escalas.
    Gracias por su respuesta profesional.

  19. rosalia dice:

    TENGO UNA CASA QUE NO ESTA INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, SOLO EL TERRENO ENTONCES SI MIS PADRES FALLECEN Y HAY UNA SUCESION INTESTADA, LA CASA ENTRA DENTRO DE LOS BIENES A REPARTIR A PESAR DE NO ESTAR INSCRITA .

  20. magi dice:

    mi padre fallecio, y mi madre aun sigue viva, somos dos hijas dentro del matrimonio y 3 fuera de el.. mi pregunta es la siguiente: mi madre se caso civlmente con mi padre, en un pueblo alejado de la ciudad, ya hace unos 50 años, pero su partida de matrimonio se ha extraviadom y en su municipalidad no existe archivo alguno ¿como puede probar que es su esposa para que se reparta la herencia como legalmente le corresponderia como esposa?
    y respecto al inmueble , se puede conciliar extrajuducialmente con todos los herederos, de la parte que le corresponderia a cada uno, para ya no acudir a una via civil o notarial?

    • Lily dice:

      Si sus padres se casaron por religioso, en algunos casos el documento puede servir como evidencia.
      La institución de herederos no se puede hacer en forma privada por éstos, solo cabe hacerlo por el causante mediante testamento o ví­a Sucesión Intestada (por un Juez o Notario)

  21. fiorella dice:

    buenas tardes doctora! cuales son los requisitos para que mi padre me haga una herenca anticipada . el casasado con otra mujer

  22. Walter dice:

    Hola, mi padre falleció en USA.
    Todas sus propiedades están en Perú.
    Tengo entendido que predomina la ley de USA por ser su último domicilio, pero después de esto que de realiza en USA q se tiene que hacer en Perú?

    Gracias

    • Lily dice:

      Efectivamente las reglas sobre la sucesión serán las del último domicilio, cuya autoridad declarará a los herederos. Esa resolución se ejecutará en el Perú mediante un procedimiento judicial de Ejecución de sentencia extranjera, para transferir la propiedad de los bienes a los herederos
      Para mayores detalles, nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

      • aLEX dice:

        SI mi madre fallecio en USA , Quien hace la sucesion, lo debe hacer en USA, el juez, el consul o un notario de alla, luego de ello ese documento que emitan , lo puedo trabajar con usted?

        • Lily dice:

          La sucesión se rige por las normas del lugar del último domicilio, si su madre falleció en Estados Unidos, los trámites deben hacerse ante la autoridad americana competente del Estado donde vivió su madre. Si su madre tiene bienes en el Perú, se ejecuta la resolución de la autoridad americana en nuestro país, para ello puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  23. jorge dice:

    Saludos Doctora:
    Mi abuela paterna era propietaria de una casa, pero mi prima que es su nieta le hizo firmar un contrato de compra y venta sin que nadie de la familia se entere del asunto.
    El tema es que mi abuela en ese entonces tenía 79 años, luego mi prima fallece y es ahi donde la familia se entera del asunto, pues ya lo había registrado en SUNARP a su nombre.
    también fallece mi abuela, y ahora el hijo de mi prima se apoderó de la casa y puede dejar desamparados a mi padre y mis tíos.
    ¿Pueden hacer algo al respecto dentro de la legalidad mi padre y mis tíos?, puesto que es indignante que le hayan hecho hacer un contrato a mi abuela estando muy avanzada su edad, sola sin la presencia de ninguno de sus hijos y no habiendo ninguna operación bancaria como prueba de dicha transacción.
    Le agradezco de antemano por su orientación.

    • Lily dice:

      Si se puede probar que su abuela no estaba en condiciones físicas ni mentales para expresar su voluntad, se puede invalidar la venta ficticia. Si a la firma del documento su abuela tenía más de 75 años, debía presentarse un certificado médico.

      En este caso, es necesario ver los documentos para darle una opinión legal específica.
      Puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  24. Roberto dice:

    Existen cuatro herederos de un bien inmueble (tres hijos y la esposa), ya se realizo el tramite de sucesion intestada, incluso ya se encuentra inscrita en los Registros Publicos. Para el arrendamiento de este bien, puede uno de los sucesores, en este caso la viuda firmar el contrato de arrendamiento o necesariamente tienen que participar todos los herederos, firmando el contrato, para disponer de todo el bien. Se debe entregar algun poder especial para que ella pueda arrendarlo o no es necesario. Todos los sucesores estan de acuerdo con el arrendamiento. Es valido el contrato de arrendamiento si solo lo firma la viuda?

    • Lily dice:

      Legalmente, todos los herederos deben firmar el contrato de arrendamiento personalmente o a través de apoderado.
      El poder para ceder la posesión, requiere poder general.

      La acción judicial debe ser interpuesta por todos los copropietarios, ya sea personalmente o a traves de apoderado. Para interponer acciones judiciales se requiere de poder especial

  25. Roberto dice:

    Estimada Lily, adicionando a la pregunta anterior, quien interpondria la demanda de desalojo del inmueble, de presentarse el caso. Todos los herederos o la viuda puede hacerlo sola?

  26. julia dice:

    Buenas tardes,soy huerfana de madre y vivo con mi padre, el cual quiere dejarme una parte de su casa de la parte de adelante hacia la calle, somos 6 hermanas que quieren reclamar la parte de mi madre, mi pregunta es puede mi padre dar la parte delantera o necesariamente se debe hacer a un sorteo para la reparticion del terreno. gracias por la respuesta.

    • Lily dice:

      Si el bien fue de la sociedad conyugal, a su padre le corresponde el 57.14% de la propiedad y a cada una de las hijas el 7.14%.
      Esos porcentajes son cuotas abstractas sobre el total, para que su padre le entrega una parte de la casa se debe:
      1. Tramitar la sucesión intestada de su madre e inscribirla en la partida registral del inmueble, para que conste que su padre, sus hermanas y usted son los herederos en los porcentajes indicados.
      2. Independizar el inmueble, «partirlo» catastral y registralmente como dos unidades inmobiliarias.
      3. Realizar una división y partición, extrajudicial si hay acuerdo de todos o judicial si alguien está en desacuerdo, mediante la cual su padre se puede adjudicar la parte delantera, si esa sección corresponde a los porcentajes que le corresponden.
      4. Su padre podrá transferirle la parte delantera que se le adjudicó.
      Esta es una orientación genérica ofrecida en forma gratuita, para información específica para el caso concreto, nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

  27. Anita dice:

    HOLA,MIS PADRES ACABAN DE FALLECER Y YA MI HERMANO PIENSA EN HACER UNA SUCESION INTESTADA.YO QUISIERA SABER DSI DENTRO DE LA SUCESIÓN INTESTADA ENTRA EL ANTICIPODE LEGITIMA DE UN DEPARTAMENTO QUE PAPÁ Y MAMÁ ME DEJARON EN VIDA CON TODOS LOS PAPELES EN REGLA,QUE ESTA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS A MI NOMBRE DESDE HACE14 AÑOS.PUEDEN MIS DOS HERMANOS INCLUIR MI DEPARTAMENTO DENTRO DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y PODER PERDER MI CASITA EN LA CUAL HE INVERTIDO Y MEJORADO DURANTE TODOS ESTOS AÑOS(24 AÑOS).ORIENTEME POR FAVOR PUES AMBOS SABEN DE LEYES Y YO SOY UNA PERSONA QUE NO DESEA PROBLEMAS LEGALES CON ELLOS.ESPERANDO SU RESPUESTA,LE AGRADEZCO SU TIEMPO.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada se limita a declarar quienes son los herederos, no se refiere a los bienes que forman parte de la herencia.
      Una vez que usted y sus hermanos sean declarados herederos, corresponde hacer un inventario de los bienes de la sucesión, que deberán dividirse entre ustedes mediante una División y Partición (extrajudicial si hay acuerdo entre las partes y judicial si no lo hay)
      El anticipo de legítima será válido si no afecta el porcentaje que le toca a cada heredero. Mediante el anticipo no se puede despojar a otro co-heredero de participación en la herencia.
      Si son 3 coherederos, a cada uno le corresponde un tercio de la herencia. El departamento que se le otorgó como anticipo, debe tener esa proporción sobre la herencia.
      Esta es una orientación general y gratuita, para una consulta para el caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  28. jose dice:

    Buenos dias mi consulta es la siguiente , mi padre murio años antes que mi abuelo , me dicen que por ese motivo no me corresponde la herencia de mi abuelo.

    • Lily dice:

      No es verdad, en su caso se produce lo que se llama Herencia por representación.

      Los herederos de su padre (no se menciona si es solo usted o otras personas más), tienen derecho a lo que le hubiese correspondido a su padre.

      Si usted es el único heredero de su padre, usted recibe todo lo que le correspondería a su padre.
      Si fuesen mas herederos, la herencia de su padre se dividirán entre ellos

      En este caso, se requiere dos sucesiones intestadas, la de su abuelo y la de su padre, sie es que ninguno de ellos dejó testamento

      Esta es una orientación genérica ofrecida gratuitamente, si requiere información específica para el caso concreto, nos puede contactar en lyamamoto@servicioslegales.pe

  29. eli dice:

    Estimada Lily

    Mi papá falleció hace 2 años y no se ha hecho la sucesión intestada aún. Mi mamá está viva y somos 3 hermanos, tengo 2 consultas:

    Mi papá tiene terrenos de cultivo en provincia y una casa en Lima, esta casa de Lima no está registrada, contamos con los títulos de los terrenos de cultivo que están a nombre de mi papá

    1 .- ¿Mi mamá puede registrar la casa ahora sin haber hecho la sucesión intestada? ¿los terrenos de cultivos tienen que estar registrados? ¿la sucesión de intestados tiene que ser en provincia o en Lima?

    2.- Sabemos que a mi mamá le toca de todo el 50%+una parte del otro 50% pero como ella ya tiene 74 años tiene temor que le suceda algo, y quiere de una vez repartir, de su parte que le toca, a sus hijos ¿para eso tiene que hacer 1ero la sucesión intestada?

    Desde ya gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      1. Depende a nombre de quien están los documentos de la casa, si están a nombre de sus padres, es conveniente hacer la sucesión intestada para que el registro salga a nombre de los herederos.
      Los terrenos no necesariamente deben estar registrados, pero es conveniente hacerlo para defender la propiedad y posesión frente a terceros.
      La sucesión intestada debe tramitarse ante el Notario o Juez del último domicilio de la persona fallecida.
      2. Sí lo primero que se debe hacer es hacer la Sucesión intestada.

      Esta es una orientación genérica gratuita, para un información específica sobre el caso concreto puede contactar nuestros servicios a lyamamoto@servicioslegales.pe

  30. ricardo dice:

    Buenos dias quisiera un comentario acerca de mi caso que es el siguiente : mi madre fallecio hace 8 años desde entonces mi padre tiene el poder de las propiedades, mi caso es que yo soy hijo unico que al momento he formado mi familia. Mi padre ha realizado la sucesion intestada de 2 de las propiedades inmuebles la cual una de ellas fue una herencia que mi madre recibio en vida y la otra propiedad la hicieron ya casados. Hasta el momento mi padre no me otorga la herencia que me corresponderia. quisiera saber que es lo que realmente me tocaria segun ley ya que mi padre a formado un nuevo hogar producto del cual tiene una hija . A la espera de sus comentarios

    • Lily dice:

      Entiendo que la sucesión intestada está registrada en 2 de las propiedades, en las que aparecen como herederos su padre y usted, en diferentes proporciones para el bien común y el bien propio.
      En tal situación, existe una copropiedad en la que ambos herederos son propietarios de un porcentaje abstracto sobre el inmueble.
      Ud. puede solicitar la división y partición, extrajudicial si hay acuerdo y judicialmente en caso de negativa.
      Mediante dicho acuerdo las partes se adjudican un bien pagando al coheredero por su parte o lo venden a un tercero recibiendo el precio.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para información sobre el caso concreto puede contactarnos para en lyamamoto@servicioslegales.pe

  31. Elih dice:

    Buenas tardes, mi abuela ya fallecida solo tenía una propiedad que no está inscrita en la SUNARP (de ENACE) , mi papa y sus hermanos pueden hacer la sucesion intestada?
    Es necesario que una propiedad tenga que estar inscrita en la SUNARP para hacer la sucesion intestada? si esa propiedad solo tiene hijuela que se debe hacer para registrarla a la SUNARP?

    • Lily dice:

      Sí la sucesión intestada puede tramitarse sin que el inmueble esté inscrito.
      La propiedad debe contar con los documentos municipales como certificado de numeración, independización, declaración de fábrica. Con dichos documentos se podrá iniciar el trámite de inscripción registral.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para una consulta específica para el caso concreto, puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  32. johanna dice:

    Hola una consulta, tengo un problema con AFP, el titular falleció se hizo una sucesión intestada notarial y se declaro herederos a los hijos de este que son dos (mayores de edad).
    Como el titular falleció en un accidente la AFP solicito que adjunte el parte policial, en el contenido del parte, esta la declaración de la ex conviviente que declara que el causante tiene 4 hijos.
    Ahora la AFP no quiere entregar el dinero a los herederos hasta que los otros 2 hijos se apersonen a la AFP. Que podemos hacer?

  33. Magaly Rojas dice:

    Mi madre, viuda hace 20 años, hizo la sucesion intestada declarandose unica heredera de una casa que era de los dos. Nosotros somos 8 hermanos, hijos de ambos, y ahora ha fallecido mi madre. Los 8 estamos peleando por derechos. Es posible vender acciones y derechos antes de hacer la sucesion intestada?
    agradecere su respuesta.

    • Lily dice:

      No estoy segura si los herederos de su padre eran su madre y 8 hijos.
      Si fuera así, debe tramitarse la declaración a favor de los herederos excluidos, una vez así declarados e inscritos sus derechos en el inmueble, recién podrán registrar la transferencia de sus derechos.
      Si no tienen los derechos inscritos, pueden vender, pero el comprador puede exigir prueba de su título de propiedad inscrito.
      Esta es una consulta genérica gratuita, para información para el caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe para una cita.

  34. Julio dice:

    Buenos días, mi padre falleció ya hace mucho tiempo y somos 7 hermanos, y entre todas sus propiedades dejó establecido a quien le tocaría que parte, el problema es ahora que la propiedad que me tocó a mi, la dividió en 4 partes y mis otros 3 hermanos lo presionaron para que les de todo por escrito pero yo no porque no creí necesitarlo ya que somos familia. Ahora, mi padre le heredó la tercera parte de la primera planta a cada uno de mis 3 hermanos a los que les tocó en esta casa, y a mi me dejó el segundo piso y sus aires (no por escrito como ya mencioné) pero ahora ellos dicen que los aires del primer piso le pertenecen a ellos, osea el segundo piso y eso me dejaría sin hogar, yo les digo que no es así, que si mi padre les hubiera heredado LOS AIRES lo hubiera dejado bien especificado y ellos dicen SE SUPONE que es así, hay algo que pueda hacer para demostrarles legalmente que no se tienes que SUPONER sino estar por escrito, o estoy equivocado? Muchas gracias por su ayuda.

    • Lily dice:

      El documento que establece la voluntad de su padre debe reunir los requisitos legales del testamento establecidas por el Artículo 707 del Código Civil:
      «(…) que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
      Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.»

      En caso contrario, no surte efectos y debe tramitarse la Sucesión intestada, debiendo dividirse los bienes por acuerdo o según lo que disponga el juez en caso de desacuerdo.

  35. mariugenia dice:

    Dra, mi consulta radica en que mi esposo y su hermano son herederos de su madre, quien falleció, su esposo (padrastro) con quien no tuvo hijos no ha hecho testamento y vive en un departamento que compraron con mi suegra, la duda es que si los hijos de mi suegra son los únicos herederos de ellos o si la familia de su esposo tienen derecho a heredar la parte que a el le corresponde, ya que actualmente se ha hecho presente una sobrina que nunca lo visitó y ahra que esta enfermo incluso lo quiere llevar a su casa para cuidarlo….

    • Lily dice:

      Si el departamento es un bien común, cada uno de los hijos y el padrastro, heredan el 16.66% de los derechos y acciones.
      Al momento del fallecimiento del padrastro, sus parientes heredarán el 56.66 % que le corresponde (50% por copropiedad y 16.66% por herencia)

  36. carlos dice:

    buenos dias. mi consulta es la siguiente. mi abuelo paterno ha fallecido en 1997, ha tenido seis hijos en dos matrimonios legales. mi padre es el primero de los dos hijos del primer matrimonio. han quedado varias propiedades, pero mi padre que ya fallecio vivia en argentina y nunca estuvo al tanto del las propiedades. una propiedad se dividio 50% para la viuda y el 50% restante de esa propiedad en los seis hijos, mas una parte para la viuda. es decir, se dividio en 7 partes. es eso legal? la segunda familiade mi abuelo ha estado en posecion y quisiera saber que tramite debo iniciar para tener lo que nos corresponde. desde ya muchas gracias.

    • Lily dice:

      Si el bien tiene la calidad de bien conyugal, la proporción que indica es correcta.
      Las acciones varían desde la petición de herencia, para acceder al bien; la rendición de cuentas para conocer el resultado económico si es un negocio o se alquila; la división y partición para vender su proporción en la propiedad.
      Esta es una orientacion genérica gratuita, para información para el caso concreto puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  37. carlos dice:

    a continuacion de mi pregunta anteriuor, no deberiamos como herederos estar al tanto de todos los bienes documentados para despues realizar la division de bienes??? de haber existido una cuenta bancaria a nombre de mi abuelo, como se puede averiguar??? del 7 % que lle han dado a mi padre junto al 7% de su hemano de madre y padre le ha correspondido una pequeña tienda de la que si han tomado posesion pero nada inscripto ya que el juicio de susecion de mi abuelo aun esta en tramite. podemos reclamar lo que realmente mos corresponde??

  38. lucia pradena dice:

    mi consulta es la siguiente mi madre murio el año pasado y mi padre este año en septiembre con 58 años de edad, el trabajaba en pesqueras , nosotros los hijos que somos 4 recibimos una herencia , esa herencia es la plata de jubilacion que el iba juntando hasta cuando terminara de trabajar a sus 65 años de edad , nosotros fuimos hacer los tramites a su AFP y ahi nos dijeron que todos nosotros teniamos que tener arriba de 23 años de edad , aqui va mi inquietud mis 2 hermanos tienen 33 y 34 la menor tiene 21 años de edad y yo 23
    tambien dijeron que mi hermana menor tenia que haber terminado sus estudios en la universidad la cual ya esta hecho por que ella se titulo el año pasado , mi pregunta es por que la AFP exije eso acaso es legal lo que dicen ellos, nosotros hemos averiguado poco pero todas las opiniones que hemos recibido nos han dicho que es ilegal que simplemente la AFP lo hace para mantener la plata por mas tiempo y asi poder trabajarla, me gustaria que me diera un consejo una respuesta , que hacer cual es el primer paso a seguir nosotros necesitamos esa herencia por favor cualquier respuesta que nos de se lo agradecere mucho desde ya muchas gracias somos una familia que ha quedado sin padre y sin madre y mas encima sin casa ya que fue terremoteada y maremoteada

    • Lily dice:

      Me parecen excesivos los requisitos de edad y de conclusión de estudios universitarios.
      Presente una carta notarial a la AFP con la Sucesión intestada y partidas de nacimiento de los herederos, reclamando el pago.
      Si le indican por escrito el sustento legal de los requisitos, se podrá evaluar la situación
      Esta es una orientación genérica gratuita, si desea información especifica puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe para una consulta individualizada

  39. LITA dice:

    buenas tardes: Soy casada con dos hijos y deseo construir el segundo piso de la casa de mis padres, ya que no cuento con casa propia, me lo quieren dar como anticipo de herencia, luego de preguntar en la notaria de mi distrito me dicen que mis padres deben independizar los aires de la casa , mi pregunta es cuales son los requisitos para independizar los aires de la casa, ya que deseo inscribir el segundo piso a mi nombre en registros como anticipo de herencia ,donde acudo a la municipalidad o a registros, le agradecere mucho su respuesta.

    • Lily dice:

      Se debe hacer el trámite a nivel municipal, notarial y registral.
      Se inicia con una independización de los aires, de modo que una unidad inmobiliaria sea la vivienda y otra los aires, sobre los que se puede construir.
      Los aires independizados a nivel municipal generan una partida registral independiente en Registros Públicos.

      Sus padres pueden transferirle los aires como anticipo de legítima bajo ciertos requisitos, para registrar la partida que corresponde a los aires a su nombre. Ud. podrá construir sobre dicha área de su propiedad.

      Esta es una información genérica gratuita, para información especifica sobre el caso concreto, puede concertar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  40. federico dice:

    hola soy casado dentro de mi matrimonio con mi esposa aduirimos una casa un auto y 2 totes de terreno tengo mas 70 años y como hago para para repartir mis bienes por favor

  41. gisella dice:

    hace menos de un mes compre una casa donde en el titulo de propiedad de la casa figuraba como dueña una sra. llamada mirtha chavez se hizo todos los tramaites donde actualmente figuro como propietaria de la casa en el distrito de carmen de la legua , pero tengo un problema a penas eh tomado posecion de la casa un hombre q dice ser hijo de la sra mirtha me dice q quiere la disolucion de la compra y venta porq la sr mirtha esta en un proceso por bigamia donde los hijos estan reclamando la casa segun dice la señora se caso en el año 1969 pero se volvio a casar el el año 92 , yo le deposite a la señora el monto q pidio por la casa a nombre solo de ella ya q len el titulo de propiedad solo estaba a nombre de ella ademas figura como soltera este titulo es del año 1993 ahora nose q hacer ya q para la comprar d esa casa e sacado prestamo del banco , nose como puedo actuar en este caso

    • Lily dice:

      ¿Cuando usted compró había alguna anotación preventiva de alguna demanda?
      Si los registros públicos acreditaban a la Señora como única propietaria, sin ningún procedimiento judicial inscrito, usted ha comprado bajo la buena fé registral. Una vez inscrito su derecho en el registro público, éste surte todos sus efectos.
      Esta es una orientación genérica gratuita, si desea una consulta específica para el caso concreto puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  42. VIVIANA dice:

    DRA. Lily:
    Tengo abuelos paternos del cual tienen 5 propiedades (casas) y mi padre hijo unico seria el heredero universal de ambos, pero ÉL (mi padre) tiene 2 hijos extramatrimoniales del cual mis abuelos nunca aprobaron y por ello quieren dejarnos sus propiedades a sus nietos de padre y madre q somos 4 hermanos….y una sola propiedad a mi padre para no dejarlo desamparado….mi pregunta es… puede mi padre anular cualquier tipo de contrato o testamento para poder asi hacer uso de todas las propiedades de mis abuelos para darles a sus otros hijos extramatrimoniales?… le agradece mucho cualkier comentario que nos pueda ayudar.
    Gracias

  43. MARCOS dice:

    Saludos. antes de fallecer mi Madre hace 15 años mi padre hizo el traspaso de la casa donde el vive actualmente, con la unica condicion que el saldria de ahi fallecido.
    Actualmente la casa esta a nombre mio y de mi hermano, los dos unicos herederos.
    Años despues mi padre consiguio una señora que le ayudara con el aseo de la casa, esta señora ahora convive con el y ha exigido pago por los años de servicio y no nos deja entrar a la casa
    Tiene algun derecho en caso de que el fallezca y como podremos sacarla de ahi.
    P.D. al parecer ella no esta en sus cabales y continuamente tiene problemas con los vecinos.
    Gracias.

  44. Manuela Gutierrez dice:

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente: Mi padre fallecio y mi madrastra quiere hacer la Sucesión Intestada, yo soy hija del Primer Matrimonio de la persona fallecida, el se caso con mi madre ella murio y el quedo viudo, luego realizó segundas nupcias con mi madrastra con la cual tiene 2 hijos, como seriá el percentaje para la división de sus bienes (una casa y los pagos de su jubilición).
    Otro consutla ustedes tambien ven casos de Juicios por Alimentos.
    Muchas gracias.
    Manuela Gutierrez

    • Lily dice:

      El porcentaje sobre la casa dependerá de:
      – la fecha de adquisición, si fue durante el primer matrimonio o el segundo
      – si la casa se adquirió como bien conyugal o propio de su padre o madre.
      Si el inmueble fue comprado durante el segundo matrimonio y tiene la calidad de bien conyugal, correspondería 62.5% para la esposa y 12.5% para cada uno de los hijos. En el caso de la jubilación se repartiría a razón de 25% para cada heredero.

      Esta es una consulta genérica gratuita, para información específica al caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  45. Leonidas dice:

    Mi tio fallecio en Lima hace un mes, soltero y sin hijos y sin testamento mi padre es el unico hermano vivo q’ tiene ya q’ hermanos y hermas fallecieron hace muchas decadas.
    Mis primos y sobrinos van hacer el intestado , ellos tiene los mismos derechos q’ mi papa’, q’ porcentaje va a recibir mi padre por ser el unico hermano vivo?

    • Lily dice:

      No se menciona cuantos hermanos tuvo su padre.

      Supongamos que fueron 5 hermanos, la herencia debe repartirse en 4 partes iguales.
      Su padre, el unico hermano vivo, recibirá un 25%
      Cada «grupo de descendientes» de cada uno de los hermanos fallecidos con anterioridad, heredarán lo que le hubiese correspondido si vivieran dichos hermanos. Es decir que cada grupo de descendientes recibirá un 25%
      Esta es una orientación genérica gratuita, para información específica al caso concreto nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

  46. Leonidas dice:

    Respecto a cuantos hermanos tuvo mi padre esta es la relacion:
    Por favor digame como va hacer la repartición después de hacer el intestado y si tienen oficinas en Lima necesito la direccion y telefono.

    1- Renato (fallecido) y sin hijos.
    2- Eduardo ( fallecido) con una hija viva.
    3- Ana (fallecido) con una hija tambien fallecida y dejo 3 hijas vivas
    4- Camen (fallecida) dejo 2 hijos
    5- Tomas vivo y 2 hijos (mi padre viudo)
    6- Bruno ( fallecido) sin hijos y no hizo testamento
    7- Hugo( fallecido) y dejo 6 hijos.

    • Lily dice:

      En este caso son de aplicación los siguientes artículos del Código Civil:

      Sucesión de parientes colaterales

      Artículo 828.- Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres, de conformidad con el artículo 683.

      Representación en línea colateral

      Artículo 683.- En la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.

      Esta es una orientación genérica gratuita, nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

    • Leonidas dice:

      Por favor q’ documentos mi padre tiene q’ presentar para el intestado y yo tambien necesito presentar documemtos o son suficientes los de mi padre.

      • Lily dice:

        Estimado Leonidas:
        Los requisitos para solicitar la Sucesión intestada son los que establece el artículo 831 del TUO del Código Procesal Civil:

        1. Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;

        2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;

        3. Relación de los bienes conocidos;

        4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y

        5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.

        También debe presentarse la partida de matrimonio del cónyuge sobreviviente.

        Ud. o su padre podrán presentar la solicitud, con los documentos mencionados.

        Estas es una información genérica gratuita, para una consulta específica para el caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  47. Dynes dice:

    Tenemos una sucesion intestada donde figuramos mi padre y sus 6 hijos, sabemos que a mi padre le corresponde la mitad del inmueble mas un septimo, si el quisiera disponer de su parte a favor de un hijo, de que porcentaje estariamos hablando. del un tercio o de la mitad mas un septimo, esa es mi inquietud?
    Y para disponer de esta parte se veria obligado a realizar división e impartición ante de disponer e inscribirlo en Sunarp.
    Y si el dispuso otra cantidad que no es la correcta que podriamos hacer los demas hermanos. Espero su respuesta Dr. Lily

    • Lily dice:

      El padre podría donarle a uno de sus hijos el tercio del 57% que le corresponde, que es el 19%
      Pero podría venderle el íntegro del 57% a uno de sus hijos o a cualquier otra persona.
      Se pueden celebrar contratos sobre los derechos y acciones, pero para conseguir la inscripción en el Registro Público, debe estar inscrita la Sucesión intestada (o testamento). Lo de la división y partición dependerá si es necesaria, pues los copropietarios pueden disponer de sus porcentajes sin necesidad de la division.
      Si se donó más de lo permitido, se puede impugnar la donación.
      Esta es una consulta genérica gratuita, puede contactarnos para información específica al caso concreto en lyamamoto@servicioslegales.pe

  48. FERNANDO dice:

    una cosulta doctores si una de mis padres fallece, y tienen un bien los hijos heredan acciones y derechos de ese bien y pueden vender sus acciones es posible eso , gracias

  49. Dynes dice:

    Me olvide de decirle que mi padre tiene 87 años, hay algun impedimento por la edad que tiene

    • Lily dice:

      Debe acreditarse que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales con un certificado médico; además el notario lo entrevistará para confirmar su lucidez mental.

  50. aracelli dice:

    buenos dias
    mi problema es un poco complicada, mi papa fallecio hace 6 años, la casa aun sigue a nombre de mi papa, mi mama fallecio hace 34 años, pero mi papa se caso despues de 10 años, pero este matrimonio duro solo 3 años se separaron de cuerpo por infidelidad, hemos tramitado el divorcio tres veces, pero ella no ha querido firmar nada, ahora quiero hacer los tramites de la sucecion intestada pero ella tambien quiere su parte, para mi es un absurdo, la casa tiene deuda de autovaluo y arbitrios que por su puestos mis hermanos no quieren colaborar, lo pero de todo yo he estado fuera de lima por 10 años, ahora que he regresado no tengo los documentos para demostrar lo del divorcio de mi papa, mis hermanos no se que habran hecho con todos los documentos, ahora el problema es que mis hermanos no tienen dinero no se que hacer por favor porque no seria justo que esa señora pida su parte, por otro lado el titulo de propiedad de mi casa esta solo a nombre de mi papa. bgracias

    • Lily dice:

      El divorcio por mutuo acuerdo debió tramitarse cuando su padre estaba vivo.
      Si existen pruebas del adulterio, los herederos del cónyuge podrían demandar el divorcio por causal.

      De no tramitarse el divorcio, la segunda esposa tiene derecho a la herencia.
      Si se obtiene el divorcio, la segunda esposa pierde el derecho a la herencia, pero no su derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio dentro del régimen de sociedad de gananciales.

      Esta es una información genérica gratuita, para su caso es necesario tener más información para darle una orientación específica sobre las acciones que pueden adoptarse, para lo cual puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  51. Porfirio dice:

    Estimada Lily:

    Mi padre falleció en 1995. estuvo casado dos veces, su primera esposa falleció en 1966 y se volvió a casar en 1970.
    En el primer matrimonio tuvo 4 hijos todos vivos
    en el segundo matrimonio tuvo 3 hijos todos vivos y su esposa tambien está viva
    En su primer matrimonio con su primera esposa y el recibieron herencias de sus respectivos padres y tambien adquirieron bienes con cada una de sus esposas.
    como es la reparticion de la herencia ya que no dejó declaratoria de herederos ni testamento. tampoco cuando murio su primera esposa.

    yo soy hijo del primer matrimonio cuando murio mi madre tenia 7 años y mis hermanos todos eran menores de 10 años.
    Los bienes recibidos como herencia de sus padres por parte de mi madre tambien heredan los hijos del segundo matrimonio o sea mis medio hermanos
    Como nos podriamos rerpartir la herencia.

    • Lily dice:

      Si su madre, ni su padre otorgaron testamentos, deben tramitarse sus Sucesiones intestadas, primero de su madre y luego de su padre.
      La proporción de derechos y acciones que corresponde a cada heredero, dependerá de la calidad de cada bien, si es bien propio o conyugal.

      Los bienes recibidos como herencia por su madre, se dividen entre sus 5 herederos (viudo y 4 hijos). El 20% que recibió su padre, a su vez se divide entre sus herederos a su fallecimiento (7 hijos y su segunda esposa)

      Esta es una información genérica gratuita, para una consulta específica para el caso contrato, nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

  52. Mexica dice:

    Hola, muy buenos dias, tardes o noches. Soy de mexico y mi caso es el siguiente: M i padre que aun vive se caso con otra persona, el(mi padre) solo tiene un bien raiz(una casa) si en algun momento mi padre fallece y deja testamento a su actual pareja, yo como su hijo legitimo me corresponde parte de esa casa?, y otra pregunta seria si mi padre vende esa casa, tambien me corresponde parte de esa venta de casa?

  53. maria dice:

    hola mi consulta es, si me pueden realizar un desalojo yo vivo en la casa de mi madre fallecida y mi padrastro dejo la casa hace un año y ahora esta iniciada la sucecion el me pide la exclusion de la casa puede hacerlo?

    • Lily dice:

      Si su padrastro es coheredero tiene un porcentaje de los derechos y acciones sobre el inmueble como usted.
      Cualquier coheredero puede solicitar la División y Partición, para que la propiedad se venda a un tercero y se reparta el dinero o uno de los coherederos se adjudique el bien pagando a los demás su proporción.
      También podría pedir el acceso a la posesión sobre el inmueble
      Esta es una información genérica gratuita, para una consulta específica al caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  54. Carmen dice:

    Buen día, mi consulta se refiere a que mi padre hizo su testamento considerando la repartición de su inmueble para su esposa (no tuvo hijos con ella) y para sus 2 hijos del matrimonio anterior. En el caso que ella falleciera, pues está muy grave, que tendría que hacer mi padre en relación a la parte que testó a favor de ella?. Gracias

    • Lily dice:

      El testamento puede modificarse en su contenido, pero si su padre no lo modifica, la cláusula que se refiere a la institución de heredero de su esposa queda sin efecto.
      Esta es una información genérica gratuita, para una consulta específica a su caso concreto nos puede escribir a lyamamoto@servicioslegales.pe

  55. Jackeline dice:

    Bue dia ,Mi abuelo fallecio hace 8 años y recientemente se ha solicitado la sucesion intestada ,mi abuelo tuvo 3 hijos es decir mi madre y sus 2 hermanos,lamentablemente mi madre y uno de sus hermanos fallecieron,ahora por la avaricia mi tia (la hermana de mi madre) y de mi abuela (esposa del fallecido) dicen quedar como herederas unicas queriendo asi disponer solo ellas del terreno en litigio. Que puedo hacer para que la parte que le corresponde a mi madre y a mi tio nos sean otorgadas a sus hijos. Agradezco anticipadamente su respuesta.

    • Lily dice:

      En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 681 del Código Civil que establece la herencia por representación, tanto usted como sus hermanos y primos, tienen derecho a la herencia de su abuelo.
      Debe tramitarse la sucesión intestada si no existe testamento, que debe declararlos como herederos en representación su madre y su tía.
      Esta es una información genérica gratuita, para una consulta especifica al caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  56. luz dice:

    hola necesito saber. somos 3 hermanos de padre y madre y aparte tengo 2 hermanas de parte de padre, mi papa tiene una casa de 5 pisos, hasta el cuarto piso lo hiso cuando estava soltero, hace 8 años se caso y hiso el 5 piso,el hiso un papel q le bendia el 5 piso a su mujer una venta ficticia pero me parece q ya lo registro, qiero saber si ella tiene derecho a los otros pisos q mi padre hiso hasta el año 1975 gracias. mi padre es una persona q tiene 89 años les agradeceria q me contesten gracias.

    • Lily dice:

      Los 4 primeros pisos son bien propio de su padre, en caso de fallecimiento del propietario, el bien se divide entre 6 (5 hijos y esposa) correspondiendole a cada uno el 16.66%
      El quinto piso es un bien común sobre el que cada esposo tiene el 50%, en caso de fallecimiento del esposo, la viuda mantiene su 50% mas una sexta parte de la mitad de su marido, es decir 8.33%.
      Sobre la venta ficticia, dependiendo de las circunstancias, podría impugnarse la transferencia entre otras causales si su padre no estaba en pleno uso de sus facultades mentales.
      Esta es una información genérica gratuita, para una consulta sobre el caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  57. katherine dice:

    hace 6 años fallecio mi abuelo que tuvo mucho bienes y dinero, yo tenia en ese entone 15 años y el siempre me decia que cuando muera me iba a dejar muchas cosas, pero ya fallecido hasta ahora no se si el me dejo alguna herencia ya que a mi nadie me dijo si me dejo algo mi abuelito, de repente por que era menor de edad. y pues yo no mantengo contacto con su esposa ya que no me llevo bien con ella.. mi pregunta es? que puedo hacer para averiguarme si el me dejo alguna herencia?cuales son los procedimientos?ojo ya pasaron 6 años ahora yo tengo 24 años y quiero sacarme de duda de repente tengo algo que el me dejo y nadie me dice o dijo nada??

    • Lily dice:

      Se puede hacer una búsqueda en los Registros Públicos para saber si dejó testamento.
      Si no dejó testamento, la herencia corresponde a sus herederos, que son sus hijos y la esposa.
      En caso que uno de los hijos haya fallecido con anterioridad, heredan los nietos.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para una consulta sobre su caso concreto nos puede contactar en lyamamoto@servicioslegales.pe

  58. Rosario dice:

    Agradeceré está consulta:
    Hace muchos años años falleció mi abuelita quien tuvo 4 hijos y una de ellas es mi mamá, dejo su casa sin título. Yo viví en esa casa 21 años de mi vida, trabaje y logré vivir en otro lugar, dandole a mi mamá cierta comodidad. En la casa de mi abuelita quedaron 2 hijos vivos y 2 fallecieron. Una prima mía se fue a vivir a la casa de mi abuelita deciendo que no tenia donde vivir, ella es hija de mi tio fallecido, ella es hija de primer compromiso de mi tío, quien se caso despues y dejo 2 hijos más. Resulta que mi prima dice que ella tiene 10 años viviendo ahí y que hará por posesión porque le pertenece la casa. Actualmente también vive mi tía, hermana de mi mamá con sus hijos. Nosotros nos parece incorrecto esto, pues queremos proceder que se haga la sucesión intestada para todos y los justo para todos, Ahora también nos hemos enterado que ha alquilado un cuarto a un tercero porque alude que tiene necesidades económicas, no parece correcto. Que es posible hacer. Nosotros pensamos el resto de mis primos y tios que debemos hacer la Sucesión intestada y luego la prescripción adquisitiva del dominio. Ud que opina, muchas gracias.

    • Lily dice:

      En cuanto al registro de la propiedad, debe verificarse:
      – si el inmueble está inscrito o no
      – si su abuela tiene un contrato en virtud del cual adquirió la propiedad, que no llegó a registrar. También puede ser comprobantes de pago del precio.

      Lo correcto es hacer la sucesión intestada y regularizar la inscripción primero a nombre de su abuela y luego de los herederos.

      Si no hay documentos que acreditan que su abuela compró el inmueble, se puede iniciar el juicio de prescripción adquisitiva de dominio.

      En el caso de su prima, no debería prosperar la prescripción porque su posesión no fue como propietaria, tuvo la posesión con permiso de su abuela.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para una consulta específica para el caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  59. saludos, y agradesco su ayuda :mi mama tiene tres hijas , la mayor es hija del su primer compromiso,luego se caso con mi papa, mi papa tiene un hijo desuprimer compromiso.Mis abuelos por parte de mi mama , fallecieron y dejaron la casa ( 3 hijos una de ella mi madre.)solo existe un documento firmado de reparticion de la casa entre mis tios y mi madre.hasta ahi esta todo claro , la pregunta es: mi padre que porcentaje tiene de la casa, ya que esa casa fue un bien de mis abuelos, y si mi hermana la mayor tiene mas porcentaje de la casa , al ser hija de mi madre de su primer compromiso.Mi madre no dejo un testamento.Tambien habria algun problema si el apellido de unos de mis tios no es igual ala de mis abuelos , por que no es igual por dos letras, (hasta los nietos tienen el apellido cambiado y ser5ia dificil realizar la rectificacion). por que mi padre quiere haser el tramite de reparticion de herencia.me gustaria saber cuales serian lso porcentajes para las hijas y para mi padre.

    • Lily dice:

      La propiedad de sus abuelos maternos corresponde a sus 3 herederos: su madre y dos tíos, cada uno de ellos heredó el 33.33% de los derechos sobre el inmueble.
      Esa proporción sobre la casa, constituye un bien propio de su madre, por lo que ese 33.33% se divide entre los 4 herederos de su madre: esposo y 3 hijos, cada uno hereda 8.33%
      La discrepancia en los nombres entre herederos y causantes (quienes fallecen y dejan una herencia) es uno de los problemas más frecuentes que debe uniformarse con una Rectificación de Partida.
      Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a lyamamoto@servicioslegales.pe

  60. María dice:

    El caso es que tengo 4 hermanos de padre y madre y dos de madre,mi padre ya falleció y ha dejado 2 inmuebles, uno de ellos lo ha vendido a uno de mis hermanastros mi padre/madre con un documento notarial, sin avizar a los demás hijos, el otro, despues de fallecido mi padre lo havendido a mis dos hermanos dejando de lado tanto los derechos de sucesión a mi persona y a mi hermana y media hermana.Es esto pocible si las herencias son irrenunciables? y sin haber un documento de parte nuestra de haber renunciado a nuestros derechos de herencia.Gracias por su respuesta.Ah, la respuesta la mandan al correo requerido o debo estar pendiente de esta página.

  61. Leonidas dice:

    Otra consulta mi padre y mi tio el difunto juntos heredaron un departamento de uno de los hermanos ya fallecidos, la propiedad esta en nombre de los dos,esta propiedad esta registrada en sus nombres, mis primos dicen q’ les toca esa propiedad a ellos, me puede decir q’ porcentaje le tocara a mi padre? Los impuestos q’ se pagaran mi padre tiene q’ pagar el 100% por la propiedad ?

  62. Marco dice:

    Mi madre compro una propiedad más de 40 años mi padre falleció en 1985 , somos 9 hijos mi madre quiere vender la casa y repartirla en partes iguales y uno de ellos se opone a que se venda la casa mi pregunta es Este hermano puede hacer eso mientras mi mama este viva o ella tiene todo el derecho a vender la casa yo se que le corresponde el 50% del valor de la casa a mi mama . Gracias por su respuesta .

    • Lily dice:

      Si la propiedad se compró durante el matrimonio y bajo el régimen de sociedad de gananciales, cada esposo tiene un 50% de la propiedad. Al fallecimiento de su padre, su 50% se divide entre los 10 herederos ( viuda y 9 hijos), por lo que su madre reúne 55%, mientras que cada hijo tiene un 5%.
      Cualquier co-propietario puede solicitar la división y partición del inmueble, para que:
      – se venda a un tercero y se reparta el precio
      – uno de los co-propietarios compre la parte de los otros, pagando el precio

      Si el hermano se niega a realizar la división y partición, se puede pedir al Juez que la ordene.
      Para cualquier consulta adicional puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  63. Bella Farias dice:

    vivo con mi marido ya un año hace cinco meses nos cambiamos a una casa q termino de construirse yo colabore con ciertos gastos, mi pregunta es si un hijo q tiene de su anterior compromiso tiene derecho a este inmueble

  64. carlos dice:

    somos 10 hermanos de los cuales 4 hemos hecho la sucecion intestada para poder reclamar
    la herencia que dejaron nuestros padres al fallecer pero los otros 6 no quieren hacerlo para no poder vender la casa. es posible esto

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada puede ser solicitada por cualquier persona con interés, no necesariamente un heredero.
      Si 4 herederos tramitan la Sucesión intestada, ésta debe declarar a los 10 herederos sin excluye a alguno, será susceptible de impugnación judicial para reconocer el derecho del excluido.

      Si 4 de los coherederos quieren vender una propiedad de la herencia, pero 6 no desean hacerlo, cabe solicitar la División y Partición de los bienes; en este caso el juez ordenará que la propiedad se venda y se divida el precio o que uno(s) de lo(s) heredero(s) se adjudique(n) la propiedad, debiendo pagar a los demás la cuota parte.

  65. marco dice:

    Estimada Lily, feliz año 2013.
    Vivo en parte de un lote que esta a nombre de mi abuelo(fallecido) mi tia vive en la otra parte y no quiere arreglar la Sucesión I con mi madre. El predio esta inscrito en RRPP. Entonces estoy pensando junto a mi madre iniciar judicialmente el tramite de SI y forzarla a que se presente cuando los partes judiciales estén a la vista. No esta demás decir que hay otros 3 herederos 1 esta en el extranjero hace mas de 20 años y otras 2 finadas. Pero mi pregunta va mas alla: 1000% demostrado que mi tia quiere el 100% del lote por lo que no se va a poner de acuerdo a un tramite extrajudicial sobre la partición. Pregunto: Mi madre tiene su lote en otro Dist. otorgado por el Estado y el predio de Interes (terreno de mi abuelo)fue entregado por ENACE y se cancelo en 25 años. Corresponde o no corresponde heredar a mi madre parte del lote en discusión ya que los 2 lotes pertenecieron al Estado. Gracias

    • Lily dice:

      El trámite de Sucesión Intestada concluye con la declaración de quienes son los herederos, independientemente si ellos no se apersonan o presentan los documentos. Quien solicita la Sucesión intestada debe acreditar a todos los herederos, de lo contrario la declaración es impugnable.
      Aunque su tía no acepte el derecho de su madre, una vez expedida la Sucesión intestada que reconoce a todos los herederos, esta se inscribe en la partida registral del inmueble, convirtiendo a los herederos en copropietarios.
      Con ese título, su madre puede solicitar la división y partición, judicial en el caso de negativa de hacerlo en forma privada.

      Respecto de la pregunta sobre la herencia sobre dos lotes que pertenecieron al Estado: si ambos fueron adquiridos por su abuelo, todos los herederos tienen derechos, incluso el que vive en el extranjero, así como los descendientes de los herederos fallecidos

  66. soy hija no reconocida y mi padre tiene vienes quiero saber si tengo derecho a herncia. y que debo hacer.

    • Lily dice:

      En primer lugar debe obtener el reconocimiento de la paternidad, ya sea por declaración personal de su padre o al final de un procedimiento judicial. Una vez conseguido ese reconocimiento como hija, tendrá derecho a la herencia

  67. ceci dice:

    Mi padre esta vivo, mi madre falllecio, no encontramos su partida de nacimiento, ademas, en sus documentos tiene sus nombres , que no coincide con mi partida de nacimiento, como puedo hacer, mis padres me iban a dar herencia anticipada.Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Sobre la partida de nacimiento que no se encuentra, puede ser sustituída por la partida de bautizo, dependiendo del año de nacimiento.
      Sobre las discrepancias en los nombres, debe tramitarse la Rectificación de Partidas para todos los datos coincidan, el trámite puede hacerse ante Notario o ante el Juez

  68. Gloria dice:

    Buenas tardes:
    Mi padre falleció hace casi 7 años, no dejo testamento, tiene varias casas. tengo 4 hermanastros, soy la menor. a cada uno dejo una casa, por cosas de la vida cuando tocaba dejarme una propiedad falleció. ellos se declararon como únicos herederos en la susecion intestada. ¿quisiera saber si hay forma de anular ese documento? y poder incluirme a dicha declaración de herederos. ¿cuales son los tramites a seguir?. gracias

    • Lily dice:

      Sí cabe solicitar que se le reconozca como heredera en un procedimiento judicial, en el que se puede solicitar como medida cautelar que se inscriba preventivamente la demanda en el registro de los bienes de los herederos declarados, para que no se burlen sus derechos.

  69. katherinne dice:

    SOMOS 13 HERMANOS EN TOTAL DE PADRE Y MADRE POR IGUAL EL CUAL SOLO 4 HEMOS TRAMITADO LA SUCESION INTESTADA JUDICIALMENTE ,NOMBRANDO AL RESTO DE LOS HERMANOS CON SU RESPECTIVAS DIRECCIONES.ELLOS VIVEN EN LA CASA ,HAN CONSTRUIDO SIN PERMISO NUESTRO Y HAN HAN RECIBIDO UNA CARTA DEL JUEZ CON UN TERMINO DE 30 DIAS PARA QUE SE INCLUYAN EN LA SUCESION .PERO POR QUE VIVEN Y SE ESTAN BENEFICIANDO NO QUIEREN INCLUIRSE EN LA SUCESION .MI PREGUNTA ES:: QUE PASARIA SI SE CUMPLE LOS 30 DIAS Y NO RESPONDEN NI SE INCLUYEN EN LA SUCESION?….EL TRAMITE NUESTRO CONTINUA SU CURZO??….DE SER NOMBRADOS SOLO NOSOTROS PODRIAMOS RECLAMAR NUESTRA PARTE AHUN ELLOS NO HABERSE INCLUIDO EN LA SUCESION? GRACIAS POR SU AYUDA

    • Lily dice:

      El trámite de Sucesión Intestada concluye con la declaración de quienes son los herederos, independientemente si ellos se apersonan o presentan los documentos. Quien solicita la Sucesión intestada debe acreditar a todos los herederos, de lo contrario la declaración es impugnable.

  70. veronica dice:

    Estimada Dra antes que nada muchas gracias por atender a mi pregunta..tengo una abuelita de 82 años y ella esta siendo manipulada por una de mis tias,y ella esta haciendo los tramites de cobro de pension de viudez y ahora concretamente uno de cobro de un terreno vendido ,mi abuela por cosas de «magia» es la dueña total de un terreno que le correspondia a mi abuelito conjuntamente con ella por bienes gananciales pero mi difunto abuelo que ya es fallecido hacen 16 años no esta a nombre de los dos sino solo a nombre de ella,entonces mis preguntas son estas, el dinero que le paguen a la abuela ¿como se hace para que se reparta como es debido? es decir entre todos los hijos de mi abuelito fallecido? como es el procedimeinto legal para pedir y exigir una reparticion proporcional de este dinero, puede acaso una sola tia quedarse con todo ese dinero, como se hace para reclamar la reparticion?legalmente y si ese dinero esta puesto en el banco por los que compraron el terreno que se hace para trabar esa cuenta y que no se retire el dinero sino hasta haber echo esa sucesion intestada
    en cuanto a la herencia de mi abuelita ella hereda su parte proporcional y la pregunta es? puede mi abuelita regalarle el terreno a otra de sus hijas? en la parte que le corresponda como herencia o no? puede regalarselo a un solo hijo o hija? o eso no esta permitido por la ley y si es asi cual es el codigo para saber y explicarselo a mis tias que es un acto ilegal…o si es posible? es decir ella puede regalarle es porcentaje de herencia que le toca o el total de 50 %

    • Lily dice:

      Por la naturaleza de su consulta no es posible darle una orientación genérica, se requiere el análisis de los documentos para brindarle una información específica al caso concreto

  71. Elizabeth dice:

    Estimada Doctora: Mi hermano falleció hace dos meses y no deja bienes a heredar, salvo lo que hubiera recibido cuando mis padres fallezcan. El se casó hace 15 años pero su esposa se fue a vivir fuera del país y no vivieron juntos, además tiene una hija de 10 años aprox con otra señora con la que no se casó. Mi consulta es quién hereda al fallecer mis padres, solamente su hija o también la esposa con la que no vivió, pero de la que no se separó.
    A la espera de su gentil respuesta,
    Elizabeth

  72. MARIBEL dice:

    ¿Si mi mama ha muerto sin dejar bienes,y la mama de mi mama tiene bienes,quienes pueden tramitar la herencia si mi mama ha sido casada y mi papa ya tiene otros hijos despues que se haya muerto mi mama

    • Lily dice:

      Si su madre ha fallecido sin dejar bienes, no hay herencia que repartir.
      Cuando fallezca su abuela, la parte de la herencia que hubiese correspondido a su madre, se dividrá entre usted y sus hermanos por parte de madre.

  73. Mario Gustavo dice:

    MI SUEGRA FALLACIO YA HACE UNOS AÑOS,MI SUEGRO Y ELLA TUVIERON HIJOS EN COMUN PERO YA AMBOS TENIAN HIJOS DE ANTERIORES COMPROMISOS LO QUE QUISIERA SABER ES COMO ES EN ESTE CASO QUE SE EFECTUA LA HERENCIA PUES LO PRIMORDIAL ES LA ARMONIA DE TODOS POR QUE AL FINAL SON HERMANOS Y TODOS SE LLEVAN BIEN .SALUDOS …GRACIAS POR SU RESPUESTA.

    • Lily dice:

      Los herederos de su suegra son su esposo, los hijos de ella del primer compromiso y los hijos del matrimonio.
      Los porcentajes dependerán si los bienes son comunes o propios.

  74. brigadista sb dice:

    buenas noches señora lily el problema por el cual estoy pasando es k mis padres fallecieron hace 7 o 8 años aprox sin dejar testamento …y el uniko inmueble k dejaron para sus 4 hijas incluyéndome es una casa de un piso k fue construida hace 50 años aprox de 160m2 y solo esta construido 120 m2..en donde mi hermana menor esta viviendo ahi…. bueno como seria la reparticion ??… pork segun mis otras hermanas kieren k les corresponda un piso para cada hija haciendo enfasis de k la casa es vieja y solo tiene un piso y ninguna de mis hermanas cuenta con dinero para construir los tres pisos restantes …. la unika salida seria vender el terreno completo y repartirlo o seria repartir aires de hecho…¿ se puede hacer eso ultimo? ya k yo tengo entendido de k la casa primero tiene k estar terminada con los 4 pisos para recien tener la declaratoria de fabrica para poder recien hacer la independisacion de cada piso ….y mi hermana alega de k a ella le corresponde el primer piso siendo este uniko k esta construido y mi otra hermana kiere hacer el segundo piso con tripley logicamente tiene k hacerlo encima del primero .. pero este primer piso esta k se biene abajo el techo entonces a mi me dejan fuera del juego ya k ni modo k construya una casa de material noble encima de una casa de tripley como se podria solucionar este enrollo gracias .

    • Lily dice:

      Por la naturaleza de su consulta, lamento no poder brindarle una orientación genérica gratuita. Las características de su consulta requieren la revisión de los antecedentes para emitir una opinión legal.
      Se requiere saber si la construcción cuenta con licencia de construcción.

  75. Adriana Ruiz dice:

    Buen dia mi pregunta es mas que nada por que mi papa fallecio en el mes de agisto estaba casado con mi mama por bienes mancomunados pero la casa la tenia desde antes de casarse, no alcanzo a arreglar el testamento y en las escrituras solo aparece el nombre de el, nosotros somos solo dos hermanos y queremos arreglar para que la casa quede solo a nombre de mi mama, usted cree que lo podamos arreglar?

    ¡Saludos!

    • Lily dice:

      El inmueble debe registrase a nombre de los herederos: su madre, usted y su hermano.
      Después pueden transferir los derechos y acciones a favor de su madre, vía donación si usted y su hermano no tienen descendientes.

  76. LOURDES dice:

    ENOS DIAS
    AGREDECIENDO ANTELADAMENTE SU RESPUESTA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI PADRE TIENE DOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO, Y HEREDO HACE 6 AÑOS UNAS TIERRAS, DE LAS CUALES VENDIO LA MITAD Y NO LO REPARTIO A SUS HIJOS (INCLUYENDOME), SIMPLEMENTE LO GASTO, AHORA SÉ QUE EL DEJARA LA MITAD DE LO QUE LE QUEDA EN TIERRAS, A SUS DOS HIJOS Y LA OTRA MITAD LO PIENSA VENDER Y TIENE PLANES EN QUE GASTARA LO QUE LE DEN POR ELLAS. DRA. QUE PUEDO HACER, YA QUE NO ME ESTA CONSIDERANDO EN NADA, YO NO RECLAME MI PARTE LA PRIMERA VEZ, PORQUE CREI QUE SALDRIA DE LA VOLUNTAD DE MI PADRE HACERLO, AHORA VEO QUE EN ESTA SEGUNDA VENTA SERA IGUAL. YO SIEMPRE HE ESTADO CON MIS PADRES APOYANDOLOS EN TODO, CUANDO NO TRABAJABA Y CUANDO TRABAJÉ MAS AUN. LE DEBO PEDIR QUE ME CONSIDERE ? YO SOY HIJA DENTRO DE UN MATRIMONIO. ESPERO SU AYUDA. NECESITO SABER QUE PORCENTAJE ME CORRESPONDE Y A MI MADRE TAMBIEN.
    SLDOS CORDIALES

    • Lily dice:

      Si su padre se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales tiene la libre disposición de sus bienes, a menos que se encuentre despilfarrando el dinero en forma exagerada que ponga en peligro su subsistencia.

      En cuanto a la transferencia a sus hermanastros, su padre solo puede donarles un tercio de su patrimonio.

      Si su padre falleciera, sus herederos serían la viuda y los hijos (matrimoniales y extramatrimoniales).

      Esta es una orientación genérica gratuita, para una consulta específica a su caso puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  77. mili013 dice:

    mi padre y mi mi madre fallecieron somos 5 hijos y uno de mis hermanos quiere comprar la casa la pregunta es EL DEBE RENUNCIAR A SU PARTE DE LA PLATA O LA PIERDE AUTOMATICAMENTE AL COMPRAR LA CASA??? o toca igual su parte de dinero??

    • Lily dice:

      Si los 5 hijos heredaron el inmueble, a cada uno le corresponde el 20% de los derechos y acciones.
      Mediante la división y partición, los 4 hermanos pueden venderle el 80% de sus derechos y acciones al hermano que desea quedarse con la propiedad, quien deberá pagar el precio por la adquisición con la que consolidará el 100%.

      Puede contactarnos para mayores detalles a lyamamoto@servicioslegales.pe

  78. alejandra dice:

    tengo una gran duda doctora. Mi madre fallecio hace ya 20 años. Estuvo legalmente casada con mi padre con lo cual somos 5 hermanos (del matrimonio) pero mi madre tenia 6 hijos anteriormente, por lo cual somos 11 hermanos de la misma madre. Al morir mi madre mis otros hermanos tienen derecho a reclamar algo. Cuento con el dato que mi mafre no tenia bien alguno antes de casarse con mi padre. En caso que si puedan reclamar algo puedo tener prioridad mi her,ano y yo que somos discapacitados en caso que actuen una vez fallecido mi padre? Espero su respuesta

    • Lily dice:

      Si todos los bienes de su madre tienen la calidad de comunes con su esposo, las propiedades se dividen en 50% para su madre y 50% para su padre.
      El 50% de su madre se divide entre 12, 11 hijos y el viudo, a cada uno le corresponde el 4.1% de los derechos y acciones. Su padre tendrá entonces el 54.1%.
      La discapacidad no modifica la proporción sobre la herencia.

  79. hugo dice:

    Buena noche señorita mi tio vendio los terrenos de la familia sin consultarnos mi madre fallecio hace 9 años y supuestamente el iva a ser como nuestro padre por q hasta entonces era un ejemplo en la familia. no tenemos papel alguno (los abuelos fallecieron hace mucho) y son muchos hectarea y otros terrenos k los vendio a una asociacion ellos ahora estan construllendo sus limites esto fue hace 1 mes, digame si tenemos aun la opcion de anular esa venta yo y mis tres hermanos que necesitamos hacer q papeles debemos tener como minimo y como empesar gracias por su respuestas atte. hugo

    • Lily dice:

      Si el terreno se encuentra inscrito en Registros Públicos, a nombre de su tío, él tenía el derecho de transferirlo. Si está a nombre de otras personas, puede impugnarse judicialmente la venta.

      Deben buscar documentos que prueben que sus padres eran los propietarios.

      Pueden contactarme en lyamamoto@servicioslegales.pe

  80. rogelio dice:

    mi padre tiene 81 años sin discapacidad mental y mi madre tiene 80 años con alzheimer. mi padre quiere vender un terreno de un valor importante economicamente, el problema es que ese terreno esta a nombre de mi madre, pero mi madre hace unos años tiene alzheimer, el comenzo con los tramites de venta a traves de otra hija. mi pregunta es la siguente: el necesita las firmas de los hijos para vender? o el puede vender y utilizar el dinero en lo que al el se le plazaca o repartirlo entre los hijos que el disponga y a su vez desheredar a unos hijos?

    • Lily dice:

      Si el terreno está registrado a nombre de su madre, sólo ella podría transferirlo, pero ante su enfermedad, debe iniciarse un proceso de Interdicción, para que el juez declare que su madre es incapaz de expresar su voluntad y le nombre un representante que actúe en su nombre.
      Después, el representante debe iniciar un proceso judicial de autorización de venta de bien de persona incapaz. El precio que se obtenga de la venta deberá ser administrado con autorización judicial

      Una hija no puede vender en nombre de su madre, a menos que cuente con un poder otorgado notarialmente. Si existe es impugnable por el estado de salud de su madre que no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

      La desheredación debe ser declarada judicialmente y en casos extremos como atentado contra la vida, negarse a prestar alimentos, etc.

  81. Edward dice:

    Buenos dias mi abuelo fallecio 03-01-2013 los unicos que nos dedicamos a el hasta sus ultimos años y ultimos dias fue mi esposa, yo (nieto) y mi padre (hijo de mi abuelo) que venia a verlo 2 vez por semana o cuando lo llamabamos cuando el abuelo decaia para que el lo lleve a emergencia ya que mi esposa yo (nieto) nos encontramos delicados de salud..ahora su otro hijo(tio) nunca tubo tiempo para el(mi abuelo) no ayudo para los medicamentos ni para su atencion en el domicilio, desde que naci vivo con mis abuelos ..mi papa no va tener seguro pension nunca aporto mi tio si (mi tio vive aparte en otro domicilio)…..ahora en estos ultimos años mi abuelo me decia que no queria que entre a la casa mi tio ni que este en su entierro(no le he dicho nada de esto a mi tio)…tambien me decia que mi papa era quien tenia que quedarse con la casa porque era su unico hijo(esto por que el se preocupaba por mi abuelo y estaba pendiente de su salud) a mi esposa y yo nos decia que toda la casa era tambien de nosotros y que construyeramos ya el 2do.piso esto es uno de sus deseos que ha querido… ahora la funeraria esta haciendo los tramites de ley ….mi abuela esta viva y esta casada con todo de la ley con mi abuelo (mi abuela vive conmigo en la casa) y tuvieron solo 2 hijos (mi papa y mi tio) no hay 3ras.personas..como puedo hacer o empezar todo los tramites para cumplir lo que mi abuelo me ha dicho a mi papa y a mi (solo el abuelo tiene esta casa no tiene otras propiedades), y poder yo ya construir lo que mi abuelo pidio..gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      Legalmente los herederos de su abuelo son su abuela, su padre y su tío.
      No se puede excluir a un heredero a su derecho a la herencia, salvo casos extremos de desheredación
      Lo que pudo hacer su abuelo es disponer del tercio de libre disposición para mejorar la parte de la herencia a su padre o donarsela a usted, mediante un testamento.
      Si la propiedad es un bien común, su abuela tendrá 66.66% de los derechos y acciones, su padre y su tío tendrán 16.66% cada uno.

  82. monkada dice:

    Mi madre falleció en 1990 y mi padrasto en 1993, los hijos de padre realiuzaron la sucesión intestada del padre no presentaron la partida de matrimonio. Han asumido que todos los bienes son del padre. No se ha hecho aún la sucesión intestada de mi madre. Estoy en ello, pero existe un problema con los nombres de mi padrasto por lo cual tengo que corregirlo con su partida de nacimiento la de matrimonio, nombre que tampoco coincide con el del causante (padrasto) que esta registrado en la Sunarp. Puedo yo corregir los nombres del causante en la Sunarp, que es lo que tengo que hacer. Los bienes están a nombres de ambos y registrados en la Sunarp esta errado el nombre del causante (padrasto) en los bienes registrados en la sunarp. La sucesion del padrasto lo realizaron con la partida de defunción con el nombre errado, partida que fue corregida posteriormente con la de nacimiento.

    • Lily dice:

      En su caso es necesario revisar los documentos para determinar cuál es el error, para solicitar la Rectificación de partida (judicial o notarialmente), después se hace la corrección en Sunarp

  83. angelica dice:

    buenos dias, mi padres falleció el año 1968 cuando tenia 10 años no es casado con mi madre, pero mi abuela fallece el año 1992, dejando un testamento el año 1984 en el cual nombra a siete hijos, excluyendo a mi padre ya que fui su unica hija. que puedo hacer para desechar el testamento de mi abuela, y si me corresponde herencia por lo que le correspondería por el lado de mi padre.

    gracias

    • Lily dice:

      Debe impugnarse judicialmente el testamento, por excluir a la heredera en representación del heredero fallecido con anterioridad. Si fueron 8 hijos, a cada uno de debe tocar 12.5% de los derechos y acciones. Si usted es la única hija de su padre, a usted también le toca ese porcentaje, si tiene otros hermanos por parte de padre, entre todos comparten el 12.5% que le correspondía a su padre.

  84. manuel dice:

    buenas tarde mis padres fallecieron y tengo la sucesion intestada de la propiedad somos 2 hermanos estoy en tramite de divorcio quisiera saber si mi exesposa tiene derecho a la parte de herencia que me correponde

  85. alfredo dice:

    Mi abuelo murio hace como 50 años , el tuvo un hijo con mi abuela y otros hijos con otra señora , al morir deja un testamento y en este no incluye dos inmuebles debido a que estos fueron comprados con el dinero de mi abuela, los otros hijos nunca han reclamado nada sobre estos bienes , el problema es que queremos regularizar los documentos poniendolos a nombre de mi padre que aun vive , el temor es de que para esto tengamos que avisar a los otros hijos de mi abuelo que no viven en el pais. agradecere sus comentarios

    • Lily dice:

      Debe determinarse si los inmuebles comprados con dinero de su abuela, están registrados a nombre de su abuelo también. En ese caso, puede inscribirse el testamento, aunque no se haya incluído.
      Una vez registrado el testamento, aparecerá a nombre de todos los herederos.

      Para el trámite del registro del testamento, no se requiere la intervención de los demás herederos, pero sí para la venta.

  86. miguel dice:

    buenos dias somo 9 hermanos de padre y madre, mi padre murio en el 2004 sin dejar herencia, ya se realizo la sucesion intestada de herederos dejando como bien comun un terreno para construccion de 3850 metros actualmente mi madre tiene 80 años deseo saber cuanto de area le corresponde y si puede disponer de ello y si es posible que el area que le corresponde lo pueda dejar en herencia mediante testamento a un solo herredero.

    • Lily dice:

      Estimo que lo que quiso decir es que su padre no dejó testamento.
      Si el bien es conyugal, a su madre le corresponde el 55% y a cada uno de los 9 hijos un 5%
      Su madre solo puede disponer de un tercio de sus bienes, los dos tercios restantes no puede ser negado a los herederos legales. Sin embargo, sí puede transferirlos mientras la vendedora se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales.

  87. alfredo dice:

    OTRA CONSULTA, LA COMPRA DE LAS PROPIEDADES SE HIZO MIENTRAS MIS ABUELOS ESTUVIERON CASADOS , ALFALLECER EL ABUELO EL NO CONSIDERO LAS 02 CASAS EN SU TESTAMENTO DEBIDO A QUE CONSIDERO QUE SUS OTROS HIJOS NO TENIAN DERECHO A ESTAS POR SER HECHAS CON DINERO DE MI ABUELA Y POR LO TANTO PARA QUE NO LAS RECLAMEN,MI PADR5E NO HA REGULARIZADO LOS DOCUMENTOS DEBIDO AL TEMOR QUE LOS OTROS HEREDEROS TENGAN QUE SER NOTIFICADOS Y EN ESE MOMENTO RECLAMARAN SU PARTE A PESAR DE QUE MORALMENTE NO LES CORRESPONDE, POR OTRO LADO , MI PADRE PUEDE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE SIN NOTIFICAR A NADIE

  88. juan dice:

    buenas tardes mi padre facellio hace 15 años y se ha solicitado el pago de devengados al seguro y me piden la susecion intestada inscrita en registros publicos pero hace 8 años se realizo una susecion intestada mediante un notario, se puede inscribir esta susecion en registyros publicos o hay que realizar otra nueva

    • Lily dice:

      Solo se hace una Sucesión intestada y debe inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas, así como en los registros de los bienes de la herencia

  89. SANDRA dice:

    UNA CONSULTA; MI SUEGRA CUANDO ENVIUDO REALIZO UNA SUCESION INTESTADA EN EL AÑO 2005 ( SU ESPOSO FALLECE EN EL AÑO 1996)DECLARANDO HEREDEROS ELLA COMO ESPOSA Y A SU HIJO, ES DECIR MI ESPOSO. AHORA SE ESTA TRAMITANDO UN PAGO DE DEVENGADOS POR LA PENSION DE MI SUEGRO DIFUNTO, LA ONP HA ENVIADO UN DOCUMENTO DONDE DICE QUE SE REALIZARA EL PAGO SIEMPRE Y CUANDO EL DIFUNTO HAYA DEJADO UNA SUCESION INTESTADA DONDE ALEGA QUIENES SON SUS HEREDEROS, AHORA MI PREGUNTA ES: LA SUCESION INTESTADA QUE REALIZO MI SUEGRA ES VALIDA, HASTA LA FECHA YA QUE MI SUEGRO DIFUNTO NO DEJO TESTAMENTO ALGUNO, O SE TENDRA QUE TRAMITAR OTRA SUCESION INTESTADA?

  90. Katherine chavez dice:

    bueno dia mi abuelo fallecio cuando yo tenia 15 años y el siempre me dijo que me dejaria una herencia y mis estudios pagados de la uni, pero ahora a mis 24 años recien recuerdo todas esas palabras y quisiera saber como tener acceso o saber si mi abuelo me dejo alguna herencia en su testamento, presiento que mi padre cuando era menor de edad recibio esa herencia ami nombre como puedo proceder.. gracias.. mi abuelo fallecio en lima

  91. juan puente dice:

    Mi suegra a fallecido hace poco y mi esposa quiere hacer una sucesion intestada pues su hermano en complicidad con su papa quieren botarla de la casa.
    Mi suegra dejo un papel escrito en el 2006 indicando a quien dejaba la casa (papel simple con su firma y huella digital) pero mi esposa quiere solo lo que le corresponde es decir el 50% para ella y el 50% para su hermano. Adicionalmente su hermano quiere coger los cuartos del segundo piso a la fuerza rompe con comba todo y apropiarse ………………pregunto que se debe hacer ?? ya inicio hoy el tramite pero demora entiendo que pasa si el hace eso ?? la justicia lo puede devolver ???

    • Lily dice:

      Si el inmueble tiene la calidad de bien conyugal, el viudo tiene 66.16% de los derechos y acciones de la propiedad y cada hijo 16% cada uno.
      Haga una denuncia policial para dejar constancia de los daños a la propiedad común para iniciar posteriores acciones legales

  92. kari dice:

    hola , mi padre fallecio hace 6 años y mi hermana hace 2 años se declaro en una sucesion intestada como heredera sin mencionar a mi y a mis otros hermanos, que puedo hacer , ella ha infringido la ley al obviarnos en la sucesion intestada si actualmente vivimos en la misma casa?» y su esposo trabaja en la notaria que han realizado este trámite mil gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      Debe demandarse judicialmente que se reconozca el derecho de los herederos excluidos maliciosamente.
      Ponga en conocimiento de la Notaría el irregular proceder de su hermana, quien además ha faltado a los deberes de lealtad con su empleador al ocultar la existencia de co-herederos.
      Esta es una orientación genérica gratuita, para información específica para su caso concreto, contáctenos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  93. yolanda dice:

    mi pregunta es que, mi mama murio el 23 de diciembre del año 2012, yo soy unica hija, pero ella se caso en el año 1988 con mi padrastro, pero el hizo abandono de hogar en el año 1995, mi mama lo denuncio por abandono de hogar, pero ellos en el año 1990 compraron un terreno de 90 m2, pero no esta inscrito en registros publicos, ante la municipalidad mi mama aparece como la posesionaria del terreno, pero yo me fui hace 12 años a españa y yo le construi a mi madre uan casa de tres piso pero solo en 45 m2, porque cuando mi padrastro la abandono solo estaba construido como lo habian comprado, yo volvi a construir todo para la comodidad de mi madre, nunca se preocupo de ella y el se fue con otra mujer de la cual tienen unahija que nació en el año 1998, pero le cuento que antes que el se retirada de la casa los otros 45m2 se lo dio a su hermana y la hermana ha construido ahi, ahora con la muerte de mi madre quiere darme el primer piso y agarrarse el segundo y tercer piso de los 45m2 construidos que yo hice para mi para mi madre, yo tengo en posesion la casa, usted cree que lo que el abandono a mi madre y la dejo desampara pierda ese derecho, que puedo hacer para que no me quite esa casa que yo construi para mi madre, aunque practicamente el tiene el 45m2 que lo tiene la hermana, los autovaluo y recibos de agua y luz estan a nombre de mi madre. ayudeme doctora por favor espero una alivio en sus respuestas, gracias Dios la Bendiga.

  94. cami dice:

    hola somos tres hermanos y uno de parte papa , hemos realizado la sucesion intestada sin mencionnar a este hno. es legal y el puede apelar o hacer algo , nuestros padres estan fallecidos y que pasasria con nosotros si en caso el realiza algun tramite
    gracias

  95. leticia dice:

    saludos:
    le agrdezco de antemano su respuesta, mi hija tiene 11 años, su padre la dejo a los 3 conmigo el tiene ya otro compromiso o esposa con una niña de 3, mi pregunta es que si todo lo q posee lo registra a nombre de su esposa, propiedades, negocios, etc, . el se esta seprando quisiera saber si mi hija tiene derecho a reclamar algun procentaje de la herencia en el futuro. Ya q al separase los dos, se dividiramn los bienes…acaso mi hija dicho derecho…
    gracias

    • Lily dice:

      Su hija, si está reconocida o ha nacido dentro del matrimonio, tiene derecho a la herencia, compuesta por los bienes que tenga el padre al momento del fallecimiento. Si se dividen los bienes con la conviviente y el padre los mantiene hasta su fallecimiento, éstos pertenecen a los herederos

  96. JAIME dice:

    doctora mi consulta es lo siguiente: mi madre fallecio hace un año sin dejar testamento son casados de 30 años con mi padre tienen bienes, somos 4 herederos por desconocimiento de leyes dejamos pasar todo esto y mi padre aparese con nuevos documentos donde los bienes aparecen solo asu nombre pero estos bienes se compraron con pleno conocimiento demi madre ya cuando eran casados de 10… ahora ya vendio una casa solo mi padre:
    doctora quisiera saber que es lo que habra pasado en todo estos documentos x que las escrituras contenian nombre de papa y mama finada…. o sea que es posible esta venta gracias por su respuesta….

  97. Maritza dice:

    Buenos días Dra. la felicito por sus consejos y sabiduría en sus respuesta. Conocemos a una ancianita que la hemos ayudado económicamente dede hace muchos años actualmente tiene 89 años y tiene una casa pero no tiene herederos como hermanos hijos ni sobrinos directos pero si tiene una prima hermana a la cual estamos tratando de ubicarla para que pueda apoyar económicamente ya que está hospitalizada con los gastos de medicamentos y exámenes. Mi pregunta es, su prima sería conciderada heredera de la casa de la anciana y en caso de no encontrarla quien se quedaría con la propiedad. Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Los parientes más remotos heredan en caso de no existir parientes cercanos.
      Si no hay herederos, la propiedad pasa al Estado
      Si la propietaria no tiene herederos forzosos (cónyuge, descendientes o hermanos) puede transferir la propiedad mediante un legado, vía testamento.

      • myriam dice:

        mi prregunta es compre una propiedad en peru en el 2006 pero aun no lo he puesto a escritura publica tendre algun problema al hacerlo ahora?

        • Lily dice:

          No ninguno, no hay sanción por no hacerlo. Pero es recomendable hacerlo para que su derecho de propiedad sea público y el anterior propietario no pueda transferirlo nuevamente
          Esta es una orientación genérica gratuita, si desea información específica para su caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  98. NELLY dice:

    Buenos dias Dra. mi madre fallecio y no dejo testamento,somos 6 hermanos pero ninguno de ellos quiere iniciar los tramites de la sucesion ,lo puedo pedir yo? si lo pido yo tambien les va a corresponder a ellos? otra cosa no sabiamos que mi mama era casada con su anterior esposo que la abandono hace muchos años incluso se caso en provincia con otra mujer y tiene otros hijos , le corresponde a el tambien beneficiarse.de antemano gracias por su respuesta Dra.

    • Lily dice:

      La sucesión intestada la puede pedir cualquier persona con interés en la herencia. Usted puede pedirla reconociendo el derecho de todos los herederos.

      La regla general es que el esposo, sí tiene derecho sobre la herencia.

      Esta es una información genérica gratuita, para información específica sobre su caso concreto contáctenos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  99. laura dice:

    Hola : Mi abuelo materno al morir dejo una propiedad, pero mi abuela (segunda esposa de mi abuelo aun vivia ) al fallecer ella y tambien el ùnico hermano de mi mamâ, su viuda se ha adueñado de la casa. Mi madre es viuda y no quiere vivir en esa casa, puede pedir que le den parte de lo que cuesta la casa? Su cuñada quiere vivir ahi sola? Que puedo hacer para hacer valer el derecho de mi mamà. Gracias

    • Lily dice:

      Se deben tramitar las Sucesiones intestadas de las personas que aparecen como propietarios de la propiedad, para que figuren a nombre de los herederos: su mamá y su hermano fallecido.
      También debe tramitarse la Sucesión de su tío, para que se inscriba su parte en la herencia a nombre de sus herederos.
      Posteriormente se puede pedir la división y partición para que se adjudique la propiedad a un heredero pagando el precio a los demás
      Esta es una orientación genérica gratuita, para información sobre el caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  100. ISABEL dice:

    primero gracias por la respuesta. mi abuelo falleció en el Cusco y todos sus hijos que son mis tios y mi madre viven en Huancayo, quisiera saber si es necesario viajar al Cusco, para solicitar el Certificado Negativo de Testamento y un Certificado Negativo de Sucesión Intestada en el donde falleció él, y los tramites ante el notario realizarlos aquí en Huancayo, espero su pronta respuesta, gracias.

    • Lily dice:

      El Juez o Notario competente para tramitar la Sucesión intestada es el del último domicilio del causante (persona fallecida).
      Si su abuelo vivía en Huancayo y falleció en Cusco, los trámites deben hacerse en Huancayo. Allí deben tramitarse los certificados negativos aludidos.

  101. katherine chavez dice:

    buenos dias,en la sunarp figura mi padre como heredero de una herencia de mi abuelito,pero yo estoy muy segura que a mi padre le encomedaron una parte de la herencia para mi, ya que cuando fallecio mi abuelo yo era menor de edad,creo que le dicen nombramiento albacea,quisiera saber como puedo acceder al testamento completo y saber si le dieron algo a mi padre para que me dieran, claro sin que el se entere

    • Lily dice:

      Puede hacer una búsqueda en Registros Públicos sobre la existencia del testamento y de su contenido, no se notifica de la búsqueda a los demás herederos.

  102. Felix dice:

    Yo vivo en una propiedad de mi abuela desde hace 5 años
    con la promesa de que ella me la heredaria.
    Pero ella fallecio hace 1 año y ahora dice mi abuelo que no hay tal testamento
    asi que la casa no es mia. y yo ya le he invertido mucho a esa casa.
    puedo peliar la casa??? tengo oprtunidad de algo???

    • Lily dice:

      No se menciona si su abuela tiene hijos vivos, en ese caso ellos heredan junto con su abuelo. En ese caso usted como nieta no tiene derecho a la herencia.
      Puede reclamar el reintegro de las mejoras introducidas a la propiedad, si tiene las pruebas de ese aporte.
      Saludos
      Lily

      • JUAN dice:

        YO VIVO CON MI TIA QUE TIENE 84 AÑOS ELLA SE ENCUENTRA POSTRADA NO TUVO HIJOS PERO SU ESPOSO QUE FALLECIO TIENE DOS HIJOS… YO CON MI ESPOSA NOS HICIMOS CARGO DE SU CUIDADO HACE UNOS CINCO AÑOS DE MI TIA.YO CORRO CON LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS, MI PREGUNTA ES QUE PASA SI FALLECIERA, TENGO QUE DEJAR O SALIR DE LA CASA EN FORMA INMEDIATA

  103. Irma dice:

    Estimada Lily mi madre falleció hace tres años y mi padre hace 45 años, somos dos hermanas y una fallecida quien a su vez tuvo dos hijos. Mi pregunta es si para hacer la sucesión intestada de un solo predio comprado por mis padres, debo hacer la sucesión intestada de ambos (de mi padre y de mi madre) y respecto a los dos hijos de mi hermana también tendrán que hacer sucesión intestada para que entren a la parte que le toque a ella. Gracias por su atención.

  104. Saludos mi hermano soltero murió atropellado y dejó 3 propiedades.No tiene hijos,ni esposa,ni padres sólo 5 hermanos.Me dejó una carta poder para administrar sus bienes notarialmente.
    Mis hermanos dicen que debemos repartirnos entre los 5 y la voluntad de mi hermano era que yo me quedara con todo para asistir a dos sobrinos.¿Cómo se resolvería el caso?

  105. Juan carlos Henriquez dice:

    Hola mi caso es el siguiente mi mama fallecio hace doce años dejandonos solos a cinco hermanos con nuestro padre ahora yo soy mayor de edad y vivo en la casa de mi madre fallecida con mi papa y mi hermano menor,tengo mi novia gestando y quisiera quedarme en casa pero mi papa me quiere botar hay alguna ley q impida esto q solo por ser mayor y los papas se aburran de uno te puedan hechar de casa. mi madre no dejo testamento gracias.

  106. Maria dice:

    MI esposo falecio en Lima hace dos anos. El tiene un departamento adquirido en LIma como propiedad propia, en donde vivimos ambos por muchos anos. El dejo un testamento en que senala que se distribuyan sus bienes de acuerdo a Ley y a mi como esposa me deja ademas el tercio de libre disposicion.
    La unica propiedad que tenia mi esposo era el referido departamento.
    Deseo saber si en este caso, por tratarse de nuestra casa habitacion, la misma queda bajo mi sola propiedad, o debo necesariamente compartirula con mis hijos segun testamento. Si fuera de mi propiedad, que debo hacer para que se me adjudique la misma y si en tal caso pùeda posteriormente ser vendida como mia.

    • Lily dice:

      Los hijos de su esposo y usted son copropietarios.
      Mediante la división y partición, usted podría solicitar comprar los derechos y acciones de los copropietarios para quedar como única propietaria.
      Para información específica sobre su caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  107. julio cavaco dice:

    Mi padre falleciò y no me permiten revisar su oficina privada (dentro de la empresa) cuando allì pueden haber papeles muy importantes e incluso dinero. Era el presidente de la empresa y socio (son tres socios) La sociedad es anònima. ¿Què puedo hacer? Gracias

  108. Ana Gamba dice:

    Disculpe una consulta, la carta poder es para algo especifico o la persona a la cual se le dio el poder puede utilizarlo para otros tramites y otra pregunta, nesesita una persona que quiere dar el poder a otra estar en el pais, a lo puede hacer desde otro pais, si es asi cual seria el proceso, muchas gracias.

    • Lily dice:

      El poder puede ser general o especial.
      Se requiere poder especial para vender u otorgar garantía, el encargo debe constar en forma específica.
      Para los demás puede hacer un poder general, aunque se recomienda definir con exactitud el encargo.
      Si quien otorga el poder está en el extranjero, puede hacerlo en el Consulado del Perú. El documento lo remite al Perú, donde se inscribe en el Registro Público y queda expedito para que el apoderado represente al poderdante.
      Para cualquier consulta específica sobre el poder puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  109. stefany dice:

    una pregunta fallecio un tio y dejo una cantidad grande de cosas pero no tiene hijos y los padres estan muertos , solo tiene harmanos quiero saber si ahy participan vivos y muertos y los conyuges de los hermanos , pero ahy un problema que las cosas y casas que tenia las dejo a noimbre de 3 los cuales estan dispuestos a devolver y dices que ahy un testamento quisiera sabes tambien si es valido por lo que a su nombre no tiene nada …

  110. Carlos Saavedra dice:

    Estimada Doctora,

    Soy de Breña, tengo 44 años, mi padre murio hace 10 años y dejo un inmueble de herencia en el cual viven 3 de mis hermanos, yo vivo cerca de ellos a menos de dos kilometros con el menor de mis hermanos a quien lo lleve a vivir conmigo desde que tenia 14 años (somos 5 hermanos).

    Resulta que el hermano que vive conmigo se ha reunido con mis hermanos que viven en el inmueble que dejo mi padre y han realizado una declaratoria de herederos hace tres años en la cual solo ellos 4 son los herederos.

    Cuando me entere, no podia creerlo, vivo con uno de mis hermanos y siempre lo he apoyado desde que era menor de edad y asi me paga, hace tres años que lo hicieron y nunca me dijo nada no obstante verme todos los dias, mis demas hermanos tambien los veo siempre pero nunca me dijeron nada.

    Estoy por impugnar la sucesion intestada no obstante me he enterado que dos de mis hermanos han transferido su porcentaje de acciones del inmueble, lo hicieron al mes de la declaratoria lo que me hace pensar mas en la mala fe que tuvieron pues en la casa no viven mas que ellos y la transferencia lo hicieron pensando en evitar cualquier reclamo cuando me diera cuenta.

    Son cosas que ponen un antes y un despues en tu vida, nunca pense que mi familia me pudiera hacer esto.

    Quisiera consultarle, si aparte de solicitar la impugnacion, puedo tomar acciones adicionales considerando la deslealtad de no avisarme y haberse coludido todos para evitar que yo tomara parte de mi legitima herencia.

    Atte

    Carlos

    • Lily dice:

      Lamento mucho la deslealtad con la que han procedido sus hermanos, además de actuar contra lo que señala la ley. Además de la impugnación, podría solicitar los daños y perjuicios ocasionados por esa conducta, con el reintegro de gastos y costos al verse obligado a iniciar acciones judiciales.

  111. rossy dice:

    mi consulta es la siguiente por favor necesito respuesta urgente ,mis padres son casados mi papa fallecio hace 11 años somos 5 hijos de padre y madre mas 1 hijo solo de padre hace poco empezo a caerse el techo de mi casa por partes en la sala la cocina entonces me di cuenta que nadie va arreglar nada hasta que no se hagan documentos ahora mi madre quiere dejar en partes iguales para todos incluyendo la parte que le toca a ella en vida pero sinceramente mi preocupacion es la siguiente mis ultimos hermanos uno de 21 y una de 15 no fueron firmados por mi papa ya que el no pudo porq padecia de cuadriplegia yo firme como declarante he escuchado que a ellos no les corresponderia soy la hermana mayor y mi padre me los encargo mucho no me gustaria que mis hermanos mayores utilicen esto para evadirlos ,he aconcejado a mi madre que ella los declare a ellos como unicos herederos de ella en vida pero la verdad nose si sera buen consejo necesito saber si es verdad que no les corresponderia ,y que tramites debemos iniciar agradecere me responda a la brevedad posible .

    • Lily dice:

      Si sus padres son casados, todos los hijos nacidos durante el matrimonio, se presumen hijos de los esposos, es decir todos tendrían el mismo derecho a la herencia.
      No recomendaría que su madre otorgue un testamento desconociendo a los demás coherederos.

  112. katherine chavez dice:

    en la sunarp me dieron solo dos hojas donde dicen los herederos que esta mi padre, pero como puedo yo saber el contenido completo del testamento, ahi solo dicen los nombres, yo se que mi abuelito le dio bienes a mi padre para que me lo de al cumplir la mayoria de edad, creo que eso se llama albacea creo o algo asi?yo puedo tener acceso al testamento completo?me lo da la sunarp o la notaria?pero no me encuentro en la linea de lo herederos titulares

    • Lily dice:

      El documento expedido por SUNARP recoge el nombre de las personas instituídas como herederos o legatarios del testador. Si le hubieren dejado un legado, su nombre estaría alli.
      Puede pedir a la Notaría donde se otorgó el testamento, una copia para conocer su contenido exacto.
      El albacea administra la herencia, si se otorgara una propiedad a favor de un menor de edad, tal disposición estaría inscrita en la partida de SUNARP.

  113. Christia dice:

    Que tal estoy casado pero mucho antes del matrimonio tuvo un hijo con su antigua pareja nosotros no tenemos en este momento un hijo juntos. Mi pregunta es: ella tiene una propiedad antes del matrimonio lo que quiero saber es si mi esposa fallece a quien va sus propiedades a mi y a su hijo o solo a su hijo y por ende el papa de el puede tomar poder sobre las propiedades ya que el niño es menor de edad.
    Ademas quisiera saber si el niño se quedaria conmigo o se tendria que ir con su papa a que le maneje el dinero que la mama tiene en un seguro. El niño tiene actualmente 13 años lo que quiero saber es si el tiene capacidad de decision con quien irse o en automatico lo mandan con su padre

    • Lily dice:

      En caso de fallecimiento, los herederos legales son el cónyuge y los descendientes.
      Si el heredero es menor de edad, el padre tendrá la administración solo de esa parte.
      En caso de fallecimiento de la madre, el padre asume la tenencia. Si tal medida resultara inconveniente, podría pedirse al juez una decisión distinta, escuchando al adolescente.

  114. Clavel dice:

    Dra. mi consulta es, si una pareja de esposos adquieren una propiedad y no llegaron a tener hijos en común, y jamás se divorciaron pero el esposo tuvo 5 hijos fuera del matrimonio, y luego el falleció hace 10 años, pasaron 5 años + y fallece la esposa que tenía una media hermana q también falleció antes que ellos, hace 20 años y la cual dejó 3 hijos, quienes vendrían a ser sobrinos por parte de ella.
    Es cierto que sólo reciben la herencia los 3 sobrinos por parte de ella, y no los hijos del esposo porque el murió antes que la esposa?
    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

  115. Inecita dice:

    Estimada doctora:
    Mi caso es el siguiente, cuando yo naci me registraron con mis nombres y apellidos de María Ramirez Jimenez quedando como hija menor de cinco hermanos, al pasar el tiempo mis padres hicieron la declaratoria de herederos en la cual yo figuraba, pero cuando cumpli los 15 años mi hermana y mi cuñado, personas las cuales me criaron desde bebé y nunca me hicieron faltar nada y me criaron como su hija; me cambiaron mis apellidos por el de ellos quedando como María Orozco Ramirez. Es decir mis padres verdaderos llegaron a pasar a ser mis abuelos con este cambio de apellidos. Mi pregunta es ¿Tengo derecho de reclamar mi parte de la casa, sabiendo que legalmente ya llevo otros apellidos? OJO, MIS PADRES LEGÍTIMOS YA FALLECIERON

  116. carlos velazco dice:

    DRA. MI HERMANA HA ENVIUDADO HACE UNOS MESES ESTUVO CASADA POR CIVIL, , NO TUVO HIJOS,VIIVE EN UN DEPARTAMENTO QUE SE GESTIONO A NOMBRE DE SU DIFUNTO ESPOSO, ESTE BIEN ESTA PAGADO EN UN 30% . MI CONSULTA ES A MI HERMANA LE CONVENDRIA PAGAR EL SALDO RESTANTE DE LA DEUDA. POR QUE DESDE YA HA SIDO VISITADA POR SUS EX-SUEGROS MANIFESTANDOLE QUE ELLOS SON HEREDEROS FORZOSOS Y LE CORRESPONDE PARTE DEL DPTO. GRACIAS POR SU RESPUESTA

  117. Shirley dice:

    Buenas, mi pregunta es la siguiente:
    mi abuelo obtuv por herencia una casa estando casada con mi abuela y del cual tuvieron 2 hijos , mi abuela fallece dejando a mi padre y tio pequeños y mi abuelo tuvo una nueva relación teniendo 2 hijos más, hace tres años fallecio mi abuelo me gustaria saber cual es el porcentaje que le corresponde a los hijos y al también el segundo compromiso de mi abuelo. Leyendo en uno de sus comentario usted decia q la esposa obtiene el 50% de la propiedad ese porcentaje estando fallecida mi abuela no le corresponderia una parte tbm a mi padre y tio (osea los 2 primeros hijos) . Muchas gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      Por la naturaleza de su consulta no es posible ofrecerle una orientación genérica gratuita. Deben revisarse los documentos para darle información específica a su caso concreto

  118. Dayana dice:

    Buen dia , la situacion es ésta la abuela de mi esposo hace años realizó la compra de un terreno junto con su esposo,el cual esta divido en 2 casas(actualmente) una q habita ella y otra que viendo la situacion de su hija le cedió para q viva con sus hijos diciendole de palabra la parte que le iba dar el cual la hija inscribio con su nombre, osea el terreno sale con su nombre. Despues de más de 20 años teniendo fallecido al abuelo quieren reclamar parte de la casa donde actualemente vive la abuelita diciendo que le corresponde por ser hija y el cual la abuelita quedo que seria para dos hijos mas que viven con ella, mejor dicho la abuelita tiene 4 hijos (una a la q le dio el terreno, otros dos que le dividio la parte donde ella vive con ellos, y una q le dio un terreno por otro lado) todos aceptaron verbalmente pero lamentablemente una quiere reclamar la casa destinada para dos. Disculpe si me extendi demasiado espero me responda

    • Lily dice:

      Deben revisarse los documentos de su caso concreto para determinar si la hija tiene derecho sobre la otra casa, o ella recibió como anticipo de legítima la otra propiedad

  119. Clavel dice:

    Dra. acabo de hacerle la consulta anterior, y fui a la notaría y me dicen que los 5 hijos del propietario también deben ser incluidos como herederos+ los 3 sobrinos por parte de la propietaria del inmueble… y que no importa que el esposo haya muerto antes y que no sean hijos del matrimonio, porque los sobrinos de la propietaria también son hijos de la media hermana de la propietaria. Ahora estoy mas confundida que antes. Por favor explíqueme el caso. Muchas gracias.

  120. Gina dice:

    Dra. quisiera que por favor me resuelva una duda «mis padres se divorciaron en el 2011 y en la sentencia se dictaminó que mi padre tenia que pagar una indemnización y liquidar un bien para entregárselo a mi madre, por desidia de la abogada que contratamos es que no se pudo concretar la ejecución de la sentencia; el caso es que mi padre a los 4 meses se caso nuevamente y hace una semana falleció, quisiera saber es lo que pasara con la sentencia emitida por el juez sobre el bien y la indemnización se realizara o no? Bueno mi otra consulta es que mi papa adquirió un bien con su esposa estando casado con mi mama, eso también corresponde a los hijos del primer matrimonio ? Gracias anticipadas por la respuesta

    • Lily dice:

      La sentencia es ejecutable contra los herederos, sobre el patrimonio de su padre.
      Los hijos heredan todos los bienes que pertenecieron a su padre, junto con la esposa.
      Respecto del segundo matrimonio contraído cuando aún estaba casado, deben revisarse los documentos de caso para darle una respuesta a su caso concreto. Nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

  121. Araceli dice:

    Buenas tardes
    Mi pregunta es como nos debemos manejar. Mi padre falleció y ya tenemos la declaratoria de herederos. En la cual se encontraba un departamento en la costa. Ahora bien mi pregunta es la siguiente mi hermano nos quiere comprar dicho departamento, como debemos hacer.? Le tenemos que hacer boleto de compra y venta? o directamente se escritura?
    Desde ya muchas gracias
    Atte
    Araceli

    • Lily dice:

      Si todos los herederos son mayores de edad, pueden celebrar un contrato de división y partición en virtud del cual su hermano compre los derechos y acciones que corresponden a los demás herederos y pague el precio.
      Se debe redactar una minuta y luego la Escritura Pública.
      Para cualquier información adicional nos puede contactar a lyamamoto@servicioslegales.pe

  122. Lulu dice:

    Doctora muy buenas noches, primeramente para felicitarle y agradecerle en nombre de todas las personas que le solicitan asesoramiento y Ud., de buena fé y de buen corazon imparte su sabiduria que Dios le Bendiga siempre, doctora el motivo de mi consulta es: soy hija fuera de matrimonio, mi padre desde que naci nunca se ocupo de mi persona , más aun por no pasar mis alimentos recien me reconocio cuando yo ya tenia mayoria de edad, el ahora ya fallecio, dejo una inmueble es lo unico que conosco, incluso la viuda ya fallecio sin embargo la viuda ha dejado bienes, tengo 08 hermanos del matrimonio, ahora ellos han vendido el inmuble sin considerarme, es factible reclamar de la venta que han realizado, y es factible reclamar herencia de los bienes de la viuda puesto que mi padre era casado al ser casado a heredado o no y que es lo que debo hacer muchas gracias doctota LiLy por su asesoramiento.

    • Lily dice:

      Usted tiene derecho a los bienes que pertenecieron a su padre. Puede hacer una búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de su padre.
      Sobre los bienes de la viuda, si ella falleció después que su padre, usted no tiene derecho. Si hubiese sido antes, sus bienes fueron heredados por su padre, y usted tendría una participación en esa herencia.
      Después de aclarar este primer punto, se podrá analizar las acciones a las que tiene derecho

  123. julay dice:

    somos tres hermano, mi madre fallecio, se realiso la pocesion efectiva y mi padre vendio sus derechos a un hijo, esto es legal.

    gracias

  124. cesar dice:

    mi madre fallecio el 2001,somos 4hermanos 2de padre y madre y 2 de madre.
    mi padre me puede vender el 50% de sus bienes y derechos.

  125. Ricardo dice:

    BUENOS DIAS. a mi madre le corresponde el 55% de herencia por fallecimiento de mi padre que no dejo testamento, la consulta es la siguiente , si de ese 55% que le corresponde a mi madre ella puede verder la totalidad de su propiedad, o es que necesariamente ella tiene que dejar un porcentaje en herencia.actualmente mi madre tiene 80 años en pleno uso de sus facultades mentales.

    • Lily dice:

      Su madre sí puede vender sus bienes sin autorización de sus herederos. Lo que no puede hacer es donarlos, solo puede donar un tercio de sus bienes.

  126. Cecilia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: Mi padrastro nos reconocio y nos dio su apellido a mi y a otros 2 de mis hermanos, ahora hay una casa y un terreno en herencia que el esta reclamando. Era de sus padres, yo queria saber si a nosotros tambien nos correponde parte de esa herencia o no por tener su apellido! muchas gracias

  127. gricelda carlos cahuana dice:

    doctora, mi consulta es la siguiente.
    mi padres se separaron hace mas de 35 años, nunca se divorciaron, mi madre se fue de la casa y posteriormente tuvo un hijo fuera del matrimonio, nosotros somos 6 hermanos, de os cuales yo soy la mayor y he vivido con mi padre hasta el ultimo dia de su vida fallecio en el 2000, hasta la fecha no se ha realizado ninguna gestión legal con respecto a la casa, actualmente mi madre, que radica en argentina, ha venido y va a gestionar los tramites para la sucesion intestada, mi pregunta es le corresponde a ella el 50% mas el otro porcentaje a pesar de tener un hijo fuera del matrimonio? porque actualmente ella no me quiere dar ningun documento que acredite mi parte del bien.

    • Lily dice:

      Sí, su madre tiene derecho a la herencia por tratarse de un bien común y continuar casada legalmemente.
      En cuanto al hijo extramatrimonial, debe revisarse su partida de nacimiento, pues se presume que el hijo de mujer casada tiene por padre al marido y tendría también derecho a la herencia.
      Para cualquier ampliación sobre el particular, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  128. jose carlos dice:

    Buenos Dias Doctora , mi consulta es la siguiente:
    MI padre fallecio hace 15 años y nosotros somos 6 hermanos ya hicimos la declratoria de herederos y madre tiene su 50%+ 7,14% de la propiedad, ahora le estan ofreciendo comprarle acciones y derechos y ella quiere disponer la venta solo de sus 50%, puede hacerlo sin que nosotros tengamos que intervenir en dicha venta

  129. jorge dice:

    doctora ola buenos dias mire mi consulta es la siguiente hace 9 años fallecio mi padre y supuestamente no habia dejado nada,pero investigando parece que habia algun terreno.yo soy hijo fuera del matrimonio y mis medios hermanos mayores que vendrian siendo hijos del matrimonio de mi padre pudieron haber hecho algun fraude o algo para que no supieramos que habia algo como herencia,en es caso puede ser posible? y que se puede hacer en es caso ?

  130. Ronald dice:

    buenos dias Doctora :
    tengo una consulta, mi abuela heredo de sus hermanos unas propiedades, puesto que ninguno de ellos tenia herederos forzosos, duplicando la masa hereditaria, actualmente, los hijos de de abuela son 5, de los cuales, uno de ellos dice que sus tios le dijeron q sus propiedades serian herencia para el, (no existe documento que acredite dicho acuerdo), el tema es que, ahora valiendose de la avanzada edad de mi abuela, ella mediante contrato de compra y venta le esta vendiendo casi la mitad de la masa hereditaria e este hijo, mi pregunta va si esto es valedero y si existe algun tipo de impugnacion mas adelante. le agradecere anticpadamente su asesoria. gracias

    • Lily dice:

      Para que exista una venta válida, deben cumplirse los requisitos de la ley:
      – agente capaz: su abuela debe encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales
      – precio: debe ser real y con transferencia del dinero
      – objeto lícito: no ficticio para perjudicar a los demás coherederos
      Para determinar si cabe la impugnación judicial, deben revisarse los antecedentes del caso.
      Para cualquier ampliación sobre el particular puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  131. Cristian Andres dice:

    BUENAS TARDES DOCTORA: MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE

    MI PADRE LE DIO UN INMUEBLE A MI HERMANO MAYOR COMO ANTICIPO DE LEGITIMA EN NOVIEMBRE DEL 2009 PARA ADMINISTRARLO , Y MI HERMANO FALLECE EL ENERO DEL 2010 MIS PADREA AUN VIVEN Y QUEDAMOS 2 HERMANOS, PERO LO QUE SUCEDIO ES Q MI HERMANO TENIA SU PAREJA Y SU HIJO PERO NO ERAN CASADOS SOLO CONVIVIENTES ENTONCES LA MAMA DE SU HIJO HIZO UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y TODO PASO A SU NOMBRE DEL NIÑO…
    DRA. HAY POSIBILIDADES QUE EL INMUEBLE VUELVA A PROPIEDAD DE MIS PADRES ?

    • Lily dice:

      Los herederos forzosos son:
      – los descendientes ó
      – los ascendientes
      si hubiese cónyuge, hereda en concurrencia con los anteriores.
      El anticipo de legítima transfiere la propiedad, no solo la administración
      El niño es el único heredero de su hermano

  132. Leonidas dice:

    Mi padre se a demorado de presentar el intestado y mis primos lo han hecho sin consultarle en nada y lo han puesto el ultimo de la lista.Mi pregunta es cual es la desventaja o ventaja q’ mi padre tiene en este asunto?

    • Lily dice:

      No tiene importancia el orden en el que figure el heredero en un listado, sino el porcentaje que le corresponde. Si se consigna que es hijo del causante (la persona fallecida) junto con sus hermanos, todos heredan en el mismo porcentaje
      Para cualquier ampliación sobre el particular puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  133. HANS dice:

    Estimada Dra. mi abuela ha fallecido hace muchos años contando solo con una casa inscrita en Registros Públicos, mi pregunta es: ¿Mi mama es hija de la causante y mis 4 tíos también pero cada uno de ellos es de diferentes padres habría algún inconveniente al momento de solicitar la Sucesión Intestada?

    Desde ya gracias por su tiempo.
    Att. Hans.

  134. Kattya dice:

    Estimada doctora: Tengo una consulta urgente mi suegra vive actualmente en Venezuela, ella tiene un terreno acá en Perú en la cual vivimos mi esposo, mis cuñados (2) y mi suegro, ella quiere dejar el título a nombre de los tres hijos, uno de ellos es menor de edad actualmente, se puede hacer el cambio de propiedad a favor de los tres? como se haría con el menor de edad? que tramites debemos seguir? y por ultimo ella tiene dos casa allá en Venezuela que sucedería con las propiedades de allá?, tambien he leído sobre la herencia anticipada. Es mejor hacer eso? o el traspaso de propietario. gracias de antemano por su respuesta

    • Lily dice:

      Su suegra puede transferir una propiedad a nombre de sus nietos, aunque uno sea menor de edad. En este caso, para poder celebrar cualquier contrato sobre la propiedad, se requiere la autorización del Juez, para cautelar los intereses del menor.

      El anticipo de legítima consiste en que se adjudica la herencia en forma adelantada a los herederos forzosos: cónyuge e hijos. Los nietos solo podrán recibir un anticipo de herencia si el padre o madre, que era el heredero forzoso, ha fallecido con anterioridad.

      Su suegra puede donar una propiedad a sus nietos, si el valor de la propiedad no excede del tercio del valor total de su bienes.

      Sobre el tipo de transferencia más adecuado, dependerá de los antecedentes específicos de su caso. Para ello puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  135. valeria dice:

    Buenas noches bueno mi caso esq mi abuelo fallecio pero antes de que falleciera hizo su testamento lo puso a donacion a su fructo para sus hijos ahora solo vive mi abuela ella vive con su hermano el problema esq mi abuela tiene un problema en el cerebro entonces su hermano de mi abuela le mete cosas en la cabeza para alejarla de sus hijos osea mis tios el señor hermanos de mi abue no se quiere ir de la ksa de mi abue y solo la manipula nosotros creemo q se quiere adueñar de todo en ese caso que se puede hacer ayuda porfas

  136. Adriana dice:

    Estima,
    Ojalá que me pueda ayudar. Yo vivo mucho tiempo en el extranjero. Mi padre facellió en el 2001. Sin dejar herencia. Este tenía varias propiedade. Nosotros somos 2 hermanos, mi mamá vive y tengo una media hermana. La cual no estava deacuerdo con lo que le tocaba por ley y nos fuimos al juicio. El juez a dado sentecia el 2011.
    El cual piede que se haga la repartición de las propiedades, pero mi hermana no quiere firmar para vender y el abogado nos dice que tenemos que rematar las propiedades en una subasta o venderle a un tercero.
    Nosotros no queremos porque nos dan una miseria. Hay otra solución a este problema.

    • Lily dice:

      Parece que ustedes tienen una sentencia de división y partición. Es necesario revisar los antecedentes del caso pues dependerá de los alcances de la sentencia.

  137. carlos chavez dice:

    mis tios ha fallecido (propietarios del predio),tengo tres primos como lo van a registrar el predio en la municipalidad para que paguen los tributos ya que no se puede pagar a nombre de los fallecidos , todavia no hay sucesion intestada solo tienen la partida de defuncion ,se puede registrar a uno de ellos como representante de la sucesion (carlos castro sevillano )o registrar como sucesion mas los apellidos del fallecido(sucesion castro marquez julio)

  138. lupita dice:

    Hola, tengo un problema, mi abuela murió hace mas de 10 año dejando 3 propiedades intestadas de las cuales mi madre que ya falleció hace un año se encargo de eas propiedades, no se hizo el juicio intestamentario por que mi madre y sus 2 hermanos que aun viven, uno de ellos quiere todo y jamas llegaron a un acuerdo, actualmene ya ue mi madre fallecio ella no le quedo nada y yo sigo administrando esas propiedades, ninguno de mis 2 tios me reclaman, pero el que quiere todo sigue empeñado en lo mismo y lo que me preocupa es que nada esta a mi nombre, a mi no me interesan todas las propiedades, solo algo que este a mi nombre con lo cual yo pueda seguir y pagar mis estudios ya que no cuento con nada seguro, estoy completamente sola. No se que hacer y empezar el juicio yo, es mucho dinero y no lo tengo y mis tios practicamente ya ni les interesa.

  139. lizzeth dice:

    doctora: una consulta,mi abuela es fallecida y mi abuelo esta vivo y tiene una casa de 2 pisos donde una de mis tias ha vivido por mucho tiempo, ahora mi abuelo me quiere dar la mitad del primer piso,para poder vivir, pero quiero saber que papeles debo realizar, que es lo que tendriamos que hacer para que yo mas adelante tenga mi propio titulo de propiedad de esa area que el me quiere dar y asi estar segura que no tendre problemas con mis tias a futuro.
    le agradesco antemano su consejo.

    • Lily dice:

      Lo ideal es que el inmueble se encuentre inscrito en Registros Públicos e independizado en la parte que le quiere dejar a usted. Además es conveniente que su abuelo le deje en un testamento esa propiedad, cumpliendo los requisitos de ley

  140. cami dice:

    hola lily mi hermana se declaro como unica heredera en una sucesion intestada, somos 3 hermanos de los mismos padres ya fallecidos … que pasos debo hacer para denunciar el hecho y la notaria donde lo realizo tiene alguna falta ante la ley??’
    GRACIAS por tu respuesta

  141. cami dice:

    señorita Lily me podria decir en que notaria trabaja MIL gracias

  142. Carla dice:

    Buenas Lily, después de muertos mis padres, se hizo una sucesión intestada de la casa a mi y mis 5 hermanos, pero mi mamá (viuda) antes de morir dejó un papel escrito que la casa era para solo 2 de mis hermanos. Como actualmente la casa legalmente es de los 6, se puede proceder a anular dicha sucesión para hacer valedero el papel escrito por mi madre?. Gracias anticipadas por tu respuesta.

    • Lily dice:

      Un documento manuscrito, si reúne los requisitos de la ley, constituye un testamento ológrafo. Debe ser protocolizado en un juicio, que incluye una pericia grafotécnica para comprobar que el documento proviene del puño y letra de la testadora.

      • Carla dice:

        Gracias por su respuesta. quiere decir que si es comprobado que es original (sé que lo es), se puede anular la sucesión para que la casa pase a nombre de los dos hermanos?.
        Que Dios la bendiga

        • Carla dice:

          Me olvidé de decir que murieron hace 8 años. Habría manera de que siga valiendo el papel escrito y firmado por mi madre y poder anular dicha sucesión?

  143. laura alicia dice:

    hola queria consultar por que hace unos años el padre de mi marido fellecio donde dejo un inmueble la casa donde vivia mi marido el estaba casado con la madre de mi marido y no se divorcio ni hizo ninguna denuncia de abandono de hogar cuando ella se fue hace ya 14 años el tema es que el hizo una escritura de la casa donde los hermanos de el le cedian la parte para que el fuese el dueño,mi suegro ,mi duda es si esa casa es una herencia o es un bien ganancial , por que los hermanos se la cedieron no se la vendieron puesto que esa casa era del padre del padre de mi marido y mi marido es unico hijo y la madre dice que le corresponde el 75 porciento de la casa

  144. Liliana dice:

    Buenos Dias Lily: Soy divorciada y tengo 1 sola hija, es necesario hacer un Testamento al fallecer?tengo un departamento y algo de ahorros, me dicen que tengo que hacerlo ya que despues mi hija no podria retirarlo, agradecere su respuesta.

    • Lily dice:

      El testamento es opcional. Si usted no otorga testamento, el Juez o el Notario declarará quienes son sus herederos en la sucesión intestada.
      Su hija, será declarada como heredera ya sea por el testamento o la Sucesión intestada.
      Si su hija es mayor de edad, podrá retirar el dinero una vez que acredite su condición de heredera

  145. mihael dice:

    hola mi madre murio y dejo propiedades somos 2 hermanos pero dicen q existen 1 hermano mas q nunca lo conocimos puedo hacer solo lo 2 dos hermanos la sucecion

    • Lily dice:

      Deben hacerse las gestiones que razonablemente estén a su alcance para averiguar los datos del hermano que no conoce, en los lugares donde se le registró, etc

  146. alejandro martinez dice:

    Mi abuelo fallecio ase mas de dies años y mi abuela bueno madrastra de mi madre no paso mucho menos de medio año bendio todas sus propiedasdes sin dar tiempo de reclamar herencia alguna a mi madre . Ahora me entro una duda de que talvez ,esa mujer pudo haver enbenenado a mi abuelo. Solo quiero saber si hay alguna posivilidad de recuperar las propiedades que pertenesen a mi familia . Espero respuesta gracias . Se que tal vez no me explique vien

  147. Juan dice:

    Hola Lily
    Quiero consultarte mi caso. Somos 3 hermanos. Mi madre recibió una herencia de terreno antes de casarse de mi abuelo. Ella esta separada de mi papá hace 20 años (El tiene otra pareja e hijos y vive en provincia, pero mi mamá no se ha divorciado).
    Nuestra abuela materna esta viva y le heredará a mi madre parte de un terreno.

    Mi madre padece de cancer terminal y le preocupa pensar que de fallecer , el terreno que tiene y el terreno que heredaría de mi abuela pudiera corresponderle algo a mi padre y por ende a sus hijos de otra relación. Esto es posible?.

    • Lily dice:

      Lamento que su madre se encuentre enferma. A su fallecimiento, los herederos son sus 3 hijos el esposo.
      Algunas sugerencias:
      – su madre puede otorgar un testamento y disponer del tercio de libre disposición a favor de sus hijos, para que el esposo reciba el porcentaje mínimo
      – que sus padres firmen una escritura de separación de patrimonios

  148. Jose Luis dice:

    Buenos dias, tengo una consulta, en el titulo de propiedad de la casa de mi madre esta a nombre de ella y mi padre, pero mi padre ya fallecio hace 3 años, como es el procedimiento para que el 100% del inmueble este a su nombre, ya que ella solo quiesiera dejar en herencia a 2 de mis hermanos, a los menores (somos 5 en total). Se agradece su respuesta. Saludos

    • Lily dice:

      Debe solicitarse la Sucesión intestada de su padre, para que la propiedad aparezca a nombre de su madre y los hijos, no se puede excluir a ninguno de ellos.
      Su madre podría otorgar un testamento beneficiando a los hijos menores con el tercio de libre disposición, pero no puede excluir totalmente a los demás

  149. Ale dice:

    Hola:

    Mi abuela fallecio hace mas de 20 años, dejando una casa a sus siete hijos incluida mi madre, 3 de los herederos se oponen a la venta, quisiera saber si hay alguna forma legal de realizar la venta por mayoria y si no la hay, la herencia de estos siete hijos se podran transmitir a sus descendientes en forma automatica.

    Gracias por tu respuesta.

    • Lily dice:

      Una vez registrada la propiedad a nombre de todos los coherederos, puede solicitarse la división y partición judicial para que el juez ordene que se transfiera el bien.
      No hay transmisión a los herederos de los herederos en forma automática.

  150. aline dice:

    Hola buenas tardes mi caso es el siguiente en octubre fallecio mi abuela y tenia 2 hijos mi tio y mi papa, se empezo porque murio intestada, mi padre murio hace cinco dias, pero mi tio se quiere quedar con todo en este caso procede. Mi padre tambien murio intestado. Gracias

    • Lily dice:

      La parte de la herencia que correspondía a su padre, se divide entre sus herederos (viuda e hijos). El tío no puede quedarse con la parte de su padre

  151. Edmundo dice:

    Hola, mi madre fallecio hace 7 años e hicimos una sucesion intestada Mi padre nos hizo firmar con engaño un poder que yo luego de un año revoqué. Él ha tenido un departamento alquilado durante 6 años y no me ha dado mi porcentaje del alquiler. Cómo puedo hacer para recuperarlo? Gracias.

    • Lily dice:

      Puede requerir que su padre informe sobre la administración de los bienes comunes, la renta debe servir para pagar los gastos, impuestos, etc y el saldo debe dividirse entre los herederos

  152. kevin dice:

    hola buenos dias, quisiera consultar sobre el caso que esta pasando mis primos:
    -mi tio cometio adulterio teniendo tres hijos menores de edad con mi tia, y que yo sepa él y mi tia se divorciaron separando los bienes 50 50.
    – pasan unos años y él fallece, pero sin dejar testamento, aparte parece que su amante tuvo un hijo con él durante el tiempo que se estaba tramitando el divorcio.
    Ahora la amante reclama la parte de herencia, lo que quiero saber es que si la herencia le correponderia a mis primos por ser hijos de mi tio o a la amante de este.
    Y si de estar ella casada o no como afectaria a la herencia
    gracias por su pronta respuesta.

    • Lily dice:

      Los herederos son los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, junto con la cónyuge. Debe determinarse quien era la esposa al momento del fallecimiento para establecer quien es la co-heredera

  153. Manessa Vera dice:

    Ahora soy madre soltera, los médicos dicen que mi IQ es muy bajo, por lo que no pude hacer carrero profesional, tengo un hermano menor que por cosas de la vida recibió mayor instrucción superior y apoyo de parte de mi padre, que es docente pensionista, ahora mi padre es muy viejo y su salud es muy delicada y está haciendo un testamento, en el cual el único beneficiado es mi hermano ya vendieron algunas propiedades que mi padre compro a mi nombre y me hicieron firmar documentos con amenaza y golpes, ahora reclame por que el único beneficiado es mi hermano pero él me pego por opinar , él dice que vera por mí, mi papá confía en él, pero yo no porque nunca me ha respetado y siempre me ha pegado pienso que todo se lo quedara ellos tratan mejor a la empleada de la casa tal vez porque ella es una persona san y yo tengo miedo de quedarme en la calle desamparada sin algo en que apoyarme, ahora mi hermano se ha comprado un auto con dinero de la venta de un terreno yo nunca he recibido un solo céntimo nunca , hasta cuándo como algo en casa me grita mi hermano y cuando tiene hambre se come mi ración y yo la paso de hambre porque no tengo trabajo por mi deficiencia mental y no gano dinero y quiere vender la casa he irse a vivir a otro sitio , no sé qué va a ser de mi ni siquiera me consultan solo toman las decisiones no sé qué hacer si mi papa , muere me quedare sin nada y mi padre siempre ha permitido que mi hermano me maltrate, hay alguna solución para reclamar mi parte por igual a pesar que el testamento favorezca completamente a mi hermano?

    • Lily dice:

      La forma en que ustes escribe revela que tiene capacidades intelectuales suficientes para realizar un trabajo. La violencia familiar que usted sufre en su casa le frustrado cualquier posibilidad de emprendimiento, pese a tener las condiciones para salir adelante.
      Le sugiero consultar su caso con la Comisaría de Mujeres, que recibe denuncias, investiga y promueve el restablecimiento de los vínculos familiares. Adjunto el enlace abajo.
      http://www.dirfapasec.gob.pe/comisaria/direccionlima.shtml

  154. merlin dice:

    hola el padre de mis hijas murio hace 2 años y me gustaria saver si dejo algo para mis hijas he escuchado que dejo un seguro de vida donde la beneficiaria es mi hija mayor de 10 años quien mas puede reclamarlo? porque la tia del fallecido anda haciendo vueltas para reclamarlo.. que puedo hacer para saber si existe o no.

    • Lily dice:

      Le recomiendo averiguar en el centro de trabajo, allí le podrán informar si le descontaban algúna pensión o seguro, o si era un beneficio laboral.

  155. Jaime dice:

    Mis padres fallecieron y segun parece ellos vendieron su casa a mi hermana, en este caso nostros tenemos derecho a herencia? ¿debio hacerse una sucesion intestada?

    • Lily dice:

      Sus padres tienen derecho a vender sus bienes. Si la venta fuese fraudulenta (sin pago del precio, o a previo insignificante, etc), puede demandarse su nulidad.
      La herencia está constituída por los bienes de propiedad a nombre de los causantes, si fallecieran sin bienes, no hay herencia, ni necesidad de hacer sucesión intestada

  156. chefa dice:

    Buenas tardes:
    El oadre de un primo murio hace un año, ell tiene dos hijos . A uno de ellos lo quisieron desheredarlo. Esto sé que no pueden hacerlo, pero… cual es la parte que le corresponderia al hjijo que pretenden desheredarlo( tienen una casa y alguna cuenta en el banco).Si ahora le dejo todo a la esposa esta podria venderla casa o pasarsela a su otro hijo.
    Gracias por su atencion

    • Lily dice:

      La desheredación procede en casos extremos, por ejemplo atentado contra la vida del causante, debe ser declarada por el Juez.
      La cuota del desheredado corresponde a sus descendientes, si aquel fallece antes que el causante.

  157. William dice:

    Estimada Lily
    soy hijo ilejitimo.
    hace unos dias atras mi padre y su mujer me ofrecieron un departamento en la misma casa donde viven con sus hijos.
    faltaba invertir en el acabado «cosa q estaba dispuesto a hacer», pero por pena y por no tener lios con mis hermanos no la acepte. Eso me llevo a una duda

    se que como hijo firmado que soy, tengo derechos en una herencia.
    quisiera saber cuanto de esto es? y si mis medios hermanos tienen derecho a anular la decision de mi padre. ya que nunca vivi con ellos.
    pregunto ello por que me dicen que si mi padre quisiera me podria dar, pero si su mujer o mis hermanos no quieren?
    adicionar
    el tiene un terreno, estube pensando en comprarle el terreno.
    por que si me quiere dejar algo
    si logramos concretar la compra y venta, hay posibilidades de que mis hermanos se interpongan o lo anulen?

    espero su concejo
    Sinceramente
    William

    • Lily dice:

      Usted hereda en la misma proporción que los hijos matrimoniales. Sus hermanastros no pueden impugnar esa decisión.
      Cualquier persona podría anular un contrato si existe alguna de las causales de la ley

  158. Anastasia dice:

    hola, situacion q tengo es un poco raro. La dueña de piso donde vivo se fallecio hace un año y pico. Era viuda y no tenia hijos. Pero tenia sobrinos q viven lejos y no han hecho nunca mucho caso a ella. por eso no se si realmente se se han enterado de q ella se fallecio. La pregunta es la siguente. Donde puedo informarme de la situacion de vivienda ? xq llevo un año buscandolos y no hay manera y me gustaria areglar situacion en algun manera y tener el contrato. porque por el momento vivo sin contrato xq se ha terminado ya, no pago a nadie alquiler ( q no esta nada mal) pero prefereria tener contrato a mano, un responsable y empezar pagar alquiler. Gracias en todo caso

  159. lorena dice:

    Hola buenas tardes,mi consulta es xq heredamos un terreno de parte de mis abuelos paternos,ellos fallecieron y como herederos quedaron mis tios y padre q lamentablemente fallecio hace 4 años.En dicho terreno hoy vive mi tia y mi hermano menor.Tambien tengo otro tio q vive lejos …se q los herderos directos de dicho terrenos fueron mis tios y padre,pero al no estar mi padre pasaria directamente a mis hermanos y a mi.Este terreno no tiene titulo de propiedad ni nada de eso,solo documentos de compra.Lo q yo quiero saber es si mi hermano mayor puede vender su «supuesta» parte del terreno si no hay un titulo y obvio nunca se hizo sucesión.El dice q quiere vender su parte si o si a personas q ni conocemos,quiere meter en el fondo del terreno a gente q no sabemos de donde salio.Puede hacer esto? o nosotros tenemos derecho a no dejarlo vender?? No se como alguien podria vender un terreno del cual ni titulo tiene.Desde ya gracias!!!

    • Lily dice:

      Si es posible vender los derechos y acciones de una copropiedad, sin embargo ese porcentaje es abstracto, no concreto a ninguna parte específica del inmueble. Si los compradores desearan ocupar una parte, se requiere una División y partición

  160. natalia dice:

    hola mi consulta es la siguiente …. mi abuelo murió hace varios años dejando un terreno …el cual según la leyes era el 50 % de mi abuela y el resto para los hijos …cada hijo cedió su parte a mi abuela quedando todo para ella…pero hace poco dos de las hermanas hicieron firmar a mi abuela unos papeles dejándolas a ellas como dueñas … existiendo varios hijos que no tienen ni siquiera donde vivir y que hasta el día de hoy arriendan … mi pregunta es si eso es legal ? o si todavía se puede hacer algo … mi abuela esta arrepentida de lo que hizo ella quiere revertir la situación para repartir a todos sus hijos por igual …pero las hijas que quedaron como dueñas no quieren que podemos hacer ??

  161. Jorge dice:

    Mi madre falleció y mi padre, que aún vive, ha hecho un testamento. Puesto que él nos engañó haciéndonos firmar un poder que luego revocamos, yo estoy distanciado de él y no lo veo hace años. Principalmente no lo veo porque atenta contra mi salud emocional y mental con insultos y amenazas. Lo que temo es que en su testamento no me haya asignado porcentaje alguno de su herencia. Puede ser esto posible? Gracias.

    • Lily dice:

      No se puede excluir de la herencia a los herederos forzosos, salvo que sea declarada judicialmente la desheredación.
      Una vez que el testador fallece, se solicita la apertura del mismo y recién se puede conocer su contenido. Si usted fuese excluido, podrá iniciar las acciones legales para reclamar su derecho.

  162. esther dice:

    hola Lily, mis padres han fallecido. Mi madre adquiriò un departamento de una inmobiliaria en 1983 de esa compra solo hay la minuta en copia simple y en una hoja aparte una clausula adicional que dice que mi mamà cancelo el departamento y ordena el levantamiento de hipotece (este documento es en original del año 1990).
    se efectuò la sucesiòn intestada y divisiòn y particiòn y he heredado este departamento, quiero venderlo pero en registros pùblicos figura como propietario la inmobiliaria, me han dicho que debo hacer una prescripcion adquisitiva de dominio, pero yo no he vivido en el departamento, lo tengo alquilado hace 11 años, pero los pagos municipales estan a mi nombre, que puedo hacer para que el departamento figure primero el nombre de mi madre. gracias por la atenciòn.

    • Lily dice:

      Corresponde solicitar el otorgamiento de Escritura Pública de compra venta, de no hacerse voluntariamente debe tramitarse judicialmente.
      La venta de un inmueble requiere de dos documentos:
      – uno privado: la minuta en virtud de la cual se transfiere la propiedad, que es la copia simple que tiene con la cláusula adicional.
      -otro público: que es la Escritura Pública otorgada ante notario, basada en la minuta. Si los contratantes la firma, se inscriben los derechos a favor del comprador. Si no se hace voluntariamente, se solicita al juez que requiera al vendedor que lo haga y si no cumple con hacerlo, el Juez lo ordena, lograndose que el inmueble aparezca inscrito a nombre del comprador.
      Una vez que el inmueble esté inscrito a nombre de su madre, se podrá inscribir la sucesión intestada para que finalmente se registre a su nombre.
      Para cualquier ampliación sobre el particular, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  163. pedro dice:

    Mi Tío hermano de mi papá soltero y sin hijos falleció intestado dejando un terreno, los sobrinos queremos iniciar el proceso de sucesión intestada, pero resulta que en la partida de nacimiento de 2 de mis hermanos no figura la firma de mi padre, siendo el caso que mi padre también ya falleció motivo por el cual no se puede realizar la regularizacion del reconocimiento voluntario, pero entiendo que debe haber alguna manera de regularizar esta situación ¿que podemos hacer?

    • Lily dice:

      Existe la presunción que el hijo de mujer casada tiene por padre al marido. En el caso de hijos matrimoniales, será mas fácil lograr el reconocimiento.
      En cualquier caso, de hijos matrimoniales o extramatrimoniales, las acciones de reconocimiento se deben seguir contra los herederos del padre.

  164. yolanda dice:

    Dra. Lily:
    Mi pareja (soltero) y yo (divorciada) construimos una casa tenemos una niña de 13 y ahora el regreso con su exconviviente que radica en España y él vive en su casa que ella tiene en el Perú,ambos se juntan solo un mes al año, él nos abandono hace tres años y además tiene dos hijos mayores la hija mujer radica en Suiza, Es posible que el me transfiera el inmueble a mi nombre a fin de que este inmueble pueda dejarlo yo en herencia a nuestra hija en común y a mi hija mayor de mi anterior matrimonio, en realidad yo puse mas del 80% de los costos, confié en el y tengo miedo que esta casa en un futuro solo le pertenesca a sus 03 hijos y a lo mejor a la conviviente o padres de él que estan vivos, el me pide que yo haga los tramites de transferencia es posible ayudeme

  165. andrea dice:

    Hola .Estoy por comprar parte de un lote dentro de una hectárea sin subdividir que esta es susecion (10 Hermanos) .Quisiera saber que documentación debe darme el Abogado ya que con el dinero de nuestra compra ellos realizarían las subdivisión del terreno total para venderlo en lotes.Asi el día de mañana pueda tener mi escritura sin problemas.
    Muchas gracias por su orientacion.

    • Lily dice:

      Debe especificarse en la compra venta que los derechos y acciones que usted compra son los de un lote específico.
      Previamente los copropietarios deben hacer una división y particion
      Para mayor información sobre el caso específico, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  166. WILFREDO dice:

    SOY COPROPIETARIO- TITULAR, YA QUE LLEGUE A COMPRAR EL 20% DE UNA CASA.. LA TRANSFERENCIA DE COMPRA- VENTA LA TENGO EN REGISTROS PÚBLICOS. . EL PROBLEMA QUE TENGO ES QUE LA COMPRE A UNO DE SUS HEREDEROS QUE LO RECIBIÓ DE SUS PADRES COMO COMPRA VENTA.. QUIERO INDEPENDIZAR LO QUE COMPRE :
    QUE REQUISITOS DEBO TENER ?
    YA QUE LA FAMILIA + EL VENDEDOR NO SON BUENOS VECINOS Y AMENAZAN CON QUITARME LO COMPRADO..
    DE QUE MANERA PUEDO INDEPENDIZARLO PARA PODER VENDERLO?
    YA QUE TENGO PROBLEMAS CON LA LUZ Y EL AGUA, QUE NO LA TENGO..

    • Lily dice:

      El 20% de los derechos y acciones que usted compró, constituyen una cuota parte abstracta sobre el inmueble, no se refiere a una parte específica del mismo.
      Como copropietario tiene derecho a solicitar la división y partición, en forma extrajudicial si hay acuerdo entre todos, judicial si no lo hay.
      Mediante la división y partición se acuerda:
      – la venta a un tercero y cada uno cobra su parte
      – que uno de los herederos adquiera el íntegro de los derechos y acciones, pagando el precio a los demás.
      – dividir/independizar el inmueble si fuera posible, dependiendo si la municipalidad autorizará la independización de acuerdo a sus requisitos.
      Para cualquier ampliación sobre el particular, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  167. maria beyde dice:

    hola buenas noches mi comentio es el sigiente mi suegro murio hace dos años y un o de mis cuñados se apodero de los titutlos parcelarios a lo cual engaño a su mama haciendole firmar un poder para hacer los tramitartes pero a sus demas hermanos no les dio a conocer nada de lo que tenia pensado hacer bueno con la ayuda de un funcionario del registro agrario logro que pase todo a su nombre lo cual es de14 hectareas mi pregunta es este que pasa con la mama y sus hijos realmente pierden todos sus derechos porque supuestamente tenian que abrir un sobre en la cual habia un sucesor lo cual no se hizo espero queporfavor responda a milyamado grasias

    • Lily dice:

      Deben revisarse los antecedentes del caso para evaluar la posibilidad de demandar la nulidad de esas transferencias que vulneraron el derecho de los demás herederos.

  168. NELLY dice:

    Dra buenas noches mi consulta es la siguiente mi mama fallecio,era casada y cuando empezamos a reunir los documentos para iniciar la sucesion intestada nos enteramos que su esposo se habia casado mucho antes con otra persona ,conversamos con el señor y nos dijo que no quiere participar de la sucesion intestada puesto que su matrimonio con mi madre no era legal ,nos dice que nos va a firmar una declaracion jurada de abtenerse a reclamar la herencia ,Dra se puede hacer eso ? como podriamos hacer para tramitar la sucecion via notarial? Gracia s por su respuesta.

  169. Gabriela Alvarado dice:

    Hola: Mi padre falleció hace unos meses y un hermano mio va proceder con el trámite de sucesión intestada. Yo vivo en España, y me interesaría saber si es necesario que le envie un poder por escritura pública para que inicie el trámite..y de no ser asi, en que caso sería necesario.

    • Lily dice:

      Cualquier persona interesada puede iniciar el trámite de sucesión intestada.
      El poder será necesario para cobrar algún derecho o celebrar contratos sobre la herencia.

  170. enrique dice:

    mi padre le hizo la venta de la parte de su patrimonio(casa) ha mi hermana,ella no le diop nada de dinero,¿el dia que mi padre fallezca puedo reclamarle algo ha mi hermana?

    • Lily dice:

      Las acciones de nulidad tienen un plazo de prescripción, no debe esperar hasta que su padre fallezca, sino actuar en forma inmediata si existen pruebas suficientes.

  171. carol dice:

    Si una persona recibe una herencia (propiedad)y está casado legalmente y en sociedad conyugal, la herencia es solo de la persona que la recibe?
    Si fuese así necesariamente el cónyuge no beneficiado debe concurrir a firmar para la autorización de la venta de esa herencia?(propiedad)

  172. carol dice:

    Mi padre dejó una propiedad al fallecer y mi madre realizó la posesión efectiva, donde aparece ella con un 50 %, yo con un 25% y 1 hijo fuera de ese matrimonio (25%)que tampoco es hijo de mi padre, sino que él facilitó su apellido y decir que era su hijo para ocultar un amorío de 1 hermano suyo casado.
    Puedo hacer algo para que esta persona no reciba lo que mi padre dejó? Porque este hijo me asegura que no le interesa ese 25%, puede firmar algún documento desistiendo de este %?

    • Lily dice:

      Usted puede demandar la impugnación de la paternidad de su padre, la sentencia judicial que declare que no es hijo de su padre, servirá para que se deje sin efecto el derecho hereditario del hijo «reconocido»

  173. NELLY dice:

    NELLY dice:
    febrero 9, 2013 a las 5:25 am Dra buenas noches mi consulta es la siguiente mi mama fallecio,era casada y cuando empezamos a reunir los documentos para iniciar la sucesion intestada nos enteramos que su esposo se habia casado mucho antes con otra persona ,conversamos con el señor y nos dijo que no quiere participar de la sucesion intestada puesto que su matrimonio con mi madre no era legal ,nos dice que nos va a firmar una declaracion jurada de abtenerse a reclamar la herencia ,Dra se puede hacer eso ? como podriamos hacer para tramitar la sucecion via notarial? Gracia s por su respuesta

  174. nelmaris dice:

    buen dia dra..mi consuulta es la siguiente…mi suegro fallece hace 7 años tuvo 7 hijos y todavia no han hecho la declaracion sucesoral porque mi suegra dice todo es de ella..y ahora 4 de ellos estan haciendo documentos donde mi suegra les cede los bienes y mi suegra y uno de mis cuñados se va hacer pasar por mi suegro ya muerto para firmar dichas seciones..eso se puede hacer o si mi esposo solicita la declaracion sucesoral ellos mi suegra y cuñado pueden ir presos…aclareme las dudas por favor..?? gracias

    • Lily dice:

      Si una persona suplanta la identidad de una persona o falsifica su firma, constituye un delito. Las transferencias fraudulentas pueden ser impugnadas para que un Juez las declare nulas.
      La sucesión intestada debe declarar a todos los herederos: esposa e hijos.

  175. Juan Carlos dice:

    Es posible hacer un anticipo de legitima a los sobrinos, considerando que la titular no tiene padres, ni hijos? Cuál es el procedimiento a seguir?

    • Lily dice:

      El anticipo de legítima es solo para los herederos forzosos(ascendientes, descendientes y cónyuge)
      Lo que puede hacerse es otorgar un testamento instituyendo como legatarios a los sobrinos, hasta por la mitad de sus bienes, el resto corresponde al o el esposo/a
      Para mayor información para su caso concreto, puede escribirnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  176. Liliana dice:

    Buenos dias Dra. Lily: Mi consulta es: Mi tio fallecio hace 4 anos, y dejo un testamento que todavia no se ha abierto, porque se realizo en la Notaria del Dr. Alberto Flores Araoz (5-8-81) de la cual ya no existe , presente una carta al Colegio de Notarios el 30 de junio 2010 sin aun tener respuesta , para saber a quien han encargado y asi solicitar la presentacion del testamento para su respectiva apertura, podria ayudarme por favor, uqe es lo que tengo que hacer, tengo una copia del mismo.Agradecere su respuesta. Gracias anticipadas.

    • Lily dice:

      Le recomiendo que llame al Colegio de Notarios y pregunte qué Notario ha asumido el archivo del Notario Alberto Florez Barrón.
      Ante el nuevo Notario, se debe presentar la partida de defunción para que se abra el contenido del testamento.

  177. ALICIA dice:

    MIS ABUELOS TUVIERON VARIOS HIJOS SOLO QUEDAN CUATRO VIVOS, UNA DE LAS HIJAS LOS IZO FIRMAR UN DOCUMENTO EN EL CUAL LE DEJABAN TODA LA ERENCIA A ELLA A UNA SOLA HIJA.. LOS OTROS HIJOS SE ENTERARON REALIZARON LAS PREGUNTAS PERO NO HUBO RESPUESTA ..YA HA PASADO 10 AÑOS Y NUEVAMENTE QUIEREN REALIZAR LOS HERMANOS ALGO PARA QUE SE CUMPLA LA ERENCIA COMO CORRESPONDA…… MI ABUELA YA ESTA VIEJITA, NO VE Y NO CAMINA BIEN, MI ABUELA SE ENCUENTRA AMENAZADA POR SU HIJA QUIEN LOS HIZO FIRMAR CON LA HUELLA YA QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR….. QUE SE PUEDE HACER RESPECTO AL CASO…

  178. Mario Zegarra dice:

    Estimada Dra.

    Mi abuelo fallecio el año pasado 2012, el tenia 5 hijos (4 vivos y uno fallecido).

    El hijo fallecido era mi padre, yo he cnversado con mis tios sobre la herencia y me han dicho que como mi padre murio antes que mi abuelo no me corresponde herencia.

    Agradecere su pronta respuesta,

    Atte

    MArio.

  179. Ines Rosales dice:

    Hola, estoy tratando de ayudar a mi madre, hace años que lleva un caso de herencias, mis abuelos murieron y no hicieron reparticion de bienes ni dejaron testamento, son 4 casas, para 2 hermanas y dos hermanos, el problema esta es que no se ha podido hacer la repartición de bienes por desa acuerdos, el hermano de mi madre se quiere quedar con todo, y dejarselo todo a su mujer, mi preguntas son, se puede vender un hermano a otro hermano una casa de la cual legalmente no es titular, ya que no se afirmado legalmete ni hay propietarios definidos, considero que hay una venta ilegal entre hermanos, que hay malversación de bienes, corrupción, y falsificación de papeles, quien esta apelando y reclamando y quien ahora se niega a firmar para la repartición de bienes y titulo de proiedad es la mujer de uno de los hermanos de mi madre estan actaulmente separados o divorciados, pero al haber comprado una de las partes de la herencia a su otro hermano, dentro su matrimonio, ella a tomado derechos, y para que ahora se pueda repartir la herencia y sus titulo de propietarios, tiene que firmar ella y ella no quiere firmar por que no esta de acuerdo con la repartición, y si no firma no se `procede, y si no se ponen de acuerdo las casas entran en remate, y las compra el que tiene dinero para hacerlo, primero la venta es ilegal, ya que no se puede vender una propiedad sea hermano o no ni alquilar ni hipotecar, y si los hemanos no estan de acuerdo en firmar, supongo que la ley o uno de ellos no se presenta, se determina que ha renunciado a su parte, o se le puede sancionar por obstruir un proceso legal, no se puede tengo entendido que no se puede presentar apelaciones, ya que no es un juicio, por que no es una denuncia es solo un tramite burocratico, no es un delito, y no hay nada que a apelar ya que la constitución peruana supongo tiene una ley determinada para todo estos tipos de tramites, a la cual se tiene que aplicar bajo la juridisción peruana, esta señora cuando se supone que se va a realizar la repatición y la entrega de titulos de propiedad me salen con que apelado, eso no me cabe en la cabeza no es hija no es hededera, es conyugue, y ensima, y encima figura basado en una venta ilegal, a donde puedo acudir, en que juridisción, donde se pueda aplicar la ley estimada, por el congreso,

  180. jacqui dice:

    Mi consulta es: Mi padre fallecio hace 13 años y el tuvo 5 hijos de su primer compromiso una ya fallecida. y nosotros somo solo 2 numca nos dieron nada de lo que dejo mi padre. Ahora me entero que estan construyendo ya van por el tercer piso ellas dicen que la casa esta inscrita a nombre de su madre y mi padre como puedo hacer para poder reclamar lo que nos toca a nosotros. digame porfavor que pasos debo de seguir.

    • Lily dice:

      Debe averiguarse los bienes que figuran a nombre de su padre, luego pedir su sucesión intestada para iniciar la división y partición de los bienes, extrajudicial si hay acuerdo y todos son mayores de edad.

  181. Yajany dice:

    En primer lugar felicitaciones por este servicio social que presta para ayudarnos a entender y ver con mayor tranquilidad nuestros problemas.

    Estoy casada con 3 hijas mayores, hace 12 años vivo con otra persona e igual mi esposo. dentro del matrimonio compre un terreno que construí con mi esfuerzo y dinero propio soy profesora, deseando salvaguardar el único bien que tengo deseo de alguna manera pasarlo, cederlo a mis tres hijas con el concurso de mi esposo, que acto debo hacer para evitar en el futuro en caso de fallecer mi esposo no tenga participación de algo que no puse ni un sol, mi lotecito donde vivo deseo que quede en manos de mis hijas,mi esposo me ha dicho que cualquier acción que tome le dé un dinero por su firma …así es de sincero ! por cierto él no quiere divorciarse…va contra su fe religiosa.
    gracias anticipadas por su valiosa opinión
    Yajany León

    • Lily dice:

      Su esposo y usted podrían otorgar el inmueble en anticipo de legítima a favor de sus hijas, cumpliendo los requisitos de ley, pero reservandose el derecho de que usted continúe en el uso del inmueble mientras viva. Para mayor información, puede contactarnos para una consulta virtual o presencial, específica a su caso concreto a lyamamoto@servicioslegales.pe

  182. Giovanna dice:

    Buenas noches, quisiera saber si es necesaria mi firma para la venta de la casa de mi abuela paterna quien ha fallecido sin dejar testamento, ya que mis tíos no quieren reconocerme como heredera, ya que mi padre es fallecido y están próximos a la venta pero hasta la fecha no me han comunicado nada, y sobr todo no sé si figuro como heredera en intestado.Gracias.

    • Lily dice:

      Si piden su firma es porque sí aparece como heredera.
      Ud. sí tiene derecho a heredar la parte que le correspondía a su padre.
      Puede solicitar una búsqueda en los Registros Públicos sobre la Sucesion intestada de su abuela.

  183. marian dice:

    Estimada Dra,

    Mi madre tenia una propiedad (casa), en la cual vivia mi abuela y los hermanos de mi madre.

    Mi madre se caso y salio de la casa dejandolos ahi a mi abuela y mis tios

    Resulta que mis tios y mi abuela tan pronto salio mi madre de la casa (1977) han elaborado una compra venta del inmueble falsifcando documentos y las firmas de mi madre y padre, al parecer algo les salio mal y no pudieron inscribirlo en RRPP, no obstante lo han logrado inscribir en el 1992 (15 años despues).

    He visto la escritura publica de la compra venta y la firma de mi madre no corresponde, se nota que ha sido falsificada.

    Consulta:
    Se puede anular la compra venta, considerando que elaboraron en notaria la escritura publica (1977) y la inscribieron en Registros publicos en (1992).

    he averiguado algo y me dicen que ya prescribio cualquier tipo de reclamo.

    Mi madre y abuela ya fallecieron.

    Mis tios acaban de hacer la sucesion intestada y mis hermanos y yo solo somos representantes de mi madre con 1/7 de la propiedad, ellos eran 7 hermanos.

    Hasta hace dos meses pensaba que mis hermanos y yo eramos los herederos de la casa de mi madre pero resulta que hicieron una venta falsa y ahora solo nos toco un pequeño pedazo.

    Se podra anular la compra venta o realizar alguna accion, inscribieron la escritura despues de 15 años de elaborada, eso esta bien?

    Agradeciendoloe infinitamente su respuesta

    Atte

    MArian

    • Lily dice:

      Si bien es cierto que algunas acciones han prescrito, puede analizarse la posibilidad de intentar una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de la falsificación, para lo cual deben revisarse los antecedentes del caso.

  184. LEONARDO dice:

    MI TIA HACE UNOS SIETE AÑOS ATRAS SIN QUE ME ENTERE RECIEN PERO POR TERCERAS PERSONAS HABIA HECHO UNA TRANSFERENCIA A SU NOMBRE DE LA CASA DE MI ABUELA DEJANDONOS A MI Y A MI HERMANO SIN HERENCIA POR PARTE DE MI PADRE QUE YA ES FALLECIDO MI ABUELA SOLO TUVO DOS HIJOS MI PADRE Y MI TIA ME DIJERON QUE LA TRANSFERENCIA LA ISIERON APROVECHANDOSE DEL ESTADO MENTAL DE MI ABUELA YA QUE LO VENDIO A LA EDED DE 78 AÑOS QUISIERA QUE ACCION LEGAL YA SEA CIVIL O PENAL PUEDO TOMAR GRACIAS

    • Lily dice:

      Se deben revisar los antecedentes del caso concreto para darle una respuesta. En principio, cabe demandar la nulidad de la transferencia si la vendedora no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, lo que debe probarse.

  185. carlos dice:

    mi suedra es viuda pero mantiene una pension por viudes pero mis cuñados exigen a su hermana que no trabaja le apoye economicamente nosotros no nos encontramos economicamente bien mi pregunta es si estamos obligados a darle dinero y si esto nos traera consecuencias futuras

    • Lily dice:

      La obligación legal de prestar alimentos se sustenta en dos requisitos:
      – un estado de necesidad en quien los pide, en el caso de menores de edad se presume esa necesidad
      – posibilidades económicas en quien los debe otorgar.

      Si su suegra recibe una pensión, dependerá del monto para que se encuentre en estado de necesidad que le permita reclamar alimentos.

  186. Luis Yanayaye dice:

    Buenas Tardes: Mi madre falleció en setiembre del año pasado oriunda de Provincia, tiene algunas propiedades, soy hijo único, mi padre falleció hace bastante tiempo, ,i pregunta es la sgte. Necesito hacer una sucesión intestad, necesariamente tengo que hacerla en Provincia o la puedo hacer en capital

  187. pedro dice:

    mi duda es la siguiente mi papa se caso con mi mama con separacion de bienes, mi madre era la propietaria de mi actual casa la adquirio antes del matrimonio,ella fallece y quedo yo hijo del matrimonio y mis dos hermanos mayores…. mi consulta es la siguiente ya que mi papa quedo viudo y se quiere vender la casa cuanto nos corresponde a los dos o a el no le corresponde ya que la propietaria era mi madre.
    gracias de antemano

    • Lily dice:

      Si sus hermanos son por parte de madre, entonces los herederos son su padre y los 3 hijos.
      La propiedad corresponde a los 4 herederos por partes iguales, 25% a cada uno

      • pedro dice:

        si mi padre y yo no queremos vender y actualmente vivimos en la propiedad y yo soy menor de edad aun tengo 17 …que pasa disculpa tantas preguntas

  188. Leo dice:

    Buen día, mi padre fallecio hace 2 años y recien voy a iniciar los tramites de sucesion intestada, somos 2 hermanos de padre y madre, pero antes que mis padres se casen, mi madre ya tenia 3 hijos, es decir mis hermanastros, la pregunta es… ellos al no ser hijos de mi padre tienen alguna participacion en la sucesion o solo es directamente mi madre, mi hermano y yo.

  189. marcia dice:

    mi padre falleció hace 6 meses y mi madre ya hace 22 años,entonces ha quedado una casa q debemos repartirnos los hijos de padre y madre q somos 5 y aparte mi papá tiene 3 hijos extra matrimoniales q llevan su apellido,lo q quiero saber es cómo hacer la sucesión intestada si no podemos comunicarnos con los otros hijos para q se acerquen a realizar los trámites, que debemos hacer en ese caso……

    • Lily dice:

      Si se trata de un bien conyugal:
      Primero debe hacerse la Sucesión intestada de su madre para que sobre su 50% se registre el derecho de los herederos ( 5 hijos y su padre) correspondiendo 8.33% a cada uno. Su padre tendrá entonces 58.33%
      Al fallecimiento de su padre, cualquier heredero o persona con legítimo interés, puede solicitar la Sucesión intestada, no se requiere la intervención de todos los herederos, pero deberá acreditarse su derecho con las partidas respectivas. A cada uno de los 8 hijos le corresponderá 7.29%, los 5 hijos matrimoniales consolidarán 15.62%

      Será necesaria la intervención de todos para hacer la división y partición, para transferir el bien o vender/comprar los porcentajes de los herederos. Si no se conoce su paradero pueden iniciarse las acciones judiciales.

      Para mayor información sobre su caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  190. carola dice:

    Soy, soltera y tengo a mis 2 padres, que deberis hacer para que ellos dispongan de forma inmediata de mis ahorros y beneficios laborales( pension proporcional AFP, seguros que me descuentan, aportes de derrama magisterial, servicios de sepelio, etc).Para que, pasen por un tramite y proceso egorroso

  191. zarela rodriguez dice:

    hola, mi papá dejó una casa, ahora sus nietos piden su parte, el papá de ellos falleció. este es el detalles:
    mi papá se caso con mi madrastra y obtuvieron esa casa, y un hijo, el hijo de ambos fallecio y dejó 2 hijos, la madrastra falleció y quedaron mi papá y los nietos;mi papá se casó con mi mamá del cuál somo 2 hijos; ahora ya falleció mi papá y los nietos están pidiendo su parte, ellos hicieron una sucesion intestada hace como 4 años declarandose herederos de la Sra.(madrastra) ahora nosotros tenemos q hacer la nuestra declarandonos herederos de mi papá.
    cuál sería la repartición de esta casa, cuanto nos toca a cada uno.
    Gracias

  192. irma dice:

    mi consulta es que mi padre fallecio hace 5 meses y somos 7 hermanos, de tres conyugues que tubo mi papa , mi consulta es ls cnyugues que tubo tambien participan de la reparticion de la herencia o solo los 7 hijos???

  193. alford Diaz dice:

    hola muchas gracias por su orientacion:
    somos 5 hermanos de padre y madre y 2 hermanas de madre, les corresponde por igual a todos los hermanos la herencia, ma madre ya fallecio no dejo ningun testamento.

  194. alford Diaz dice:

    alford diaz
    Gracias por su respuesta:
    mi padre fallecio en el año 1989, dejo un predio agricola , mi madre es ignorante y en el año 1999, , mi madre y 3 de mis hermanos registron el predio agricola, en registros publicos por prescripcion adquisitiva, pero somos total 7 hermanos , 4 no formamas parte de la herencia de mi padre, por encontrarnos en diferentesd partes del pais, pese que siempre hemos mantenido comunicacion con los 3 hermanos y mi madre nunca nos hicieron de conocimiento de este hecho,
    dos de mis hermanos se oponen diciendo que ustedes los 4 hermanos no tienen parte en el predio.
    Se puede revocar la inscripcion registral atendiendo que mi madre ya fallecio en el 2009, ?
    no nos corresponde ninguna herencia a los 4 hermanos por que no vivimos cerca de ellos?.
    hasta la fecha el predio no fue repartido?

    • Lily dice:

      Todos los herederos tienen derecho a la herencia, independientemente del lugar donde vivan. Para responder su pregunta sobre la nulidad de la inscripción registral, es necesaria la revisión de los antecedentes del caso. Puede concertar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  195. Reynaldo dice:

    Buenas mi consulta es esta mis padres estan vivos y quieren darnos un anticipo de herencia de una cas somos 6 hermanos, nuestras esposas deben ser mencionadas en el documento, y en caso de divorcio de algunos de los herederos sus esposas pueden reclamar algo?? y la otra es que en este documento de anticipode legitima, se puede poner una clausula que indique que solo se pueden vender entre hermanos??
    muchas gracias.

    • Lily dice:

      En el anticipo de herencia, se consigna el estado civil de los beneficiarios y las esposas pueden intervenir, pero el bien es propio de los hijos de quienes otorgan el anticipo.
      En caso de divorcio, ese anticipo no se comparte, queda como exclusiva propiedad del heredero que la recibió.
      No se puede limitar la transferencia a terceros, pero sí se puede establecer la obligación de dar la primera opción de compra a los demás y sólo ofrecerla a terceros en caso de que ningún copropietario quiera comprar.
      Para cualquier ampliación sobre el particular, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  196. alford Diaz dice:

    Gracias por su respuesta :
    los hermanos de 2do grado o primos hermanos , en la reparticion de herencias tienen partes iguales.

  197. Lisa dice:

    Sres, aun estoy esperando respuesta por esta consuslta …
    Soy parte de una sucesiòn proveniente de un testamento pero para adquiirir una propiedad y pagar menos intereses me indican que debe ser primera propiedad. Mi consulta es puedo donar mi parte de la sucesiòn a cualquier persona o solo tengo que donarla a alguien dentro d ela sucesiòn. Gracias.

    Adicionalmente en caso que quisieramos vender la propiedad, que pasa si uno de los testarios y pertenecientes a la sucesiòn, tiene un juicio con el estado, el estado puede embargar la propiedad?.

    • Lily dice:

      Lamento la demora en responder su consulta, pero desconozco a lo que se refiere con primera propiedad y su relación con el pago de intereses.
      Sólo puedo ayudarla con una información genérica sobre la legislación peruana

  198. milagros dice:

    buenas noches
    mi consulta es …. mi padre fallecio hace 2 años y en la cooperativa donde vivo han dicho que es necesario la sucesion intestada para obtener titulo de propieda de la casa, indican que si este documento no podemos empezar el tramite, que tan cierto es eso …. gracias por su respuesta

  199. carmen dice:

    hola quiero hacerle una consulta. lo que pasa es que mi padre falleció hace años, y yo vivía con él desde pequeña, entonces cuando el murió yo me quedé viviendo en la casa. ahora bien, lél antes de conocer a mi madre tenía una esposa y sus 2 hijos, y nunca hicieron el papeleo de divorcio. mi padre conoció a mi madre hace más de 30 años y convivió con ella y nosotros somos 3 hermanos. Bueno, ahora vuelven la esposa que tuvo antes y sus hijos para cobrar la casa, aún sabiendo que yo vivo alli y que ellos no han tenido ningún contacto con mi padre mientras él estuvo con nosotros. ellos quieren vender la casa y quitármela. qué hago en este caso? mis otros dos hermanos esán de acuerdo en cederme su parte, pero lo demás?

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la esposa y todos los hijos, las proporciones dependerán de si se trata de un bien común o propio.
      Debe tramitarse la Sucesión intestada y luego hacer una división y partición para que se transfieran los derechos y acciones a favor de uno de los herederos quien pagará el precio a los demás, o venderla a un tercero y repartirse el dinero.
      Para cualquier ampliación sobre el particular puede solicitar una consulta para su caso concreto a lyamamoto@servicioslegales.pe

  200. Lisa dice:

    Ok entonces repregunto. Puedo donar mi parte de una sucesiòn a cualquier otra persona que no sea parte de los testarios? o solo tengo que donarla a alguno de los que pertenecen a la sucesiòn?

  201. Rosita dice:

    buenas noches mi caso es el siguiente mi esposo murio hace aproximadamente 22 dias mi problema radica en que el tiene 2 hijos pero no conmigo y la mama de esos niños quiere que ellos sean los unicos herederos eso se `puede? de echo dijo que habia sacado la declaracion sucesorial solo para los niños la idea no es deejar a eso pequeños por fuera pero ella quiere la plata para fines comunes… agradeceria pronta respuesta

    • Lily dice:

      Los herederos son los hijos y usted como viuda.
      La Sucesión intestada no puede expedirse en 22 días.
      Le sugiero que usted solicite la sucesión intestada para no ser excluida y ejercite las acciones para proteger el patrimonio de la sucesión. Para mayor información sobre su caso concreto, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  202. jessica dice:

    mi pregunta es la siguiente:, mi padre alquilo un departamento hace 10 años pero el dueño fallecio hace 6 años, una de la supuestas hijas llego y le informo lo ocurrido y sigui alquilandole el departamento pero sin documento que la acredite como heredera, algo informal, a la fecha mi padre se ha enterado que ninguno de los supuestos hijos habian sido reconocidos legalmente por el dueño fallecido, pero se sigue mi padre viviendo en el departamento y alquilandolo, en este caso que se puede hacer?? mi padre hasta hace dos años ha estado pagando todos los impuestos por arbitrios y demas y la cuota del alquiler a una persona que no es heredera legal, como puede proceder ante estas circunstancias..

    • Lily dice:

      Le recomiendo hablar con la heredera y exigirle la declaratoria de herederos o testamento que la acredite con derecho a recibir la renta. Si no hay respuesta, enviar una carta notarial en el mismo sentido, bajo apercibimiento de consignar el monto de la renta en el Banco de la Nación, para que quienes tengan derecho lo puedan retirar.
      Para cualquier ampliación sobre el particular, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  203. Maria dice:

    De antemano agradezco la respuesta.

    Soy una hija fuera del matrimonio es mas vivi con mi padre siempre hasta que fallecion sin dejar testamento igual me madre fallecio, mi papa tiene muchos hijos a algunos ya les dejo una compra venta algunos terrenos, actualmente hay problema con ellos .. ellos quieres elegir y solo lo que sobre me quiere dar se podra hacer algo . ya que la ley dice qie todos los hijos tenemos los mismos derechos?.
    gracias por su repuesta que Dios le vendiga

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada establece quienes son los herederos: hijos y cónyuge. Los porcentajes dependerán si se trata de bienes comunes o propios.
      Los herederos son copropietarios, deben acordar en qué forma repartirse los bienes mediante una división y partición, para que todos se adjudiquen los bienes en los valores que les tocan.
      Si no hay acuerdo, se puede demandar judicialmente para que el juez distribuya los bienes o los saque a la venta para que se repartan el precio

  204. JUAN dice:

    AGRADECIENDO SU RESPUESTA, mi pregunta es:
    Mi abuelo se encontraba mal de salud por lo que dos de mis tios lo llevaron a realizar un testamento al antojo de ellos, sin que los demas hijos lo supieran.
    Actualmente mi abuelo se ha recuperado y ha hecho otro testamento a su voluntad.
    Se puede anular el 1ª testamento o no

    • Lily dice:

      El primer testamento debe ser revocado, su abuelo debe pedirle al notario la restitución del testamento. El notario lo entregará extendiendo un acta de devolución con intervención de dos testigos.

  205. Camilo dice:

    Muy buenas tardes,
    Mi caso es el siguiente, mi abuelo falleció y mi abuela y sus 8 hijos serían los herederos legítimos. Es posible que mi abuela pueda vender la única casa que les quedó como herencia a pesar de que 3 de los hijos no estén de acuerdo? Gracias.

    • Lily dice:

      Podría venderse solo el porcentaje de derechos y acciones de los que están de acuerdo con la venta, que es una cuota abstracta y no una parte específica del inmueble. Los que sí están de acuerdo en la venta, pueden solicitar la división y partición judicial, para que un juez ordene la venta

  206. Esther dice:

    Buen día,
    Somos 4 hermanos y mis padres desean otorgarle el segundo y el tercer piso a dos de mis hermanos, de hecho ya están viviendo allí, solo que aún no se ha hecho ningún papeleo. Mis padres pueden hacer eso y dejar a los otros dos de lado? Que pasaría si mis padres logran cederles a cada uno lo ofrecido con los títulos respectivos y después mis padres mueren, sabiendo que el primer piso les pertenecía, como sería la repartición de este primer piso? Att. Esther

    • Lily dice:

      Primero debe obtenerse la independización de cada piso en la Municipalidad, que dependerá de las condiciones mínimas de habitalidad, ingreso independiente, áreas comunes, etc.
      Sus padres pueden otorgar anticipos de herencia, sin excluir a ningún heredero.
      Si todos los herederos han recibido una parte equivalente y aún quedan más bienes, éstos se dividirán entre los herederos también

  207. Elena dice:

    Buenos días:
    Agradeciendo por su gentileza de poder hacer consultas le solicito, por favor, tenga la bondad de orientarme sobre lo siguiente.
    Somos 5 hermanos y nuestra madre. Nuestro padre falleció hace 2 años y ya hicimos la sucesión intestada. Mi madre recibe una buena pensión y el caso es que tres de mis hermanos viven con ella y sus familias en la única casa que mis padres tenían como sociedad conyugal y no aportan económicamente para los gastos de autovaluo, arbitrios, luz, agua, teléfono, cable. internet, mantenimiento, etc, etc. Incluso sabiendo que nuestra madre (con cerca de 80 años) recibe una pensión le piden que les ayude con pagar colegios de sus hijos y hasta de nietos; alguno de los nietos es a ella quien le piden a ella lo que necesitan para movilidad, gastos personales (jabón, champú, etc, y hasta comida); asi también, no toman en cuenta sus decisiones con respecto a la casa ubicándose en los ambientes que quieren diciendo que son propietarios y que tienen derecho. Mi madre es consciente de todo y siempre dice que ya no va a pagar ni la luz, ni el teléfono, etc,. pero, por necesidad termina pagando estos servicios. a la casa llegan las cuentas de mis hermanos deudores y hasta de alguno de mis sobrinos y muchas con amenazas de embargo y ello le preocupa y también la incomoda pensando que mis hermanos están en problemas, razón por la cual no es capaz de exigirles nada. Mis hermanos todos son mayores de 50 años sin problemas de salud. Dos de ellos prácticamente han vivido toda su vida de casados (25 años uno, con 5 hijos y 2 nietos) y 15 años el otro, con 3 hijos) en la casa de mis padres sin pagar servicios de agua, luz, etc, y mi padre también lo permitió. . La pensión que ella recibe es como esposa de militar y ella prefiere no comer para no gastar, pero si se siente la necesidad de ayudar a nietos y bisnietos diciendo que no tienen la culpa y que les da pena. Uno de mis hermanos habla siempre con lisuras y su esposa le ha levantado la voz a mi mama en algunas oportunidades porque mi mama le exige que mantenga limpia el área donde vive, que es el área de servicio donde convive con sus hijos, nietos menores y 2 perros y sus crías. Si se le dice algo al respecto señalan que no nos metamos porque es su propiedad. ¿hay algo que yo pueda hacer a fin de proteger la integridad emocional y psicológica de mi mamá? Ella ya va a cumplir 80 años.

    • Lily dice:

      Que su madre pida un poder a todos sus hermanos para que los represente ya que ella corre con todos los gastos de la casa.
      Que su madre venda la casa y reparta el dinero en las proporciones que le corresponden a cada uno. Que su madre se mude sin los demás.

      • Elena dice:

        Muchas gracias. Algunas amistades le han aconsejado lo último que usted dice pero ella no se decide. Lo de pedir el poder a mis hermanos, ninguno de ellos se lo daría, sobre todo por la desconfianza que existe entre todos nosotros. ¿Que autoridad puede intervenir para defender los derechos de mi madre de casi 80 años que las trabajan al sentimiento y se ve obligada a pagar los servicios para que ella misma no se quede sin los mismos. Por ejemplo: Acaba de llegar el recibo de luz por S/ 406,50, equivalente a un consumo de mas de 900 kw, cuando ella sola no debe consumir ni 100 kw, es decir, tendría que pagar solo S/. 50,00. Nadie quiere asumir este pago. Nuevamente muchas gracias.

  208. segundo dice:

    buenas tardes mi caso es el siguiente:

    mi papa tuvo su primer compromiso tuvieron 3 hijos pero se separaron , luego conocio a mi mama donde convivieron y naci yo, lo que pasa es que cuando tuve 13 años fallecio mi papa dejando unos terrenos, nos repartimos por partes iguales, sin hacer la declaratoria de herederos mi mama vendio mi parte a un señor ,la venta lo hicieron en un juez de paz, luego de dos años hicimos la declaratoria de herederos donde figuramos solo los4hijos, mi madre no esta incluida por x motivos, y ahora , la venta que hizo mi madre fue sin mi consentimiento, quiero saber si es que tengo la probabilidad de recuperar el terreno ya que yo figuro en la declaratoria.

  209. Sr. Moreta dice:

    Muchas gracias mi pregunta es la siguiente: En el 1968 mi esposa y yo adquirimos un inmueble (casa) donado por el Gobierno de turno, luego en el 1973 nos divorciamos teniendo ya tres niños, en el 1978 la dejé en el inmueble con los niños, con el propósito de que los niños se queden en su ambiente. Ahora ella falleció. ¿Quienenes son los herederos?

    • Lily dice:

      El divorcio incluye la liquidación de la sociedad de gananciales, en ese momento se debe haber decidido sobre la propiedad de la casa. Si el inmueble quedó como copropiedad con un 50% de los derechos y acciones para cada uno, el porcentaje de su ex esposa se divide entre los hijos y cónyuge, si se hubiese casado nuevamente.
      Si solo tiene 3 hijos y permaneció divorciada, cada hijo hereda 16.66%

  210. Angela Villanueva Núñez dice:

    Hola espero me ayuden a mi pregunta, resulta que somos 4 hermanas, mi mama aún vive pero ella ya hizo un testamento, pero se que hay una cláusula que desconozco, una de mis hermanas construyo arriba de la casa de mi mama, pero dos de mis hermanas viven ahí en la parte de abajo con mi mama, yo soy la menor vivo aparte en mi casa propia con mi hija, mi pregunta es cuando mi mama fallezca que Dios no lo quiera que se puede hacer con esa casa, es que mis hermanas se la pasan peleando y gritando a la hermana que construyo arriba diciéndole que fue una aprovechada para así quedarse con toda la casa, agradecería me diera un consejo para poder platicar con ellas, de hecho le hice un comentario a mis dos hermanas que viven ahí abajo que ninguna de nosotros tiene derecho de heredar algo de mi mama porque nadie le dio dinero y ni le damos nada ella sola se mantiene con su trabajo, espero me ayuden atte, angela

  211. quisiera saber como poder actuar ante esta situacion yo radico en USA cuando emigre a ese pais nuestra situacion era de pobreza extrema vivia en un lote de construccion noble sin agua ni servicios higienicos ese terreno esta a nombre de mi papa en el 1988 emigre a usa a trabajar y deje alli a mi esposa e hijos viviendo con mis padres trabaje duro mi esposa dejo a mis hijos y vino de ilegal a ayudarme a construir una casa digna siempre yo confiandome ciegamente en mis padres enviaba dinero para la construccion verbalmente quedamos el primer piso para ellos mis padres y el segundo para mi familia paso el tiempo ahora como todos los papeles estan a nombre de mi papa el dice que es el dueno y yo no tengo nada alli que se puede hacer en esos casos tengo la firma de todos los vecinos que cuando viajaba a peru miraban como techaba la construccion y compraba todos los materiales porque mi papa no tenia oficio trabajab solo de eventual que acciones debo tomar en esos casos y nunca ningun padre abuse de la confianza de sus hijos y de la buena fe

    • Lily dice:

      Si usted tiene pruebas de las remesas que enviaba a su padre y alguna comunicación con él, pueden intentarse las acciones judiciales para reclamar lo acordado.

  212. Jordi dice:

    Hola buenas les escribo lo siguiente: mi hermana tenia un negocio junto con mi madre, al cabo del tiempo mi hermana compro un piso donde vivia con mi madre , este piso lo vendio para comprar otro a su nombre y donde mi madre vivia , ya que mi hermana vive en otro piso junto a su marido e hija, mi madre a fallecido mi pregunta es me corresponde algo como hijo de herencia ya que mi hermana si no hubiera sido por la ayuda de mi madre no hubiera podido llevar el negocio.
    Resumiendo mi hermana es la que siempre se ha hecho cargo de los beneficios del negocio trabajando mi madre y mi hermana (mi madre era autonoma y cuando se jubilo solo le quedo la paga no contritutiva) y viviendo en la casa a nombre de mi hermna. Le puedo reclamar algo de herencia una vez fallecida mi madre.

    • Lily dice:

      Solo puedo ayudarle en casos en los que la ley peruana sea la aplicable. En este caso, su consulta requiere la revisión de los documentos del caso.

  213. miguel chavesta neciosúp dice:

    hace 30 años(1981) falleció mi abuela,tuvo 08 hijos producto de o2 relaciones de hecho,mi madre, hija mayor es producto de una de esas relaciones, los otros 07 hijos son de la sgda.relación;NO DEJO TESTAMENTO;DEJÓ 02 BIENES URBANOS QUE COLINDAN ENTRE SÍ,una de ésta hijas( mi tía,solterona sin descendientes y ascendientes) sospechosamente después de la averiguaciones respectivas aparece como dueña de uno de los lotes(con un supuesto contrato de compra-venta-1983)para luego con intervalo de 02 años(1985)soterradamente se hace declarar JUDICIALMENTE,HEREDERA UNIVERSAL SOBRE EL SGDO.LOTE. LE PREGUNTO:QUE DEBO HACER SI SE SABE QUE EN UNA PRIMERA DEMANDA SE ME DECLARO INADMISIBLE MI PETICIÓN DE HERENCIA(EN REPRESENTACIÓN DE MI FALLECIDA MADRE)ADJUNTANDOLE AL JUEZ LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE MI MADRE Y DE TODOS MIS TÍOS,TODOS ÉSTOS DCTOS. RECONOCIDOS A RUEGO,POR SUS PADRES POR SER ILETRADOS.Y EL JUEZ A PESAR QUE SE LE ADJUNTO LA MISMA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ÉSTA TÍA CON LA QUE SE HIZO DECLARAR H.UNIVERSAL,ME PIDIÓ COMO SANEAMIENTO DE MI DEMANDA LE ADJUNTE ,UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DONDE MI ABUELA COMO DUEÑA DE LOS BIENES ANTES MENCIONADOS,RECONOCÍA COMO HIJOS A LOS AHÍ MENCIONADOS.COMO MI ASESOR DELICADO DE SALUD FALLECIÓ,NO SE PUDO CONTESTAR A TIEMPO TAL PEDIDO,AHORA QUE VOY A INTERPONER UNA SGDA.DEMANDA QUISIERA SU OPINION AL RESPECTO.

  214. MERLY dice:

    Mi papá heredó una herencia y somos 5 hermanos. Mi papá decidió vender su herencia y junto con mi mamá fueron a una notaria y la vendieron a una empresa, la misma que hizo toda la documentación legal y formal.
    Esta venta es correcta? los hijos (nososros) podemos revocar esa venta? pregunto por que tres hermanos somos de padre y madre y do de ellos solo de padre, uno de estos ultimos es muy problematico, querria saber si puede retraer. objetar , cuestionar esta venta.. esta venta se hizo en el año 2011. Grcis por su valiosa rpta.

    • Lily dice:

      Sus padres tiene la facultad de transferir los bienes de su propiedad si se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales.
      Podrían impugnarla si hay algún vicio o fraude.

  215. Juan Carlos dice:

    Muy buenas tardes Srta Lily, un gusto poder saludarla y aprovechar para darle las gracias infinitas por las muchas respuestas dadas a todas las personas que preguntaron en su pagina, ya que mediante ellas, las personas que desconocemos sobre temas legales podemos plantearnos ideas previas antes de acudir a un abogado; para así sacar más beneficio a futuras consultas con sus colegas. Muchas Gracias.
    Mi consulta es la siguiente Srta Lily. Por parte de mi padre fallecido, mis 2 hermanos y yo teníamos unos cuartos en la casa de mi abuelo paterno también fallecido que había dejado de palabra, digo “tenia” porque mi abuela paterna de 85 años no nos quiere dar un lugar en la casa de 3 pisos donde si viven sus otros 6 hijos con sus respectivas familias, incluso hasta los bisnietos de mi abuela paterna tienen un cuarto y al colmo que con decirle que las mascotas tienen un lugar donde estar a diferencia de nosotros que nunca tuvimos un lugar en esa casa ni cuando fuimos menores de edad, osea siendo huérfanos. Nunca tuvimos la intención de reclamar o pedir algo ya que cuidábamos la salud de mi abuela. Pero ahora en circunstancias no gratas que me toca vivir por necesidad es que pido a mi abuela los cuartos que le tocaban a mi padre (actualmente habiendo 3 habitaciones libres) y me indica que no me puede dar pero eso mal influenciada por mis tías ambiciosas que quieren quedarse con todo. Como comprenderá así me diera una habitación seria insostenible convivir con la clase de tías que me toco descubrir. Existe una forma legal de pedir dinero a cambio de los cuartos que no nos dieron nunca y por lo cual pagamos arriendo en otro lugar por tantos años. Por que vivir en esa casa no se podría con el tipo de familia que me toco; y si no se pudiera lo que más me interesa es tener un papel en donde mi abuela y tíos digan que NO nos dan lo que le toca a mi padre por motivos “x”. Ya que ante toda la familia se limpian la cara diciendo que nosotros somos unos ingratos que nunca visitamos a mi abuela, que tenemos nuestro departamento allá y que más bien hemos despreciado y por eso no tenemos un lugar allá donde estar.
    Muchas gracias y que Dios la bendiga por el apoyo desinteresado.

    • Lily dice:

      Si el inmueble es de propiedad de su abuela, solo a su fallecimiento podrán reclamar su participación en la herencia en representación de su padre.

  216. charo dice:

    Buenas Tardes

    Mi padre falleció hace dos años y hemos realizado la sucesion intestada, Nosotros somos 9 hijos y uno fallecido y mi madre que esta viva( la esposa del fallecido)
    Quisiera saber cual es el porcentaje que corresponde a cada hijo y la esposa. Adicionalmente quiero mencionarle que solo es una propiedad ( una casa ). Primer piso que aun no esta registrada que acción podría tomar cualquiera de los hermanos con relación de la casa si podría quitarle a mi madre
    Que puedo Hacer.
    Gracias
    charo

    • Lily dice:

      Si los bienes son conyugales, el 50% es para la viuda y el otro 50% del fallecido, se divide entre los 10 herederos, a razón de 5% pra cada uno. Su madre reuniría 55%
      Ningún heredero puede quitarle su parte a otro heredero. Sí pueden transferirse sus porcentajes mediante donación o venta

  217. Hernan dice:

    Mi unica hermana fallecio hace meses atras, tiene un inmueble registrado a su nombre. No tuvo hijos. He caso pero por infidelidad mi hermana le inicio jucio por infidelidad ( divorcio). Puedo declararme como heredero, mi padre vive tiene 90 años.
    Gracias por la respuesta.

    • Lily dice:

      Los herederos de una persona sin hijos son los ascendientes y cónyuge. Si el divorcio estaba concluído al fallecimiento de su hermana, el único heredero es su padre.
      Los hermanos solo heredan a falta de descendientes y ascendientes

  218. RODOLFO dice:

    Muy buenas tardes señora lily:
    agradecerle por anticipado su respuesta .
    somos 4 hermanos (2 mujeres y 2 hombres) mi madre y mi padre (vivos actualmente) vendieron una parte de su casa a su yerno mi pregunta es.
    1. cuando fallesca mi padre o mi madre ¿tiene derecho mi hermana (esposa del yerno)sobre el resto de la propiedad como herencia dejada a los hijos a pesar que como ayuda mis padres le vendieron buena parte de la casa (terreno parte posterior).
    2. tengo entendido que el yerno tambien tiene intenciones de comprar todo el resto de la casa de mis padres con el pretexto de q ellos sigan viviendo en la casa y den los cuidados de mis padres ¿ puede mis padres venderle y como quedariamos su hijos si no nos ponen en conocimiento mis padres ya que siempre mi hermana a tenido preferencias, mis padres tiene 60 años.
    ¿ perderiamos nuestra herencia o podriamos reclamar la nulidad?.
    gracias.

    • Lily dice:

      Su hermana no pierde su derecho a la herencia.
      Mientras sus padres se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, pueden transferir el inmueble.
      Si existe simulación o fraude, puede impugnarse la transferencia

  219. isabel dice:

    muy buenos dias srita. lily mi problema es el siguinete mis papas fallecieron y mi casa quedo intestada en ella vive mi hermano pero antes tambien vivia mi hermana ,ella ya no vive ahi porque ellos tubieron muchos problemas hasta llegaron a demandarse, ahora mi hermano no deja entrar a la casa ami hermana lo que pasa es que ella dejo algunos muebles y quiere sacarlos que puedo hacer yo para arreglar este problema ayudeme por favor yonop qiuero que lleguen otra vez asta ese punto de demandarse denuevo ( gracias )

    • Lily dice:

      Sugiero que su hermana le envíe una carta notarial solicitando la entrega de sus bienes a Ud. para que actúe como intermediario.
      Si no funciona la anterior alternativa, tendrían que ir a la vía judicial

  220. isabel dice:

    muy buenos tus comentarios

  221. Mary dice:

    Mi esposos tiene un hijo extramatrimonial. Hemos decidido hacer la separación de bienes. El tiene una parcela y quiere hacer el anticipo de legitima a mis dos hijos. Ellos quedarian como unicos dueños o cabe la posibilidadde que él hijo extra más adelante reclame.

    • Lily dice:

      El anticipo de legítima debe hacerse en la proporción que corresponda a los herederos, sin afectar el derecho de ninguno de ellos.
      El hijo extramatrimonial tendrá derecho a la herencia por un valor equivalente a lo que recibieron sus hermanos por anticipo

  222. Ivan dice:

    Hola doctora,tengo mi tio que fallecio recien hace poco.Averigue que en la Sunarp tiene 2 propiedades inscritas a su nombre aun,compradas hace como 30 años atras, desconozco si mi tio ya las ha vendido o de repente que no,puede ser tambien, ) como se podria averiguar si vendio estas propiedades de repente con minuta o con escritura? ,
    Ademas sus 2 hijos de mi tio, mis primos no quieren saber nada del Peru y les conte lo de que mi tio tiene 2 propiedades a su nombre en Sunarp y dicen que no van a a reclamar nada,que no les interesa esas propiedades,mis primos viven en el extranjero hace como 30 años y les va bien en sus auntos, solo venian a Peru por su papa, en otras palabras no van a hacer sucesion intestada de su padre y tampoco su ex-esposa lo va a hacer.Menciono esto porque en la sunarp en una de las propiedades sale como casado y que lo compro junto con la mama de mis primos.
    Mi pregunta es, yo como sobrino puedo hacer la sucesion intestada por parte de mi tio para luego reclamar esas 2 propiedades inscritas en SUNARP a su nombre aun ?, se que es viable esto pero creo que voy a chocar con lo que siempre piden primero a los hijos y conyugue.
    Agradeciendo la atencion me despido.

    • Lily dice:

      Los herederos son los hijos.
      Lo que figure en la SUNARP como titulares de la propiedad tiene efectos frente a terceros, por lo que quienes tienen su derecho inscrito, se les considera propietarios.
      Usted podría tramitar la sucesión intestada para que se declare como herederos a los hijos, no a ustedd porque no es heredero.
      Podría pedirle a sus primos que le otorguen poder para hacer los trámites y que le entreguen los bienes en donación o cesión en uso para administrarlo a nombre de los herederos.
      Para mayor información puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  223. Pamela dice:

    Herede por testamento de mi tia un inmueble. No realice la inscripcion a mi nombre.
    Mi tia registro la escritura publica de compra-venta solo como una Anotacion Preventiva en el ano 84.
    Al querer inscribir el bien a mi nombre, Grande fue mi sorpresa al ver la partida registral en el 2008. El heredero de la vendedora del predio (quien vendio a mi tia) realizo en Sunarp la cancelacion de la anotacion preventiva por caducidad y la extincion de pleno derecho, y meses despues inscribio la sucesion intestada de su madre (la vendedora).
    Mi pregunta es si tengo alguna salida para poder reclamar mi derecho como heredero de este bien, sea en Tribunal registral o via judicial o evitar que este sea vendido a un tercero.
    Gracias

  224. MARIEL dice:

    yo no estoy reconocida por mi padre ya que en mi partida de nacimiento no aparece la firma de el, pero si llevo el apellido.hace 2 meses atras mi padre murio y deja unas propiedades pero hasta donde yo se, no hay testamento. nunca tuve contacto con el ni siquiera lo conoci ni he recibido una pension alimentaria yo tengo ya 26 anos, ahora mis hermanos que no los conoscos por parte de padre me buscan porque quieren reclamar la herencia ya que la mujer de mi padre quiere quedarse con todo el nunca se caso con ella. yo en estos momentos estoy fuera del pais. quisiera saber si tengo derecho y que es lo que tengo que hacer? gracias…

    • Lily dice:

      Si usted es hija extramatrimonial no reconocida, no tiene derecho a la herencia, salvo que demande el reconocimiento de paternidad a los herederos de su padre; mediante una prueba de adn se podrá establecer que usted es descendiente y por lo tanto heredera.
      Si usted es hija matrimonial, sí tiene derecho a la herencia aunque su padre no haya firmado la herencia.

      Para mayor información sobre su caso concreto puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe para una consulta virtual o presencial

  225. hace 15 años murio mi suegro diciendo como hiba a quedar la casa dividida en tres hermanos poruqe a los demas ya les habia dado luego fallece mi suegra y queda intestado si dar tiempo a areglar los papeles pero nos enteamos que un hermano ya hizo escrituras sin consultar los hermanos que se puede hacer

  226. Augusto dice:

    Buenas tardes doctora ,le comento ESTA SITUACIÒN:
    Mi abuela fallecio hace varios años.Tenia 4 hijos (todos fallecidos tambien,dos mujeres y dos hombres) ,uno de ellos era mi padre.Recien me he enterado que el predio donde viven mis primos (por el lado de mi tia,otra de los hijas fallecidas de mi abuela) es un predio que si bien es cierto no esta inscrito en SUNARP esta inscrito en la Asociacion de Vivienda o Asociacion de propietarios, ya que hace como 14 años mi tio cuando estaba vivo le paso a nombre de mi abuela como transferencia de acciones y derechos.
    Esta Asociacion de Vivienda si esta inscrita en Sunarp como persona juridica y es la dueña de los 500,000 metros cuadrados de propiedad, dentro de esta superficie esta el lote de mi abuela(que repito, no esta inscrita en Sunarp este lote).

    Asi para la asociacion de vivienda mi abuela sigue figurando como la dueña y a la vez en la municipalidad correspondiente mi abuela figura como contribuyente, o sea como propietaria.

    He tratado de hablar con mis primos que estan como posesionarios, pero de plano me han rechazado y dice que el dueño es quien vive la tierra y que por posesion de mas de 12 años ya ganaron, y que van a defender con todo su poder la propiedad(son de dinero ellos).Supe tambien que intentaron borrar el nombre de mi abuela de la municipalidad pero no han podido hasta ahora.

    Po otro lado tambien estan mis primos de parte de los otros hijos de mi abuela fallecidos, que puedo hacer doctora , yo se bien que la acciòn reinvidicatoria nunca prescribe, en este caso la acciòn de reclamar la herencia.Gracias.

  227. alford Diaz dice:

    gracias por ayudarme en este tema.
    Mi mama fallecio en el año 1999, dejo un el predio rustico esta inscrito en registros publicos desde el año 1999, donde figuran 3 de mis hermanos, pero somos total 7, ellos dicien que los 4 no tenemos parte, podemos hacer la suscecion intestada para colarnos en el predio

  228. CAROLINE dice:

    MI HERMANO FALLECIO EN ESTADOS UNIDOS, SE CASO Y NO TIENE HIJOS, PERO MI MAMA TIENE 87 AÑOS Y TIENE CANCER MI HERMANO LE DABA SU MANUTENCION MENSUALMENTE, PERO SU MUJER ESTA HACIENDO UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN LA CUAL ELLA ES LA UNICA. MI MAMA ESTA ACA EN EL PERU, Y ELLA ESTA DISDONIENDO DE LAS COSAS DE MI HERMANO. LE CORRESPONDE ALGO A MI MAMA, DESDE AQUI SE PUEDE DECLARAR A MI MAMA TAMBIEN COMO HEREDERA

    • Lily dice:

      Las leyes sobre la herencia son las del lugar del último domicilio del fallecido.
      Si el último domicilio fué Estados Unidos, se debe tramitar la Sucesión intestada en el Estado donde vivió permanentemente y bajo las leyes de ese Estado.
      Sólo le puedo brindar orientación respecto de casos bajo la ley peruana.

  229. alejandro dice:

    buenas tengo una pregunta sera cierto n se yo que digamos si un amigo mio o familiar se muere y cuando el se muera si en el testamento del fallecido saldra q yo tendre q hacerme cargo de mi esposa e hijos y le heredo todas mi cosas ha el(lo que me refiero si es posible que si mi amigo pusiera eso en el testamnto q yo mi hisiera acargo de su familia se puede????)

    • Lily dice:

      Una persona no puede dejar todos sus bienes a un amigo. Los herederos forzosos tienen derecho a por lo menos dos tercios de la herencia, sólo puede dejarse un legado a un amigo hasta por un tercio de los bienes.
      No puede establecerse la obligación de hacerse cargo de los familiares, esa clausula solo es un pedido personal no obligatorio legalmente.

  230. rosa dice:

    mi consulta es la siguiente : mi esposo y su hermana han heredado la casa de su madre mi esposo desea independizar y construir un departamento en lo que a el le corresponde , mi cuñada dice que no se puede dividir ni independizar por que la municipalidad no lo permite es verdad que un heredero no puede hacer separación y vivir en la parte que a el le corresponde ? necesito respuesta urgente gracias

    • Lily dice:

      La independización debe ser autorizada por la Municipalidad del distrito y dependerá de las áreas mínimas de habitabilidad, acceso independiente, servicios higiénicos. etc.
      Si no se pudiera independizar, mediante la división y partición, se podrán transferir los derechos a cambio del pago del valor o vender a un tercero para que se repartan el precio.

  231. cesar dice:

    buenas noches dctora mi consulta es la sgte mi padre murio hace un ano atras y ya hicimos sucecion intestada mi madre yo y mi hermano y tenemos un medio hermano quees menor de edad 12 anos que esta reconocido tambien, quisiera saber como se hace la reparticon hablo de la liquidacion de mi padre y un bien inmuble que mi padre heredo de su padre en el cual yo mi hermano y mi madre con mi padre hemos vivido toda la vida quiero recalcar que mi madre y mi padre son casados civil y religioso, en que porcentaje se hace la reparticion teniendo en cuenta que hay un medio hermano? gracias anticipadamente

    • Lily dice:

      Sobre el bien inmueble que su padre heredó, es un bien propio, se divide en partes iguales entre los los 4 herederos (viuda, 2 hijos matrimoniales e hijo extramatrimonial). A cada uno le corresponde el 25% de los derechos y acciones.
      Sobre los bienes conyugales, se reparten en 50% para su madre y el otro 50% se reparte entre los 4 herederos, tocandoles 12.5% a cada uno. En el caso de su madre, ella consolida 62.5%
      Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  232. David dice:

    buenas noches doctora una consulta, si me declaran como único heredero de las propiedades de mi padre por ser hijo único por sucesión indevisa notarial. y voy a verificar en el registro al padrón de contribuyentes de la municipalidad y me doy con la sorpresa que la propiedad esta inscrita al nombre de un sobrino de mi padre,, que puedo hacer ya que el municipio no da una explicación clara de la inscripción del sobrino de mi padre.
    cabe indicar que mi padre no dejo ningún testamento y repartición de bienes…tengo documentos de autovaluo hace muhcos años atras al nombre de mi padre.

  233. Jose dice:

    Mi padre fallecio y dejo como herencia una casa, somos tres hermanos, yo no deseo vender la casa, pero mis hermanos si, ellos dicen que si no acepto vender la casa de todos modos lo pueden hacer a traves de un juicio, los costos del juicio se cubririan con parte del dinero de la venta de la casa? tendria que asumir yo parte de los costos de esa particion siendo que no es mi deseo el venderla? Desde mi punto de vista la solucion seria que ellos vendan sus acciones a un tercero y de hecho podrian hacerlo por ser una buena propiedad y estar bien ubicada, el asunto es si vale la pena llegar a la particion por los costos. El valor actual de la propiedad es como 450,000 dolares.

    • Lily dice:

      Estimado José:
      Cualquier copropietario puede pedir la división y partición de los bienes, en virtud de la cual, los copropietarios transfieren sus cuota partes a uno de ellos a cambio del precio, o todos lo transfieren a un tercero.
      Se puede hacer extrajudicialmente mediante acuerdo de todos los copropietarios y que sean mayores de edad. Si uno no acepta, se puede solicitar judicialmente.
      Lo más aconsejable es hacerla extrajudicialmente, ya sea que usted les compre la parte a sus hermanos o todos se la vendan a un tercero. En esta forma se obtienen las mejores condiciones y al más corto plazo.
      Si sus hermanos vendieran su cuota parte, usted siendo el que tiene el porcentaje minoritario tendría menor poder de negociación para establecer el precio. En cambio todos en conjunto pueden transferir el íntegro de la propiedad al mejor precio.
      Las desventajas de la división y partición judicial son el tiempo, el costo de abogados que usted tendría que cubrir por haberse negado al convenio extrajudicial y la limitada capacidad de negociación para fijar el precio y las condiciones.
      Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  234. Dra. Es una deuda o incumplimiento el no cumplir con cancelar lo dispuesto por el Juez en una sentencia y si esto prescribe.

    • Lily dice:

      Un mandato judicial debe cumplirse, pues de lo contrario pueden ordenarse medidas de ejecución forzada contra sus bienes como embargos, inscripciones en registros, órdenes de captura de vehiculos, etc. Prescribe a los 10 años.

  235. Jimmy Chalco dice:

    Buenas tardes Dra. Lily, desde ya gracias por su respuesta. Mi consulta es la siguiente: Mi padre hace 4 años recibio una herencia de mi madre que habia fallecido, hace 3 años mi padre tambien fallece, sin embargo, yo (unico hijo) por tener unos problemas con mi partida de nacimiento nunca reclame los bienes de la herencia, recien este año pude sanear mi DNI y acta de nacimiento que demuestra la filiacion. El detalle es que la casa que mi papá dejo a su fallecimiento, por mi descuido y no reclamar, la ocuparon mis tios y parientes lejanos y posteriormente la vendieron a un tercero. Ahora que ya tengo mis documentos en orden qué puedo hacer para reclamar mi herencia y evitar que ese tercero venda la casa que es herencia de mi padre??.. le estare muy agradecido pro su respuesta..

    • Lily dice:

      Para darle respuesta es necesaria la revisión de los antecedentes de su caso.
      Es necesario ver cómo sus parientes, sin ser herederos, aparecen facultados para vender.
      Lo más recomendable es analizar si procede alguna acción judicial, en ese caso iniciarla y solicitar la inscripción preventiva de la demanda para evitar una transferencia.
      Puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  236. jovanny olaya dice:

    mi abuelo dejo una casa para mi mamá y mis tios pero mi madre fallece y yo soy su unico hijo, quiero saber si dentro a reclamar la parte de mi mamá

  237. maria isla dice:

    Estuve casada tuve un hijo con mi esposo, nosotros vivíamos en el segundo piso de la casa de mi suego, la cual construimos con mi esposo. Luego de 8 años mi esposo embarazó a otra mujer, yo me retiré con mi hijo, de mi casa a vivir a la casa de un familiar.
    Posteriormente mi suegro que vivía en el 1er piso se compró otra casa, y se quedó a vivir mi exposo (porque me divorcié) con su nueva esposa, ahora tiene 3 hijos vive en el 1er piso y el otro es alquilado para ayudarme a pagar los gastos de mi hijo que está en la universidad, ahora mi hijo tiene 19 años.
    Mi exsuegro quiere dejarle el segundo piso solo a mi hijo, es legalmente posible hacer esto o no? si si es posible qué debo hacer, Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      En primer lugar, debe independizarse el área para que sea una unidad inmobiliaria independiente. El trámite se realiza en la municipalidad y dependerá de las áreas mínimas de habitabilidad, acceso, servicios, etc.
      El abuelo podrá otorgarle un legado a su nieto por un valor hasta por un tercio del total de sus bienes, que deberá constar en un testamento.
      Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  238. Enrique dice:

    Doctora mi abuelo fallecio hace años.No hizo testamento .Tuvo 3 hijos, uno de ellos mi madre, todos los hijos ya fallecieron tambien.Yo recien me entero que en el terreno donde viven mis primos esta a nombre de mi abuelo,no esta titulado en SUNARP pero si en la cooperativa matriz a la que pertenece el terreno asi como figura como contribuyente en la municipalidad, mis primos que viven en el terreno de mi abuelo aduciendo que lo atendieron a mi abuelo en sus 10 ultimos años de vida dicen que merecen quedarse con el terreno de 1000 metros cuadrados ¿como podria reclamar la herencia por parte de mi abuelo sabiendo que mis primos ya no quieren saber nada conmigo,ni quieren dialogar con mis otros primos ?.

    • Lily dice:

      En primer lugar debe tramitarse la sucesión intestada de su abuelo, para que se declaren como herederos a sus 3 hijos. Luego deben tramitarse las sucesiones de los hijos fallecidos, quienes heredan en representación de sus padres.
      Posteriormente debe solicitarse la división y partición de los bienes.
      Si sus primos no acceden a hacer la división y partición extrajudicial, podrá recurrir a la vía judicial.
      Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  239. Magaly dice:

    Estimada doctora mi esposo construyo fruto de sus esfuerzo de varios años en la casa de mis suegros a raiz de que mi suegra dio su palabra para construir y terminar con los acabados del segundo piso para vivir a lado de mi esposo y mis hijos, en dicho predio vivimos mis suegros al lado de mis 2 cuñados, a raiz de unos problemas serios presentados con mis 2 cuñados llegamos con mi esposo hasta la gobernacion del distrito pidiendo garantias para mi vida y en señal de paz firmamos un acta de conciliacion, en donde mis suegros indican de manera verbal los predios que hacen posesion a cada uno de sus 3 hijos, el predio de 3 pisos esta inscrito en registros publicos como terreno, no existe declaracion de fabrica, a pesar de que mi esposo ha hablado con sus padres ellos se niegan a realizar las independizaciones y formalizar de una vez el predio construido, es factible de reclamar los gastos realizados en dicha construccion de hace 13 años tenemos las boletas y factruras de los materiales que compramos ya que nos queremos retirarnos y vivir en paz con nuestros hijos en otra casa que queremos alquilar.

  240. Rosa dice:

    Buenas noches,
    Tengo una tía (hermana de madre de mi papá que ha fallecido hace un mes), resien nos hemos enterado que tenía unos fondos mutuos en un Banco, así que para cobrarlos nos solicitan una sucesion intestada, el punto es que ella era soltera y sin hijos, sólo tiene un hermano legítimo, o también, cómo podríamos saber si ha dejado algún testamento.

    Gracias, de antemado.

    • Lily dice:

      Debe hacer dos búsquedas en el Registro Público:
      – Certificado negativo de inscripción de testamento
      – Certificado negativo de sucesión intestada en trámite.

      Así confirmará si existe un testamento, en caso no lo hubiere, con esos certificados puede iniciar el trámite de Sucesión intestada, si la difunta era soltera y sin hijos, los herederos son los padres, si son fallecidos, los hermanos y medio hermanos.

      Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  241. Magaly dice:

    Estimada doctora mi caso es que vivimos en Lima haber si me confirma una respuesta gracias

  242. julio dice:

    Hola , quiero saber , si mis padres me quieren dejar una erencia en vida o mejor dicho donar un terreno . si estoy casado a mi esposa le toca una parte en caso de divorcio ? tenemos dos hijos menores en comun. gracias

    • Lily dice:

      Si sus padres le dejan una herencia o le donan una propiedad, ese bien es de su exclusiva propiedad y no se comparte con el cónyuge en caso de divorcio. Sin embargo, en caso de fallecimiento su esposa sí hereda junto con sus hijos, correspondiendole 33.33% a cada uno.

  243. Lore dice:

    Buenas, tengo varias dudas. Cuando mi abuela por parte de madre falleció el año pasado, me entere de que mi madre (enferma mental desde que yo era un bebé) había dado poderes a mi tio. No se que clase de poderes le dió, pero mi tio cuando mi madre intento hablar con el para saber, que heredaríamos mi madre y yo, le contesto 1 que esos trámites tardaban mucho tiempo (llevo esperando ya un año) y 2 que no me preocupara que yo solo heredaria deudas. No tengo muy buena relacion con mi familia materna y mi madre después de todo eso, no me a hablado mas del tema durante todo este año. Por lo visto mi familia paterna me dice que espere a que mi madre fallezca, porque por lo visto mi madre hizo algo ilegal con una propiedad que le dio a mi tio con esos poderes y no quieren que mi madre vaya a la cárcel, entonces todo los trámites de abogados me dicen que no los lleve a cabo. Estoy muy desconcertada con todo esto, no se que hacer o que dejar de hacer porque incluso me han dicho que no intente buscar información por si sale algo a la luz. Mis dudas son, que debo hacer? me quedo quieta hasta que mi madre fallezca y no hago nada? pido información a algún abogado? puedo hacer algo sin que dañe a mi madre? Si hago algo puede ser sin que se entere mi familia materna?….

    • Lily dice:

      Estimada Lorena:
      Me permito sugerir hacer una investigación de lo que figura inscrito en Registros Públicos y así conocer:
      – los términos del poder otorgado por su madre a su tío
      – las propiedades inscritas a favor de su abuela, madre, tío, etc.

      Esta información le permitirá tener mayor información para saber qué puede hacerse para defender los derechos de su madre y los de usted.
      Puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  244. Elena Vera dice:

    Hola un saludo. Yo tengo el caso de que una sucesión intestada, bueno tengo varios conflictos; que hacer en caso de que la viuda es de nacionalidad nicaraguanse, el de cujus era mexicano de nacimiento, con los hijos menores de edad nacidos en el matrimonio 3, y dos menores fuera del matrimonio, como se resuelve y donde encuentro en fundamento legal a estos casos. De ante mano muchas gracias.

  245. JANE dice:

    Hola mi consulta es la siguiente , mi abuelo cedio 75m de su casa a su hermana lo llevo a notario y al quinto juzgado la tia abuela basandose en este documento me abrio juicio porque fui a vivir alli por usurpacion en la primera sentencia gano la tia y yo apele aun no sale la sentencia y la tia abuela fallecio ella no tiene hijos solo los nietos de mi abuelo mi pregunta es que pasara con esa cesion automaticamente queda anulada por la muerte de esta persona y mi abuelo puede ejercer la autonomia de su vivienda y repartirla a sus hijos no habra problema con esos 75m que tenemos que esperar, otra pregunta mi papa no tiene interes de pedir su parte pero yo si como puedo hacer para que el me ceda sus derechos ante una sucecion intestada …me olvidaba en los registros publicos solo esta escritos mis abuelos mi abuela es finada esto no hace a mi abuelo el unico dueño de la casa pues mis tios tampoco tienen documentos mi tio dice que su tia tambien era dueña por ese documento de la cesion aclare esto por favor y muchas gracias por su ayuda.

  246. yoyi dice:

    Hola mi tía fallece hermana de mi papa tiene 12 hijos… En la cárcel 2 hijos, los demás hijos están escondidos por ordenes de captura, dos alcohólicos, tiene mi tía fallecida una nieta con problemas cerebrales, el tema es que hay un dinero en la ONP y yo como sobrino lo quiero cobrar notarial mente para la niña que esta enferma, sin consultarlo con mis primos que ni se donde están, ya que ni para el entierro vinieron y yo enterré a mi tía. no es mucho dinero son 7,000 nuevos soles gracias por su ayuda

    • Lily dice:

      En este caso debe tramitarse una sucesión intestada, usted la podría solicitar, sin intervención de los hijos, pero debe declararseles herederos a los 12 hijos y viudo si viviera. La nieta no es heredera a menos que su padre o madre haya fallecido tambien.
      Una vez declarados los herederos, se puede solicitar el pago del fondo de pensión para cada heredero en la proporción correspondiente.
      Para mayor información puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  247. carlos simon dice:

    yo compre un terreno cuando aun mi padre estaba vivo y lo puse a nombre de mi señora madre.pasado el tiempo mi padre fallecio y ahora quiero que ese terreno que esta a nombre de mi madre pase al mio (ya que yo lo compre y por x motivos lo puse anombre de mi madre) fui con mi madre al lugar donde compre el terreno y me pidieron que haga una sucesion intestada. mi pregunta es cuando se haga la sucesion intestada me daran ese terreno o que es lo que señalara esa sucesion? somos 05 hermanos y todos saben que yo compre ese terreno. por favor solicito absolver mi consulta. muchas gracias.

    • Lily dice:

      Si sus padres se encuentran bajo el régimen de sociedad de gananciales, la propiedad que figura a nombre de su madre, es de co-propiedad de los esposos. Al fallecimiento de su padre, la propiedad se reparte en la siguiente forma:
      – El 50% de su padre se divide en partes iguales entre sus herederos: 5 hijos y viuda a razón de 8.33% para cada uno.
      – Su madre consolida 50% + 8.33%= 58.33%

      La Sucesión intestada declarará como copropietarios a los herederos en las proporciones indicadas.

      Para mayor información sobre el caso concreto puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  248. Fredy dice:

    Buenas tardes mi madre quedo viuda y tengo un hermano las propiedades en elmomento de la muerte de mi padre se les hizo juicio de sucesion pero ahora mi madre desea comprar un apartamento sin que yo me de por enterado, supuestamente, y dejarlo a nombre de mi hermano. Legalmente es posible ello o cuando ella fallezca yo puedo reclamar parte del apartamento?

    Respuesta de Servicios Legales:

    Si la venta es fraudulenta, usted puede impugnar judicialmente esa operación. Por ejemplo, si su hermano no tiene recursos para pagar el precio, si el pago lo hace su madre, etc.
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual o presencial que incluya la revisión de los documentos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  249. jose luis dice:

    en el 2001 fallece mi madre, mi abuela ha hecho su testamento y en el testamento no me incluye debido a que soy nieto, es eso correcto ayudenme por favor.

    Respuesta de Servicios Legales:
    Todos los descendientes de su madre, heredan en su representación, el testamento es nulo en el extremo que se le(s) excluye de la herencia.
    Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  250. segundo dice:

    hms5Buenas noches :
    Mi madre falleció hace 2 años, la sucesión intestada salió a nombre de 4 hermanos sobre la mitad del bien que dejó, 2 hermanos solicitan judicialmente participación de esta sucesión, el detalle está que mis 2 hermanos denunciantes ya recibieron adelanto de legítima (la mitad del predio), la consulta es: tienen derecho también a la sucesión intestada sobre lo poco que quedo
    Atte,
    Segundo URQUIZA

    Respuesta de Servicios Legales:
    Dependiendo de lo establecido en el anticipo de legítima, se deberán colacionar los bienes, que consiste en calcular el valor del bien anticipado dentro de la masa hereditaria para dividirlo entre todos los herederos. El artículo 833 del Código Civil Peruano establece:
    Colación de bienes

    Artículo 833.- La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión

    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  251. carmen alicia ibarra velasquez dice:

    Muy comedidamente solicito me sea explicado en el siguiente caso: mi padre falleció y dejó 2 casas… somo 6 hermanos vivos y mi madre … como se hace la repartición al levantarse la sucesión…
    Muchas gracias

    Respuesta de Servicios Legales:
    Según la legislación peruana, dependerá si los bienes fueron bienes conyugales o exclusivos de su padre.
    En el primer caso, el 50% es de su madre y el otro 50% de su padre se divide entre los herederos (viuda e hijos). En caso de hijos fallecidos, sus descendientes heredan en representación del ascendiente fallecido.
    Si el bien es de propiedad exclusiva de su padre, se divide entre los herederos.
    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  252. Domenico dice:

    Buenos días Dra. Nuestro caso es el siguiente: en 1994 el PETT le otorgo título de propiedad al padre de mi esposa, de un predio agrícola venía conduciendo desde hace más 40 años sin ningún problema e ininterrumpidamente, el titulo fue registrado en registros públicos de la provincia y continuo pagando sus derechos de AUTOVALUO y JUNTA DE REGANTES de la localidad. En 1999 ante reclamo de un supuesto herededero (nieto, hace poco fallecido) al MINAG, ente que en discutible resolución ANULA EL TITULO. Ante semejante acción el propietario solicita los servicios de un asesor, en 1999 le recomienda vender el predio a su hija para evitar daños contra terceros (titulo de compra venta salió a nombre de mi esposa y esposo… sin el apellido de casada), el cual fue registrado sin ningún problema, porque no había ningún impedimento. Nosotros vivimos en Lima y la conducción del predio quedó siempre bajo la conducción del padre de mi esposa siempre pagando los derechos antes mencionados. En 1999 tres meses después de nuestra compra, el asesor nos hizo transferir el predio en venta simulada por si se perdía el juicio a un primo de mi esposa, han pasado más de 12 años y este señor registró el predio en registros públicos como de su propiedad y 2 meses después se lo vendió a su hermano menor, éste a su vez a un señor que dicen que es agiotista por un precio ridículo (posiblemente simulado). El heredero (f) hasta el momento no pudo ha podido hacer DESALOJO y tampoco NULIDAD DE ESCRITURA, porque carece de documentos fehacientes que indiquen que él sea único y verdadero heredero, pues según investigaciones, en esta familia hay muchos herederos forzosos (poderdante tenía varios hijos) sin embargo el nieto fallecido, tiene una hija que según se comenta continuará reclamando. Pretendemos hacer una acción judicial anulando todas las escrituras, etc. y retornando el caso al estado inicial, es decir al padre de mi esposa ¿es correcto esto? ?o que se debe hacer por favor? muchas gracias…

    Respuesta de Servicios Legales:
    Por la naturaleza de su consulta, no puedo ofrecerle una orientación genérica gratuita, pues se requiere la revisión de los documentos del caso.
    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  253. emma dice:

    DRA. MI PADRE FALLECIO HACE 15 AÑOS Y TIENE UNA CASA Y UN TERRENO DE HERENCIA DE SU PADRE EL ASUNTO ES QUE DESPUES DE TODO ESTE TIEMPO NOS HEMOS REUNIDO TRES FAMILIAS UNA DE CADA HERMANO FALLECIDO EL ASUNTO ESTA QUE TENGO UNA HERMANA CON PROBLEMAS MENTALES Y NO PUEDE FIRMAR UN PODER PARA LA VENTA DE LAS PROPIEDADES MI PREGUNTA ES SU HIJO DE 23 AÑOS PUEDE TENER PODER PARA DICHA FIRMA Y ASI TRAMITAR LA VENTA

    Respuesta de Servicios Legales:
    Debe tramitarse la Sucesión intestada de su padre y la de sus hermanos fallecidos.
    En el caso de su hermana, si se encuentra privada de discernimiento en forma absoluta, se deberá iniciar un procedimiento judicial de interdicción. Se requiere un certificado médico y que el médico ratifique opinión ante el juez, quien nombrará un representante para que actúe en nombre e interés de su hermana.
    Dicho representante, llamado curador, firmará los documentos de la división y partición, que se deberá hacer en la vía judicial.

    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  254. alford Diaz dice:

    gracias por su respuesta : Mi madre en el año 2002, repartio un predio urbano la herencia a todos mis hermanos, la parte que me correspondia dicen mis hermanos que lo vendio para pagar mis estudios superiores, quedandose ella con la casa a su libre disposicion, pero en 2006 , me hace entrega la casa mediante escritura publica, y ella fallecio en 2009 , mis hermanos estan ,molestos por la casa de 79m2, diciendo por que me dejo la casa ami , si ya he tenido mi parte, ¿esta bien lo que hizo mi madre? , ¿la casa debe ser compartida para todos mis hermanos si ellos tambien tuvieron partes iguales en la reparticion?

    Respuesta de Servicios Legales:
    Por la naturaleza de su consulta, no le puedo ofrecer una orientación genérica gratuita, su caso requiere la revisión de los documentos del caso.
    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  255. alford Diaz dice:

    gracias por su respuesta; Mi mnadre en 1992, repartio a todos mis hermanos en calidad de herencia un predio urban., , en el 2006,, me hace enrtrega su casa de su libre disposicion mediante escritura publica en un area de 79m2, cuando hicieron la reparticion estube ausente, y mis hermanos dicien que mi parte lo vendio mi madre para pagar mis estudios superiorres, mi madre fallecio en 2009, , ¿mi madre hizo bien al entregarme su casa ? ¿ dos de mis mis hermanos de siete no estan de acuerdo, diciendo que ya tube mi parte y que a ellos tambien les corresponde la casa—procedera alguna accion judicial?-gracias

    • Lily dice:

      Si su madre se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, se encontraba en libertad para transferir sus propiedades y destinar el dinero de la venta para lo que ella considerara conveniente, como pagar sus estudios superiores. Ese dinero no forma parte de la herencia.
      En cuanto a la entrega de la casa, deben revisarse los documentos para absolver su pregunta, si constituía el tercio de libre disposición.
      Puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  256. GRACIELA dice:

    HOLA: SOY VIUDA DESDE 1991. EN 1989 MI SUEGRA HACE UN ANTICIPO DE HERENCIA DE 1110 HECTAREAS : 50% EN FAVOR DE SUS NIETOS Y 50% EN FAVOR DE SU HIJO. EL ANTICIPO ES CON EL 100% DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO PARA NUESTRO SUEGRO QUE NO TENIA CAMPO. EN 1991 FALLECE MI MARIDO. NO NOS DAN NADA. EN 2004 FALLECE MI SUEGRO Y RECLAMO LA LIBERACION DE USUFRUCTO Y ME DAN EL CAMPO. AHORA EL CAMPO SE DIVIDE ENTRE MIS HIJOS Y YO. ELLOS HREREDAN 3020 HAS Y YO SOLO 137 Y SE ME DICE QUE ES POR LA ANTIGUA DONACION HACIA SUS NIETOS QUE YO HEREDO MENOS. ES POSIBLE ESO? GRACIAS TENGO URGENCIA EN CONOCER ESTO.

    Respuesta de Servicios Legales:
    Por la naturaleza de su consulta no le puedo ofrecer una orientación genérica gratuita, pues se requiere la revisión de los documentos del caso.

    Para mayor información sobre su caso concreto, si se encuentra regulado por la ley peruana, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  257. NANCY dice:

    Dra. mi abuelo no tiene partida de nacimiento ni de bautizo ha dejado bienes patrimoniales pero si tubieon ambos libreta electoral queremos hacer sucesion intestada pero nos piden su partida de nacimientos de mis abuelos ellos son del año 1901 las propiedades han quedado a cuidado de mi tio siempre nos ha compartido utilidades pero ahora nos hemos enterado que ha hecho documentos falsos y ha transferido los bienes de mi abuelo a su hija (nieta) por eso se requiere hacer sucesion intestada y no se puede hacer por lo que las partidas estan mal solo se ha consignado como padres a mis abuelos pero con su primer apellido ejemplo en la partida de mi padre aparece como padre mi abuelo pero solo como Juan Escobedo le falta el apellido materno asi mismo a mi abuela en todas las partidas de mis tios estan asi
    pero mis abuelos tienen su libreta electoral y alli estan tus dos apellido
    asi mismio cuento con un documento donde mi abuelo al comprar un bien hace una declaracion de todos sus hijos y firma esta en la oficina central del archivo del ministerio de aGRICULTURA.
    espero su apoyo
    Nancy

  258. Daniela dice:

    Tengo un amigo, y su padre fallecio cuando tenia 2 años la madre al año siguiente se caso con otro hombre y tuvo 2 hijas, mi amigo resibio una herencia cuando tenia 14 años de su padre que fallecio la madre saco todo el dinero y se compro una casa a nombre del marido actual, quiero saber si mi amigo recibira herencia de la casa que compro su madre a nombre de su padrastro estan casados con sociedad coyugal.
    Respuesta de Servicios Legales:
    La herencia de un menor de edad es intangible, requiere de autorización del Juez para disponer de ella.
    Su amigo solo hereda de sus padres, no de su padrastro.
    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  259. alex rojas dice:

    Buenas Tardes el asunto es que mi tío vive con una mala mujer la cual solo lo estafa y tanto el como mi padre heredarían una casa al fallecimiento de mi abuela ojala eso nunca pase, la cosa es que ella quiere obligar a casarse a mi tío con la intensión de que ella pueda pelear la casa, supongamos que mi abuela y mi tío mueren, ella casada puede pelear la parte de la casa?? y sino esta casada también la puede pelear?? por favor ayuda
    Respuesta de Servicios Legales:
    Si su tío se casa y mueren los abuelos, la herencia es solo para el tío. Pero si el tío fallece, los bienes del tío sí son heredados por la viuda.

    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  260. Leo dice:

    Buenos dia,

    Pregunta rapida y al punto. Si uno vivo en el extranjero, y le dejan una propiedad en el Peru como herencia.
    Si dicha propiedad se vende en el Peru es que tengo que pagar mas taxes por tener una residencia en el extranjero a diferencia si estuviera viviendo en el Peru?
    Respuesta de Servicios Legales:
    Sí, la tasa del impuesto para domiciliados es 5% mientras que para no domiciliados es 30%
    Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  261. cecilia huapaya dice:

    Buenas noches, titulo cofopri figura el nombre de mis padres como dueño de la casa, mi padre falleció hace 9 años y mamá no ha hecho tramite de sucesión intestada, mi mamá se volvio a casar ¿como puede ella realizar sucesión intestada?, la municipalidad va ser una inspección limite de casa y mamá respondió que si con un documento donde figura su nombre dni actual ¿esto afectara que la herencia de mi padre pase al esposo actual de mamá?
    Puede mi mamá hacer tramite sin que figure el apellido de su esposo actual para que no tome posesión de la casa?

    • Lily dice:

      Su madre puede hacer la sucesión intestada de su padre, en la información aparecerá como casada, pero con las partidas de matrimonio y defunción de su primer esposo, se acreditará su condición de heredera a la fecha del fallecimiento del causante.
      Todos los bienes y derechos que adquiera su madre, serán de su exclusiva propiedad aunque sea casada en segundas nupcias en la actualidad.

      La posesión es distinta de la propiedad. El segundo esposo tendrá derecho a la posesión si su madre le permite vivir en el inmueble de su propiedad. El segundo esposo será poseedor pero no propietario, a menos que le transfieran la propiedad después.

      Puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  262. andysanti dice:

    Buenos Dias: Mi consulta es la sgte: mi padrino y su esposa me han donado un terreno para vivir ,pero me dijeron algunos familiares que sus 2 hijos pueden reclamar una parte del terreno,entonces tengo miedo de construir una o 2 plantas.
    tambien me dijeron que una solucion puede ser que forme una pequeña empresa y el terreno inscrivirlo a favor de la empresa asi no me lo quitarian.¿Cual es su opinion Servicios Legales.Responder Por Favor.

    • Lily dice:

      Los hijos de los donantes pueden impugnar la donación, si el valor del terreno es mayor al tercio del patrimonio de los donantes.

      La transferencia a una empresa, dificulta las acciones de los herederos, pero igualmente le pueden reclamar el valor del bien.

      Puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  263. araceli dice:

    Hola,quisiera asesoría ;Mi mamá acaba de hacer su Testamento, cuenta con su cada y un edificioen el cual renta departamentos, y a mi hermana y a mi nos heredo la casa y el edificio a mis dos hermanos hombres,Y ella nos ha dicho que le gustaria que cafda una de nosotras construyamos un piso en su casa. Mi pregunta es como ella todavia no ha muerto y las escrituras estan asu nombre,Que debemos hacer para asegurarnos que si construimos mis nadie nos va a sacar y se van a quedar conlo que ya construimos, pues solo hasta que muera mi mamá me imagino podremos hacer las escrituras.??..gracia

  264. rodrigo dice:

    Mi consulta es la siguiente , yo fui criado por mis abuelos maternos , como un hijo mas, mis padres (abuelos) murieron y mi tio tambien el no tenia familia ni hijos, quedaron 7 hijos (tios) del matrimonio de mis papas (abuelos) , es verdad que yo tomo el lugar de mi tio muerto??

    • Lily dice:

      Si sus abuelos maternos fallecieron, los herederos son sus hijos biológicos.
      Si son 9 hijos biológicos, 7 hijos vivos mas 2 fallecidos (su madre y un tío), los herederos son
      – los 7 hijos que reciben 11.11% cada uno
      – los descendientes de su tio que reciben 11.11% en total
      – todos los hijos de su madre, incluyendolo, que reciben 11.11% en total

      Puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  265. Emerson dice:

    Buenos días Dra. Mis consulta es: Mi padre quien falleció hace unos meses poseía acciones en una empresa cuyo porcentaje es 13%. Mi madre nos otorgará su porcentaje quedando a disposición de nosotros el 13%. ¿Sería valido dividirnos dicho porcentaje a 6.5% para cada uno? Pues según la ley general de sociedades dice que las acciones son indivisibles. Nos han recomendado que uno tome 6% y otro 7%. Pero quicieramos que pudiese ser siempre equitativo. Que nos puede recomendar Dra.
    Me podría indicar su dirección para visitarle por favor?
    Gracias por su amable atención.
    Saludos.

  266. jaime dice:

    hola buenas tardes
    mira me llamo jaime y vivi 10 años con mi pareja hombre y el murio hace 8 diaz y solo tengo el titulo de propiedad asu nombre porq no hay escrituras aun y pues el tenia hermanos cres q pueda cambiar el nombre de el aunq no este al mio o cres q ellos q son solo hermanos me la puedan quitar

  267. Humberto dice:

    Dra., mis padres quieren vender su casa, ambos tienen mas de 80 años.
    Tienen absoluta libertad de vender o tienen que intervenir los hijos.
    Espero su respuesta.
    Saludos

    • Lily dice:

      Si se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales pueden venderla, sin intervención de otros, con un certificado médico que acredite su capacidad mental.

  268. neyi dice:

    bueno mi papá fallecio hace unos meses y bueno hicimos la sucesion intestada en la cual mia mamá y mis dos hermanos quedamos como herederos pero ahora aparecio un nuevo hijo de parte de mi papá reclamando su parte de herencia tiene el todos los derechos tambien como nosotros

  269. LITZI dice:

    DRA. PUEDE LA ESPOSA POR REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSOS CAUSANTE Y SIN HIJOS, CONCURRIR A LA HERENCIA DE SU SUEGRA.

  270. Elizabeth dice:

    Buenos días Dra. mi consulta es la siguiente:

    Mis padres son fallecidos hace más de 20 años, tengo 3 hermanos (el mayor es mi medio hermano), mi hermana segunda y yo que soy la ultima vivimos en la casa de mis padres que ya fallecieron, la tercera hermana es casada hace más de 23 años ya no vive con nosotras y tiene una Buena situación económica, pero ella reclama que se venda toda la casa y nos repartamos el dinero, a mi medio hermano mayor no le interesa si se vende o no ya que el vive lejos de nosotros pero no ha renunciado a su parte, mis padres no dejaron testamento pero ya hace varios años hicimos la declaratoria de herederos, por lo mismo que mi segunda hermana y yo vivimos en la casa de mis padres, hemos pagado los impuestos de la casa, asi mismo el mantenimiento de la casa, pero mi tercera hermana no ha puesto absolutamente nada de nada desde que nacio ni dinero ni nada, pero ella quiere que se venda y nosotras que vivimos en la casa de mis padres no queremos porque la verdad nuestra situacion economica no es muy buena y aparte no tenemos a donde ir, y adicionalmente a esto mi tercera hermana nos ha dicho que si no accedemos nos hará un juicio y quiere que le demos las llaves de la casa que nosotras habitamos, pero como usted comprenderá nosotras ya tenemos familia y una vida privada, diganos doctora como puedo proceder en este caso ya que somos 2 que no queremos que se venda y mi medio hermano no le interesa si se vende o no, y solo 1 que si quiere vender será probable que ella pueda desalojarnos o algo así? que es lo peor que pueda pasar?, agradeciendole su pronta respuesta. Saludos.

    • Lily dice:

      Por la naturaleza del caso, no podemos darle una orientación genérica gratuita, para contestarle debemos revisar los antecedentes del caso

  271. Luis dice:

    Se desea vender un vehículo en Perú que tiene 3 propietarios por sucesión intestada, una de ellas figura en la sucesión intestada como Fulana DeTal Astilla , pero ahora es de nacionalidad unicamente extranjera, pues renuncio a la nac. peruana y se llama ahora Fulana Prescott. Esta persona de nacionalidad ahora extranjera. ¿que tipo de trámite necesita realizar para permitir la venta del vehículo a cualquiera de los otros dos herederos? Gracias por su atencion.

  272. Rosa dice:

    Dra. mi tía falleció hace como 1 mes y lo que necesitamos saber es quién tiene derecho a reclamar la herencia que dejó si no tiene ni hijos ni esposo y los más cercano que tiene son hermanos y medios hermanos. Y cómo saber si ha dejado alguna herencia?

    Gracias de antemano.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada establece quienes son los herederos para que adquieran los derechos y acciones de la causante (persona fallecida)

      Puede hacer una búsqueda en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, para saber si tiene alguna casa, terreno o departamento. También puede hacer solicitar información a los bancos, si es que llegan estados de cuenta a la dirección de la causante.

      Si la causante no tiene bienes, no hay necesidad de tramitar la sucesión intestada

      Para cualquier información adicional puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  273. Jose dice:

    Dra. Mi papa me dejo un testamento donde me declara como heredero universal.Ya registre la mayoría de bienes a mi nombre, el problema es que somos 11 hermanos y me han demandado por partición de herencia pero yo ya vendí las propiedades a terceros.Como se sulocionaria en este caso el problema, tendré que indemnizarles en dinero su parte a cada uno ?, las ventas que hice puede ser causa de que mis hermanos me puedan hacer un proceso penal y meterme a la cárcel ?,que pasaría si declaran judicialmente la nulidad del testamento y yo ya vendi algunos bienes ? , hasta que instancia puede llegar la demanda si apelo todas las resoluciones que no esten a mi favor ?

    • Lily dice:

      El testamento que excluye a herederos forzosos es nulo.
      Aunque los bienes hayan sido transferidos a terceros, los herederos excluídos pueden demandarlo por enriquecimiento indebido.
      Lo mejor es llegar a un acuerdo y evitar demandas judiciales.
      Aunque usted pueda apelar los fallos judiciales, los gastos pueden ser mayores y lo más aconsejable es reconocer los derechos de los demás herederos
      Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  274. Pinedo dice:

    Mi madre falleció (sólo tenemos una casa que era de mis padres) y cómo en ese momento yo tenía deudas, decidimos que la sucesión intestada de mi madre salga sólo a favor de mi padre; ahora han pasado 5 años y yo ya no tengo deudas y no quisiera reclamar ser también heredero, pero mi padre quiere dejar todo en regla, no sabemos si nos conviene que mi padre realice un testamento donde deja la casa (cuyos arbitrios en la municipalidad está como dueño él) a su hijo (porque se supone que mi madre le heredo a mi padre y no había hijo como heredero forzoso), lo mismo ocurría si mi padre muere y tengo q hacer la sucesión intesta porque no se si me harían lío (Notario si es que se da cuenta). Mi padre dice mejor te realizó una venta ficticia, pero los impuestos nos detienen. ¿Qué podemos hacer? ¿Anular la Declaratoria de Herederos de la sucesión sería algo necesario?

  275. Martha dice:

    Pregunta, me acabo de casar, y la casa de mi esposo la compro de soltero , tengo algun derecho sobre ella.?

    • Lily dice:

      En el caso de divorcio o separación de patrimonios, usted no tiene derecho sobre la casa por ser bien propio de su esposo.
      Si su esposo falleciera, usted heredaría junto con los demás herederos.

  276. soledad alarcon dice:

    hola mi madre y mi tio son dueños de un terreno mi mama fallecio quedamos su marido y sus 3 hijos ella adquirio esto antes del matrimonio despues se caso con bienes comunes y en el matrimonio adquirio una vivienda social cuanto le toca al marido y a nosotros 3 hijos.gracias

    • Lily dice:

      Depende del porcentaje que tengan su madre y su tio. Si son copropietarios en partes iguales, el 50% de su madre se divide entre 4 partes iguales, para el marido y los 3 hijos.
      La casa se divide en la misma forma, pero compartido con el esposo.

  277. valery dice:

    pregunta mi padre y mi madre son casados y desean vender la casa a uno de mis hermanos, ellos tienen 73 años «papa» y 60 «mama», somos 5 hermanos, cuando esta venta se realize nosotros podemos imperdir que se haga la venta? o si llegan ahacerlo a escondidas despues se podra pedir nulidad de contrato de compra venta?.

  278. evelyn dice:

    hola quisiera saber lo siguiente: mis papas estaban casados con separación de bienes, mi madre falleció hace 7 años, yo soy su única hija de ambos, cual es el porcentaje de herencia que me corresponde con respecto a las tres propiedades que dejo mi madre y que aun están a nombre de ella???

  279. ELIZABETH dice:

    Buenas tardes, mi esposo y yo tenemos 3 años de casados, pero el tiene 3 hijos ya todos mayores de edad y casados, nosotros queremos comprarnos una propiedad pero la idea de que alguna vez la mitad de esa propiedad pase a manos de mis hijastros no me convence ya que nosotros somos quienes trabajamos muy duro para conseguir este objetivo…mi marido dispone de unos terrenos que va a darles a sus hijos y creo que con eso es suficiente…Quiero saber si hay alguna manera de que los bienes que adquiramos mi esposo y yo dentro del matrimonio no pueda ser compartido con ellos en algún momento…ya que ellos han demostrado demasiado interés en que su papá aún los mantenga y el último ya tiene como 23 años, no quiero imaginarme después por favor le pido me asesore que debo hacer esta situación me preocupa mucho..! Nosotros no tenemos hijos aún..!

    • Lily dice:

      Los hijos son herederos forzosos junto con la esposa.
      No se puede excluir a alguno de los herederos forzosos
      Se puede otorgar un testamento y beneficiarla con el tercio de libre disposición a usted.
      Puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  280. Andrea dice:

    Si mi padre aun vivo entrega los papeles del titulo de la casa al hermano mayor …que se puede hacer ya que somos 2 hermanas mas, para que la casa sea repartida como debe de ser ..aydudeme que debo hacer ..no quiero en el futuro mi hermano mayor nos vote de la casa ya que quedaria a nombre de el…que hago?

    • Lily dice:

      La entrega física de los documentos relativos a la propiedad de un inmueble no es suficiente para transferirlo.
      Si la propiedad está registrada en la Oficina Nacional de Registros Públicos, solo procede la transferencia si el propietario firma los documentos para la transferencia.

      Puede solicitar una consulta virtual o presencial para mayor información a lyamamoto@servicioslegales.pe

  281. shirley dice:

    que pasa si para a repartacion de igualdad de un terreno uno de los hijos no esta deacuerdo que pasaria?

    • Lily dice:

      Los herederos instituidos pueden celebrar una división y partición de los bienes mediante Escritura Pública ante Notario si todos están de acuerdo, son mayores de edad y se encuentran en uso de sus facultades mentales.
      Si uno de ellos no está de acuerdo, los demás pueden demandar la división y partición judicial

  282. juan dice:

    yo estoy aqui en la victoria y hay una abogada que esta solicitando sucesion intestada la esposa fallecio en 1986 y mi papa el 2007 y un hijo que acaba de fallecer solicito mediante una abogada la sucesion intestada lo que quiero saber es que garantia tengo para el negocio y mia tengo y que debo hacer para que mis bienes y maquinaria no se vean afectados

  283. Johan dice:

    Si los beneficiarios de una sucesión intestada se han repartido bienes, (habiendo hecho la publicación en los diarios) Y luego a los meses aparece un heredero legal que no se ha incluido en la sucesión. Este último tiene derecho a una nueva sucesión que lo considere en la repartición?

  284. Walter dice:

    Tengo una hermana que ha fallecido y ha dejado un testamento donde indica que sus bienes se lo deja a una niña , me corresponde algo del testamento , no tenemos padres ni hijos ni tampoco mas hermanos .

    • Lily dice:

      Si su hermana no tiene cónyuge, ni descendientes, ni ascendientes; ella puede disponer libremente de su patrimonio mediante un testamento. Los hermanos no son herederos forzosos, la disposición de su hermana a favor de una niña es válida

  285. Mateo dice:

    Mis padres compraron una casa a nombre de los dos, cuando mi madre murió, decidimos que la sucesión intestada notarial de mi madre salga sólo a favor de mi padre como cónyuge (yo como hijo heredero no figuro, aclaro que soy el único hijo de ambos y no soy desheredado); ahora han pasado 9 años y el único dueño hace años es mi padre tanto en Registros como en la Municipalidad, pero ahora cuando mi padre fallezca, yo puedo realizar la Sucesión Intestada de él o me conviene que mi padre haga un testamento a favor mio como su hijo o donación. ¿Cuál es la mejor forma de heredar en el futuro de mi padre, no sé si tenga problemas por no haberme puesto como heredero forzoso de mi madre?

  286. Jonathan dice:

    hola…. quisiera consultar algo, mi papa fallecio ya hace 14 años… mis tios son dos, si mi abuela fallece, yo tendria derecho a la herencia que deje mi abuela, ya que mi papa no esta… mi abuelo ya tambien fallecio

    • Lily dice:

      Sí usted hereda en representación de su padre en la herencia de su abuela. Si usted tiene hermanos o medio hermanos, ellos también heredan con usted, compartiendo la parte de la herencia que correspondería a su padre.

  287. Patricia Arellano dice:

    Señores, tengo una consulta.
    Aqui en Lima Peru, unos familiares tienen una casa que eran de sus padres, por ende como ya fallecieron pasa a nombre de los hijos, uno de estos hijos ya fallecio en Estados Unidos, y sus herederos son su esposo nacionalizado Americano y sus 2 hijos que han nacido alla. Com se hace para que ellos hagan la sucesion o declaratoria de herederos, estando la propiedad aca, que documentos deben de presentar y donde, hay que visarlo por medio de Ministerio de relaciones exteriores?
    A la espera de su pornta respuesta.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada debe tramitarse en el lugar del último domicilio. Debe indicarse los bienes o derechos que son materia de la herencia en el Perú para no tener problemas en la ejecución de la sentencia aquí.
      Una vez obtenida la Sucesión intestada en Estados Unidos, se debe tramitar la Ejecución de sentencia ante el Poder Judicial del Perú y luego registrar los bienes o derechos a favor de los herederos.
      En el caso propuesto opera la representación, que solo favorece a los descendientes, solo los dos hijos nacidos en Estados Unidos, heredan en representación de su madre respecto de la herencia de sus abuelos.
      Los documentos deben ser legalizados en el Consulado del Perú en la jurisdicción donde se encuentre y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.
      Para mayor información, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  288. Paul dice:

    Hola, vivo en Peru y tengo un abuelo que posee una casa por la cual se hizo una sucesion intestada, pues era un bien ganacial. La sucesion indica que la mitad de esa casa le corresponde a él y a sus 2 hijos, mi consulta es si el 50% es de mi abuelo y el otro 50% es repartido entre sus hijos, o son todos en proporciones iguales, Muchas Gracias.

    • Lily dice:

      Si es un bien conyugal, el 50% corresponde a su abuelo y el otro a su abuela.
      Si quien falleció fue su abuela, su 50% se divide entre sus herederos (viudo e hijos)
      El otro 50% es de su abuelo

  289. fernando dice:

    hola mi pregunta es: mis abuelos tenian dos casas fallece primero mi abuela y hacen sucesion intestada su dos hijas, una de ella es mi mama, posteriomente muere mi abuelo, pero mi tia solo hace sucesion instestada como unica heredera dejando de lado a mi mama, e inscribe en el registro predial y los rrpp, como heredera del 83% de los bienes, posteriormente fallece mi mama y yo hago la suecesion instestada de ella como hijo unico, como hago para anular la sucesion instestada que hizo mi tia cuando fallece mi abuelo y se nombra heredera unica estando en vida mi mama?

  290. Lorena dice:

    Hola, queria hacerle una consulta. Mis padres tienen una propiedad y aparecen en registros publicos como sociedad conyugal y desean ponerme a mi tambien como titular de la propiedad ¿es posible eso? y tengo 3 hermanas ¿ellas podrian legalmente oponerse? Muchas gracias

    • Lily dice:

      Sus padres pueden venderle el bien o donarle el tercio de libre disposición.
      Si la venta fuera fraudulenta, sus hermanas pueden impugnar el contrato

  291. ELIZABETH dice:

    Buen día, mi consulta es la siguiente:
    1.- Mi abuelita fallecío en agosto del año pasado, ella tenía una propiedad la cuál ya la vendío en vida y realizaba préstamos con intereses de ello, a sola firma de los interesados en un cuadernito x, tuvo solo un hijo (mi padre) quién si vive, él tiene acceso a cobrar dichos préstamos aunque sean sin intereses a las personas que les fue prestada?
    2.- Mi abuelita luego de esa venta siempre secia que tenía su casa, le comentó a ciertas personas de su confianza que tenía su casa en cierto lugar pero nunca dío direeción exacta solo una avenida referencial, (no queria vivir alejada de su hijo, motivo por el que no daba a conocer sobre esa casa) mi papá quiere que le ayude a averiguar al respecto, me puede decir como puedo hacer o a que institución me puedo acercar?, en RR PP no aparece nada a su nombre, salvo aquella casa que vendío en vida, ella comentó que la tenía alquilada a una persona que se la queria comprar, pero que iban a tratar precio (un mes antes de fallecer) de antemano gracias por su apoyo.

    • Lily dice:

      Sobre la cobranza de deudas, los herederos sí tienen derecho para cobrarlas, si tienen los documentos que acrediten el préstamo.
      Si la búsqueda en Registros Públicos no ha dado resultados, entonces el inmueble no esta registrado.
      Puede hacer averiguaciones en la Municipalidad respectiva.
      Para solicitar una consulta puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  292. Rodrigo dice:

    Al fallecer mis padres no dejaron testamento y mis hermanos dicen que como yo tengo mas dinero del que voy a heredar ya no tengo derecho a heredar, ¿Esto es cierto?

  293. mi madre murioo hace 7 años, nunca se casoo.. tengo un hermano menor de 7 añor el vive con su papa.. Tengo 18 añoos puedo hacer la escrituras a mi nombre?? sakenme de dudas porfavor.. soy de Elsalvador

  294. mara dice:

    hola yo quisiera saber si mi papa al ser el viudo, puede heredar parte de la casa que mi hermana y yo recibimos, por la muerte de mi abuela materna quien era la única dueña la casa era de ella, por que mi madre falleció cuando nosotras teníamos 8 años y solamente quedamos nosotras ya que era única hija mi madre, soy de argentina agradeceré me contesten lo mas claro posible muchas gracias por su ayiuda

    • Lily dice:

      Solo puedo orientarlos en casos regulados por la ley peruana. Si la causante, abuela, falleció en Argentina, es la ley de ese país la aplicable. Sugiero consultar a un abogado en ejercicio en Argentina

  295. Martin dice:

    Tengo una amiga que esta separada del su esposo (no hay ningún documento de separación de cuerpos ni divorcio) y él recibirá una herencia al igual que sus otros 4 hermanos mediante sucesión intestada notarial y venderán todo el área a una tercera persona, mi consulta es: sus 3 hijas menores de edad como quedarían? pueden ellas reclamar su 2/3 de la herencia? si fuese así, qué tipo de trámite tienen que hacer? pueden impugnar esa venta? El temor que cuando vendan el padre se gastará el dinero y no le pasará nada. Añado al decir que él tiene un descuento del 45% de sus ingresos por alimentos mediante sentencia judicial. Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      La herencia es de exclusiva propiedad del heredero.
      Las herederas no tienen derecho a la propiedad de ese patrimonio.
      Los alimentos se fijan en proporción a las posibilidades economicas del alimentante y las necesidades de los alimentistas.
      Si ha un incremento en el patrimonio del alimentante, cabe solicitar que dicho incremento también beneficie a las hijas en forma extraordinaria y sin perjuicio de la pensión alimenticia ordinaria.
      La solicitud puede solicitarse directamente, ante la negativa de hacerse voluntariamente se puede solicitar judicialmente

  296. carol dice:

    Buenas Noches, Sr, si mis padres cha an fallecido a varios anos y estamos habiendo la sucesion ahora. estamos entre tres co-herederos., solo que yo cuide de mis padres por 20 anos los por que tambiem vivia con ellos en la casa que es el unico biem que ellos an dejado., siendo que mis hermanos no cuidaron nunca de ningunos de elos dos, aparte que yo personalmente mande ampliar la casa haciendo varias mejoras! la pregunta es tengo derecho a algun porcentaje a mas que mis hermanos por el cuidado que tube com mis padres, siendo que yo fui la unica que los mantubo a ellos dos en condisiones siempre buenas de vivir.

    • Lily dice:

      Si tiene los documentos que prueben dichas mejoras en la casa y el mantenimiento, se puede intentar el reclamo, pero no existe obligación.

  297. adaberta dice:

    hola mi nombre es ada como esta,mi pregunta es en caso de que el padre muera y deje una herencia y unos de los hijos no esta declarado legalmente tiene derecho a la repartición de la herencia.

    • Lily dice:

      Si el hijo no está reconocido, no es heredero. Salvo que sea hijo de un matrimonio, en cuyo caso se presume que es hijo del marido.
      Si el hijo está reconocido, pero excluído de la herencia, puede solicitar la Petición de herencia
      Para mayor información sobre su consulta puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  298. jhon dice:

    HOLA TENGO 25 AÑOS Y SOMOS 5 HERMANOS DEL MISMO PADRE Y MADRE , MI MADRE FALLECIO HACE 10 AÑOS Y AHORA MI PADRE TRAE A OTRA MUJER, TIENE 35 AÑOS DE EDAD Y TIENE 7 HIJOS SOLO UNA HIJA ES DE MI PADRE PS EL DICE QUE QUIERE LA MITAD DE LA CASA ES LEGAL QUE PUEDA ADQUIRIR LA MITAD DE LA CASA , AYUDENME POR FAVOR , YO CREO QUE LE CORRESPONDE UNA SOLO % PERCENTUAL

    • Lily dice:

      Si sus padres estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales y la casa fue adquirida durante el matrimonio a título oneroso, la casa es en un 50% para su padre y el otro 50% de su madre se divide entre los 6 herederos ( 5 hijos y su padre), a razón de 8.33% cada uno. Su padre consolida 58.33%
      Para mayor información sobre su consulta puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  299. heriberto dice:

    buenas noches mi pregunta es la siguiente:estoy a punto de comprar una casa q tenia 2 dueños un hombre(el vendedor)y su hermana con un 50% cada uno esta señora fallecio con lo cual quedo el hermano(vendedor) con el 50% y 3 hijas con el otro 50%,la Sra tenia una pareja un Sr de 77 años.La pegunta es como hacemos para q salga de la casa?le corresponde a el dividir el 50% de las hijas de la Sra o nomuchas gracias

    • Lily dice:

      Si el señor no estuvo casado con la co-propietaria, no tiene derecho a la herencia.
      Si fue casado, heredan en partes iguales el esposo y las 3 hijas.

      El propietario de un inmueble puede solicitar el Desalojo a quienes lo ocupan.

      Para mayor información sobre su consulta puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  300. Franklin dice:

    Mi tio era un ingeniero de 52 años ,era soltero y vivia con su padre. Al momento de fallecer en un accidente no ha dejado testamento pero el estaba asegurado el dinero asciende a casi un millon de soles pero como su beneficiaria en su trabajo dejo a su enamorada con quien no convivia. Mi abuelo tiene derecho a algo de lo que ha dejado, el es inavalido y solo el lo mantenia.

    • Lily dice:

      Si su tío no tenía hijos, su único heredero es su padre.
      En cuanto a la o los beneficiaria(os) del seguro, dependerá de los términos de la póliza de seguro, si beneficia solo a la persona instituída como beneficiaria o se comparte con el padre.
      Además del seguro deben haber otros bienes y derechos, como CTS, etc. que corresponden al heredero legal.
      Para mayor información sobre su consulta puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  301. jennifer dice:

    hola tengo una consulta: mi papa compro un terreno con mi tia , en la cual estan sus firmas de los dos, ahora tenemos una casa de dos pisos y medios la reparticion de las cuartos esta desordenado ademas , la famila crese como puedo solucionar este problema hacer la modificacion en mi casa o primero reparticion de bienes no se porfavor ayudende? soy de peru

    • Lily dice:

      Para absolver su consulta se requiere la revisión de los antecedentes del caso para analizar la naturaleza del derecho de propiedad de la edificación, que dependerá del acuerdo entre los propietarios del terreno, sus contribuciones en la construcción etc.

  302. jennifer dice:

    HOLA :SOY HIJA UNICA DEPAP Y MAMA PERO TENGO UN MEDIO HERMANO POR CONOCIEMIENTO SE QUE AL FALLECER MI PAPA A EL LE CORRESPONDERA LA MITAD ¿ COMO PUEDO HACER PARA QUE EL NO TENGA DERECHO A NADA?¿MI PADRE TIENE QUE HACER UN TESTAMENTO DONDE DIGA QUE YO SERE LA UNICA HEREDERA DE SUS BIENES ?

    • Lily dice:

      No es posible excluir de la herencia a un heredero legal.
      Su padre tiene la obligación de dejar 2/3 de la herencia para sus herederos legales, cónyuge e hijos. Puede disponer libremente de 1/3 de sus bienes y dejarlos a uno o varios herederos legales o a un tercero. Esta disposición debe hacerse por testamento

  303. Hola doctora tengo una conocida q falleció y dejo un niño 7 años pero la abuela se quiere apropiar todos sus bienes que dejo la madre. Y el tutor del niño que es padre creo que no le interesa .quisira saber la respuesta.

    • Lily dice:

      Los herederos de la señora son su hijo y su esposo. Si no era casada, el único heredero es el niño.
      Todos los bienes deben pasar a nombre del hijo, que siendo menor de edad no pueden ser transferidos por la abuela, se requiere autorización del juez.

  304. Karen dice:

    Buenos días, tengo una consulta, mi madre murió en el 2000 (no dejó testamento, tampoco se realizó sucesión intestada), mi padre murió en el 2003 (dejó testamento cerrado), los 2 como esposos figuran en registros como dueños de una casa, en el testamento que dejó mi padre habla como si él fuera el único propietario, además somo 12 hijos y en el testamento deja de lado a diez (incluida a mi), a uno le deja 2 cuartos y al otro el resto de la casa, para colmo 2 de mis hermanos ( a los cuales no les dejo nada) están en el extranjero, y de uno de ellos no sabemos nada. ese testamento se inscribió en registro de testamento, ¿que puedo hacer? ¿quien demanda a quien? ¿que se demanda?,

    • Lily dice:

      1. Se debe tramitar la Sucesión intestada de su madre, que establecerá como herederos a los 12 hijos y a su padre. En Registros Públicos aparecerán como copropietarios del porcentaje de su madre.
      2. El testamento cerrado de su padre se deberá protocolizar ante el Juez, pero habiendo excluido a ciertos herederos no tendrá valor en ese extremo.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  305. Javier dice:

    Buen día,
    Tengo un tío que ya esta un poco avanzado de edad, no es casado y no tiene hijos, pero tiene a su nombre algunos bienes, de llegar su lamentable deceso, lo bienes que el poseía, ¿a quienes les corresponde?, cabe mencionar que los padres de este tío ya fallecieron y cuenta con dos hermanos en vida. ¿a estos hermanos en vida les corresponde reclamar esos bienes? ¿Puede este tío dejar una declaratoria de herederos sin que otras personas(sobrinos) o familiares reclamen posteriormente?. Muchas gracias por su tiempo y respuesta.

    • Lily dice:

      Al no tener padres, ni hijos, ni esposa, su tío no tiene herederos forzosos, por lo que tiene la libre disposición de sus bienes, para otorgarlos vía testamento a quien él desee, si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

      Si su tío no otorgara testamento, a su fallecimiento, se deberá solicitar una sucesión intestada, que declarará como herederos a sus hermanos vivos.

      Para mayor información puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  306. Lalo dice:

    Buenas noches; la consulta es la siguiente; mi madre ha sido conviviente, fallece y deja 6 hijos; por un acuerdo de nosotros los hermanos le dimos la potestad a uno para q haga los tramites de sucesion intestada solo a su nombre ya que en las partidas variaba el nombre de mi madre, luego de realizar dicho tramite tengo entendido q ya se registro en registros publicos…pero ese hermano q algun momento confiamos tiene intenciones de quedarse con la casa SOLO, podemos hacer algo?, o es q pecamos de confiados ayudeme por favor!!

    • Lily dice:

      Primero, deben confirmar la información con la búsqueda respectiva y obtener las pruebas, que servirán para analizar la situación y ver qué acciones corresponden, entre ellas la petición de herencia para reclamar lo que les corresponde al haber sido excluidos.
      Para mayor información puede solicitar una consulta presencial o virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  307. liliana Reinoso dice:

    Cuando un señor fallece dejando una esposa pero sin hijos y deja como herencia sólo una casa que era donde vivia con su esposa, los hermanos medios (hermanos por padre) tienen derecho a la mitad de esa casa?

    Gracias por su colaboracion quedaré atenta a su respuesta

    • Lily dice:

      Si el señor tiene padres, ellos heredan junto con la esposa.
      Los hermanos o medio hermanos solo heredan si no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge.

  308. buenas tardes, tengo el problema que mi mama quiere ceder su parte de la casa ami padre, pero siento que esto me perjudicaria ya que mi padre tiene un nuevo compromiso y un hijo, que debo hacer yo para poder evitar eso y o que ley me ampara al verme legitamente afectada

    • Lily dice:

      Su madre sólo puede ceder hasta un tercio de sus propiedades. Si ella cediera más allá del tercio, usted podría impugnar judicialmente la transferencia. Lo mejor será dialogar y hacerle ver que esa posibilidad la perjuca a usted y beneficiaría a terceros

  309. Lalo dice:

    Buenas noches; la consulta es la siguiente; mi madre ha sido conviviente, fallece y deja 6 hijos; por un acuerdo de nosotros los hermanos le dimos la potestad a uno para q haga los tramites de sucesion intestada solo a su nombre ya que en las partidas variaba el nombre de mi madre, luego de realizar dicho tramite tengo entendido q ya se registro en registros publicos…pero ese hermano q algun momento confiamos tiene intenciones de quedarse con la casa SOLO, podemos hacer algo?, o es q pecamos de confiados ayudeme por favor!!

    • Lily dice:

      Los herederos excluidos pueden iniciar una acción de Petición de herencia, también iniciar las gestiones extrajudiciales para que cada heredero tenga la parte de la herencia que le corresponde.

  310. Lucy dice:

    Al fallecer mi padre mi madre realizo la declaratoria de herederos la cual salio como herederos mi madre mis tres hermanos y yo pero en la declaratoria solo mencionaba un inmueble ya que el otro no tenia titulo de propiedad ahora ya tiene titulo pero ha salido ha nombre de mi madre ese inmueble lo compro mi padre e incluso el murio en esa casa como consta en el acta de defuncion que tramite se debe seguir para que ese inmueble aparezca en la declaratoria de herederos

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada declara a los herederos.
      La lista de los bienes que forman parte de la herencia es independiente.

      Si un bien conyugal figura solo a nombre de su madre, debe conseguir pruebas de que la compra se hizo durante el matrimonio para acreditar que es propiedad de ambos.

      Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  311. Juan dice:

    en caso uno de los hermanos desee hacer la sucecion y los otros no podria uno mismo hacerlo a favro de aquella persona ya q ve q los otros 2 no estan iinteresados en el terreno y ya q la persona q vivio urante años desee hacerlo ps quiere construir pero no lo hace ps luego no quiere verse afectada con alguna reclamacion de el inmuble podria ser eso factible q la misma persoan haga la sucesion intestada a su favor.

    • Lily dice:

      Cualquier heredero puede tramitar la Sucesión intestada pero para que se declaren a todos los herederos. Si excluye a algún heredero, los excluidos pueden demandar la Petición de la herencia.

  312. Lana dice:

    Hola, en mi caso mi padre falleció y mi madre hizo la sucesión intestada donde sale como herederos ella y nosotros sus cuatro hijos, el problema ha venido ahora luego de dos años donde ha aparecido una hija de mi padre (la cual él la firmó como su hija, valga la redundancia) fuera del matrimonio, luego de tres años de haber fallecido. Ella tendría derecho a los bienes de la casa? mi madre tiene ahora en registros públicos la casa a su nombre y ya no se registra el nombre de mi papá..esto es porque se hizo los papeles de titulo luego de su fallecimiento. Gracias.

  313. roxana dice:

    Hola me gustaría que me ayuden con lo siguiente, mi padre falleció hace 2 años y no dejo ningún testamento, mi madre y mi padre son casados cada vez que mis padres adquirían algún bien como por ejm. una casa, un stand de ventas, un carro todo esta a nombre de mi madre. Bueno ahora yo tengo mi familia y mi madre me ha dicho que no me va dar nada hasta que ella no exista y nunca le reclamado. ¿Que puedo hacer tengo derecho a algún bien a pesar que todo esta a nombre de mi madre?

    • Lily dice:

      Si sus padres eran casados bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, los bienes son de ambos esposos, aunque solo figuren a nombre de su madre
      Para analizar la situación específica es necesario revisar los documentos. Puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  314. tenemos un problema. mi tia fallecio hace 3 años, era casada pero no tenia hijos, y su esposo esta reclamando la herencia que dejo mi abuela. A el le corresponde algo?

    • Lily dice:

      Depende de las fechas de fallecimiento.
      Si su tía falleció primero, los herederos son sus padres y el esposo, respecto de los bienes de su tía.
      Si la abuela falleció después, el esposo no participa de esa herencia

  315. Elena Meza dice:

    El problema: Yo y 2 hermanos hemos heredado la casa de nuestros padres, la casa tiene dos pisos pequenos/ a la muerte de mis padres en comun acuerdo verbal el hermano menor sin mujer ni hijos, que es el mas necesitado y que ya vivia con mis padres anteriormente continuo a vivir por ser el unico sin vivienda.. Mi otro hermano tiene casa propia y yo soy viuda y vivo en departamento alquilado. Durante 5 anos no hubo problemas, pero actualmente este hermano, a metido a su hijo,, esposa et hijos sin consultarme a mi otro hermano,, Preguntandole su actitud me respondio que el va tomar lo que le corresponde a sus papa 5es decir mi hermano. Yo hice con mi dinero la declaracion de herederos, nos toca a cada uno 33.33% del total. Podria decirme si es legal que el hijo con el acuerdo del copropietario ique es su papà nvada la casa , ignorandonos a los otros dos coopropietrarios (yo y mi hermano menor)? Muchas gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Debe haber un acuerdo entre todos los copropietarios.
      Sugieron intentar llegar un arreglo o de lo contrario solicitar la división y partición extrajudicial o en su defecto la judicial si no se logra un acuerdo.

  316. luciana Cordova dice:

    Estimada Doctora.
    Antes que nada muchas gracias por su tiempo mi consulta es la siguiente. Mis padres tuvieron hijos antes de conocerse ahora ellos son mayores y viven como siempre de manera independiente. Mi padre tuvo un hijo extramatrimonial luego de 30 años de matrimonio con mi sra Madre, pero siempre tenian la idea de vendernos la casa así lo hicieron, primero se independizo y luego se vendio a cada uno de los hijos dentro del matrimonio, un año despues se reconocio al niño por la incistencia ( 6 años) y aunque mi padre le da mensualidad fija ella pide más. La venta se hizo hace 6 años desde ahí se inscribio en registros públicos y demás tramites. El contrato de compra y venta señala que no hubo pago en efectivo según la ley que lo ampará. Es posible que la madre del niño pueda reclamar, si fallacé..que pasará. Otro dato adicional es que los que compramos la casa trabajamos y fue un precio pagable. Mil gracias

  317. jonathan dice:

    el padre de mi madre osea mi abuelo fallecio hace años estuvo casado con una señora que no es mi abuela y tuvo hijos(4) pero estando con esa señora mi abuelo tuvo un hijo con la sirvienta , todos los hijos de la señora incluyendo mi mama se fueron a vivir a lima pero estos meses encontraron oro y plata en esas tierras pero alli se quedo el hijo de la sirvienta el cual se hizo dueño y hace 2 años fallecio la señora y no hubo testamento mi pregunta es mi mama( hija mayor) y sus hermanos tienen derecho a esas tierras?? gracias por su respuesta

  318. Leonidas dice:

    Mi tio murio sin hacer su testamento , quedaron solo 3 tios vivos y uno murio del cual solo tuvo una hija y ella fallecio dejando 3 hijas, quisiera saber si estas 3 sobrinas nietas tienen derecho a la herencia.

    • Lily dice:

      El tío fallecido tiene padres, esposa ó hijos?
      Ellos son los herederos forzosos: padres y esposa, si no viven los padres los herederos son los hijos con la esposa.
      Si no tiene padres, ni hijos, ni esposa. Heredan los hermanos vivos, no los sobrinos

  319. Luis dice:

    Buenas tardes.
    Mi consulta es esta, herede hace mas de 10 años de mis abuelos una casa, nunca hice ningun tramite ni documentacion, han pasado años, ahora tengo interes en tomar propiedad de aquella propiedad.
    Que es lo que debo hacer? tengo los testamentos de uno de mis abuelos donde señala la herencia, el otro es igual pero no lo tengo.
    Adonde debo ir y que tramite debo hacer?
    Muchas gracias.

    • Lily dice:

      Puede pedir en los Registros Públicos una búsqueda sobre el testamento que no tiene. Si fue otorgado por Escritura Pública, aparecerá la información.

      Ambos testamentos deben inscribirse en la partida registral del inmueble, para que aparezca a nombre de los herederos.

      Puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  320. alex dice:

    buen dia mi padrastro fallecio convivi mas de 20 años con el mi hermana y mi madre. sera que yo tengo derecho a heredar, noi dejo testamento y ami me toca cuidar a mi hermana porque tiene una especial.

    gracias espero su opinion profesional.

    • Lily dice:

      Los herederos de su padrastro son:
      -los ascendientes y la esposa
      ó los descendientes y la esposa
      Usted no tiene derecho a la herencia

  321. Juan dice:

    DISCULPE MI MADRE ESTA QUERIENDO HACER LA SUCESION PERO MI TIO NOS HA MANDADO UNA CONCILIACION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA ADUCIENDO Q EL REALIZO UNA COMPRA A SU MADRE DE PARTE DEL TERRENO A LA CUAL NO HEMOS IDO PS ESE DOCUMENTO ES FALSO PS MI ABUELA EN ESE TIEMPO ESTABA MAL DE SALUD MI PREGUNTA ES DEBEMOS IR A ESA CONCILIACION Y PORQUE SI NOSOTROS LO UNICO Q QUEREMOS ES Q SE DIVIDA COMO LA LEY MANDA ME PARECE Q EL MEDIANTE ESE PAPEL DESEA OBTENER MAS BENEFICOS CUAL SERIA EL CAMINO A SEGUIR.

    • Lily dice:

      La conciliación es un requisito previo para iniciar una acción judicial.
      El conciliador intentará que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el juicio.
      En el caso mencionado, usted podrá proponer que se reconozca el derecho de cada heredero.

      Si lo citan a conciliación es porque se iniciará el juicio de Otorgamiento de Escritura Pública para conseguir la inscripción de la compra venta en Registros Públicos.

  322. Leonidas dice:

    Lily,
    Ud. Dice q’ SOLAMENTE los hermanos vivos tienen derecho a la herencia y no los sobrinos q’ sus padres fallecieron .
    Mis primos han hecho el intestado diciendo q’ ellos tienen todo el derecho de reclamar porq’ sus padres fueron hermanos de mi tio y ahora ya sus padres de mis primos estan muertos y el unico sobreviviente es mi padre.
    Ellos han conseguido un abogado y ya los papeles los han puesto en registro publico, q’ es lo q’ mi padre deberia hacer ahora para corregir esta falta de mis primos legalmente?

  323. Elisa dice:

    Buenos días Dra. mi pregunta es soy la viuda actual quisiera su opinión sobre mi caso, cuando mi esposo compro la propiedad lo puso a mi nombre y de el, todavía no estábamos casado, mi esposo me declara como esposa ante registro públicos sin embargo el estaba casado con su primera esposa ella falleció hace 23 años y sus hijos no reclamaron, ahora que ha fallecido mi esposo la están incluyendo en la masa hereditaria quisiera saber que porcentaje me tocaría como copropetaria y segunda esposa.

    agradezco su gentil atención,

    Quedo a la espera de sus comentarios.

    • Lily dice:

      El divorcio o anulación del matrimonio civil sólo puede ser declarado por el Juez o Notario, e inscrito en el RENIEC.
      La declaración efectuada por su pareja que usted es su esposa, cuando él no estaba divorciado, no tiene ningún efecto legal.
      Su pregunta requiere la revisión de los antecedentes del caso

  324. JOSE dice:

    Buenas tardes, mi abuelo fallecio en su casa de zarate donde vivía con alguno de sus hijos y nietos, mi papa vive en la victoria y siempre ha sido asi aparte con nosotros sus hijos.
    Ahora mis primos llaman a mi papa y le piden partida de nacimiento mi papa supone que es para la declaratoria de herederos ya que mi abuelo no dejo nada.
    Pero la consulta es, nosotros no queremos que mi papa participe en nada ni entregar ningún tipo de documentación por que la casa de zarate donde fallecio mi abuelo esta en problemas con los medios hermanos de mi papa que viven ahí, NO HAN PAGADO AUTOVALUO desde el año 1990 y es una casa de 3 pisos y otros problemas mas, los otros hermanos pueden seguir con el tramite de la declaratoria de herederos sin que mi papa participe en nada ?

    Muchas gracias y espero pueda orientarme en este caso

    • Lily dice:

      No se puede excluir a ningún heredero de la herencia.
      Desde el momento del fallecimiento de su abuelo, automáticamente sus propiedades pasan a sus herederos, que son declarados oficialmente mediante la Sucesión intestada.
      Cualquier familiar puede iniciar el trámite de Sucesión intestada.
      Le recomiendo que entregue los documentos, porque igual podrán presentarlos e igual su padre tendrá los derechos y obligaciones de la herencia de su abuelo

  325. tere dice:

    Mi pregunta es murió el padre de mis hijas en un accidente de tránsito. Quiwne puede dandar legalmente sus hermanos o sus hijas

    • Lily dice:

      Si el señor estuvo casado, los herederos son la esposa y las hijas.
      Si no estuvo casado, solo las hijas.
      Usted, ya sea en su condición de viuda o de madre de las herederas, puede solicitar la Sucesión intestada.
      Si sus hijas son menores de edad, usted puede iniciar las acciones legales en representación de sus hijas

  326. alfredo dice:

    Una consulta mi padre falleció y solo dejó como bienes la casa donde actualmente vivo . Ellos eran casados y compraron la casa dentro del matrimonio. Mi consulta es si yo quiero construir solo tiene que ser en la parte que me corresponde???? . Somos 4 hermanos y mi mamá en la casa solo vivimos mi mamá y un hermano los otros tienen sus casas aparte.

    • Lily dice:

      Lo que cada heredero adquiere es un porcentaje abstracto, en su caso 10% de los derechos y acciones.
      No es un área específica, no significa que equivalga a un cuarto de la casa.

      Una vez inscrita la propiedad a favor de los herederos, ustedes pueden celebrar una división y partición, para que ese porcentaje abstracto se convierta en una zona específica de la casa, siempre y cuando las divisiones sean compatibles con la independización.

      Usualmente no es posible separar una casa en áreas específicas si los porcentajes son 60% para la madre y 10 % para cada uno de los 4 hijos. En ese caso pueden comprarse o venderse los porcentajes entre los herederos o a un tercero
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  327. mauricio dice:

    hola doctor. cuento que mi abuelo tiene registrado su titulo a su nombre, y el fallecio sin nombrar herederos, ahora mi padre y sus hermanas claros que son herederas, llegaron al juez y ami padre le nombraron dentro de los hijos herederos, declaratorias de ehrederos, hace años se quemaron los documentos del poder judicial, . ya no existen. ppasaron los años mi padre, vivia en esa casa, y tuvo su mujer, osea mi madre, yo y mi hermana, hijos legitimos de el, ahora. hace 3 años las, vivoras de mis tias,) hermanas de mi padre se registraron notarialmente) y ellas figuran en resgistros publicos, lo hisieron a escondidas, sin k mi padre se entere , y mas bien no mi padre no esta registrado su nombre , ahora mi padre fallecio, y tenemos problemas, de eso k hago doctor, ?????

    • Lily dice:

      Usted o los herederos de su padre pueden solicitar la Petición de herencia, para que se considere a su padre en la herencia de la que ha sido excluido

  328. cesar dice:

    Buenas noches Dra. mi consulta es la siguiente: mi abuelo fallecio dejando bienes propios que adquirio antes de casarse con mi abuela , ahora mis tios (hijos de mi abuela ) han vendido esos bienes propios y se lo han repartido entre ellos sin darle nada a mi abuela pues le han dicho que a ella no le toca nada por ser biene propios y que solo los hijos tenian derecho a esos bienes. por otro lado ahora mi abuela quiere hacer su testamento pero mis tios le han dicho que ella no puede repartir sus bienes ( 2 casas ) como ella quiera , sino que » la ley» le dice como repartir sus propiedades y que ella no puede decidir como reparitr sus 2 casas entre todos sus hijos ,es decir q ella no tiene ni voz ni voto al momento de la reparticion y q un abogado le dira cuantos metrros2 le tocara a cada hijo .
    Todo eso es asi o mis tios estan pretendiendo engañar a mi abuela para repartirse ellos mismos las casas a su propa conveniencia ?
    gracias .

    • Lily dice:

      Su abuela sí tiene derecho a la herencia compuesta por los bienes propios de su abuelo, solo varía el porcentaje. Ella heredera el mismo porcentaje que los demás herederos.Si ha sido excluída de la herencia puede demandar judicialmente la petición de herencia.

      En cuanto al testamento, su abuela sí puede otorgarlo, pero sin excluir a sus herederos forzosos que son sus descendientes. Mediante el testamento puede disponer de un tercio de sus bienes, a favor de quien ella desee. Los otros dos tercios, son obligatoriamente para los herederos forzosos.

  329. Claudia dice:

    Dra. buenas noches, quisiera saber cómo se puede hacer para realizar una sucesión intestada y sacar un certificado negativo de sucesión en el país de Venezuela, y porqué medio nos podemos enterar si alguién efectuó alguna, ya que fue el último domicilio y donde falleció la persona. Pero el inmueble esta en Perú y su hijo vive en él y ahora desea venderlo. Muchas gracias.

  330. paola dice:

    buen dia
    mi consulta es mi padre aun vivo hizo una sucesion intestada sin agragar a sus 2 hijas extramatrimoniales ,del 1 matrimonio tuvo 2 hijos ,uno ya murio y el otro esta en la casa de mi padre ,no lo asiste ni se preocupa por el ,pero arrienda la casa ,el que murio ,era soltero y la 1 era esposa ya fallecio .mi padre quiere rehacer esa sucesion para poder incluirnos pero la notaria que hizo esa sucesion le dijo q le devolvia lacasa si lo denunciaba a ese hijo por alimentos yo pregunto ¿ se puede cambiar esa sucesion ? y nosotras tenemos derecho a esa casa???
    espero su pronta respuesta gracias!!!

    • Lily dice:

      Si su padre está vivo, lo que ha otorgado es un testamento (la Sucesión intestada se hace con posterioridad al fallecimiento, por lo que el no puede haber hecho su propia sucesión intestada).
      En cualquier momento, su padre puede otorgar un nuevo testamento modificando el anterior.
      Los herederos forzosos son todos los descentdientes y la cónyuge si fuese casado.

  331. yessy dice:

    casados sin hijos, esposa fallece, esposa tiene padres.

    la sucesion es para padre, madre y esposo!! como es el porcentaje el 100% entre los tres, o seria 50% esposo y el otro 50% padres?

    • Lily dice:

      Si el bien es de la sociedad de gananciales, cada esposo tiene el 50% de los derechos y acciones.
      El 50% de la esposa fallecida se divide entre los 3 herederos: padre, madre y esposo (16.66%)
      El esposo consolidará 66.66% de los derechos y acciones.
      Si el bien es de propiedad exclusiva de la esposa fallecida, se divide en partes iguales entre los 3 herederos.

  332. maria dice:

    deseo vender mi propiedad pero tengo la sucesion intestada a nombre mio y de mi menor hijo de 8 años, fui casada con el padre, tengo algun impedimento por Ley

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada debe ser de su esposo, de la persona fallecida; usted y su hijo serán los herederos declarados en esa Sucesión intestada. Para la venta de los derechos de menores de edad se debe recurrir al Juez que autorice la transferencia

  333. paola dice:

    dra disculpe mi padre hizo un anticipo de ilegitima a sus 2 primeros hijos , ahora el hijo vivo esta en la casa de mi papa y no lo deja entrar ni lo asiste ni nada ,mi padre quiere arreglar esta situacion pues no me incluyo a mi ,ni a mi hermana .Ahora la notaria que ese anticipo le dijoa mi papa que le devolvia la casa si lo demandaba por alimentos a su hijo vivo pero salio improcente pues mi padre es retirado del ejercito peruano .que solucion puede haber pues mi papa tiene 80 años ( PERO ESTA EN MUY BUENA SALUD MENTAL ) QUIERE VENDER ESA CASA Y REPARTIR COMO ES A SUS TRES HIJOS POR IGUAL .PERO QUIERE SABER QUE PASOS SEGUIR . DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS!!!!!

  334. erika dice:

    hola buenas tardes mi pregunta es mi padre fallecio
    y dejo una casa como propiedad mi mama despues
    de que mi papa fallecio se iso de un novio al cual ella
    tiene viviendo en la casa de mi papa y yo quiero sober
    si yo como hijo tengo derechos en esa casa
    y si ella puede tener un novio vivendo en esa casa

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, al fallecimiento del padre, los herederos son la esposa y los hijos
      Los copropietarios tienen derecho a vivir en el inmueble y ceder el uso a terceros

  335. luis dice:

    Dra. Buenas tardes. Mis padres fallecieron dejando una pequeña casa y somos cinco hermanos, pero mi padre tuvo en un compromiso anterior cuatro hijos quienes reclaman dividir la casa en nueve partes iguales sin respetar el 50% que le corresponde a mi madre y se cuenta con Titulo de COFOPRI a nombre de 4 propietarios. ¿Cual se respeta o tiene validez, la primera o segunda opción?. Gracias.

    • Lily dice:

      Si el título estaba a nombre de ambos padres, antes de su fallecimiento, su madre tiene el 50% de los derechos y acciones; el otro 50% de su padre corresponde en partes iguales a sus 10 herederos (9 hijos y viuda)

  336. Luis dice:

    Estimada Doctora, buenas tardes. Mi padre tiene 80 años, actualmente prodiamos decir que esta lucido y en su momento tuvo un compromiso, con ella tuvo 1 hija que se encuentra en EEUU y no podrá regresar por motivos que es ilegal. Mi padre desea dejarme su departamento, pero hasta la fecha su antiguo compromiso vive en dicho lugar. Que es lo mas recomendable para que mi padre me pueda transferir o vender esa casa a sus 80 años de edad para evitar que se originen inconvenientes a futuro. Mi padre no es casado ni con su anterior compromiso ni con mi madre.

    • Lily dice:

      Si su padre es soltero, sus herederos son sus hijos.
      Si su padre está en pleno uso de sus facultades mentales, puede venderlo. El Notario le exigirá un certificado médico.
      Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  337. julio dice:

    mi abuela fallecio y a dejado una casa mi padre su hijo tambien fallecio yo como hijo y mis hermanos tenemos derechos sobre esa propiedad

    • Lily dice:

      Si su abuela falleció teniendo como domicilio el Perú, sus herederos son sus hijos.
      Si alguno de los hijos hubiese fallecido, su parte de la herencia se divide entre los nietos.

  338. silvia dice:

    doctora mis padres han decidido hacer su testamento somos 3 hermanos y la casa la dejaran a los 3 pero que pasa si alguno de nosotros quiere construir tendria que especificar en el testamento para quienes son los aires de la casa

    • Lily dice:

      Si no hay decisión en el testamento sobre los aires, los 3 herederos son copropietarios de todo, incluso los aires; tendrían que llegar a un acuerdo para disponer de ellos

  339. noelia dice:

    Mi padre tiene una casa propia somos 6 hermanos mi madre fallecio mi padre puede eligir a 1 de los 6 hermanos y dejarle la casa en su testamento en vida .

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son sus 6 hijos ( si continúa como viudo), su padre no puede excluir de la herencia a ningún heredero forzoso, salvo que judicialmente se declare la desheredación.

      Su padre puede disponer libremente de un tercio de sus bienes, ya sea para donarlo a un tercero o mejorar el porcentaje de uno o algunos de los herederos.

  340. oscar dice:

    Buenas, gracias de antemano por la respuesta. Mi tatarabuela decidió al morir hacer una declaratoria de herederos, donde deja a su hijo (mi abuelo), su nuera (mi abuela), y a sus tres nietos dentro de ellos mi padre sus propiedades. Mi abuelo y mi padre han fallecido y mi abuela sin que nadie se lo autorice asumió, como si fuera la dueña (hace incluso más de 30 años) el liderazgo de las propiedades aduciendo que ella tiene un testamento donde la dejan a ella con una de sus hijas como herederas.
    En registros públicos costa hasta el día hoy este registro de herederos que no ha sido cambiado.
    Mi padre a muerto hace poco reclamando verbalmente a mi abuela que porque lo engaño desde hace tanto tiempo (mi padre se entero recién que había una declaratoria de herederos por eso reclamo, pero ya no le alcanzaron las fuerzas para seguir reclamando, siempre verbalmente nunca con un abogado)
    Mi pregunta es:
    Tiene valides la declaratoria de herederos de la cual hay aun un testigo vivo y lucido que puede testificar y que lo que costa en registros públicos hasta el día de hoy es válido, a pesar que ella diga que hay testamento después de la declaratoria de herederos.
    Mi abuela esta citando a todos para repartir todo de forma verbal, pero como si ella fuera la única heredera.
    Ayúdame, gracias.

    • Lily dice:

      Su tatarabuela no puede haber dejado una Sucesión intestada, debo entender que lo que otorgó es un testamento.
      Tampoco es posible que se otorgue un testamento después de la Sucesión intestada

  341. luis dice:

    Buenas tardes Dra. mi padre desea dejo su casa a su nieto pero somo dos hermanos y quisiera saber si puedo impugnar ya que yo vivo en la casa y no me corresponde nada que procedimiento debo seguir.

    • Lily dice:

      Su padre no puede excluir de la herencia a los herederos forzosos, él puede dejarle un legado a su nieto mediante un testamento, siempre y cuando no exceda del tercio del valor total de sus bienes.
      Si su padre dona bienes por un valor mayor al tercio, usted puede impugnar la transferencia

  342. JUAN ANTONIO dice:

    mi abuela(causante) falleció y dejo una casa, no dejo herencia y tres de los cinco hermanos se hicieron cargo de los pagos de la clínica cuando estaba aun con vida y también gastos del sepelio funeral …pero dos de los hermanos no aportaron nada para los gastos del sepelio por su carencia económica…mi pregunta es.. la repartición de la casa es por igual para los cinco hermanos, a pesar que dos de los hermanos nunca aportaron nada con mi abuela cuando estaba con vida ..¿que pasa con los dos hermanos que nunca aportaron económicamente para los gastos con la clínica cuando estaba enferma y gastos del funeral ?..agradezco su atención y su pronta respuesta gracias..y otra pregunta doctora la casa tiene una extensión de 700 metros cuadrados y los cinco hermanos quieren tener acceso puerta a la calle para poner sus negocios, pero la municipalidad dijeron que no es procedente tener acceso cinco puertas a la calle …¿los tres hermanos que siempre aportaron economicamente(alimentos) a mi abuela, podriuan tener mayor atribucion o preferencia frente a los dos hermanos que nunca aportaron con nada…

    • Lily dice:

      Según el art. 869 del Código Civil Peruano, son cargas de la masa hereditaria

      1.- Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente.
      2.- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
      3.- Los gastos de administración.

      Los fondos de la herencia servirá para pagar los gastos antes mencionados, si ya fueron pagados para reintegrarlos a quienes lo pagaron. Lo que quede después, será repartido entre todos los herederos.
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  343. luis dice:

    Hay una casa que dejaron mis mis padres sin dejar testamento alguno. COFOPRI tituló a dos hijos de padre y madre con sus respectivas esposas. Existen otros hermanos por parte de padre de su primer matrimonio que dicen tner igual derecho. ¿corresponde el predio que tituló e inscribió en Registros Públicos a nombre de los dos hijos con sus esposas? o también entran a tallar los hermanos por parte de padre. Gracias Dra.

  344. ALEX dice:

    Buenas Tardes:

    Hace mas de 30 años un medio hermano mío falleció y no dejó hijos, ni esposa. Mi padre murió hace 7 años y medio y estamos en el proceso de sucesión. Los hermanos de mi medio hermano, que también son hijos de mi papá reclaman la parte de él. eso es legal? si se puede hacer?

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la esposa y los hijos ( sus hermanos y medio hermanos)
      La parte de la herencia de su medio hermano en la Sucesión de su padre, es sólo para los descendientes, no para los demás medio hermanos.

  345. Mariana dice:

    Nesecito que me hagan el favor de salir de esta duda mi hermano murio y somos 3 hermanos y no tenemos padres a quien le toca la herencia!

    • Lily dice:

      En primer lugar a los hijos y la esposa.
      Si no tuviere ni hijos, ni esposa, corresponde a los hermanos.
      Si no dejó testamento, debe tramitarse la Sucesión intestada.
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  346. estrella dice:

    mi abuelo fallecido y mi abuela esta viva , ahora mi padre a fallecido . quisiera saber si puedo pedirle ami abuela que me de lo que le corresponde a mi papa , pero mi abuela y abuelo tienen 4 hijos uno de ellos mi papa pero fallecido . puedo pedirle a mi abuela o tengo que esperar hasta que mi abuela fallezca ( algo que no deseo por mas que no le caigamos ) . tienen una casa de 4 pisos y mi abuela unos terrenos que ella compro despues que el abuelo fallezca me pueden explicar como se lleva este tramite porfavor urgente es que deseo para poder estudiar . nosotros somos tres hermanos ( estrella , felipe , carmen) GRACIAS

    • Lily dice:

      Deben hacerse dos Sucesiones intestadas la de su abuelo y la de su padre, si es que no dejaron testamento.
      Luego deben inscribirse las sucesiones en las propiedades a nombre de los fallecidos
      Después puede solicitar la División y Partición de la herencia, para que ustedes puedan vender la parte de la herencia de su padre.
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  347. Maryury dice:

    Q tal doctora; tengo una consulta a la edad de 8 anos a mi me cambiaron de apellido mi padrastro me adopto , pero ahora mi padre biologico fallecio yo puedo pedir herencia , ya q yo fue reconocida como hija de el pero cuando mi mama hizo su vida de Nuevo mi padrastro me adopto ??? Muchas gracias

    • Lily dice:

      El efecto de la adopción es que el adoptado pierde el parentesco con el padre biológico para ser sustituído por el adoptivo. Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe, será necesario revisar su partida de nacimiento con las inscripciones de la adopción

  348. rosa dice:

    mi padre de nacionalidad peruana falleció en Venezuela hace 9 años, quería saber si por su nacionalidad posee algún beneficio, por referencias personales sabemos que trabajo en el puerto (aduanas) ; pero no tenemos ningún documento que loa respalde, agradezco a usted cualquier información que me pueda dar al respecto . Atentamente Rosa skinner

    • Lily dice:

      Los beneficios dependerán si su padre contribuyó a un sistema pensionario y por cuanto tiempo.
      Si tiene mayores detalles, los herederos podrán solicitar la información si existe algún beneficio para ellos.
      Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  349. CARLOS dice:

    MI PREGUNTA ES CUANDO UN ERMANO ES ATROPELLADO I LE CAUSA LA MUERTE EL ASIDENTE , I SE DEMANDO LA COMPANIA PERO MI MADRE ES MEDIA ERMANA DE EL ASIDENTADO, TIENE LOS MISMOS DERECHOS DE RESIVIR COMPENSACION AL IGUAL K LOS DEMAS ERMANO K SON DE PADRE I MADRE?

    • Lily dice:

      Los herederos son:
      – descendientes y cónyuge
      – si no hay hijos, los ascendientes y el cónyuge
      – si no hay ni descendientes, ni ascendientes: el cónyuge
      – si no hay ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge: los hermanos
      Los medio hermanos heredan la mitad de lo que heredan los hermanos de padre y madre

  350. Andres Rios dice:

    Sres. En la familia hay una propiedad que fue comprada por mi abuelo hace años; el abuelo falleció, nunca se registro la casa, falleció la abuela, ya han fallecido tres de los cinco hermanos; una de las primas, la mayor del hermano mayor, esta tomando la batuta de iniciar los tramites de inscripción de la casa, pero en el camino quiere que uno de los hijos de uno de los hijos de los abuelos, vale decir viene a ser primo nuestro y nieto de los abuelos fallecidos, salga de casa dando un plazo de hasta un mes para desocuparla y la intención es que otro primo (hermano del que actualmente la habita) ingrese como «guardián».
    A la fecha quedan dos hermanos vivos (hijos delos abuelos dueños ya fallecidos) ellos tendrían prevalencia sobre la decisiones de la casa ???? los hijos y viuda de un hermano fallecido tienen derecho a opinión o decisión sobre la casa ????
    Mucho les agradeceré su orientación.
    Saludos

  351. Lidia dice:

    Hola dr::
    Tengo 52 años, soy hija única, mi mamá falleció hace 13 años y la casa esta a nombre de ella aun. Mi padre falleció hace un mes y necesito hacer la posesión efectiva. Estoy llenando aquel formulario y mi consulta es ¿quien es el causante?

  352. RAFAEL dice:

    SOMOS 5 HERMANOS DE UN MATRIMONIO Y UNA HERMANA MAYOR FUERA DEL MISMO. LUEGO DEL DECESO DE MI MADRE EN DICIEMBRE DEL 2006, MI PADRE ME OTORGO UN PODER ABSOLUTO ANTE UN NOTARIO. EN MAYO DEL 2007 FALLECIO Y COMO TENIAMOS ALGUNOS PROCESOS JUDICIALES QUE REQUERIAN SU REPRESENTACION TENIENDO EL PODER Y COMO MIS HERMANOS NO PODIAN VIAJAR POR SUS TRABAJOS, CON SU ACUERDO VERBAL GESTIONE LA SUCESION INTESTADA A MI NOMBRE. AHORA NECESITO REGULARIZAR ESTA SITUACIÓN PARA REPARTIR LOS BIENES QUE HE LOGRADO REGULARIZAR Y REPARTIR DINERO DE LOS PROCESO JUDICIALES. QUE PASOS DEBO SEGUIR? AGRADECIENDO SU RESPUESTA ME DESPIDO

    • Lily dice:

      La sucesión intestada la podía solicitar usted pero declarando como herederos a todos los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales. Para absolver su pregunta se requiere la revisión de los antecedentes, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  353. madelein dice:

    hola quiero saber, una pequeña cosa mi papa tienes 4 hijos en el matrimonio 3 hombres y una mujer; y un hijo fuera de la familia el cual esta reconocido por el, yo quiero saber, si mi papa algún día le pasa algo, del los terrenos que el tiene mas la casa familiar, cuanta es el por ciento de que mi hermano fuera del matrimonio de mi papa se quede con la casa.

  354. yulieth dice:

    me separe hace 20 años pero legalmente aun lo estoy, quisiera saber que me pertenece a mi y mis hijos los cuales son 3 pero la menor no es hija de ese matrimonio, hay una casa en la cual vive el pero yo quiero construir un piso mas y vivir aya con mi hija ella perdería todo derecho de lo queme quede a mi como herencia???

    • Lily dice:

      Si se encuentra legalmente casada y bajo el régimen de sociedad de gananciales, todo lo que compraron tanto usted como su esposo, es propiedad de ambos en un 50% para cada uno.
      Si su esposo fallece, su 50% se dividen entre usted y los hijos de su esposo.
      En el caso de su tercera hija, si nació durante la vigencia del matrimonio, se presume que su esposo es el padre y también le hereda, a menos que se declare judicialmente la impugnación de la paternidad.

  355. estrella dice:

    doctora mi abuelo a fallecido hace ya 12 años y ya hicieron sus papeles y todo . ahora mi abuela se hace cargo de todo el edificio que alquila , son 5 hermanos ya a dos les ha dado un departamento y los tres no , porque estan 2 fuera del pais y vienen de vez en cuando y 1 mi papa que a fallecido ya 5 años . yo quisiera saber si puedo pedirle ami abuela que me de lo que le toca mi papa o tengo que esperar su voluntad . mi abuela tiene un edificio de 4 pisos y tiene terrenos que compro despues y dentro del tiempo que mi abuelo estuvo vivo y otros despues (1-1). porfavor su comentario gracias por apoyar y orientar .

    • Lily dice:

      Los herederos de su abuelo son su esposa y los hijos, si uno de ellos ha fallecido, los descendientes reciben lo que le correspondía. Para mayor información se requiere la revisión de los antecedentes, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  356. lucia dice:

    soy huerfanayo de nascimiento, una señora me cuido y crio educo y ella vendio su casa ya siendo viuda,al comprar una propiedad mas pequeña,quiso que yo figurara en la compra,ella decidio que yo me quedara con el 50 por ciento del inmueble,asi consta en registros públicos. pero hace dos años uno de ssus hijos convoco una reunion con los otros hermanos, y tanto a ella como ami nos hicieron firmar una declaracion jurada donde se specifica que yo no puse ni un sol para esa compra,yo soy quien cuida de ella esta lucida en todo su estado mental, pero esta resentida y preocupada por ese papel de declaracion jurada que nos hicieron firmar,ella quiere dejarme asegurada. pregunto hay peligro que yo quede en el aire. soy la unica que cuida de ella, sus hijos son casados con casas propias.

  357. carmen dice:

    Mi papá desapareció en estos actos de terrorismo, y no lo encontramos ni para enterrarlo, de esto hace 25 años, mis abuelos, sus papas, han fallecido dejando una casa de herencia, como hago para demostrar que también nosotros los hijos tenemos derecho a hereredar, y como demuestro que mi papá esta desaparecido?
    Gracias,
    Respuesta: Existe un trámite judicial de Declaración de muerte presunta, que reemplaza la partida de defunción. Con ese documento, se tramita la Sucesión intestada de su padre.
    Deben tramitarse también las Sucesiones intestadas de sus abuelos.
    Los hijos heredan a los abuelos en el lugar de su padre.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  358. Berenice dice:

    He llegado a esta cuenta casi por casualidad. Aprecio de antemano su gentil atención a mi inquietud. Hace ya más de 21 años mis padres vendieron un departamento. Parte del producto de esa venta me la entregaron para comprar en la adquisición de una casa mucho más grande. Mi padre tuvo 5 hijos antes de casarse con mi madre, por ello le propuse no incluirlos a ambos (mis padres) en la Escritura y en cambio colocar los nombres de 2 de mis hermanos solteros junto con el mío. En ese entonces tenía 2 hermanos más casados ocupados en sus familias y sin ningún cargo de mis padres.

    Mis padres estuvieron de acuerdo, pero mi papá siempre me aconsejó especificar la cantidad de los porcentajes pues yo estaba aportando algo más del 80% del valor real de la propiedad. Como en mi caso, todo lo hacía con suma transparencia nunca se me antojó especificar los porcentajes que cada quien hacía en la adquisición. Algunos años después, por circunstancias, uno de mis hermanos salió de la Escritura y sólo quedamos mi hermana (quien no aportó nada) y yo. En mi caso, puse aproximadamente algo más del 80% del valor real, y en el caso de mis padres algo menos del 20%.

    Han pasado los años, mi padre no está más con nosotros pero siempre le prometí que si vendía la casa, mantendría su deseo, es decir repartir «su herencia por esa venta antigua» sólo a los 3 hijos solteros. Estoy estudiando la posibilidad de vender mi casa y entregarle a mi madre y mis dos hermanos aún solteros la parte proporcional de ese 20% que correspondería de la » antigua herencia» de mi padre fallecido hace 3 años.

    Desearía custodiar los intereses de mi madre, mis 2 hermanos solteros y el mío propio, por si en el futuro alguno de mis otros 2 hermanos casados intentaran obtener algo para ellos. Si bien es cierto, en la actualidad sólo aparecemos mi hermana y yo como propietarias.

    He conversado con mi madre y mis hermanos sugiriéndoles hacer un documento simple en donde se legalice la firma de mi madre y en donde ella deje escrito su deseo junto al de mi padre de ceder el porcentaje que me entregaron como producto de la venta de su departamento (vendido hace más de 21 años) sólo a sus tres hijos solteros. Mi parte obviamente se las cederé a mis 2 hermanos solteros. A mi me basta contar con lo que aporté en su momento, producto de mi esfuerzo y trabajo.

    Estas son mis preguntas

    1. ¿Este documento tendría algún valor legal
    2. ¿Podrían mis hermanos casados intentar frustrar la venta de mi casa?,
    3. ¿Podrían obligar legalmente que mi madre y mis otros 2 hermanos solteros le entreguen algún porcentaje?

    Todo esto me preocupa en demasía para poder tomar una decisión final sin perjudicar a mi madre y mis 2 hermanos solteros.
    Aprecio una vez más sus comentarios a mis inquietudes

  359. Esther Rivera dice:

    Si fallece el esposo y aun queda la viuda ella tiene que pedir una declaración de derecho firmada de sus hijos para poder cederle un automóvil a uno de su hijo que esta al nombre de esposo fallecido. O solamente ella puede firmar por ser su esposa.

    Tengo entendido que todo biene pasa a su esposa por ser la viuda y que en caso que esta falleciera entonces les toca a sus hijos.

    • Lily dice:

      Los herederos del padre son la viuda y los hijos, ellos son copropietarios en distintos porcentajes.
      Para hacer una transferencia de derechos y acciones sobre un bien, deben inscribir la Sucesión intestada que los declara herederos y después todos firmar la transferencia del bien a una sola persona.

  360. jorge dice:

    mi compañero murio el dejo cinco hijos con tres mujeres dos con su esposa que estaban separados, una con su segunda pareja y dos con migo ya que vivio sus ultimos tres años el dejo unos biene s cual seria el porcentage que me tocaria a mi

  361. ISABELLA dice:

    Mi papá radica muchos años en el extranjero. Su padre está vivo y le regaló a todos sus hermanos una casa. Existe una propiedad que debio ser repartida entre mi papá y su hermana, sin embargo hace tres años, su hermana recibio un anticipo de legitima de la propiedad en mención y la tiene registrada ahora en registros públicos. ¿Existe la posibilidad de proceder legalmente para reclamar la mitad del inmueble que ahora esta a nombre de su hermana?.
    Cabe mencionar que mi papá es medio hermano.
    Respuesta: Para absolver su consulta es necesario revisar los documentos y antecedentes del caso. Puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  362. MIRAA LO QUE ME PASO AMI ES QUE MI PAPA FALLECIO Y TENIA HERENCIA EL NO ERA CASADO Y YO ERA SU UNICO HIJO RECONOSIDO PERO AL MOMENTO DE FALLECER ME DI CUENTA DE QUE EL VENDIO LO QUE POR DERECHO IVA A SER MI HERENCIA TENGO ALGUN DERECHO A RECLAMAR POR MI HERENCIA..
    O EL ESTABA EN TODO SU DERECHO DE VENDER PORQQUE ERA DE EL…
    PORFAVOR RESPONDANMEE
    DE ANTE MANO GRACIAS.
    Respuesta: Si su padre se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, sí podía vender su patrimonio, no hay obligación de dejar herencia a los hijos. Si las transferencias son fraudulentas, sí puede demandar judicialmente su impugnación.

  363. elena quiroz dice:

    El padre de mi pareja tiene una casa de dos pisos. Mi pareja desea pedir a su padre que le ceda el 2do y 3er piso (este aun no construido). El 2do piso ha sido construido por mi pareja y su hermano y aun no esta techado. Puede mi pareja solicitar que su padre le ceda ambos pisos? Habria algun problema con su hermano que ha invertido enel 2do piso? cabe mencionar que ellos son 5 hermanos y la madre de ellos, sus padres estan separados hace años pero nunca se divorciaron. Gracias.
    Respuesta: El padre de su pareja puede donarle hasta un tercio de su patrimonio, no está permitido beneficiar a un heredero por encima de ese valor en desmedro de los demás herederos. El padre podría venderles los aires donde su pareja y su hermano han hecho la construcción.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  364. Ana dice:

    Una consulta mi padre junto a sus hermanos, heredaron dos propiedades de sus padres, los cuales se alquilan y le daban una cantidad mensual, mi padre murio hace unos meses, y ahora los que recibimos el alquiler somos sus hijos, la pregunta es si mi mamá tendría también derecho por el alquiler o ante una venta de estas propiedades?.
    Gracias
    Respuesta: La propiedad de su padre junto con sus hermanos, es un bien propio por haber sido adquirido como herencia.
    La copropiedad, así como los frutos (el alquiler) es de propiedad de la viuda y los hijos en partes iguales. No le puedo dar el porcentaje porque no se menciona cuantos hijos son.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  365. emilia dice:

    mis abuelos desean dejarme a mi y hermana la parte que le corresponde a mi padre como herencia esto fue siempre lo que acordaron y desea hacerlo ya que la otra parte de heredero es mi tio y no se opone es mas esta de acuerdo mi padre desea lo mismo habria algun problema si se realiza de esta manera a la hora de inscribrilo en registros publicos
    Respuesta:Sus abuelos no pueden excluir de la herencia a los herederos forzosos (sus hijos), solo podrían otorgarles a ustedes un legado por un valor de un tercio de su patrimonio.
    Para mayor información sobre su caso particular y las alternativas posibles, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  366. patry dice:

    quiciera saber en caso de fallecer mi madre siendo yo unica hija si a mi ex esposo le corresponde algo,en caso de que yo fallezca,estoy separada de hecho y tengo un hijo.O bien pasaria a ser mi hijo heredero unico
    Respuesta: De acuerdo a la ley peruana, si su madre es soltera o viuda, siendo usted hija única, sería la única heredera. La herencia es un bien exclusivo suyo. En caso de divorcio, su esposo no tiene participación sobre la herencia. Si usted falleciera, su esposo y su hijo heredarían en partes iguales.Si usted es divorciada o soltera, su único hijo sería su único heredero.

  367. MARIELA dice:

    holas buenos dias de antemano gracias por su respuesta mis padres estan vivos y separados no divorciados y somos cuatro hermanos mis padres tienen un terreno y una casa mis hermanos quieren vender el terreno con el la aprobacion de mis padres y yo no quiero que se realice la venta por un tema de vivienda y yo lo veo como una herencia a futuro puedo yo de alguna manera impedir la venta del terreno.
    Respuesta: Si los propietarios de la casa y el terreno son sus padres, solo ellos pueden transferirla si esa es su decisión y si se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  368. abraham dice:

    soy hijo reconocido por mis abuelos, y ellos tienen dos hijos, pero mi abuelo fallecio. tengo derecho a una herencia?
    Respuesta:Debo entender que su padre falleció y sus abuelos lo reconocieron como su nieto. Los herederos de su abuelo son sus tres hijos, los dos sobrevivientes y su padre fallecido. La cuota que le correspondía a su padre la heredan los hijos de su padre.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  369. alex dice:

    buenos dias agradeciendo su respuesta, mi hermano tiene una pareja que tuvo dos hijos en otra relacion las cuales ahora el convive con la mujer en la cual hace poco tuvieron un bebe en donde pues mi hermano como padre tiene su casa y sus cosas propias y vive con la mujer excepto que los dos hijos de la mujer viven con el padre de ella, mi pregunta es los dos hijos de la mujer tienen algun derecho sobre los bienes materiales de mi hermano como pareja de la mujer? ya que el solo tiene la voluntad de ayudarlos con lo que puede, el no los considera dentro de su relacion.
    Respuesta:Los hijos de la pareja de su hermano no tienen derecho alguno sobre los bienes de su hermano.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  370. IRMA dice:

    Hola! mis padres legalmente casados compraron una casa y todos los enseres de un pequeño negocio de panadería, hace 6 años falleció mi madre y ahora mi papá ha conocido a otra mujer quién tiene 2 hijos de su ex esposo y quien se ha encargado de ponerle a mi padre en contra nuestra. Ahora el está en proceso de venta de la casa para darle todo a su nueva pareja. Es legal que lo haga?, que debemos hacer nosotras para impedirlo?
    Respuesta:Los bienes de sus padres, son de co-propiedad de su padre y los hijos del matrimonio. Debe tramitarse la Sucesión intestada de su madre para que se declaren a los herederos y registrar los bienes a nombre de todos. Su padre no podrá transferir los bienes sin intervención de todos los herederos. Para mayor información sobre las demás acciones, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

    Debo entender que su padre falleció y sus abuelos lo reconocieron como su nieto. Los herederos de su abuelo son sus tres hijos, los dos sobrevivientes y su padre fallecido. La cuota que le correspondía a su padre la heredan los hijos de su padre.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  371. nino dice:

    hola mi papa y mi hermana recibirern carta poder d ela sucesion intestada , mi mama dejo herencia en dinero y mi papa y mi hermna ke recibieron esoe poder no devuelevn hace 5 años la herencia en dinero ke puedo hacer , es delito lo ke ellos jhan hecho
    Respuesta:Pueden revocar el poder y pedir la rendición de cuentas del dinero.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  372. rosa dice:

    hola, compre con mi esposo un terreno a su abuelita, hicimos minuta pero luego la abuela fallecio antes de que elevemos esta compra a registros publicos, como puedo hacer para continuar con la compra venta y elevarlo a registros publico, ghracias!!!
    Respuesta: Puede demandar judicialmente el Otorgamiento de Escritura Pública a los herederos de la vendedora. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  373. Trudy dice:

    Mis padre fallecio en 1984 y mi madre en 2012. Mis hermanos se guardaron y no quieren entregar documentos de ningun tipo, han alquilado un inmueble y no dan cuenta de nada, uno de ellos dice que esta haciendo la susecion intestada, pero ha pasado un an-o. Que debo hacer, donde empezar para evitar que sigan abusando de mis derechos de al menos contar con copias de titulos de propiedad, partidas de defuncion, etc. Como averiguar si realmente mi hermano ha empezado la sucedion en el juzgado, dijo que era mas barato que con notario pero lei que demora mas por la visa del juzgado. Estoy muy confundida, somos 6 hermanos, los 3 varones controlan todo, temo que nos engan-en y vendan todo a espalda nuestra. Gracias por su ayuda.
    Respuesta: Puede hacer las averiguaciones en el Registro de intestados, si es que realmente existe una solicitud en trámite.
    También puede hacer búsquedas de las propiedades a nombre de sus padres en el Registro de la Propiedad Inmueble, vehicular, etc. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  374. diana maria dice:

    Buenas noches: Mil gracias por su respuesta. Mi padre falleció en octubre pasado, y mi madre quiere vender la casa sin consentimiento de los hijos (5 hijos) uno de ellos falleció hace un año con hijos. Y mi padre tuvo 2 hijas fuera del matrimonio, ella quiere vender la casa para comprar otra con una de sus hijas y no quiere pedir consentimiento para esto . Mi pregunta es esto lo puede hacer, que puedo hacer al respecto. Mil y mil gracias por su respuesta .
    Respuesta: Las propiedades de su padre son de co propiedad de la viuda y los 7 hijos, la cuota que le correspondía al hijo fallecido se reparte entre los hijos de éste.Ningún co-heredero puede disponer de la co-propiedad sin la aprobación de los demás o en su defecto, de un Juez. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  375. Eugenia dice:

    BD consulto por que estoy en la duda si corresponde o no, hay una casa la cual pertenecia a mis abuellos mi abuelo fallecio luego mi padre y posteriormente mi abuela, mi padre tenia otros dos hermanos de los cuales solo hay uno vivo, corresponde que la casa se divida entre mi tia y los hijos que sobrevivimos a nuestros padres=? o solo le corresponde a mi tia que es la heredera directa entiendo yo.

    Yo por lo que veo no me corresponde pero mi primo el cual su padre tambien fallecio me dice que nos corresponde a los dos.

    Gracias por su respuesta
    Respuesta: Los herederos son los 3 hijos con un 33.33% de los derechos y acciones para cada uno. A la tía sobreviviente le toca ese porcentaje. A usted y sus hermanos de padre les toca 33.33% entre todos. A sus primos igual. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  376. Daniella dice:

    Mi padre falleció hace un par de semanas. Yo lamentablemente no sé si él ha hecho algún testamento o si estoy incluida en éste porque nunca vivimos juntos. Me han dicho que debo reclamar mi correspondencia pero no sé cómo proceder. Podría ayudarme? Tengo un hermano por parte de él, pero no estoy segura del estado civil de mi padre. Gracias
    Respuesta: Puede hacer averiguaciones para conocer su estado civil en la RENIEC, en el Registro de Testamentos para saber si existe uno.
    Puede solicitar la Sucesión intestada para que se declaren a los herederos y adquieran los derechos y acciones que tuvo su padre. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  377. henry castro dice:

    Tengo 38 años con tres hijos, y somos 6 hermanos ( 3 de padre y madre y 3 medios hermanos de madre) vivo en casa de mis padres con con mi esposa y mis hijos y 3 de mis hermanos ( 2 de padre y madre y 1 media hermana) a raiz de un problema familiar mis padres me hecharon de su casa y tuve que salir dejando a mi esposa con mis 3 hijos porque no tengo donde llevarlos y han decidido no dejarme hernecia (no incluirme en su testamento), el unico bien de ellos es la casa de dos pisos. Mi pregunta es si ellos pueden dejarme sin herencia o no incluirme en su testamento para tener derecho sobre la casa, si es asi que puedo hacer para formar parte de esa herencia y si no lo pueden hacer que porcentaje me corresponderia de la propiedad?. Muy agradecido de antemano por su respuesta
    Respuesta: Sólo puede excluirse a un heredero de la herencia, si es que el Juez declara la desheredación en un proceso judicial. Si fallece uno de los propietarios de la casa, debe averiguar si se otorgó un testamento o se tramitó la Sucesión intestada, si lo excluyeron, puede iniciar una acción judicial de Petición de herencia Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  378. JORGE PAREJA dice:

    HE COMPRADO UN INMUEBLE A UNA PERSONA QUE FIGURABA COMO TITULAR EN LOS REGIDSTROS PUBLICOS. PERO SUCEDE QUE AHORA HAN APARECIDO SUS HERMANOS DE DICHO SR. ADUCIENDO QUE EL INMUEBLE QUE ME HA VENDIDOD ES DE SUS PADRES FALLECIDOS Y QUE ELLOS SON LOS HEREDEROS Y NO SABIAN DE LA CO MPRA VENTA …..MI COMPRA SE VA INVALIDAR JUDIDIALMENTE ???
    Respuesta: Si usted compró el inmueble de quien aparece con derecho inscrito en Registros Públicos, sin ningún gravámen o anotación preventiva de una demanda judicial, su adquisición está amparada bajo la buena fé registral y en principio no es impugnable, pero deben de revisarse los documentos del caso para darle una opinión específica a su caso concreto. Si el vendedor consiguió fraudulentamente la inscripción excluyendo a sus parientes, es civil y penalmente responsable. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  379. ALEX SILVA dice:

    MI ABUELO YA FALLECIDO, DEJO UN TERRENO SIN TITULO DE PROPIEDAD A MI PADRE Y MIS DEMÁS TÍOS, CADA UNO DE MIS TÍOS TIENE SU PARTE Y HAN CONSTRUIDO PARA VIVIR CON SUS FAMILIAS; LA CUAL TAMPOCO POSEEN TÍTULO DE PROPIEDAD… YO TAMBIÉN DESEO CONSTRUIR EN EL SEGUNDO PISO…MI PREGUNTA ES:
    ¿PUEDO HACER UNA COMPRA Y VENTA DE LOS AIRES A MI PADRE QUE SOLO POSEE UNA SUCESIÓN INTESTADA? …..GRACIAS
    Respuesta:Si su padre es co-heredero declarado en una Sucesión intestada y además se le ha adjudicado la propiedad que desea transferirse en una División y Partición, sí puede hacerse un contrato privado a favor suyo. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  380. Erika dice:

    Buenas noches, mis abuelos fallecieron y mi abuelo dejo una casa, ellos tuvieron tres hijos, incluida mi madre, los dos hermanos de mi mama fallecieron, sólo quedan sus hijos casados, como debería ser la distribución de la herencia. Y que porcentaje le corresponde a cada uno. Lo puedo tramitar en su notaria, q documentos necesito y cuales son los costos x el trámite y cuanto tiempo demora. Gracias Erika
    Respuesta: Los herederos de los abuelos son los tres hijos, cada uno tendrá derecho a un 33.33% de los derechos y acciones.
    Su madre tiene derecho al 33.33%, los hijos del hermano A de su madre, tienen derecho entre ellos al 33.33% que correspondía a su padre/madre, los hijos del hermano B de su madre también heredarán entre ellos el 33.33%.
    La Sucesión intestada puede tramitarse ante cualquier Notario del último domicilio de los abuelos, aproximadamente tarda 6 meses. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  381. Yesenia dice:

    Buenas noches tengo una pregunta mi papa murio hace seis años yo vivo en estados unidos y mi papa vivia en mexico. sus hermanos que viven en estados unidos no me quieren dar la acta defuncion de el .como la podre obtener ?.
    no se en donde lo enteraron no se nada solamente que murio antes de que el muriera mis hermanos y yo fuimos a visitarlo y dijo que hay bienes(terrenos casas )
    y todo era para nosotros y no se como reclamarlos no eran casados mis papas pero nosotros somos reconosidos por el solo tengo 17 años y necesito ayuda gracias
    Respuesta: Si su padre falleció en México, la ley aplicable es la de ese país. Lamento no poder ayudarlo pues solo ejerzo en el Perú. Recomiendo consultar un abogado en el lugar del fallecimiento de su padre.

  382. Maria dice:

    Quisiera saber si una casa q ya tiene dueno con tiulo de propiadad registrado en Reistros Publicos puede enjuiciarce por terceras personas q nisiquiera tienen un documento q sustente q parte de esta casa les pertecene, tengo u juicio de mas de 10 anios quieren quitarme la mitad de mi casa yo soy duena y tengo titulo quisiera saber tambien q podria hacer en este caso …gracias
    Respuesta: Para absolver su consulta se requiere la revisión de los documentos del caso.

  383. HAMMER dice:

    BUENAS TARDES SOY MAYOR DE EDAD TENGO 21 AÑOS Y AUN ESTUDIO MI PADRE TIENE BIENES Y QUIERO PEDIR MI PARTE DE HERENCIA Y EL ESTA VIVO Y COLEANDO
    Respuesta: Sólo si su padre lo desea, puede otorgarle un anticipo de legítima. Si no es la voluntad de su padre, no se le puede obligar a hacerlo.

  384. mi padre murio hace 11 años,actualmente tengo 18 años mi padre tiene una prpiedad…que mis abuelos por parte de mi padre se declararon herederos universales .la cual ya esta enscrito en los registros ..como puedo hacer doctora
    Respuesta: Si usted fue excluida de la herencia, puede solicitar judicialmente la Petición de herencia.

  385. Carlos dice:

    Hola
    Quisiera saber si un hijo de la persona X falllecida, fallece antes que el/ella, es reconlcido como heredero al igual que sus hermanos? Y si este tuviese hijos (osea nietos de la persona X son considerados tambien herederos? Que se puede hacer en esta situcion? Gracias
    Respuesta: Sí, el hijo fallecido con anterioridad hereda junto con los demás hermanos. La parte de la herencia que le correspondía al hijo premuerto, se divide entre los nietos. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  386. cesar campos delgadillo dice:

    CARLOS
    Mi madre adquirio unterreno hace mas de 30 años, pero antes de morir hizo el cambio de su apellido paterno y fallecio con esa identidad, somos 4 hermanos y no podemos hacer la susesion intestada por que los apellidos que obran en el Acta de Defuncion no coincide con los nuestros y la proopiedad que adquirio. Que acciones legales puedo tomar?
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, debe tramitar la Rectificación de las partidas de nacimiento de los hijos para que coincidan con los datos de su madre en la partida de defunción. Despues podrá tramitar la Sucesión intestada
    Si el terreno está inscrito, también debe pedir la inscripción de la rectificación de partida de su madre.
    Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  387. ruben dice:

    buenas tardes, mi pregunta es acerca de un inmueble que pertenecio a un joven que fallecio y por los cual los padres obtuvieron una posecion efectiva, Puedo comprar la vivienda con ese documento solamente? o debo pedirles algo mas para asegurarme, claro refieriendome a que si alguien mas lo reclame ya que el chico era joven y soltero segun afirman sus padres.
    Gracias!
    Respuesta: Debe verificarse a nombre de quien está inscrito el inmueble en Registros Públicos. Si usted compra de quien no tiene se derecho inscrito, existe el riesgo que el verdadero propietario lo reclame. Exija los documentos de inscripción registral de la propiedad, así como la Sucesión intestada o testamento que instituye a los padres como herederos, para que puedan transferirle el bien

  388. luz dice:

    vivo hace casi 20 años en un apartamento como dueñoy señor, que esta anombre de mis padres fallecidos, algunos de mis hermanos quieren que entre dentro de la susecion y la mayoria no, puedo apelar a al proceso de posesion?
    Respuesta: La Sucesión intestada establece quienes son los herederos, que se inscribe en los Registros Públicos para transferir la propiedad de los causantes (sus padres) a los herederos (usted y sus hermanos).
    Después debe celebrarse la División y Partición, en virtud de la cual los herederos se asignan los bienes. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  389. Walter dice:

    Este es el caso: Mis Abuelos Fallecidos tuvieron 6 Hijos: De esos 6 hijos… Una de ellas falleció y los hijos de ella la «reemplazan». Aparte de esos 6 Hijos, hay 2 «Hermanastros» (Por parte de mi Abuelo). Hay una propiedad (Casa) a nombre de mi ABUELA Fallecida que supuestamente debe repartirse entre los 5 + 2 Hermanastros (que no sé por qué acceden a algo si ellos son Hijos de mi ABUELO con otro compromiso) + 1 Hija Fallecida (Sus 2 Hijos la representan).
    En dicha propiedad vivimos Yo (Nieto) y mi Madre (Hija de ABUELOS), el problema es que de esas 7 Partes Restantes quieren VENDER la casa, Mi Madre no trabaja (vive de alquileres que es poco) y yo todavía estoy estudiando en un instituto.
    MI DUDA ES: Si esas 7 PARTES pueden vender la casa ASÍ LA 8ª PARTE (MI MADRE) no firme algún documento que lo apruebe??? (Por ser la mayoría)???
    Hay algún recurso legal que pueda usar mi madre para evitar esa venta???
    ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDEN HABER? ¿QUÉ RECOMIENDA HACER A MI MADRE??? GRACIAS DE ANTEMANO.
    Respuesta: Bajo la ley peruana, si hay acuerdo de todos los copropietarios se puede vender la propiedad.
    Los copropietarios que desean vender, pueden hacerlos respecto de sus porcentajes, pero cualquier otra medida tendrá que hacerse por acuerdo de todos.
    Si no hay acuerdo de todos, los que quieran vender pueden demandar judicialmente la división y partición, para que se venda la propiedad.

  390. Samuel dice:

    Hola hace un ańo recibi una herencia de 2 pisos y medio y tengo una hija de 2 ańos pero soy soltero actualmente vivo con mi hija y su mama en un piso de alquiler y me gustaria saber si me separase de la mama de mi hija ella podria reclamarme algo de la herencia? Muchas gracias

    • Lily dice:

      Los bienes adquiridos como herencia, son de su exclusiva propiedad. En caso de divorcio o separación de bienes, no se comparten con el cónyuge. La conviviente tampoco tiene derechos sobre ese patrimonio
      En caso que usted falleciera, sus herederos serían sus padres y su hija. La conviviente no tiene derechos hereditarios, a menos que se trate de los derechos de la convivencia sin impedimento matrimonial, bajo los requisitos de la ley 30007, que comentaremos próximamente

  391. Roxana dice:

    Mi mama falleció hace 2 semanas!!!
    Mi hermana mayor quiere realizar los tramites para cobrar el dinero que quedo en su afp y ella hacerse cargo de el para la construcción de un mausoleo, etc.
    ella me pide que mi yo debo firmar unas solicitudes de la afp a la cual estaba afiliada mi madre y me pidió que mi marido también debe hacerlo, esto me pareció extraño entonces mi duda es si esta ella en lo correcto , espero una pronta respuesta muchas gracias
    Respuesta: En sentido estricto, todo lo que usted reciba por el fallecimiento de su madre, constituye un bien propio suyo, no de copropiedad con su cónyuge, por lo que no deberían solicitar la firma de su esposo. Sin embargo, algunas instituciones solicitan requisitos adicionales.
    Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  392. Fiorella dice:

    Hola, somos 3 hermanas y mis padres( están vivos) han puesto algunas propiedades a nuestro nombre, yo ya no quiero vivir en mi casa por problemas internos que me afectan demasiado psicológicamente. Como puedo hacer uso de la administración de estas propiedades para poder vivir porque soy mayor de edad, pero no trabajo y estoy empezando a estudiar, el estado puede apoyarme para poder conseguir un adelanto de herencia ? Gracias.
    Respuesta: Si tiene una propiedad a su nombre, sin limitación a su derecho de propiedad, usted tiene.
    – la libre disposición del bien, puede vender, hipotecar, gravar, etc.
    – la administración del bien, puede alquilar, usufructuar, etc.
    – la posesión del bien, puede vivir en él, etc.
    Si usted es ya propietaria no requiere el anticipo de herencia.
    Sobre el patrimonio de sus padres, solo ellos pueden decidir por el anticipo, usted no puede obligarlos.
    Para mayor información sobre su caso, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  393. liliana dice:

    hola tengo 20 años alos 9 años murio mi papa ,mi papa & mi mama se divorsioaron de antemano nunca se separaron vivierooon juntoos .mi papa tenia camiones asu nombre y una camioneta . mi papa y mi abuelo tenian una empresa juntos y es asta la fechaa nunca me an dadoo nda ,y ahorita quiero saber que puedo hacer ? o ai posibilidades que pueda recuperar alogo?..me urge
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, se pierde la posibilidad de demandar la petición de herencia a los 10 años. Para responder su pregunta se requiere la revisión de los documentos del caso.
    Puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  394. eli dice:

    Hola, mi bis abuela falleció y nunca hubo testamento, uno de los hermanos de mi abuela vive en la casa con su familia, mis preguntas son: el puede quedarse con la casa x haberse hecho cargo 14 años de los impuestos? Aunque las facturas no estén a su nombre? O venderla por cuenta propia? Por mas que haya varios herederos? X favor necesito saber, desde ya muchas gracias!
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, el pago de los impuestos no lo convierte en propietario, a menos que haya iniciado un proceso judicial.
    Salvo esa excepción, los herederos son los copropietarios que pueden transferir el bien. Para responder su pregunta se requiere la revisión de los documentos del caso.
    Puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  395. Susana dice:

    Dra. Mis padres adquirieron un departamento, mi padre murió y la sucesión intestada salió sólo a nombre de mi mamá porque yo tenía una pequeña deuda avanzada y además a mi partida de nacimiento le falta el segundo nombre de mi mamá. Entonces han pasado años de eso y mi mamá entrada en años quiere estar segura que cuando ella muera el departamento pasará a mi nombre (soy la única hija de ambos), pero no sabe como lo voy a adquirir, si con una sucesión intestada a su deceso, o antes a través de un testamento o venta, porque yo debí ser heredera de mi papá y no lo soy, ahora que sólo es mi mamá cómo lo adquiero, no habrá problema si me lo da en testamento notarial para así no cambiar mi partida de nacimiento ni rectificar la sucesión intestada de mi papá?
    Respuesta:
    Para absolver su pregunta se requiere la revisión de los antecedentes del caso. Puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  396. karla dice:

    son 7 hermanos los cuales se han separado en dos grupos,
    4 hermanos estan pegados al padre y los otros 3 no, estos
    ultimos vienen y te dicen q puedo hacer dr si mis padres estan
    usando a mi padre, el ya tiene 78 a;os y ha sacado un prestamo
    el cual es para la empresa de la cual es socio, hipotecando la chacra que
    por ley corresponde a nuestra herencia, ahora bien mi padre esta traspasando
    otros bienes que tiene con la finalidad de no dejarnos nada a nosotros
    3, esto influenciado por uno de mis hermanos, el cual me dijo que
    habia hecho hasta lo imposible por sacar ese prestamo ya que nuestro padre tiene
    cancer y los doctores le han dado pocas esperanzas. Ahora bien ese mismo hermano
    ha creado otras dos empresas de las cuales mi padre ya no es accionista
    pero esas empresas se estan formando de la primera la cual la van a desaparecer
    si siguen con esos malos manejos, nosotros 3 viendo esta situacion hemos hablado
    con mi padre y le hemos pedido que deje a sus hijos de manera equitativa, sin embargo
    el aduce que no pretende dejarnos nada porq no tiene nada, y nosotros averiguando
    nos enteramos que una de nuestras hermanas aprovecho a que nustro padre se encontraba afectado
    por la noticia de su enfermedad grave y lo convencio en que le firmara unos documentos
    en los cuales les otorga parte de sus bienes. Ahora q mi papa se ha enterado que queremos hacer
    algo para que mis hermanos no se queden con todo es que ha llamado a uno de nostros diciendome
    que me dara un adelanto de herencia, un terrenito que esta junto a la chacra q el tiene,
    pero a mis otros hermanos no les dara nada, pero cuando fui al notario me di cuenta que el
    documento que pretendian hacer que firme especificaba que me otorgaban ese terreno como
    adelanto de herencia pero que era sin agua, el agua pasa por su chacra y que no me darian
    agua, de esa forma no me sirve para nada, seria un terreno eriazo, esto lo hacen para que lo deje
    asi. Ahora doctora habiamos recurrido a un abogado de la zona y nos dijo que podiamos pedir que se declare a mi
    padre incapaz por lo de su enfermedad, para que una persona externa empeice a administrar sus bienes,
    pero se podra hacer algo con lo que ya entrego como alquileres y ventas ficticias… Necesito su ayuda Dra.
    Espero prontas noticias.
    Respuesta: Por la naturaleza de su consulta, se requiere la revisión de los antecedentes del caso para absolver su pregunta. Puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pé

  397. MARITZA dice:

    una consulta mi padre tubo una hija antes de casarse con mi mama, ahora mi padre esta casado con mi mama y solo somos dos , quisiera saber si a mi media hermana le pertenece algo . necesito ayuda.
    Respuesta:
    Los herederos de su padre son la esposa y todos los hijos: matrimoniales y extramatrimoniales.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  398. raul omar dice:

    huola buenas bueno mi mama esta vendiendo la casa ella es viuda y somos 5 hermanos todos mayores y el ultimo es menor de edad . es por eso no aceptan la venta
    Respuesta:
    Para vender un bien de propiedad de un menor de edad se requiere tener la autorización judicial, en un proceso que se acredite que la medida es conveniente para el menor de edad.Para mayor información puede solicitar una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  399. Susana dice:

    Buenas tardes, les realizo esta consulta.
    Mi medio hermano fallecio hace unos años, su padre se caso con otra mujer(que esa mujer es tia mia por parte de mi padre) y no tubieron hijos, ella fallece ahora, yo soy casada con 2 hijos(sobirnos de mi medio hermano) Cuando este señor(padre de mi hermano )no este mas puedo reclamar algo como sobrina de su señora o le corresponde solamente a sus sobrinos por parte de el?.
    Yo soy aparentemente unica sobrina de ella Mi padre tambien a fallecido. o puedo reclamar por ser hermana de su hijo fallecido?
    Respuesta:
    Los herederos de una persona casada con hijos son: el viudo o viuda y los descendientes.
    Los hermanos o medio hermanos sólo heredan a falta de ascendientes, cónyuge o descendientes.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegale.pe

  400. Luz dice:

    hola, mi caso es el siguiente mi mama ha fallecido hace un tiempo y ella tiene en la selva unas propiedades que están a su nombre , mi mama nose caso con mi papa , ellos fueron convivientes , ademas tiene 6 hijos de los cuales 2 somos solteros , como es lógico las propiedades que estan a nombre de mi mama también le pertenecen a mi papa porque era inversión de los dos pero como mi mama era quien viajaba siempre ellos acordaron que se ponga a nombre de ella , bueno el caso es que queremos hacer el cambio de propietario lo ideal seria a nombre de mi papa porque a fin de cuentas le pertenece , pero como no son casados no se si se pueda. Me dijeron que lo mas rápido seria que como somos hijos pase a nombre nuestro y después hacer el traspaso a mi papa como compra – venta , pero no se si sea lo adecuado pues somos 6 hijos y todos no podemos ir a la selva a hacer ese tramite.Quisiera saber específicamente que tramite es el que debo hacer , que papeles necesito llevar a la selva para hacer el cambio de propietario. Espero pronta respuesta y gracias de antemano.
    Respuesta:
    Debe tramitarse la Sucesión intestada de su madre en el lugar de su último domicilio, para declarar como herederos a los 6 hijos. Posteriormente, los 6 hijos podrán transferir las propiedades a nombre de su padre.
    Si los hijos no pueden viajar al lugar donde están inscritos los bienes, pueden otorgar un poder por escritura pública en el lugar donde residen para que un apoderado los represente en los contratos que se desean firmar.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  401. isabel Zamorano dice:

    Mi esposo y yo compramos una casa en sociedad conyugal la escrituramos a mi nombre , el murio y no dejo testamento , tenemos 6 hijos me podria responder si puedo vender con mis escrituras o mis hijos tiene derecho sobre la propiedad
    Respuesta: Bajo la ley peruana, si la propiedad está a su nombre debe tratarse de un bien de su exclusiva propiedad, porque lo adquirió con fondos que tenía la calidad de bien propio suyo. Si ese es el caso, usted puede venderlo.
    Si el régimen patrimonial durante el matrimonio fue el de sociedad de gananciales y la casa era un bien común, entonces debe regularizarse la inscripción y registrarla como co-propiedad de ambos cónyuges. En ese caso los hijos son copropietarios y deben intervenir en la venta.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  402. anabel dice:

    una sra. Murio y dejo tierras y dos casas mas dos hijas pero no dejo herenncia sin embargo un juez otorgo mediante sucesion intestada todo a una de las dos hijas porque si las dos son hijas legitimas. Ahora bien, hace muchos anos una de ellas habia dejado a su mama con la hermana y se vino para panama a hacer su vida y economicamente esta bien sin embargo, en otro lugar quedo la hermana cuidadndo en todo momento de su mama sera por eso que l juez otorgo todo a la que quedo con lamama cuidandola
    Respuesta: Bajo la ley peruana, ambas hermanas son co-herederas, no podía excluirse a una de ellas
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  403. monica dice:

    Buen dia,

    Mi papa estuvo casado y nunka se divorcio, tiene 2 hijos del matrimonio mayores de edad. Hace 20 años vive con mi mama de esta union somos 2 hijos,
    quisiera saber en caso de su fallecimiento como seria el tema para reclamar la pension, si el no se separo legalmente le corresponde algo a la que fue su esposa.

    Gracias
    Respuesta: Bajo la ley peruana, los herederos son la esposa y todos los hijos.
    Su padre puede disponer hasta de un tercio de su patrimonio a favor de cualquier persona, sea heredera o no, podría dejarle esa parte a su madre mediante un testamento.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  404. carina dice:

    hola queria saber q una amiga tiene un problema su mama la quiere hechar de de la casa q era de los abuelos de parte del padre q fallecio hace 4 años y no se divorcio nunca y esta viviendo en la casa de sus abuelos yo queria saber quienes son los herederos si a la madre le pertenece algo
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, los herederos son el padre y sus hermanos. Al fallecimiento del padre, quienes heredan el porcentaje que le correspondía a este son la viuda y sus hijos.Si su amiga es la hija única, ella y la madre tienen el mismo porcentaje de derechos y acciones
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  405. AMADO JESUS ROSALES ROSALES dice:

    Se trata de una declaratoria de herederos.
    Somos cinco hermanos, cuyos padres ya han fallecido. Primero ella, luego él.
    De los cinco hermanos, uno ya había fallecido, dejando esposa e hijos.
    De los cinco hermanos, sólo tres somos hijos de ambos padres. Los dos mayores lo son de compromisos anteriores de mi padre.
    Queremos acceder a una propiedad que han dejado mis padres aunque sin testamento alguno.
    Sé que hay formas específicas de distribución para cada caso.
    Quisiéramos saber su opinión al respecto y recomendarnos cómo proceder…
    Gracias.
    Respuesta:
    Deben tramitarse las sucesiones de sus padres y del hermano fallecido, e inscribirlas en las propiedades de sus padres. En cuanto a los derechos que corresponden a cada uno, deberán revisarse los antecedentes del caso, si los bienes son comunes de ambos padres o exclusivos de uno de ellos. Para mayor información sobre su caso puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  406. Alexandra dice:

    Buenas tardes tengo una consulta, mi padre falleció hace ya 20 años y dejó una herencia simple no formal (una hoja con el reparto de la vivienda y su firma) en la cual dividía su casa a sus 5 hijos, correspondiéndonos partes desiguales. Diez años después, falleció uno de mis hermanos, dejando 2 hijos huérfanos. El año pasado falleció mi madre y hoy estamos teniendo problemas por la casa. Uno de mis hermanos exige una nueva repartición, en partes iguales y sólo entre sus 4 herederos vivos. ¿Puede ese documento del que hablo ser válido?. ¿La repartición sigue siendo entre sus 5 hijos?
    Respuesta:
    Un testamento manuscrito es denominado ológrafo, otorgado de puño y letra del testador. Un Juez debe comprobar que es la escritura de la persona fallecida, mediante una pericia grafotécnica en un proceso judicial de Protocolización de Testamento Ológrafo.
    Si se comprueba que el testamento es válido, su contenido surte efectos en la medida que no excluya a ningún heredero y que solo disponga de un tercio del valor de la herencia para mejorar la cuota parte de uno o algunos herederos. En cuanto a la herencia que correspondía al hermano fallecido, su parte se adjudica a sus descendientes.
    Para mayor información sobre su caso puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  407. maria dice:

    Hola, mis dos padres han fallecido, que debo hacer? dos sucesiones intestadas por separado? o una sola donde se nombra a los dos?
    Respuesta:
    Debe tramitarse una Sucesión intestada por cada persona. Si su padre falleció primero, los herederos serían su madre y los hijos. Al fallecimiento de su madre los herederos son los hijos. Para mayor información sobre su caso puede solicitar una cita a lyamamoto@servicioslegales.pe

  408. Nelly dice:

    Hola,mi abuelo dejo una casa como herencia, ya hace como 40 años,las dejo a sus 5 hijos, pero ninguno la ha reclamado todavía, nos hemos enterado que una de las hijas ha vendido la casa sin el permiso de los otros herederos, y ademas su hijo se ha agregado a la herencia, ósea el dinero lo ha dividido en 6 partes, y este hijo se ha servido de la sexta parte, es normal lo que ha hecho?, muchas gracias por su respuesta
    Nelly
    Respuesta:
    Una heredera no puede disponer de la herencia sin la autorización de los co-herederos. Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  409. lorenzo corrales ames dice:

    somos 7 hnos 2 de ellos son hnos por madre mis padres fallecieron hace 20años dejo una casa de 2 pisos uno medio hno se pocesiono del primer piso un hno de padre y madre se poseciono de 2 piso otros 2 hnos se construyeron cada uno un piso q al final la casa se convirtio de 4 pisos y uno que soy yo quieren que me construlla una pequeña casa que lo considero injusto como podriamos arreglar esta situacion
    Respuesta
    Para absolver su consulta se requiere la revisión de los antecedentes del caso.Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  410. miguel becerra dice:

    mi madre lleva separa de su primer compromiso unos 30 años los cuales tiene 4 hijos y una casa con su anterior compromiso es casada nunca se divorcio , el la voto,mi madre ahora con su nuevo compromiso mi padre tiene otra casa con titulo a nombre de los dos y 3 hijos incluido yo, ahora el señor y sus 4 hijos vendieron su casa y ahora quieren la mitad de la segunda casa que mi madre y mi padre compraron . mi madre falleció hace 5 años no dejo ni un testamento ni nada .mi pregusta es ¿el señor es dueño del 50 por-ciento de la casa actual y sus hijos osea mis medios hermanos también les toca algo y o como se divide la casa ? grasias por su respuesta
    Respuesta
    Los herederos de su madre son el esposo y todos los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales.
    Para absolver su consulta se requiere la revisión de los documentos de la compra de la casa a nombre de su padre y su madre, para determinar qué porcentaje le toca a cada uno. Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  411. Piero Bustamante dice:

    Pediría a Ud. doctora me aclare una sola cosa, si es factible que mi madre otorgue la propiedad de sus bienes por testamento a sus dos únicos hijos matrimoniales. Cuando mi padre murió en Lima hace unos años, yo me encontraba en España y mi hermana en Perú con mi madre, acordamos los tres con el abogado el cual lamentablemente ya ha fallecido, que para evitar poderes y trámites de la casa, la heredera universal sea solamente nuestra madre, ni mi hermana ni yo figuramos en la Sucesión Intestada de nuestro padre, y que luego mi señora madre podía hacer un testamento dejándonos sus propiedades, mi pregunta es solamente tiene que hacerse por testamento o hay alguna otra forma de adquirir la propiedad de nuestros padres (ahora sólo de nuestra madre), cuál es el trámite menos engorroso y no tan costoso que Ud. recomendaría.
    Respuesta
    Bajo la ley peruana, su madre podría otorgar un testamento o transferir la propiedad en vida.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  412. Maria dice:

    Buenos dias: mi padre falleció hace 15 años, le sobrevivió la esposa 3 hijos de matrimonio y 2 fuera de matrimonio. La casa la adquirió cuando estaba casado por un Plan de Vivienda de la Policia. La esposa ahora a fallecido; quisiera saber que porcentaje de la casa toca a los hijos… Hay diferencia en la reparticion de la herencia entre los hijos de matrimonio y los que no son de matrimonio; o se reparten a sus 5 hijos por igual?
    Respuesta
    Bajo la ley peruana, si el bien tiene la calidad de común, dentro de una sociedad de gananciales, cada esposo tiene el 50% de los derechos y acciones.
    Al fallecimiento de la madre, su 50% se divide entre sus herederos: el esposo y los hijos de ella (matrimoniales o extramatrimoniales) en partes iguales.
    Si los hijos extramatrimoniales fueran del esposo, ellos no tienen derecho a la herencia de la esposa.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  413. paola dice:

    buenos dias tengo una consulta, vivi con mi tia y ella fallecio hace unos meses no tiene hijos y es soltera, recien nos enteramos que la casa la vendio en el 2006 cuando ella tenpía 73 años sin embargo el nuevo dueño recien aparece y quiere reamara la casa, podria entablarle n juicio para anular esa venta y devolverle el dinero que pago, que debo hacer me dices que debe pedir una copia de la venta para ver si ella presento certificado medico ya que era mayor a 70 años, donde se pide esto? en la notaria? y si tiene ese certificado se puede anular la venta o ya es imposible?…garcais por su prnta respuesta
    Respuesta:
    El notario debe dejar constancia que los otorgantes se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, lo del certificado médico no es absolutamente indispensable.
    Los documentos de la venta se pueden solicitar en la Notaría donde se firmó la Escritura Pública de compra venta.
    En Registros Públicos aparece un resumen, no necesariamente si existe el certificado médico
    Existen otras causales para determinar la posibilidad de anular la venta, por ejemplo si el precio fue razonable, si la firma le correspondía o era falsificada etc
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  414. Diana Muñoz dice:

    Hola, buenas tardes, mi consulta es la siguiente; mis padres estan haciendo su testamento, son casados legalmente y se nos deja a sus hijos, una tienda comercial para cada uno y una casa que esta siendo dividida, es de tres pisos pero al ser nosotros 4, a dos le corresponde una planta entera y una planta sera compartida para dos hermanos. Aqui el inconveniente. De ser posible uno de nosotros estaria dispuesto a recibir los «aires» para hacer una cuarta planta. Eso es posible? Se puede dejar de herencia algo que todavia no esta construido ni existe?. Gracias
    Respuesta:
    El reparto de los bienes mediante testamento es válido mientras que los valores de cada parte correspondan a lo que le corresponde a cada heredero, es decir que no se beneficie a uno sobre el otro, salvo que sea respecto del tercio de libre disposición.
    Si los aires tienen un valor equivalente a lo que le corresponde en la herencia, es válido. Si se trata de un bien futuro, también es válido siempre y cuando exista al momento del fallecimiento.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  415. milagros dice:

    Buenas noches tengo una consulta mi abuelo tiene una casa con dos pisos construidos y un piso sin techo de material noble más 1 aire, tiene 3 hijos y una esposa con la q no hay gananciales porque compro la casa antes, podría mi abuelo un testamento en el que se le da a los hijos 1 piso cada uno y a la esposa el aire, no tendría que haber igualdad y dejársele a la esposa porcentaje de lo construido igual que a los hijos? seria valido un testamento asi?
    Respuesta: La validez estaría condicionada a que cada parte pueda ser independizada, es decir que cada parte sea una unidad reconocida en la municipalidad y registros públicos. De lo contrario lo que puede hacerse es repartir porcentajes, que no corresponden a ninguna área específica, pero los copropietarios llegan a un acuerdo para ocupar el inmueble
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  416. Mauricio dice:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Mi tía falleció y dejó propiedades, no hizo testamento, no tiene hijos ni esposo, unicamente dos hermanas, una de ellas fallecida con cinco hijos y la otra con dos hijos, mi pregunta es: heredan las dos hermanas por partes iguales? así una esté fallecida? heredan los hijos de la fallecida la parte que le corresponde?
    Respuesta: Efectivamente, heredan las dos hermanas en partes iguales.
    El 50% que correspondía a la hermana fallecida, lo heredan sus 5 hijos.
    Si la otra hermana le sobrevive, ella hereda el otro 50%
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  417. favio dice:

    hola!!! Yo cuide a una señora, ella falleciò. No tiene hijos ni hermanos, estaba sola en el mundo… Me dejo un papel escrito que me deja todos sus bienes. Que tengo que hacer para que sus cosas pasen a mi nombre? Gracias
    Respuesta: Si el papel reúne los requisitos de la ley, como el nombre, firma, identificación del beneficiario, etc., puede considerarse un testamento ológrafo, que debe de protocolizarse ante el Juez, para que compruebe que la escritura corresponde a la propietaria. Si cumple con los requisitos, se le reconocerá como legatario para heredar los bienes.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  418. Evers dice:

    Tengo una consulta: Una señora me firmó una Letra de Cambio por un monto de $ 15,000 Dolares Americanos. Su esposo fallece y nunca tuvieron hijos. La señora me dijo que si no me pagaba dentro de un plzo señalado, vendía la casa que tenian con el fallecido. Lo logico es que pimero hagan la Sucesion Intestada del causante a favor de la señora. la Pregunta es: Puedo yo, como acreedor, solicitar el inicio de la sucesion intestada, a favor de la señora.
    Además, debo entender que soy el INTERESADO, más no HEREDERO, conforme lo estipula el Art. 830º del Código Procesal Civil del Perú. »Atículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio».
    Agradeceria que me den una solucion.
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, usted tiene interés económico en el trámite de la sucesión.
    De otro lado, si los esposos se encontraban bajo el régimen de sociedad de gananciales, la deuda es de ambos y los bienes también. Usted podría iniciar las acciones de cobro de la letra de cambio y trabar embargos sobre los bienes comunes.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  419. Naivi dice:

    Mi hermano fallecio era casado y con dos hijos adolescentes. Tienen derecho mis padres a la herencia?
    Respuesta: Los herederos de su hermano son la esposa y los hijos. Los padres solo tienen derecho a la herencia si no hay descendientes
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  420. Felicita dice:

    mi mama que era madre soltera se unio en convivencia con quien me crio como padre, nunca se casaron, primero murió mi mama y ahora ha fallecido su pareja, el nunca me reconocio legalmente como hija, el no tiene herederos , ha dejado la casa en que me crie, pueden declararme como heredera?
    Respuesta: Lamentablemente, usted no es heredera de la pareja de su madre.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  421. carlos dice:

    mi tio fallecio y era pensionista de la afp horizonte mi pregunta es el era soltero y sin padres vivos será q sus hermanos pueden reclamar algo del dinero aportado a la afp mencionada o no se puede hacer nada y como averiguar si dejom a algún beneficiario
    Respuesta: Los herederos de su tio son sus hermanos a falta de esposa, hijos y padres.
    Debe tramitarse la Sucesión intestada y con ella solicitar el pago de los beneficios de la AFP. Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  422. gabriela dice:

    Mi suegra tenía un terreno y cuando se casan con mi suegro construyen la casa. Ella vendió la casa sin consentimiento del marido y repartió el dinero entre solo 2 de sus 3 hijos. Ese hijo que no cobró nada puede reclamar legalmente? Gracias
    Respuesta: Bajo la ley peruana, ambos esposos debieron intervenir en la venta de la casa.
    Si solo «vendió» la madre, el esposo puede impugnar judicialmente la venta por no haber intervenido
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  423. cesar v. dice:

    Mi consulta es la siguiente, mi Padre falleció y los hermanos decidimos nombrar a mi madre como única heredera mediante sucesión intestada , ahora estamos pensando que si madre fallece también se realice una sucesión intestada MI PREGUNTA ES : * LOS NIETOS TIENEN DERECHO A EXIGIR QUE ELLOS TAMBIEN SEAN CONTEMPLADOS EN LA HERENCIA O SI SOLO LOS HIJOS SON LOS UNICOS HEREDEROS LEGALMENTE
    Gracias
    Respuesta:
    Los herederos son los hijos en partes iguales, por ejemplo si son 3, corresponde un tercio de la herencia a cada uno. Si alguno de ellos hubiese fallecido, los nietos heredan en nombre del progenitor fallecido. Por ejemplo si un hijo murió y tiene 2 hijos, ellos se dividen en partes iguales el tercio del ascendiente.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  424. erik dice:

    buenos dia.
    mis bis abuelos repartieron a sus 4 hijas todos sus terrenos por igual
    una de ellas era mi abuela fallecida por lo cual mi MADRE como hija unica recibio
    la misma cantidad como sus 3 tias.
    pero como era mucho papeleo dejar herencia en vida
    MIS BISABUELOS decidieron hacer contratos de compra y venta a las cuatro personas (3hijas y 1 nieta), pero lo hizo al matrimonio.( que todas saben que no pagaron ni un real por ellos).

    Mi MADRE de la cual soy hijo unico, fallecio cuando Yo tenia 7 años de edad.
    mi padre hizo una declaratoria universal de herederos al año siguiente donde estabamos solo el y yo como unico hijo.
    en uno de los testamentos hay una clausula en la cual Mi Padre reconoce que el inmueble fue comprado netamente con dinero procedente de ahorros de mi MADRE, y en lineas menciona q seguira en lineas GRADOS(apellido que llevo de mi madre).
    en todos estos años se vendieron varios terrenos
    de parte de Mi Padre, aduciendo mi educacion… el detalle es que nunca he vivido con EL.
    Hoy dentro de poco cumplire 40 años tengo esposa e hijos
    MI Padre al año siguente q murio mi madre tuvo su esposa y hoy tiene 3 hijos

    nunca los vi juntos a mis PADRES y
    me acabo de enterar que fui adoptado.
    que parte o porcentaje nos corresponde a EL y a MI ?

    TENGO DOCUMENTOS ANTIGUOS
    GRACIAS
    Respuesta:
    Para absolver su consulta se requiere la revisión de los documentos sobre la propiedad, resolución de adopción, etc..
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  425. david dice:

    agradezcop de antemno su ayuda, mis padres murieron, y soy el menor de 6 hermanos, la casa que dejaron mis padres es de tres pisos, y mi hermano mayor es abogado, y el dice que la ley manda que el (el hermano mayor), le corresponde la mitad del primer piso, al segundo hermano la otra mitad del primer piso, al 3ro y 4to la mitad del segundo piso a cada uno, y al quinto y yo (el sexto), nos corresponde la mitad del tercer piso a cada, logicamente un tercer piso no esta igualmente valorizado que una primera planta, es esto cierto?, los hermanos mayores tienen mas derecho en ese sentido, saludos
    Respuesta:
    todos los hermanos tienen el mismo derecho si están reconocidos por el causante (persona fallecida que dejó la herencia).

  426. wendy roxana guillermo ferrer dice:

    mi papa fallecio y kedamos yo y mi hermana ahora ke somos mayores no se como podemos recibir lo ke mi papa aporto ya ke cuan do el fallecio nosotras eramos menores y no teniamos respaldo de nadie …ahora ke somos mayores y no tenemos ninguna discapacidad no se como se podria ver,por que fui a consultar a la AFP y me dijeron ke nos podian dar la sobrevivencia pero solo hasta ke cumplieramos la mayoria de edad y lo ke kede acerla como sucecion instestada como podria ver sobre ese tramite ????
    Respuesta:
    Mediante la Sucesión intestada se declara a los herederos de una persona.
    Se puede tramitar ante un Juez o Notario del lugar del último domicilio donde vivió la persona fallecida.
    Debe presentarse una solicitud con las partidas de nacimiento de ustedes y de defunción de su padre, entre otros requisitos.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  427. Ana Maria dice:

    Mi Presgunta: sii una tia hermana de nustro padre soltera sin hijos fallece y deja testamento a nombre de una sobrina hija de otro hermano que sucede.
    Respuesta:
    Una persona soltera, sin hijos ni ascendientes, tiene la libre disposición de sus bienes, puede dejarlos a quien considere conveniente mediante un testamento.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  428. Artesol dice:

    Somos 6 hnos., padre fallecido, mama vive (92 años), existe 3 compra venta (gratuitas) con 70 % del area, otorgadas en vida por el padre, no inscritas en SUNARP, no testamento, 2 viven en el lugar; pueden ellos validar las compras ventas.?Puede mama otorgar en vida solo a ellos.? Procede la sucesion intestada en partes iguales.?
    Gracias.
    Respuesta:
    Para absolver sus preguntas se requiere la revisión de los antecedentes del caso, si se trata de compra venta no pueden ser gratuitas.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  429. Roxana dice:

    Consulta:
    Mi tía que no tiene padres y solo una hermana, falleció y le dijo que dejaría de heredero a uno de sus ahijados, pero no especificó a cual.
    Como deben hacer para reclamar la herencia?
    Respuesta:
    Si una persona no deja testamento, debe tramitarse la Sucesión intestada para que se declaren a sus herederos legales, en el caso de su tía si no tiene esposo, ni hijos, ni padres, los herederos son los hermanos.
    El ahijado solo podía heredar si se le reconocía tal condición en un testamento
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  430. liz dice:

    padre y madre casados con dos hijos, el padre tiene 3 hijos extramatrimoniales y la ex-esposa fallecida, a quienes le correponde la herencia y en que porcentajes? gracias de anteamano por la ayuda
    Respuesta:
    Los herederos de una mujer divorciada son los hijos de ella, quienes recibirán en partes iguales los derechos sobre la herencia de su madre.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  431. Miguel dice:

    Mis abuelos murieron hace Anos tuvieron 3 hijos , un hijo murio soltero y sin hijos. El segundo tuvo 2 hijos y mi madre la tercera hija llamada Clara murio y dejo esposo y 4 hijos.
    La herencia de los padres de mi madre es un inmenso terreno. Que porcentaje le toca de herencia de mi mama Clara a su esposo y a nosotros los 4 hijos.?

    Gracias
    Respuesta:
    Si su tio con 2 hijos vive, su tio hereda el 50%. Si su tío ha fallecido, sus hijos heredan 25% cada uno.
    Usted y sus 3 hermanos, heredan el 50% que le correspondía a su madre.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  432. oscar dice:

    Hola: Mis padres en vida nos dejaron cono herencia todos sus bienes en partes iguales a los 05 hermanos que somos y hora una hermana con 03 hijos se está divorciando y su ex esposo le está diciendo que con su abogado le va a quitar la mitad de lo que heredo eso es posible gracias.
    Respuesta:
    No, los bienes heredados son bienes propios y no forman parte de la liquidación de sociedad de gananciales en caso de divorcio.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  433. SI UN ABUELO FALLECE Y DEJA SU TERRENO PARA SUS 4 HIJOS,DE LOS CUALES 2 FALLECEN¿,ENTONCES LE TOCARÍA A LOS NIETOS ?,SI UNA DE LAS HIJAS SE AGARRO LA MITAD DEL TERRENO, Y A SACANDO TITULO ,QUE FIGURA SOLO COMO DUEÑA ELLA DE TODO EL TERRENO,AHORA QUIERE VENDER LA MITAD DEL TERRENO,QUE SE DEBE HACER ANTE ESTE CASO
    Respuesta:
    Los herederos son los hijos, si alguno ha fallecido, heredan los nietos en representación del padre/madre heredero/a.
    Debe revisarse los antecedentes para establecer la acción judicial pertinente.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  434. jonas dice:

    tengo padres separados hace 20 años mi padre y mi madre no se divorciaron, no se si el divorcio se hizo automatico porque mi padre la denuncio por abandono de hogar
    ahora mi padre tiene otro compromiso con 2 hijos el tiene su casa esta señora le corresponde algo de herencia sin estar casada
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, no existe divorcio automático, requiere de un procedimiento judicial que así lo ordene y se inscriba en la partida respectiva.
    Los herederos de su padre son su esposa, si fuera casado, y los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
    Para mayor información, sobre casos bajo la ley peruana,puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  435. carlos dice:

    buenas tardes, tengo una consulta mi padre fallecio en el 2006.
    Somos 3 hermanos de distintas madres de los cuales soy el ultimo, el primero y el ultimo no estamos reconocidos el segundo si.
    En este caso se declararon herederos mediante una susecion intestada notarial.
    existe un terreno de 36 Hectareas dejado por el fallecido.
    Por mi parte segui un proceso de filiacion extramatrimonial en el 2011 de lo cual ya se me considero hijo reconocido judialmente.
    Ahora el detalle es que este terrenos ya lo vendieron en «supuestamente» en 2 oportunidades, evidentemente todo es falso porque ellos siguen siendo los dueños que es lo q tendria que hacer, ahi posibilidad de poder recuperar alguna parte???
    Respuesta:
    Su caso requiere la revisión de los antecedentes del caso para darle una respuesta.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  436. Augusto Montes dice:

    Buenas tardes

    Hace 30 años, cuando los tres hermanos eramos menores de edad, nuestra madre falleció; nuestro padre se volvio a casar al poco tiempo y tuvo otra hija.

    Nos hemos enterado de que nuestro abuelo ha dejado en herencia unas minas, que deberian repartirse entre 6 hermanos, dos de los cuales han fallecido. Segun uno de los tios, «para no complicar las cosas», han obviado las declaratorias de herederos de las dos hijas fallecidas (una de las cuales era mi madre).
    Me imagino que debemos hacer el tramite de sucesion intestada, pero luego no se como debemos incorporar esta en la declaratoria de herederos de mi abuelo; ademas, ¿le corresponde a mi padre parte en la declaratoria de nuestra madre?. Mi madre murio en Piura, donde viviamos en ese entonces, ¿es necesario presentar la declaratoria en Piura?
    Respuesta:
    Como herederos de su madre, excluida en la Sucesión de su abuelo, pueden demandar la Petición de herencia. La herencia de su abuelo corresponde solo a los nietos, en representación de su madre fallecida.
    La Sucesión intestada debe solicitarse en el lugar del último domicilio de la persona fallecida.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  437. Héctor Miranda Bartra dice:

    Mi padre falleció sin testar, no cuenta con partida de nacimiento. Se puede iniciar el tramite de sucesion intestada con la partida de bautizo? Apreciaré su comentario. Gracias.
    Respuesta:
    En algunos casos es posible hacer los trámites con la partida de bautismo, dependiendo de las fechas. Puede hacer la consulta al RENIEC
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  438. Manuel S dice:

    Doctora una pregunta :
    Hace poco la empresa en la que trabajo comprò un terreno (es un terreno vecino a la empresa en la que trabajo),pero el problema es que este terreno estaba ocupado por un precario en el momento de la compra venta ,y que ya no tenia inclusive ni contrato ni nada con sus antiguos propietarios.

    A esta gente fresca (los posesionarios) se le ha dicho mediante cartas notariales que abandone el terreno ,que ya hay nuevos dueños..etc,pero parece que es un gran negocio pàra ellos el mantenerse ahi sin pagar arriendo a nadie mientras su fabrica sigue produciendo a todo vapor.

    Mi pregunta es :¿Minimamente cuanto dura un proceso de desalojo en el poder judicial peruano para sacar a esta gente que tiene en posesion el terreno que ha comprado la empresa?.Muchas gracias.
    Respuesta:
    Aproximadamente 10 meses, dependiendo de los medios impugnatorios que ejercite el demandado.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  439. leonidas dice:

    las cuentas bancarias q’ tio tenia y no hay ningun testamento quienes puden cobrar ? la sucecion de herederos ya esta hecha e incrita en los registro, mi papa es el unico hermano sobreviviente los demas son sobrinos ya q’ sus padres fallecieron, al presentarse al banco mi padre todos los sucesores tiene q’ ir juntos? o pueden separados?
    Por fvaor contestar ya q’ mi padre y los sobrinos se han distanciado por este asunto de la sucecion.
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, los herederos son: el hermano sobreviviente y los sobrinos en representación de su padre/madre.
    Deben haber varias Sucesiones intestadas, las del titular de la cuenta y la de los hermanos fallecidos.
    Todas esas Sucesiones deben de ser remitidas al Banco para que se reconozcan a los co-herederos, que deben firmar una División y Partición para decidir sobre los bienes.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  440. maritza bello dice:

    hola mi pregunta es ,..
    mi madre falleció hace 26 años dejando 6 hijos y un depto en común con mi papa y mi padre se volvió a casar, sin tener hijos en común con la segunda mujer, ¿que seria lo natural que nos pertenece de mi padre? le corresponde el depto de mi papa a la segunda mujer ? por fa me podría ayudar para aclarar mi mente .. gracias a la actual mujer de mi papa adquirió una casa bajo un subsidio pero ella junto a mi papa.. y según se casaron por vienes separados .
    gracias ..
    Respuesta:
    Su padre tenía el 50% de los derechos y acciones del departamento. El 50% de su madre se divide entre los 7 herederos (6 hijos y el esposo), a cada uno le toca 7.14%.
    Su padre consolidad 57.14%
    Al fallecimiento de su padre, ese porcentaje se divide entre los 7 herederos (6 hijos y cónyuge)

  441. Alberto dice:

    Una tía abuela fallecio. Era viuda y sin hijos. Ya no tenia hermanos vivos y de su unico hermano al momento de ella fallecer solo quedaban vivos 3 de sus 5 sobrinos.

    Quienes heredan.
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, los herederos son los hermanos y si fallecieron, los hijos de éstos.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  442. Gustavo dice:

    Doctora buen dìa y gracias por la consulta.
    Tengo mi tìo que tiene principios de alzehiemer y està solo sin esposa ni hijos, divorciado,sin bienes al que he visto despues de mas de 10 años,tiene ya mas de 80 años, sus hijos en el extranjero que no vienen de hace años al Perù.

    Se averiguò hace poco que èl figura hoy en SUNARP como dueño de una casa que comprò en el año 1980, el detalle es que no se sabe si mi tìo la vendiò hace años a otra persona o nunca lo vendiò la propiedad sino como se explica que hoy sigue figurando en SUNARP como dueño,como el tenia varias propiedades que compraba en esos años y el no se acuerda ya de nada por su enfermedad, de repente nunca la vendiò y se la diò en alquiler a otra persona que se quedo como inquilino precario, puede ser, es una hipotesis.
    Yo ya he cumplido con informar de esto a sus hijos, (mis primos) de la situacion de su padre y dicen que van a venir.

    Hemos ido a la municipalidad correspondiente y ahi si que no figura mi tio sino la persona que se hace pasar como dueño, a nombre de este señor que no conozco vienen los autovaluos y arbitrios.
    Mi pregunta es si de repente en el año que «supuesta e hipoteticamente mi tio vende la propiedad «y suponiendo que el fue a una notaria …¿còmo se podria saber esto? ¿Tengo que ir al Archivo general de la Naciòn a averiguar?.Agradezco de antemano su consejo.
    Respuesta:
    Lo que prevalece es la información de Registros Públicos, allí puede hacer una búsqueda de propiedad.
    Si la información en la municipalidad es diferente, se puede averiguar cómo se cambió a nombre del ocupante.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  443. Gustavo dice:

    Hola doctora por favor hice mi comentario el 30 de Agosto.
    En su respuesta hay dos respuestas creo que se sobreescribiò otra respuesta de otra persona, estoy confundido.

    Sin embargo y de acuerdo al caso comentado lìneas arriba le pregunto por favor como se podria averiguar si de repente mi tio ha vendido la propiedad con escritura publica,tengo que ir al archivo general de la naciòn para hacer una busqueda o aun asi esta escritura no vale,ya que le comentè mi tio sigue apareciendo en los registros pùblicos como dueño ?.Muchas gracias
    Respuesta:
    Lo que prevalece es la información de Registros Públicos, allí puede hacer una búsqueda de propiedad.
    Si la información en la municipalidad es diferente, se puede averiguar cómo se cambió a nombre del ocupante.
    Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  444. Gisella dice:

    Hola tengo una duda , un joven resulta hijo de la union extramatrimonial pero no habria sido reconocido formalmente por su padre pero ambos padres y el hayan convivo varios años, despues el padre desaparece determinandose judicialamente su presunto fallecimiento y los hnos del fallecido inician la sucesion diciendo que este no tenia descandencia alguna ¿ Como seria la posesion de estado del joven?
    Gracias.
    Respuesta:
    El hijo no reconocido puede demandar el reconocimiento de la paternidad demandando a los herederos de su padre.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual en casos bajo la ley peruana a lyamamoto@servicioslegales.pe

  445. ALEJANDRO CUBILLAS ACOSTA dice:

    Dr.
    Consulto: Si la causante tiene dos nombres en la Partida de Bautismo que refiere nació antes del año 1936, y la RENIEC a mérito de la Partida de Bautismo y su C5 a rectificado la Partida de Defunción la que contenía un nombre, considerando ahora los dos nombres. ¿ Tiene valor jurídico y definitorio en el proceso de Apertura de Sucesión Intestada, cuando en la petición se consideró la Partida de Defunción con un solo nombre y sus apellidos?
    Consulto: Habiéndose rectificado la Partida Electrónica donde consta la propiedad materia de sucesión, con la Partida de Bautismo y la Partida de Defunción, y el C5 rectificando los Registros Públicos el asiento donde la causante aparece con un solo nombre y apellido , emitiendo un nuevo asiento con los dos nombres de la causante y sus apellidos pregunto:¿ Tiene valor jurídico y definitorio en el proceso de apertura de sucesión intestada?
    Respuesta:
    Por la naturaleza específica de su consulta se requiere la revisión de los documentos del caso

  446. Pilar dice:

    Mi tio fallecio hace 01 semana, el estaba casado con una señora pero no tenian hijos. El vivia en EEUU con ella pero hace 02 años se separaron y el se vino a vivir a un departamento que tenia en Lima, que lo adquirio antes de casarse. No ha dejado testamento. Le sobreviven 06 hermanos, dos de ellos hijos de padre y madre, una de ellas es mi mama y una tia. Mi tia se ha asesorado con un abogado y este le ha dicho que la esposa no tiene derecho a heredar, y ella esta haciendo una declaratoria de herederos, mi mama no esta de acuerdo, y ella tampoco le ha consultado a los demas hermanos, que a pesar de ser hijos de otro padre, nunca hubieron diferencia.
    Podrían ayudarme, quiero saber si lo que esta haciendo mi tia esta bien(a mi me parece que no). Ella puede hacer la declaratoria de herederos. No le corresponde a la esposa hacerlo? Hay posibilidades de que mi tia se quede con las cosas de mi tio. A mi me parece que este abogado no la esta asesorando bien. Yo he averiguado y me han dicho que la esposa es la heredera forzosa y ella excluye a los demas familiares. Por favor voy a agradecer mucho su ayuda.
    Respuesta:
    Su tía puede solicitar la Sucesión intestada para que se declaren a los herederos.
    Si el difunto no tiene hijos los herederos son los padres junto con la esposa.
    Si los padres han fallecido, la esposa es la única heredera.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual en casos bajo la ley peruana a lyamamoto@servicioslegales.pe

  447. Anamar dice:

    Buen día Dra. Mi pareja heredó una casa de sus padres, ahora es un edificio y los hermanos son copropietarios de 3 dptos., mi pareja tiene 2 hijos de su primer matrimonio del que se divorció y un hijo del segundo matrimonio de quien no se divorció, el me dice que siendo herencia de sus padres no le correspondería a la esposa con la cual según las leyes, aún sigue casado pese a que están separados hace 23 años. Quisiera saber si en caso de fallecimiento a esta señora le correspondería la herencia también. Gracias.
    Respuesta:
    La casa heredada es un bien propio de su pareja. Si ahora es un edificio, el valor adicional podría ser un bien común, si existe una sociedad de gananciales, por tratarse de una construcción (común) sobre un terreno (propio).
    Sobre los bienes comunes deberá dividirse el 50% para cada esposo.
    La herencia del esposo estará compuesta por el 50% de los bienes comunes y la totalidad de los bienes propios. Todo se dividirá en partes iguales entre los herederos: esposa e hijos.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.

  448. ANA GOMEZ YAULI dice:

    ME CASE HACE UN AÑO. MI ESPOSO TENIA UNA PROPIEDAD A SU NOMBRE Y ALA DE SU EX CONVIVIENTE, ELLOS TIENEN UNA HIJA MAYOR DE EDAD, AHORA MI ESPOSO HA DECIDIDO DEJARLE TODO A SU HIJA. NOSOTROS TENEMOS UN HIJO DE 1 AÑO, QUISIERA SABER SI A EL LE CORRESPONDE ALGO DE ESO Y QUE DERECHOS TENEMOS SOBRE ESO.
    Respuesta:
    En caso de fallecimiento de su esposo, los herederos son la esposa y los hijos, quienes heredan los bienes de su esposo a su fallecimiento.
    Si la propiedad está a nombre de su esposo y una ex conviviente sin establecer porcentajes, cada uno tiene 50%, que se divide entre los herederos, incluido su hijo.
    Si la propiedad es transferida en vida, no forma parte de la herencia.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.

  449. Omar Vasquez dice:

    Buen dia doctores, les escribo por la siguiente consulta: Mi padre tiene una casa que heredo de mis abuelos y "se arreglo" con mis tios mediante permutas porque existian otras propiedades mas. El vive con mi madre hace mas de 30 años pero no son casados. Bajo esto, queria hacer dos preguntas: 1. Mi madre tiene derecho a heredar en esa casa en caso de fallecimiento de mi padre?. 2. Mi padre quiere tener la tranquilidad de heredarme la casa pues soy su unico hijo; como se hace dicho tramite?

    Que pasaria en el supuesto de que "aparezca un hijo de fuera". Él tendría que cederme sus derechos? (creo que se llama enajenacion perpetua).

    Mil gracias por su respeusta.
    Respuesta:
    1. Los herederos son la esposa y los hijos. Si su padre no es casado, su madre no hereda. Pero su padre podría otorgar un testamento para dejarle un legado hasta por un tercio.
    2. Su padre podría otorgar un testamento declarandolo como único heredero, pero no puede excluir a otros herederos. Otro hijo reconocido podría reclamar su parte de la herencia.
    Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  450. raul dice:

    mi hermano falleció en un accidente no era casado pero tiene 2 hijos con diferentes compromisos,el titulo de su casa se lo dio a mi madre y figura solo el y no la conviviente.¿quienes tienen derecho a su propiedad?
    Respuesta:
    Los herederos de su hermano serían los dos hijos, si están reconocidos

  451. guisela dice:

    Hola ,queria consultar mi abuelo fallecio hace 2 años el dejo varias casas era casado con mi abuela tienen 7 hijos y uno q tu extra matrimonial ,mi abuela a los meses de ya muerto mi abuelo puso casi todo a su nombre como soltera ,a sus 5 hijos les dio solo el lugar donde cada uno vivia ya pero solo a dos de los 7 veneficio mas dandoles mas casas y la empresa ,ella dice q no exite la ley del heredero ,el resto de los cinco hijos no quieren hacer nada hasta q ella fallesca por temor ,no sera demaciado tarde ya poder hacer una reparticion justa ya cuando ella ya no este ya q ella a vendido ya dos casas y a puesto carros y casas a nombres de sus dos hijos preferidos porfabor q recomienda usted hacer ,espero me responda pronto gracias
    Respuesta:
    Los herederos de su abuelo son su abuela y los 8 hijos, matrimoniales y extramatrimoniales.
    Debe tramitarse la sucesión intestada que declarará a los herederos y registrar a todos en los Registros Públicos.
    Una sola copropietaria no puede transferir, ni ceder los bienes de la herencia sin participación de los demás coherederos.

  452. mi consulta es la siguiente soy hija única dentro del matrimonio mi padre ya falleció y mi abuela paterna también dejando en poder de su hija terrenos agrícolas.mi tíos son 3 que están vivos y solo ellos se están repartiendo los terrenos la pregunta es ¿tengo derecho a reclamar los derechos de mi padre por ser hija única y dentro del matrimonio?
    Respuesta: Sí, usted tiene derecho a heredar la parte que le correspondería a su padre en la herencia de su abuela.

  453. Pablo dice:

    Drs. Buenas tardes. Mi Abuelo en el año 1979 hizo la compra de un terreno estando casado con mi abuela pero en el documento de compra venta solo figura su nombre. Mi abuela falleció en el año 1983 y en el terreno que compro mi abuelo han venido viviendo dos de sus hijos con sus familias los cuales con el permiso de mi abuelo invirtieron y construyeron la casa que ahora es de dos pisos. Posterior a la muerte de mi abuelo el tuvo otro compromiso y una hija mas. Posterior a la muerte de mi abuela, Mi abuelo inscribió la casa en el año 1993 a nombre de el y su nueva esposa ahora el quiere desalojar a los hijos de mi abuela desconociendo toda inversión realizada por los hijos.
    Respuesta:
    Su consulta requiere la revisión de los documentos para establecer las acciones judiciales que correspondan

  454. Boris Almeyda dice:

    Mi padre falleció hace un año, hicimos la declaratoria de herederos y nos declararon herederos a mi madre, mi hermana y yo … nos enteramos que mi padre en el año 2007 adquirió un terreno a plazos mediante contrato de compra con una copropietaria (amante) en ese contrato no aparece su estado civil (ni soltero ni casado), las cuotas de este contrato las viene pagando la copropietaria, nosotros hemos solicitado a ella y a la inmobiliaria que nos reconozcan como copropietarios, le hemos adjuntado la sucesion intestada, ellos nos han respondido que no es posible y en todo caso la inmobiliaria nos ha dicho que esperemos hasta que se termine de cancelar el terreno (oct 2014), que podemos hacer.

    Respuesta:
    Los herederos tienen el derecho para que se registre la propiedad a nombre de los herederos, independientemente si existe una deuda o no, así como para que se considere el verdadero estado civil de su padre. Para mayor información, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicios legales.pe

  455. Wilfredo dice:

    Tengo una consulta. Eramos 3 hermanos, uno de los cuales fallecio estando casado en EEUU pero sin hijos, en estos momentos los padres ya fallecieron. Quienes son los herederos solo los hijos vivos o tambien la esposa del hijo fallecido?
    Saludos
    Los herederos de su hermano fallecido son los padres y la esposa. Si los padres habían fallecido cuando muere su hermano, la única heredera es la esposa.
    Los herederos de sus padres son los 3 hermanos, si su hermano falleció antes que sus padres, la herencia se divide entre los hermanos sobrevivientes, por no haber dejado descendientes su hermano fallecido.
    W

  456. cesar dice:

    mi tio fallecio en EEUU, tiene una casa en Lima, no dejo testamento, todos ellos son cinco hermanos, todos los hermanos han coincidido en dejarle la casa de Lima al ultimo de mis primos que es mayor de edad, el problema es que un hermano no se sabe donde esta. es este un impedimento para que pueda heredar la casa mi primo. se puede hacer la sucesión intestada si falta un hermano. que puede hacer. Gracias
    Respuesta:
    Los trámites deben hacerse ante la autoridad del último domicilio de su tío.
    Si el último domicilio fue EEUU, el trámite de Sucesión intestada debe hacerse allí y bajo las leyes de ese país.
    Le sugiero consultar a un abogado en EEUU.
    La Sucesión intestada ordenada en EEUU, podrá ejecutarse en el Perú.

  457. Silvia dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Muy pronto viajare a EEUU y no se cuando regrese, por ello le pedi a mi padre un Adelanto de herencia. Somos dos medios hermanos de distintas madres y tengo madrasta ( la esposa de mi papa) y ella no tiene hijos. El tiene 78 años y mi madrasta 70 años. El tiene 2 propiedades agricolas y 1 edificio. El me dice que va a vender todo y asi no podremos reclamarle nada y solo nos dejara algo de dinero de las ventas que el realice pero no confio en ello.
    mi angustia es mi madre que no ha sido casada con mi padre y esta enferma. ella ha vivido mas de 30 años con mi padre en la misma casa que mi madrasta. y yo queria pedirle un Adelanto de herencia para transferirle a mi madre, ya que soy su unica hija. Agradeceria mucho responda a mi inquietud. Me siento muy apenada por esta situación. GRACIAS Y SALUDOS!
    Respuesta:
    El anticipo de herencia es potestad de su padre, no puede obligarlo que le entregue la herencia en forma adelantada. Si su padre deja bienes, se repartirán entre los herederos: esposa e hijos.

  458. Valerie Mora dice:

    Buenos Tardes Dra, Tengo muchas dudas sobre lo que es sucesion intestada, debido que tengo 2 parientes que han fallecido sin dejar testamento, pero lo que principalmente quiero saber es, si una persona que es peruano fallece en estados unidos y tiene propiedades en lima, ¿Donde se le tramita la sucesion intestada?
    Como se trata de un pariente que se fue hace como 20 años a estados unidos, hace 12 años fallecio, en su acta de defuncion figura casado, pero solo era su conviviente, la supuesta mujer nunca reclamo, ni le intereso la herencia. ¿Puede el padre del fallecido hacer la sucesion intestada?
    Respuesta:
    Si el último domicilio del difunto fué en Estados Unidos, la sucesión intestada debe tramitarse bajo las leyes del estado donde vivió la persona. Esa Sucesión intestada se inscribirá en el Perú, después de tramitar un juicio de Ejecución de sentencia extranjera para que la propiedad se registre a nombre de los herederos.

  459. Juan Rojas dice:

    Somos cuatro(04) hermanos con sucesión intestada.¿ Es verdad que actualmente hay una nueva ley en el que dos hermanos pueden vender toda la propiedad y poner en una cuenta en un Banco el dinero que les corresponda a los otros dos hermanos, restando los gastos ocasionados en la acción legal?
    Gracias.
    Respuesta:
    Para vender una propiedad de 4 herederos, se necesita el acuerdo de todos. Si uno o varios no están de acuerdo, cualquier copropietario puede pedir la división y partición para que un juez ordene la venta, se remate el bien y se dividan el precio de la venta.

  460. Luis Cornejo Cespedes dice:

    Buenas Tardes,somos 4 hermanos y mi madre quienes hace 10 años hiciimos una de heredeeros intestada pues mi padre no dejo Testamento al fallecer,Luego de inscribirlo en Registros Publicos otorgamos poder a mi madre para que nos represente en lo relacionado a los cambios de nombre de las propiedades dado que alguno de nosotros viajamos fuera de Lima por cuestiones de Trabajo,con la idea de hacer la repartición de los bienes conforme se establece.Han pasado 8 años,pues mi padre fallecio el año 1991 y no se ha concretadio la reparticion de los bienes materia de la Herencia-el hecho deno generar conflictos ha hecho que no se eigieran dicha particion,pero ahora todos -los 4- somos casados y requerimos de los bienes heredaddos.Mi madre duranteb este tiempo y asesorada o no por uno de mis hermanos que mvive en Lima ha vendido 4 inmuebles,luego ha comprado una casa y luego la vendio ella a traves del poder ha conseguido poner a su nombre tanto los autos como las casas-mi pregunta es saber si se puede anular dicho poder y solicitar la particion de los bienes que aun quedan-algunos ya se vendieron y ahora son propiedad de terceros.Nosotros nunca recibimos nada por dichas ventas y como reitero ella ha logrado poner a su nombre.casi la totalidad de los bienes,sera posible la revocatoria del poder? y solicitar la particion de la masa hereditaria que aun queda?,podriamos solicitar participar en los montos en que fueron vendidas a traves de su cuenta de ahorro de ella o del hermano que aqui se encuentra? y si no fuese posible podriamos solicitar un anticipo de herencia -obviamente de lo que queda o hay algiun efecto retroactivo?.Si fuese posible podria indicarme los pasos para hacerlo o si a traves de su estudio se puede hacer?.Disculpe lo extenso de la pregunta y gracias
    Respuesta:
    El poder puede revocarse, pero solo surte sus efectos desde el momento en que se notifica a la apoderada. No tiene efectos retroactivos.
    Sí es posible pedir la división y partición de los bienes que no han sido vendidos.
    Puede solicitar la rendición de cuentas a la apoderada por la venta de los bienes de la Sucesión y los ingresos generados por los bienes administrados por la apoderada.
    Puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  461. Juan dice:

    mis familiares compraron un terreno en el año 1992 con contrato de compra venta, legalizada por un juez de paz letrado de ese año, los vendedores fallecieron (en 1997 y el 2006) este año ha querido realizar los tramites de inscripcion en registros publicos pero ahora han aparecido los hijos que han realizado la sucesion intestada notarialmente y han registrado el terreno a sus nombres en RRPP, tambien los han invitado a una conciliacion que dice DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA. mi familia tienen el contrato de compra venta y tambien el titulo de propiedad que le dejaron los finados, autovaluo, recibos de agua, luz, pero medicen que estan cambiando los recibos a nombre de ellos, que podrian hacer doctora?
    Respuesta:
    El ocupante precario es el que ocupa sin tener título. Ustedes ocupan la propiedad como propietarios al haber adquirido la propiedad.
    Deben solicitar el otorgamiento de escritura pública del documento privado legalizado ante el Juez

  462. kely dice:

    mi madre es viuda y tiene una casa que el titulo de propiedad figura a nombre de ella por q mi padre fallecio cuanto eramos pequeños, ademas tiene un terreno que lo compre a nombre de ella, todo copia literal, titulo de propiedad, autovaluo, recibos de luz agua esta a nombre de ella , ahora ella se caso hace 3 años, pero este año se separo de su actual esposo por adulterio, mi madre por temor a cualquier cosa quiere hacer un anticipo de legitima o una compra y venta de la casa y terreno que estan a su nombre a nosotros sus dos hijos es posible o tambien le corresponde a su actual esposo que no le a costado ni un sol, por lo cual no seria justo , pèro quisiera q me asesore muchas gracias anticipadamente
    Respuesta:
    Los bienes adquiridos por su madre cuando era viuda, son de su exclusiva propiedad, el segundo esposo no tiene derecho sobre ellos por el divorcio, pero sí heredaría junto con los hijos en caso de fallecimiento de su madre, por lo que no se le puede excluir de la herencia.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial

  463. Fred Lynch dice:

    Buenas tardes, Tengo una consulta es sobre un familiar. (mi tio)
    Su esposa fallecio hace 8 años, el no le hizo la sucesion intestada por que murio sin bienes, pero ella y mi tio hace 15 años dieron como anticipo de herencia un inmueble a su unico hijo.
    He escuchado hablar sobre colacion y que no se puede excluir a los herederos forzosos de la legitima. Y que cuando uno fallece todos los bienes que uno dono regresan a la masa hereditaria.
    Es eso cierto, se cumple en el caso de mi tio, el puede pedir que regrese la parte que fue donada por su esposa, para que se reparta equitativamente el con su hijo.
    agradezco su respuesta
    Respuesta:
    El bien anticipado es solo sobre el porcentaje de la herencia. El hijo solo recibe como anticipo el 25% sobre el inmueble, el otro 25% es para el viudo, que además tiene derecho al 50% por ser un bien común

  464. Buenas noches dra. mi abuela falleció hace 12 años ella le confió a mi madre el titulo de propiedad de vivienda porque desconfiaba de su ultima hijas que aun vivía con ella y mis tíos dejaron a ella al cuidado de la casa por ser madre soltera pero hace unos 5 años mi tía en forma oculta tramito la propiedad como hija única luego vendió la propiedad y compro una casa en una zona residencial dejando sin herencia al resto de sus hermanos al realizar ese abuso de confianza,mi madre hasta el día de hoy tiene en sus manos el titulo a nombre de mi abuela que le encargo, ellos son 6 hermanos de los cuales mis 2 tíos y mi madre se sienten indignados por esta actitud desleal la pregunta es como pueden proceder para recuperar su derecho a la herencia que era la voluntad de mi abuela y que lamentablemente falleció sin dejarlo legalmente fundamentado,gracias dra. por su respuesta.
    Respuesta:
    Su pregunta requiere la revisión de los antecedentes del caso

  465. isabel dice:

    Buenas Tardes;
    MI padre fallecio y nunca hice la sucesion intestada, los bienes q tenia se vendieron pero ya nunca reclame nada:::
    el punto es q a los 2 años fallece mi abuela y los hermanos de mi padre ( tios) hacen la sucesion y reparticion de bienes y yo me entere recien y he visto el proceso en la pagina del ´poder judicial y esta por emitir sentencia y tiene a mi padre como LA SUCESION DE….. ( hay un curador) ellos nunca me avisaron nada y ahora se paraecieron 2 hermanos y una esposa….queria saber q debo de hacer y si la esposa heredaria?
    Respuesta: Tratandose de la herencia que correspondería a su padre en la sucesión de la abuela, heredan los hijos, pero no la esposa

  466. MARIO RAAMOS dice:

    Dra: Por favor quisiera su apoyo, el caso es el siguiente, en un matrimonio con bienes comunes, separados hace varios años, una de las partes desea vender lo que le corresponde a uno de sus yernos, estando de acuerdo los hijos excepto uno de ellos y la otra parte del matrimonio, primero esta de acuerdo en la venta y posteriormente se retracta y tiene cambios de sus decisiones frecuentemente.
    Que debe hacer la parte que desea vender (el terreno solo representa el 2% de los bienes conyugales).
    Se puede vender la parte que le corresponde, o puede vender el total del terreno ya que la propiedad es mínima respecto del patrimonio total.
    Que hacer en este caso
    Respuesta:
    Si el bien es de copropiedad de una pareja de esposos que están vivos, si se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, ellos pueden transferirlos libremente, los hijos no tienen derecho sobre los bienes hasta el fallecimiento de los padres.

  467. JORGE AGURTO dice:

    MI ABUELA TIENE UN PREDIO NUESTRA MADRE FALLECIO TAMBIÉN. EL PROBLEMA ES QUE EL PREDIO NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PORQUE LOS LINDEROS SON DIFERENTES A LA ESCRITURA QUE SE PUEDE HACER LA SUCESION INTESTADA O OTRA FORMA
    Respuesta:
    Debe hacer la Sucesión intestada y demandar judicialmente la rectificación de linderos

  468. Jesus dice:

    Buenas tardes,
    Mis padres me quieren dejar un testamento para luego compartir con mis 2 hermanos,
    Nosotros somos tres hermanos los cuales tenemos el apellido de mi madre por una letra mal escrita.

    La casa de mis padres tiene 1000 mts. los cuales 600 mts.2 lo alquila. Ellos no tienen titulo de propiedad. Por favor cual es el mejor asesoramiento para hacer este testamento.

    Anticipo su gentil respuesta. Atentamente
    Jesus

    Respuesta:
    Debe tramitar una rectificación de partida para que no exista discrepancia en los documentos.
    Puede hacerse un testamento sobre inmuebles no inscritos.

  469. Angela dice:

    hola TENGO MUCHAS DUDAS bueno soy hija no reconocida de mi papá el sabe de mi existencia pero nunca se tomo la voluntad de reconocerme el aora tiene otra familia y 5 hijos ,tiene propiedades y una empresa constituida yo tengo 24 años y para sacar mi dni tube q ponerme el apellido del papa de mi hna con su consentimiento, mi papa verdadero nunca me ayudo en nada desde que naci,se que hay un modo de poder probar que el es mi papa y yo su hija por medio de un ADN ,pero como debo hacer esto? ya que si le digo para hacernos una prueba obvio no querra,hay algun modo de pedir q se nos haga? o como podria hacerlo ayuda xfavor yaq quiero que el reconosca x los 24 años q nunca se ocupo de mi.
    Respuesta:
    Quien aparece como su padre en la partida debe demandar la impugnación de la paternidad contra usted y su padre biológico, y usted puede demandar la filiación para que se le reconozca como hija.

  470. manuel rodriguez dice:

    mi suegro fallecio hace 2 semanas ,en peru mi esposa tiene dos hermenos ya mayors una vivia con el y el otro vive aparte,la pregunta es la siguiente…el era jubilado y tenia seguro incluso de velatorio..el problema es que como a el ,ellos dos decidieron incinerarlo a pesar que el dejo dinero para su entierro.(que hoy por hoy estan haciendo tramites para quedarse con el dinero que dejo..) cosa que mi esposa ni su Hermana que viven aca en usa estuvieron de acuerdo,,ellos se repartieron la casa incluso el hermano esta construyendo el Segundo piso para venderlo,tiene mi esposa y su Hermana derecho en esa casa???/le agradeceria su respuesta.
    Respuesta:
    Si su suegro falleció teniendo como domicilio el Perú, la sucesión se rige por las leyes del Peru, siendo los herederos son la viuda y los hijos sobre todos los bienes que pertenecieron al causante.

  471. nelis dice:

    Mi padre fallecio vivia en union libre con mi madre hace mas de 30 años,soy unica hija entre ellos pero cada uno de ellos tenia un hijo cuando se conocieron, como se debe dividir la casa que mipadre dejo.
    Respuesta:
    Según la ley peruana, la herencia se divide en partes iguales entre los hijos del fallecido. La conviviente, ni el hijo de ella de un compromiso anterior, son herederos

  472. fernando dice:

    Buenas Tardes Dra. mi mama tiene un terreno 160m2, construido, tiene 48 m2, en priemra planta, que lo dejara a una de mis hermanas, y el segundo piso lo ha construido un hermano area de 60 mm2, mi mama me ha dado el fondo de terreno 60m2, perno no quiere dar algun documento de esto, me indica que construya y posteriormente me dara, ella tiene 69 años. Tengo 3 hermanos, soy casado,
    Yo le he pedido un documento interno de lo que meja (Documento firmado entre mi mama y yo ), ¿este documento es valido?, que otra cosa puedo hacer
    Gracias Doctora
    Respuesta: Lo más recomendable es que el inmueble esté registrado e independizado, para que su madre pueda otorgar un testamento a favor de los hijos

  473. JORGE AGURTO dice:

    YO Y MI ESPOSA TENEMOS EN REGISTROS PÚBLICOS SEPARACIÓN DE BIENES MI ESPOSA COMPRO UN INMUEBLE SI SE LAS DIO COMO ANTICIPO DE HERENCIAS A NUESTROS HIJOS PROCREADOS CON ELLA ,YO TENGO UN HIJO CUANDO ERA SOLTERO AL FALLECER EL SUSCRITO LE CORRESPONDE HERENCIA DEL INMUEBLE
    Respuesta:
    El anticipo de legítima no puede excluirlo a usted como heredero.
    En caso de su fallecimiento, sus herederos son la esposa y todos sus hijos, matrimoniales y extramatrimoniales. Ellos heredarán en partes iguales los bienes que usted tenga al momento de su fallecimiento.

    • JORGE AGURTO dice:

      le vuelvo a preguntar yo tengo separación de bienes con mi esposa registrado en registros públicos el bien que compra mi esposa me pertenece y a mis hijos de otro compromiso como herederos gracias
      Respuesta:
      El bien que compra su esposa dentro el régimen de separación de patrimonios, es bien exclusivo de ella. En caso de su fallecimiento, sus herederos son el esposo y los hijos de ella, de todos los compromisos

  474. cesar dice:

    Mi padre falleció primero luego mi madre, somos dos hermanos de ambos pero tengo una tercera hermana solo de padre, en qué proporción nos toca heredar a cada uno de los tres hermanos? Aclarando que ninguno de mis padres dejó testamento.
    Respuesta:
    Si los bienes son conyugales, a cada esposo le correspondía 50%.
    Al fallecimiento de su padre, su 50% se divide entre todos los herederos en partes iguales; su madre, usted, su hermano y su media hermana, heredan 12.5% cada uno.
    Al fallecimiento de su madre, su 50% se divide entre los dos hermanos, a razón de 25% a cada uno.
    Usted y su hermano consolidan 37.5% cada uno.

  475. Jessica Zapata dice:

    Buenos días, una consulta, mi padre falleció en diciembre del 2010, pero en octubre del mismo año vendió un terreno que estaba a su nombre. Mi padre y mi madre eran casados, y yo la única hija. podría reclamar por ese terreno a las personas que le compraron el inmueble? , o mi madre podría hacerlo?…que procedimiento podría seguir si fuera posible.
    Respuesta:
    Para absolver su pregunta es necesaria la revisión de los documentos del caso

  476. Antonio dice:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Mi papá falleció hace 17 años, tuvieron dos hijos mi hermana mayor que esta reconocida por el y yo que no estoy reconocido, algunos años antes de fallecer se separo de mi mama y caso con otra señora con la que tuvo dos hijas que si fueron reconocidas por El, hace algunos dias fallecio mi abuelo dejando herencia a mi papá…
    segun tengo entendido tienen derecho a dicha herencia los hijos de papa, si yo no estoy reconocido por el, que puedo hacer para demostrar que si soy su hijo y tener derecho a dicha herencia..??
    Gracias y espero su respuesta..
    Respuesta:
    Si usted es hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido, sí es heredero con derecho a la herencia que correspondía a su padre en la herencia de su abuelo.

  477. MARY LUZ OSORIO dice:

    DOCTORA,BUENAS SUCEDE QUE MI PADRE MURIO HACE 5 AÑOS DESPUES DE MEDIO AÑO MUERE SE SUICIDA SU HERMANO RENAN EL CUAL DEJA UN PAPEL ESCRITO AFIRMANDO QUE EN VIDA MI PADRE LE VENDIO SU PARTE A EL Y QUE SUS HIJOS PODIAN RECLAMAR DOS PARTES LO CUAL MI MADRE Y NOSOTROS NUNCA NOS ENTERAMOS AHORA LA HIJA DE RENAN HIZO VALER ESOS DOVUMENTOS HE INSCRIBIO LA PROPIEDAD EN REGISTROS PUBLICOS PERO A ESPALDAS NUESTRAS NO SABEMOS COMO LO CUAL ES INJUSTO PORQUE MIS DEMAS TIOS PROMETIERON DARNOS DOS CUARTITOS ARA PODER VIVIR DONDE NOS DEJO NUESTRO PADRE PUESTO QUE ES FALSO QUE MI TIO RENAN HAYA COMPRADO SU PARTE DE MI PADRE QUE PODEMOS HACER PUES NO TENEMOS DONDE VIVIR…GRACIAS POR SU RESPUESTA.
    Respuesta:
    PAra absolver su consulta se requiere la revisión de los antecedentes del caso.

  478. Sarah Briceño dice:

    Mi hermano falleció en el extranjero, y desde ya veo que va a ser algo complicado hacerle su sucesion, si es que no dejo allá (eeuu) testamento.
    En su acta de defuncion el figura como casado, y por lo menos aca en Perú es soltero, y un 95% estamos seguros que en eeuu tampoco.
    Pero tenemos que demostrarlo.
    El falleció en el 2002, y hasta ahora no se ha aparecido la supuesta esposa.
    El es coopropietario de una casa aca en Lima.
    Hay alguna manera o algun documento que nos permita cuidar sus bienes hasta que se declaren quienes son los herederos, por que el otro copropietario esta aprovechandose y disponiendo (adueñandose del 100% de la casa).
    Respuesta:
    Su caso requiere la revisoón de los antecedentes y documentos del caso. Podemos atenderlo en una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe
    Mi padre que seria su heredero, tiene miedo que este copropietario se apropie por prescripcion adquisitiva de la parte de mi hermano.
    Muchas gracias por su respuesta.

  479. Enrique dice:

    Mi Abuela fallecio y dejo una propiedad para sus 5 hijos .
    Mi madre es una de ellas pero fallecio antes de mi abuela
    A mi como nieto me corresponde 1/5 de la propiedad ?
    gracias
    Respuesta:
    El quinto que le correspondía a su madre sobre la herencia de su abuela, se divide entre usted y sus hermanos, si usted fuera hijo único, usted hereda esa quinta parte

  480. mi papa me dejo una herencia pero ya murio y nunca medio su apellido q puedo acer parar poder arreglar los documentos, tengo escritura, acta de difucion, acta de nacimiento de mi papa que me los dejo pero no estaba casado con mi mama y mis tios, hermanos de mis papas dicen que no tengo derecho de su erencia
    Respuesta:
    Usted es la heredera, ni su madre, ni sus tíos tienen derecho a la herencia.
    Es necesaria la revisión de los documentos del caso para absolver el resto de sus preguntas.
    Puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  481. 3157852296 dice:

    ¿Cuándo la causante que fallece está casada, no tiene hijos pero tiene al padre y hermanos, a quien la corresponde o como se divide la herencia?
    Respuesta:
    Los herederos de una persona casada, sin hijos, pero con padre y hermanos vivos, son: el esposo y el padre.

  482. MARCELO dice:

    Buenos dias mis suegros fallecieron y mi esposa que vivimos en el terreno queremos hacer la sucesion . tiene 2 hermanas mujer y un hermano varon . en el registro de la propiedad esta mis suegros fallecido con un 50 % y el hermano varon con el otro 50% como dueños . la mama de mi esposa en vida le compro y pago la parte del terreno del hermano varon a favor de mi esposa que en ese momento era menor y se hizo un boleto de compra venta. Ahora que fallecieron mis suegros las 2 hermanas le firmaron una sesion de derechos con un escribano para hacer los tramites de sucesion . el hermano varon no le firmo la sesion e inclusive no le reconoce el boleto de compraventa de la parte que el tenia del terreno y no sabemos como es el porcentaje ante la ley de partes para la herencia para hacer una sucesion.
    Muchas gracias y a la espera de una pronta respuesta.
    Respuesta:
    La naturaleza de su consulta requiere la revisión de los documentos del caso.

  483. brenda carreño dice:

    hola ,mi consulta es esta :mi pareja de hace 8 años fallecio en Argentina y tenia una moto qe esta en mi poder qise ponerla a mi nombre para venderla y asi regresar a mi pais natal Peru pero me dijeron en la oficinas de transferencia del automotor qe tenia qe hacer una sucecion con un familiar directo pero nohay nadie de su familia qe este aca y aunqe ellos estan de acuerdo en todo conmigo nose si una carta poder de su mama me ayudaria a hacer la sucecion a nombre de la persona qe la compre ,yo tengo todos los papeles de la moto ,les agradeceria mucho qe me orienten gracias.
    Respuesta:
    Debe obtenerse una Sucesión intestada en el lugar del último domicilio de su pareja y luego registrarla en dicho país, si los bienes se encuentran allá.
    Si los bienes están en el Perú, debe tramitarse un procedimiento judicial de resolución de sentencia extranjera en el Perú y luego registrar los bienes a nombre de los herederos.
    Según la ley peruana, cualquier persona con interés podría solicitar la sucesión intestada, no necesariamente un pariente

  484. Dorothy Benito dice:

    Una pregunta mi esposo fue médico y fallecio el 05 de Setiembre pero tiene derechos que le favorecieron en vida como hago para reclamar lo que pertecene por ley, quiero hacer un proceso judicial pero me gustaria saber cual es la figura de entablar la demanda si el ya esta muerto y como puedo reclamar sus derechos…..
    Respuesta:
    Los herederos tienen derecho a reclamar lo que corresponda, deben estar declarados en testamento o en Sucesión intestada.

  485. Leonidas Carbajal dice:

    Quiero prestarme dinero de una persona para poder comprar 3 casas que pertenecen a mis padres, ¿Existe la posibilidad que mis hermanos y/o medios hermanos reclamen en un futuro por estas compra ventas? y el monto que fijemos con mis padres esta regido por ley o se rige por la oferta y demanda. Gracias
    Respuesta:
    Si sus padres se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, pueden celebrar actos y contratos sobre sus bienes. Las ventas serán válidas si existe real transferencia del dinero y por montos razonables.

  486. juan dice:

    Una duda fallece mi esposa intestada, no tenemos hijos, estabamos casados al momento de su muerte, sus papas ya fallecieron solo tiene hermanos y al suscrito. QUIEN TIENE DERECHO A HEREDAR Y EN QUE PORCENTAJE?
    Respuesta:
    Usted como esposo es el único heredero de todos sus bienes. La Sucesión intestada deberá declararlo y los bienes deberán registrarse a su nombre

  487. efrain dice:

    Hola, mi consulta mia abuela fallecio y despues mi mama y ultimo mi abuelo .
    ahora mi mama tenia 4 hermanos. puedo reclamar la parte que le toca ami mama
    Respuesta:Si.

  488. luis angel dice:

    mi abuela tiene hijo único que es mi papá y luego cuando falleció mi abuelo original se casó con otro(mi segundo abuelo) que seria su padrastro de mi papá , mi abuela falleció y mi segundo abuelo también . Mi segundo abuelo no dejó ningun testamento y ahora los primeros en reclamar la herencia son sus sobrinos de mi segundo abuelo , en realidad a quien le corresponderia la herencia?
    Respuesta:
    Si su segundo abuelo falleció después que su abuela, los herederos son sus hijos, a falta de ellos los hermanos y si estos han fallecido, los sobrinos.

  489. Berlitz Ubert dice:

    Doctora una consulta, una persona A puede dar por anticipo de herencia la totalidad (100%) de sus bienes a un solo hijo, (teniendo 3).
    Practicamente ya los 3 estarian siendo desheredados, ellos pueden reclamar?, si es asi aquien lo harian, al padre que esta vivo o a el hermano.
    Respuesta:
    No cabe excluir de la herencia a los herederos forzosos, a menos que exista sentencia judicial de desheredación.
    La acción judicial para impugnar el anticipo se interpone contra el padre y el hijo beneficiario

  490. Genny Laos dice:

    Buenos Dias, Mi hermano ha fallecido hace (15 años), en su acta de defuncion figura como casado, pero nunca conocimos a su esposa. Ella nunca se ha presentado ante nosotros. A veces creemos que ese matrimonio no existe, hemos hecho la busqueda en la reniec si hay alguna partida de matrimonio y figura que no. Mi pregunta es que pasa con los bienes de mi hermano?, el no tiene hijos, en que queda. Mi madre seria si no hubiera esposa ni hijos su unica heredera.
    Ella puede hacer la sucesion aun figurando en su acta de defuncion que es casado?, que pasa si no se presenta nunca la esposa.
    Respuesta:
    Su madre podría solicitar el inventario y administración de los bienes, hasta confirmar que su hermano era soltero e impugnar la partida en ese extremo

  491. JUAN dice:

    Hola,
    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: vivo con mi hermano en la casa de mis padres. Una parte de la casa ha sido vendida con contrato compra venta a otra persona particular. Ahora mi padre me quiere dar una parte de la casa, un departamento donde vivo. Cuál es el trámite que tengo que hacer y que no demore mucho. (transferencia, compra venta, etc…?)
    Muchas gracias.
    Respuesta:
    La donación no puede hacerse excluyendo a otros herederos.
    Puede ser una compra venta con efectiva transferencia del dinero, de lo contrario podría ser impugnada

  492. OSCAR dice:

    Hola mi consulta es la siguiente: se puede vender un inmueble en la cual un solo heredero participo en la sucesión intestada, habiendo mas herederos; que es lo que pasaría en este caso.
    Respuesta:
    Si la sucesión intestada excluye a herederos con derecho a la herencia, cabe demandar la Petición de herencia.

  493. José Sifuentes dice:

    Mi madrastra falleció intestada hace mas de 30 años dejando 4 hijos de matrimonio que tuvo con mi padre (me excluyo porque soy "hijo de la calle" a pesar de haberme criado junto con ellos). Hace una semana mi padre se murió sin dejar testamento. Mis hermanos dicen que solamente me corresponde una mínima parte de la casa que mi padre ha dejado (y que fue adquirida cuando aun vivía su difunta esposa), y que son ellos, los hijos matrimoniales, los que se quedaran con la mayor parte de este bien inmueble ¿Que de cierto hay en ello? La casa cuando falleció su esposa era de tan solo un piso y ahora es una casa enorme de tres pisos ¿Puedo participar en igualdad de condiciones que ellos en la repartición de los pisos que construyó mi padre después de enviudar? ¿Que debo hacer? Gracias por su respuesta.
    Respuesta:
    Si su partida de nacimiento aparece firmada por su padre, usted tiene derecho a su herencia junto con sus hermanos, que incluye:
    – el 50% de lo adquirido durante el matrimonio
    – el 10% de la herencia de la esposa fallecida
    – el 100% de lo adquirido después del fallecimiento de la esposa

  494. JOSE dice:

    Estimada Dra. soy viudo hace un año y once meses. Antes de que mi esposa fallezca yo tuve un hijo con otra pareja sin haberme divorciado. Actualmente convivo con esta Sra. y el hijo producto de esta unión. Mis cinco (05) hijos de mi primer matrimonio me estan reclamando hacer un testamento en vida, debido a que tienen el temor que en ese testamento este incluida mi actual pareja. A pesar de que la herencia en vida es una potestad y voluntad de la persona (testatario) a quien quiere dejarle y a fin de evitar los problemas futuros en la repartición de la venta de un inmueble. Según las leyes del codigo civil del Perú, ¿como debe ser esta repartición, sin que en el futuro surga algún inconveniente legal con la parte asignada acada uno?. Agradezco su apoyo de antemano
    Respuesta:
    Si usted no se casa con su nueva pareja, ella no heredará, sus herederos solo serían sus hijos del primer matrimonio y su ultimo hijo si está reconocido.
    Mediante un testamento, usted puede dejarle hasta un tercio de sus bienes a su pareja, el resto es para los herederos legales, que son sus hijos.
    Si no otorga testamento, los herederos serían sus hijos que heredarían 16.66% cada uno y su pareja no tendría derecho a la herencia.

  495. juan dice:

    mi madre a fallecido. Y por decision entre mis tres hermanos, e sido declarada unica heredera por sucesion intestada y el terreno esta registrada hace 3 años a mi nombre y ahora mi hermano quiere anular esa sucesion para que sea reconocido como heredero, que puedo hacer si ya inverti en ese terreno y e construido,
    mi hermano puede anular la susesion y el registro en sunarp ?
    Respuesta:
    Su hermano tiene derecho a la herencia y a los daños y perjuicios por haber sido excluido.
    Sugiero llegar a un arreglo, estableciendo que lo construido con posterioridad no es parte de la herencia

  496. luis dice:

    Mis padres fallecieron hace 10 años eramos 7 hermanos y la mayor acaba de fallecer ahora sus hijos quieren quedarse con la propiedad para lo cual nosotros los hermanos nos oponemos y queremos llevar acabo el intestado solo que ahora han surgido problemas con los sobrinos de la hermana que falleció a quien ella misma les dejo los documentos de la casa en este caso que se debe hacer.
    Respuesta:
    Si las propiedades están registradas, los derechos de los co-herederos deben constar en Registros Públicos y con esos documentos pueden iniciar las acciones judiciales para reclamar sus derechos.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  497. Nadia dice:

    Mi abuelo tiene 85 años y quiere hacer un testamento, es casado y solo tiene un hijo, mi pregunta es, si el puede hacer testamento perjudicando a su esposa e hijo, y si para hacer el testamento tiene que haber separacion de bienes
    Respuesta:
    El testamento no puede excluir a los herederos forzosos: esposa e hijo; pero sí permite que el testador otorgue un legado a favor de cualquier persona o beneficie a uno de los herederos hasta por un tercio del valor de la herencia.
    No es necesario hacer separación de bienes para otorgar un testamento.
    Para mayor información lo podemos atender en una consulta virtual o presencial.

  498. yaki dice:

    buenos dias
    mi padre falleció hace 4 años y no se iso la sucesion intestada, yo perdí mi trabajo y estoy necesitada de dinero, encima estoy endeudada con los bancos. Es ahí donde recurro a los bienes que dejó mi padre y que regentaba por un monto mensual de 700 dolares mensuales. somos 3 hermanas y mi madre. No hicieron la sucesion intestada porque presumo que les conviene vivir de las rentas y no compartirla conmigo. Orienteme que es lo que tengo que hacer para hacer valer esos 3 años de rentas y se me tome en consideración la reparticion de esas rentas desde el día que mi padre falleció y que en la actualidad estan sumando más de 33 mil dolares americanos, de los cuales hasta la fecha no persibo ni un dolar. Yo lo tomo como si ellas hubieran tomado la administracion de esos locales comerciales durante ese tiempo. ¿la ley me dará un año de administracion de esos locales para emparejarme ahora con ellos? ¿que medidas o alternativas se tomarán para mi caso?. estamos convencidos que la venta de los bienes de mi padre no es una salida porque lo consideramos como la gallinita de los huevos de oro. Encima se suma el rápido incremento anual del costo que tienen estas tiendas comerciales.
    Respuesta:
    Usted puede solicitar la rendición de cuentas de quienes están recibiendo los ingresos generados por los bienes de la herencia. Dichos ingresos corresponden a todos los herederos.
    Puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  499. octavio dice:

    DOCTORA UNA CONSULTA: DONDE CONVIENE HACER UNA SUCESION INTESTADA EN UNA NOTARIA O EN UN JUZGADO Y QUE REQUISITOS TENGO QUE ADJUNTAR, QUIERO HACER LA SUCESION DE MI ABUELO, MI PADRE ERA EL UNICO HEREDERO , Y FALLECIO, TENGO QUE TENER TAMBIEN EL ACTA DE DEFUNCION DE MI PAPA, O NO , DONDE RESULTA MENOS COSTOSO, HE ESTADO LEYENDO EL TEMA DE LA HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION, POR REPRESENTACION , POR CABEZA Y POR ESTIRPE, Y NO ENTIENDO MUY BIEN , ME URGE SU RESPUESTA PORQUE MI ABUELO TIENE MUCHOS BIENES Y UNA SEÑORA QUE DICE SER SU PAREJA POR MUCHOS AÑOS ESTA EN POSESION DE LA CASA, Y A ELLA CREO QUE NO LE CORRESPONDE PK NUNCA SE CASARON.
    GRACIAS
    Respuesta:

    Usted debe tramitar dos sucesiones intestadas: la de su abuelo y la de su padre.
    La sucesión en la via notarial ofrece la ventaja de la rapidez, 3 meses frente a 6 en el Juzgado.
    En cuanto a costos, el trámite en Juzgado es más económico porque solo se pagan aranceles y las publicaciones en El Peruano.
    La pareja no tiene derecho a la herencia.
    Para mayor información puede solicitarnos una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  500. Mi estimado Doctora.

    Mi padre fallecio hace 7 años y mi Madre hace 2 años. En aquel tiempo se hizo la sucesion intestada de mi padre, incluyendo a mi madre y mis 4 hermanos. Ahora tambien ya he realizado la sucesion intestada con respecto a mi madre en donde estamos yo y mis 4 hermanos. Pero tengo 1 hermana por parte de Papa y un sobrino de un hermano difunto, que no se incluyeron por motivos de no hacer mas papeleos pero se esta en total comunicacion. Mi pregunta es: Cuanto corresponde a cada uno, es decir, 5 Hijos de padre y madre, 1 hija de papa y 1 sobrino (de padre y madre). Que porcentaje corresponde si se quiere vender la propiedad y que tanto implica que 2 de los hijos sean solteros. Gracias.
    Respuesta:
    Por la naturaleza específica de su pregunta, es necesaria la revisión de los antecedentes del caso, conocer si los bienes que forman parte de la herencia son comunes o propios para determinar los porcentajes.Puede solicitarnos una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  501. ROCIO dice:

    SI FALLECIO MI ABUELA EL 2013 Y MI PADRE EL 2000 ( SU HIJO), PUEDO HEREDAR EN CALIDAD DE NIETO EN CONCURRENCIA CON MI MAMA ( ESPOSA DEL HIJO DE MI ABUELA)
    Respuesta:
    Al fallecimiento de su abuela, sus bienes fueron transferidos a sus herederos, entre ellos su padre.
    Al fallecimiento de su padre, sus bienes son adquiridos por sus herederos ( esposa e hijo )

  502. guadalupe dice:

    este es una caso que quisiera compartirlo y espero que me den una solución:

    son tres hijos de padre y madre, el mayor de ellos es reconocido tanto por su padre y madre y los otros dos solamente por la madre… el padre hace un tiempo falleció….pero el problema esta en que la hija mayor dice que ella se quedara con los bienes de su padre por que es la única que es reconocido por los dos padres….entonces que podrían hacer los otros dos frente esta situación? espero pronto su respuesta..gracias.
    Respuesta:
    Para la ley peruana, los hijos matrimoniales se presumen de padre y madre.
    Si los padres fueron casados y la fecha de nacimiento en la partida de nacimiento corresponde al período de vigencia del matrimonio, son hijos matrimoniales y por lo tanto herederos.
    Si los padres no eran casados, los hijos no reconocidos deben demandar la filiación contra la madre y la hermana para que se les reconozca como herederos.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

    La Sucesión intestada deberá declarar a los tres hijos

  503. Agusto dice:

    Buenos Días Doctora, quisiera hacer una consulta: Mis padres dentro de la sociedad conyugal adquirieron hace más de 30 años un inmueble de dos pisos, mi padre hace más de 15 años sufrió una trombosis cerebral que le imposibilita movilizarse, expresar su voluntad y firmar documentos. Es el caso que siempre mi hermana y su familia han vivido con ella ocupando el segundo piso, con autorización de mi mamá construyeron un tercer piso y el parapeto del cuarto piso. Hace unos meses he tomado conocimiento que mi mamá vendió a mi hermana el segundo piso y por ende los aires y sobreaires, venta que desconocía hasta que mi madre me lo comentó y además me manifestó que recien se había enterado que mi hermana ya había inscrito la propiedad que había comprado en los registros públicos. La pregunta es la siguiente: ¿Resulta valida desde el punto de vista legal la venta efectuada por mi madre, si mi padre todía está vivo y no autorizó ni firmo ningún documento al encontrarse imposibilitado de hacerlo? ¿Resulta válida dicha venta efectuada por mi madre a mi hermana si yo en mi calidad de heredero no había tomado conocimiento de la misma? ¿Que acción debo realizar al respecto para que no se vean afectados mis derechos ya que de fallecer mi padre solo quedaría como masa hereitaria el 1er piso el cual tendría que ser repartido entre mi hermana, mi mamá y yo?
    Respuesta:
    Si los bienes son conyugales, cualquier acto de disposición debe ser otorgado por ambos esposos.
    Usted puede impugnar judicialmente la venta efectuada sin la intervención de su padre.
    Para mayor información puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  504. jorge agurto dice:

    fallecio mi madre posteriormente mi abuela que tiene un inmueble inscrito en registro de 200mts que debemos hacer primero la sucesión insestada o realizar la rectificación de linderos porque el inmueble en realidad tiene 244 mts o se podriA HACER ESTO POSTERIORMENTE. LA SUCESION DEBE REALIZARSE A NOMBRE DE LOS NIETOS CONSIDERANDO QUE NUESTRA MADRE YA FALLECIO
    Respuesta:
    Deben hacerse dos Sucesiones Intestadas, la de su madre y su abuela
    La rectificación de linderos se puede iniciar cuando concluyan las sucesiones intestadas y los nietos se encuentren acreditados como herederos.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  505. Cesar Valer Morante dice:

    Buenas Tardes
    Somos 3 hermanos por parte de padre, somos hijos extramatrimoniales, pero estamos reconocidos.
    Mi padre y su esposa hace años dieron por anticipo de herencia todo sus bienes a sus 2 hijos de matrimonio.
    Nosotros nos hemos juntado y estamos pensando en impugnar ese anticipo, por que nos parece injusto que se nos excluya.
    Cuanto puede tardar una impugnacion de anticipo?
    Respuesta:
    El primer paso es solicitar la conciliación extrajudicial, puede resultar que se llegue a un acuerdo inmediato. En caso contrario se debe inicial la demanda, el trámite dependerá si se allanan a la demanda, la contradicen o no la contestan. Aproximadamente será un año en primera instancia.

  506. Carla dice:

    Buenas tardes,
    mi papi falleció el 22 de octubre, tenía un segundo compromiso por lo cual tengo una media hermanita de 8 años, quisiera saber que documentos tengo que presentar para declararla como heredera junto conmigo, por ser menor de edad hay algo adicional que tramitar?
    Respuesta:
    Debe hacer una búsqueda para determinar si su padre otorgó testamento. Si no lo hizo debe tramitarse la Sucesión intestada para declarar a los herederos (esposa e hijos), con las correspondientes partidas de matrimonio, nacimiento y defunción.
    Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitar una cita virtual o presencial.
    Quedo a la espera de su respuesta.
    Muchas gracias.

  507. Jesús M. dice:

    Tengo una consulta. Mi padre perdió a su mamá cuando él era aún muy pequeño. De adulto mi padre me comenta que posiblemente su mamá le haya dejado una herencia porque él está convencido que ella tenía algunas propiedades. ?Cómo puede mi papá saber si es heredero de alguna propiedad? ¿Dónde puede él averiguar eso? ¿Qué procedimientos debe seguir en caso sea heredero de alguna propiedad?
    Respuesta:
    Puede hacer una búsqueda en los Registros Públicos para averiguar si existen inmuebles, acciones y vehículos a nombre de la madre.
    También puede averiguar si se hizo una Sucesión intestada o testamento, también mediante una búsqueda en Registros Públicos.

  508. carolina dice:

    mi nombre es sergio tengo 2 hermanas y una hermana extra matimoñal mi papa murio y vivo en la casa de el con mi mama quiero iniciar sucecion y subdivicion para poder edificar queri saber mi hermana extra matimoñial hija solo de mama le corresponde entrar en la sucecion
    Respuesta:
    No, los herederos de su padre son la esposa y los hijos del difunto.

  509. Arturo Alvarez dice:

    hola tengo un amigo que es medio hermano del difunto y el difunto tiene una hermana la pregunta es si los dos tiene el mismo derecho a heredar aunque hayan sido de diferentes padres solo son hermanos por parte de madre
    aclaro que ya los padres (padre y madre) de ambos ya fallecieron
    solo son ellos dos que en un juicio in-testamentario quieren hacer vales sus derechos
    pero la hermana cree que solo ella tiene el derecho a heredar y el por ser medio hermano del difunto no lo tiene

    muchas gracias
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, si no hay ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge, los herederos son los hermanos.
    El medio hermano hereda la mitad que los hermanos de padre y madre

  510. Patricia GS dice:

    Hola, te cuento mi caso,
    Mi abuela era unica heredera de un inmueble que le dejo su padre. Pero al morir este, su esposa hizo cambiar el testamento con un abogado (que es su primo y tiene los mismos apellidos), dejando el inmueble a nombre de sus 2 hijas (Mi abuela y su hermana). Ella (mi abuela) ya falleció y nunca hizo posesión del mismo, solo su hermana, quien lo daba en alquiler.
    Lo que mi tia y mi mama dicen es que el cambio de herencia, no debería ser valido ya que el abogado no puede ser tu familiar, esto es correcto?
    El inmueble en cuestion esta ahortia en custodia de la hija mayor de mi tia abuela, y hasta la fecha, (mas de 60 años) no se los dio ni a mi abuelita, ni a mi mama con mi tia.
    Debido a no causar disputas familiar nunca quisieron reclamar dicho inmueble, pero al vernos en mala situacion economica, lo tendremos que hacer.
    Como deberiamos proceder.

    Agradecere tu rpta. 😀
    Respuesta:
    Para responder su pregunta, es necesaria la revisión de los antecedentes del caso.

  511. Hola, mi caso es el siguiente,
    Mi madre tiene una propiedad y en vida le hizo a mi hermana una venta "ficticia" sin consultar a los otros seis hermanos restantes, sobre dicha venta, ahora mi hermana
    a registrado la propiedad en Registros Publicos a nombre suyo, queremos saber si nosotros podemos impugnar dicha venta, ya que creemos que ha sido injusto este acto, en perjuicio del resto de hermanos, aparte de ello mis ultimos 2 hermanos son minusvalidos y mi madre es la tutora de ellos y no ha hecho clausulas en la "compra-venta" que diga que la beneficiaria en este caso la "nueva propietaria" tenga que encargarse de ellos en caso del fallecimiento de mi madre,agradecere su respuesta
    Respuesta:
    Si su madre tiene el pleno uso de sus facultades mentales y la propiedad es un bien exclusivo, ella puede venderlo.
    Si la venta ha sido ficticia, dependiendo de las pruebas y los plazos, los afectados pueden demandar su impugnación.
    Para mayor información, es necesaria la revisión de los antecedentes del caso.

  512. TEODORO RIVERA dice:

    BUENAS TARDES .QUISIERA SABER SI AQUI EN EL PERU LOS MUERTOS HEREDAN ? PREGUNTO ESTO ,PORQUE MI PADRE ACABA DE FALLECER Y UNO DE MIS HERMANOS FALLECIO HACE AÑOS ,ESTE (MI HERMANO) DEJO UN TESTAMENTO DONDE NO SE CUMPLE LA LEGITIMIDAD ,ES DECIR ,HAY UNA SERIE DE IRREGULARIDADES EN SU REDACCIO
    Respuesta:
    La parte de la herencia de su padre, que correspondería a su hermano, la heredan sus descendientes, en caso de no tener hijos, lo heredan sus hermanos.
    Sobre los demás aspectos de su consulta, se requiere la revisión de los antecedentes del caso, puede solicitar una cita virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  513. Juan Carlos dice:

    Buenos Dias, una consulta por favor, mi madre falleció hace 7 años y dejó una propiedad intestada, nosotros somos 7 hermanos y 5 de ellos quieren vender la propiedad y somos dos los que no queremos hacerlo, yo soy el mayor de todos, como podria hacer para que no se venda la casa que en fin, es lo único que nuestra madre dejó y todo por lo que luchó durante su vida, muchas grácias, espero la respuesta…
    Respuesta:
    Cualquier heredero tiene derecho a pedir la división y partición de una copropiedad.
    Si usted no quiere deshacerse de la propiedad, puede comprarle su porcentaje a los hermanos que quieren veder.
    Si no hay acuerdo, sus hermanos podrán solicitar la división y partición judicial para que la propiedad salga a remate judicial y un tercero pueda comprarla, el precio se dividirá entre los herederos.
    Para mayor información, puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  514. SANDRO dice:

    SRES. HACE POCO FALLECIO MI ABUELO Y AL MOMENTO DE INICIAR LOS TRAMITE DE LA SUCESION INTESTADA, NOS DIMOS CON LA SORPRESA QUE MI ABUELO NO RECONCIO A MI MADRE ( FALLLECIO ANTES QUE MI ABUELO Y ERA UNICA HIJA) MI MADRE NACIO EN 1946 Y SE CASO MI ABUELO EN 1952)SEIS AÑOS DESPUES DEL NACIMIENTO, RAZON POR LA CUAL NO PUEDE ACREDTARSE EL ENTRONCAMIENTO FAMILIAR.
    QUE ACCIONES LEGALES SE PUEDE INICIAR PARA ACREDITAR LA FILIACION POSTUMA DE MI MADRE CON MI ABUELO, REQUISITO INDISPENSABLE PARA INICIAR LA SUCESION INTESTADA.
    Respuesta:
    Usted como heredero puede iniciar la acción de Reconocimiento de la paternidad contra los demás herederos de su abuelo, si lo hubieren.
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual o presencial a lyamamoto@servicioslegales.pe

  515. Itzel c. dice:

    Me sirvio mucho esta pagina pero quisiera saber algo, mi novio esta registrado con los apellidos de su mama no con los de su padre y su padre ya murio y su papa tuvo un hijo con otra señora y si lo registraron con sus apellidos pero como el ya murio el medio hermano de mi novio se quedo con todos casa ranchos y eso el puede reclamar algo? La familia de su padre busco a mi novio para darle trabajo y asi, se puede hacer algo?
    Respuesta: Bajo la ley peruana, los herederos de una persona son su cónyuge, los hijos matrimoniales y los hijos extramatrimoniales reconocidos.
    El hijo no reconocido puede demandar la declaración de paternidad a los herederos del fallecido.

  516. Roxana dice:

    muy buenas noches.
    mi consulta es la siguiente…
    Mi abuela materna que en paz descanse, tuvo el deseo de dejarme una propiedad, estábamos en proceso de hacer un documento de compra y venta. cuando lamentablemente falleció. dejó 6 hijas una de ellas mi madre. 5 tías quieren prevalecer su voluntad de mi abuela, pero la única en oponerse es mi madre. Ella y yo siempre hemos tenido un distanciamiento por motivos de cariño de parte de mi madre. Yo crecí con mi abuela, ella siempre me consideró como una hija. y ahora mis tías quieren realizar la voluntad de mi abuela. es posible realizar este acto ante las autoridades. muchas gracias.
    Respuesta:
    Si su abuela no dejó testamento, no hay evidencia de su voluntad. Si sus tías reconocen la voluntad de su abuela, podrían transferirle los derechos y acciones, bajo ciertos requisitos.

  517. julio dice:

    hola buen dia mi consulta es la siguiente mi abuelo fallecio hace 20 años y solo dejo dicho de palabra q dejaba su casa primer piso a mi tio fallecidodespues q el .segundo piso dividida en dos partes a mi madre y a mi tia q es hija solamente de padre ya q mi madre y mi tio son hijos de padre y madre.no hay testamento y ahora q quiero construir la parte de mi madre no se puede ya q mi tia ha invadido una parte del terreno .como solucionar este problema sin llegar a tener problemas con la familia.
    Respuesta:
    Traten de llegar a un acuerdo, mediante una invitación a conciliar en un Centro de Conciliación. Los acuerdos tendrán el efecto de una sentencia consentida.

  518. Raul dice:

    Estimada Lily, como puedo hacer para obtener la partida de defunción de un familiar que a fallecido hace ocho años
    Respuesta:
    Si sabe donde falleció, se solicita ante la municipalidad respectiva.

  519. Brenda dice:

    Buenos dias, tengo una consulta muy puntual. Mi esposo y yo somos ambos casados por segunda vez, sin embargo nos casamos en el exterior y no lo hemos validado en el Peru. el tiene tres hijos grandes de su primer matrimonio. Ahora el comprara un departamento pero quiere que este departamento quede para mi y nuestro hijo en comun. El lo sacara por una hipoteca. Como podriamos hacer para que este departamento solo figure yo o mi hijo de 11 años.
    A sus hijos mayores les comprara un departamento,para que se lo repartan, aparte del que tienen de su mama que tambien lo compre mi esposo años atras.
    Gracias
    Brenda
    Respuesta:
    Las normas sobre el divorcio yla herencia, son las del lugar del domicilio. Si domicilian en el extranjero debe consultar con un abogado en ejercicio en dicho lugar.

  520. Nicole dice:

    MI MAMA TIENE UNA HERENCIA POR PARTE DE SUS PAPA MI MAMA MURIO DEJO UN VIUDO A 4 HIJOS una de ella es casada esto monento el marido de ella tambien tiene que firmar ¿QUIEN TIENE DERECHO A ESA HERENCIA ? SI ES ASI QUE PORCENTAJE LE CORRESPONDE a esposo y hijos
    Respuesta:
    Si el último lugar del domicilio de su madre es en el Perú, los herederos de su madre son el viudo y los 4 hijos en partes iguales. Los esposos de los hijos no son herederos.

  521. KAREN dice:

    Hola! Mi caso es el siguiente resulta que mis padres están casados pero separados. Del matrimonio resultamos mi hermano menor y yo; ahora mi padre esta con otra mujer donde la cual quedó en estado, la pregunta es ese niño recibirá junto a su madre (madrastra) la herencia que deje mi padre si aun sigue casado con mi madre hasta el día de su muerte? o en todo caso como se haría el reparto de la herencia? Agradezco de antemano su respuesta. Gracias.
    Respuesta:
    Mientras su padre continue casado, sus herederos serían la esposa, los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos. La nueva pareja no es heredera.

    • KAREN dice:

      y cuanto recibiría el porcentaje de la herencia iguales q nosotros ?pero mi papa tiene una denuncia sobre violencia familiar y donde decia q mi papa no podia vivir a lado de mi mama porque viven en la misma casa y en ese caso mi papa tendria que salir de nuestra casa?y también tiene una denuncia por alimentos y tiene mas de un año y medio y aun no se a llegado a un acuerdo porque se cerro el caso yo puedo denunciar a mi padre para que le pase pensión a mi hermano menor porque yo soy mayor edad? graciassss
      Respuesta.
      Los hijos reciben porcentajes iguales.
      Su madre, como representante del hijo menor de edad, puede reclamar alimentos para él por ser menor de edad.

  522. Maria dice:

    Murió la esposa de mi Padre isin testamento en el 2000 tenían dos hijos del Matrimonio y mi Padre muere en el 2006 y ambos estaban casados, mi consulta Yo soy hija solo de mi Padre antes de su Matrimonio tengo derecho a la herencia de la esposa de mi padre? y que porcentaje si así lo fuera.
    Respuesta:
    Usted solo tiene derecho a la herencia de su padre, junto con la esposa y los hijos matrimoniales en partes iguales.

  523. olga fernandez dice:

    mi hermano ha fallecido solterto, hizo su testamento 50% para mi madre y 50% para mi. Nos dimos cuenta que el testamento mi hermano puso un apellido mas a mi madre del que tiene en el DNI. por ejemplo : ana maria fernandez lopez vda. de vargas… y en el dni esta como ana maria fernandez vda de vargas.
    Los bancos han aceptado este testamento, pero el AFP no dice que no se acepta pues son dos personas diferentes…. ahora vamos a hacer la particion, vamos a tener problemas ?
    Respuesta:
    Si en el testamento que la heredera es la madre del testador y se adjunta la partida de nacimiento, no debería haber problema.

  524. jose dice:

    somos diez hermanos mi madre ya fallecida mediante un contrato notarial de vendió su casa a uno de mi hermanastro que no tiene trabajo ni medios económicos para poder pagar y no se consigna en el documento notarial la forma de pago siendo una transacción ficticia que el mismo la acepta se puede anular esta transacion
    Respuesta:
    Si existen elementos que acrediten el fraude, cabe la impugnación bajo ciertos requisitos.

  525. Elgar Ccoya dice:

    Mi abuelo falleció en el 2004 (si mal no recuerdo)
    Tuvo 4 hijos con mi abuela de los cuales 2 estan vivos y 2 han fallecido.
    Justo antes de fallecer, mi abuelo ya había gestionado el titulo de su casa ante COFOPRI. Lamentablemente no pudo recogerlo debido a su fallecimiento.
    El problema es que mi abuela tuvo una hija antes de conocer a mi abuelo y esta señora se cree la dueña de esta casa. Ella vive en Lima pero esta obsesionada en tener esa propiedad que es de mi abuelo.
    Los 2 hijos del abuelo que estan vivos, no saben que hacer. Una Tia vive actualmente en la casa del abuelo y mi otro Tio vive en Lima.
    Mi Tio que vive en Lima no esta interesado en la casa pero si desea que mi Tia sea la que se beneficie de ella pero tenemos a esta otra Tia que no es la hija del abuelo que también desea la propiedad

    Que se puede hacer al respecto? Hay alguna figura legal que beneficie a mi Tia la hija legitima del abuelo?
    Ademas si uno de los hijos renuncia a la herencia de la casa ¿que procedimiento debo seguir?
    ¿ Y si la hija de mi abuela que es de otro compromiso tiene algun derecho sobre la casa
    Si en caso el procedimiento de COFOPRI de la titulacion de la casa no haya concluido ¿ Que puedo hacer?

    Muchas Gracias por tu respuesta
    Respuesta:
    Si su abuelo fue casado y compró el inmueble dentro del régimen de sociedad conyugal, el bien es de ambos esposos, un 50% para cada uno.
    A la muerte de su abuelo, su 50% se transmite a sus herederos (4 hijos y viuda).La hija de la viuda, no es heredera.
    Para absolver

  526. Marlene Rivarola dice:

    Buenas noches:
    Mi caso es el que sigue, somos 3 hermanos de padres fallecidos, al fallecer hicimos la sucesion de derechos y quedamos cada uno con un terrreno… lo que pasa es que antes de inscribir los terrenos fallece mi hermano que es casado. La viuda tiene derecho total del inmueble que heredo de mis padres?
    Desde ya muchas gracias
    Respuesta:
    Si la división y partición de los bienes se hizo con la firma de su hermano, esta surte efectos y solo quedaba pendiente la inscripción registral. En ese caso, la viuda y los hijos si los tuviere, heredan las propiedades.

  527. karen dice:

    Mi madre recibio una herencia (terreno) de su padre (mi abuelo ya esta falleceido) El año pasado ella fallece y nosotros (5 hnos) hemos realizado la sucesion intestada para vender ese bien. Queremos saber si a mi padre le corresponde participar de la venta de ese bien. Porque nos han dicho que como era la herencia de mi madre se le llama bien propio y no entra tallar el conyuge, sólo los hijo. Esa herencia la recibe en el año 1995 y ya estaba casada con mi padre
    Respuesta:
    Es cierto que el bien es de exclusiva propiedad de su madre, pero a su fallecimiento lo heredan todos sus herederos (viudo e hijos)

    • jesus dice:

      mi padre fallecio y heredo de su padre (mi abuelo)terrenos y al fallecer no dejo testamento ya se hizo la sucecion intestada y todos los tramites correspondientes.somos 4 hermanos y mi madre quisiera saber cual es el porcentaje q e corresponde a cada uno.??'……..x parte de su madre (mi abuela) tambien heredo terrenos en vida mi padre y sus hermanos lo lotizaron y tocaba a cada hermano 19 lotes urbanizados pero sus hermanos excluyeron a mi padre al fallecer ya q para lotizarlo lo pusieron a nombre de solo uno de ellos mediante documentos de compra y venta ellos ya se repartieron los lotes q posibilidades hay de recuperar los lotes o lo q queda de ellos xq ya pasaron 21o 22 años se converso con ellos para q nos devolvieran loq nos pertenece legalmente pero no quieren hacerlo quisera saber si aun se puede logar algo x recuperarlos .
      Respuesta:
      Lamentamos no haber podido responder su pregunta con anterioridad, debido al abrumador número de consultas.
      Bajo la ley peruana, los bienes propios, como los heredados por su padre en la herencia de sus abuelos, se dividen en partes iguales entre la viuda y los hijos.
      Para las demás consultas, se requiere la revisión de los antecendentes del caso.

  528. luis dice:

    hola, gracias por tu ayuda.
    mi padre convivió con otra mujer que no es mi madre, ella era casada y ella con mi padre compraron terrenos estando los dos conviviendo mi padre y su conviviente ya fallecieron y quisiera saber que tramites puedo hacer para ver si me corresponde algo por herencia, mis padre nunca se casaron, gracias por su ayuda, bendiciones.
    Respuesta:
    Si usted ha sido reconocido por su padre, entonces usted es su heredero y con derecho a la herencia

  529. federiko dice:

    mi padre al fallecer dejo bienes como una casa y un vehículo, posterior a su fallecimiento mi madre se hizo declarar como única heredera por la vía notaria, somos tres hermanos ahora queremos la porción de la herencia pero sin engarbo sucede que prácticamente estamos desheredados … que tramite debo seguir doctora para tener derecho a la herencia .
    Respuesta:
    Lamento la involuntaria demora en responder debido a las numerosas consultas que recibimos.
    Deben solicitar la Petición de herencia contra su madre, por haberlos excluido de la herencia.

  530. MARTIN dice:

    Gracias por la respuesta de forma adelantada: Mi abuelo fallecio , en el año 1990 y sus hijos (mis tios) no realizaron la sucesion inestada, despues en el año 2007 muere mi abuela. actualmente sus hijos quieren hacerse nombrar heredores, la pregunta es: Si se tiene que hacer 2 sucesiones intestadas o solo una ?
    Respuesta:
    Lamento la involuntaria demora en responder debido a las numerosas consultas que recibimos.
    Son dos trámites, primero el del abuelo y luego de su abuela.

  531. alicia dice:

    Mi consulta es: Soy argentina y contraje matrimonio con un peruano en Argentina, pero vinimos a radicar a Perú donde nacieron nuestros 4 hijos, hoy mayores de edad. Mi esposo falleció aquí en Perú en el mes de junio del 2013, el problema es que nunca inscribimos o registramos el matrimonio ni en el Consulado Peruano ni en el Reniec. Adquirimos como casados una casa, donde actualmente vivo. La notaría rechazó mi partida de matrimonio por ser extranjera, lo que me impide hacer la sucesión intestada. Cómo puedo hacer para que se reconozca mi matrimonio en Perú y que trámite debo seguir o que otra forma legal existe para que pueda hacer valer mis derechos como viuda en este país donde vivo por más de 50 años.
    Agradeceré su pronta respuesta.
    Respuesta:
    Lamentamos no haber podido responder su pregunta con anterioridad, debido al abrumador número de consultas.
    Debe consultar ante el Consulado del Perú en Argentina, si procede la inscripción del matrimonio, para que tenga validez en el Perú en el trámite de Sucesión intestada, que debe tramitar en el Perú.

  532. jessica dice:

    Buenas tardes, Mi abuela falleció hace ya medio año y tenía 5 hijos. Mi mamá que era la mayor falleció hace ya 10 años.. Ahora mis tíos quieren hacer la sucesión y me están incluyendo a mí como hija única de mi máma que ya es fallecida, pero por lo que nos explican todas las partidas de 4 hermanos están con errores , pero la de 1 tío está bien. EL dice que se va a declarar solo para no esperar que todos los demás regularicemos nuestra situación. Quisiera saber si ésto es cierto o si corremos algún riesgo?
    Respuesta:
    Lo correcto es tramitar las rectificaciones de partida primero y luego hacer la sucesión. Si se declara solo a un heredero, él tendría la disposición de todos los bienes.

  533. Mi hermano fallecio soltero con tres hijos ya adultos sin conviviente,cada quien domicilian en diferentes distritos,,pero que no aportaron economicamente en los gastos de esepelio,por lo que me hize cargo de todo,el causante aporto en una cooperativa un aprox.de 1700.00, alos tre hijos por el costo del tramite,no pueden cobrar y quieren que recupere mi dinero haciendome cargo del tramite ,que es lo que tengo que hacer ? ,gracias por su respuesta.- atte. guillermo-.
    Respuesta:
    Los únicos que tienen derecho a cobrar los bienes de su hermano son sus hijos. Usted tendría que requerirles el pago y ellos podrían negarse.

  534. Julissa dice:

    Buenas tardes, consulta:
    Mi padre fallecio y de acuerdo al registro de bienes a su nombre no aparece una propiedad, ya que no se concluyo con su registro respectivo ante la SUNARP, la consulta es si luego de realizar la sucesion intestada con los bienes registrados, nosotros los herederos podemos inscribir dichna propiedad ante la SUNARP.
    Muchas gracias
    Respuesta:
    Si la minuta de compra venta está firmada por todas las partes, pero falta la firma de su padre en la Escritura Pública, los herederos pueden firmarla.

  535. martina dice:

    quisiera saber , cuando fallecio mi suegro 2003 y luego mi esposo en el 2005 aun estaba mi suegra viva, luego ella fallece en el 2011 , mis cuñadas buscaron la forma de que yo como esposa no este incluida en la sucesion intestada solo mis hijos , a pesar de que yo habia tramitado en vida de mi suegra la sucesion intestada de mi esposo , entonces me pregunto yo porque nos hacen hacer un tramite que no tiene validez ? y hacer un gasto en vano en las notarias. quisiera saber el porque de la exclusion de la sucesion como esposa. ( me case por las dos leyes )
    Respuesta:
    Al fallecimiento de su suegro, el heredero era su esposo
    Al fallecimiento de su esposo, usted sí hereda junto a sus hijos.
    Cuando fallece su suegra, solo heredan los nietos en representación de su padre premuerto

  536. Prin dice:

    Saludos Dra. Lily, de antemano gracias por su gentil respuesta.
    Una inquietud sobre efectuar un Testamento con CONDICIONES.
    Dígame, para PROTEGER la Casa a Heredar se puede poner condiciones de: No Hipoteca, -No Venta/Compra – No Transferir/Ceder/Donar – ni efectuar ninguna transacción comercial con el Porcentaje de la herencia q c/u ha recibido?.

    Otro asunto es:
    se puede EVITAR q al morir mi Hermana, su Esposo reciba la herencia de ella?
    *Él tiene un hijo con mi hermana y una hija extra matrimonial, dígame:
    al morir mi hermana y mi cuñado puede pedir ESTA HIJA un porcentaje q le correspondería de su papa (de la herencia q recibió EL de mi hermana)?
    **Se podría poner alguna CONDICION en el Testamento, para q mi cuñado
    (al morir mi hermana) NO RECIBA NADA DE LA HERENCIA DE MI HERAMANA? (hay pruebas en Instituciones policiales y de Rehabilitación de su mal comportamiento) Gracias Dra.
    Respuesta:
    No procede condicionar la transmisión de propiedad a los herederos.
    Lo que puede analizarse es la posibilidad de desheredar al esposo de su hermana.

  537. Marvin dice:

    Dra mi pregunta es la siguiente mi padre y mi madre se casaron el al morir tenía una casa q estaba a nombre de los dos ahora la casa le pertenece a mi madre yo cuido de ella hace varios años porque esta invalida y no en todas las facultades mentales ella está muy enferma y ella nunca hizo un testamento ahora mis hermanos dicen q si ella muere ellos quieren dejarse la casa. Quien tiene más derecho ellos o yo q solo la cuide siempre????
    Respuesta:
    La propiedad se transmite a todos los herederos, pero usted puede solicitar el reintegro de los gastos efectuados

  538. Ana dice:

    Hola, gracias anticipadas por su ayuda.
    Hace 4 años mi novio (que tiene un hijo mayor de edad) y yo adquirimos un terreno para ser pagado mensualmente, a nombre de los dos. El fallecio a los 6 meses de iniciar esta compra-venta, y yo segui realizando los pagos respectivos, hasta la actualidad. Actualmente, ya terminé de pagar el terreno, y deseo que sea registrado a mi nombre. La empresa de inversiones me dice que debo iniciar un tramite de sucesion intestada.
    ¿que es lo que debo hacer? este terreno no esta inscrito en registros publicos, y me han confundido respecto a los pasos que debo seguir. El hijo no tiene interes en hacer tramites de sucesion intestada, pues no hay herencia alguna para él.
    Gracias por su respuesta
    Respuesta:
    La Sucesión intestada será necesaria, para establecer que los derechos y acciones que correspondían a su novio, sean transmitidos a su hijo.

  539. sandra dice:

    hola,mis padres se separon hace mucho tiempo pero no lo hicieron legalmente,hace poco nos enteramos que mi padre tiene hijos extra matrimoniales,y mi consulta es siguiente, que derechos tienen o tendrian esos hijos al momento de fallecer mi padre sobre los bienes a heredar,y si existe alguna forma de proteger nuestra herencia de dichas personas.
    gracias por su ayuda!!
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, los herederos de su padre son la esposa, los hijos matrimoniales y los hijos extramatrimoniales reconocidos. No se puede excluir a los herederos legales.

  540. FRANKLIN JOAN VARGAS VARGAS dice:

    ES VALIDA LA VENTA EN VIDA DEL TOTAL DE PROPIEDADES DE LOS CONYUGES, TENIENDO EN CONSIDERACION QUE TIENEN VARIOS HIJOS QUE SON CONSIDERADOS HEREDEROS FORZOSOS?
    Respuesta:
    Sí es válida

  541. Esther dice:

    Buenos dias
    Mi hermana y yo estamos casadas con daneses y vivimos en Dinamarca y hemos obtenido la nacionalidad danesa cuando tuvimos nuestros hijos.
    Mi pregunta es, tienen mis padres que hacer una herencia, dónde especifican nuestras nuevas nacionalidades (antes peruanas)o no es necesario? Si fuera que tenemos que hacer? Mis padres tambien desean compartir su departamento con mi hermana, mi esposo y yo, esto tiene que estar en el testamento, pero cómo se escribe?

    Espero que me puedan ayudar con estas preguntas.
    Atentamente
    Esther Brochmann
    Respuesta:
    Sus padres pueden otorgar un testamento en vida, en el lugar de su domicilio, pueden disponer hasta de un tercio de sus bienes a favor de quienes no son sus herederos legales (hijo político)
    Si no otorgan testamento, los herederos son solo los legales (hijos)
    Para mayor información puede solicitar una consulta virtual

  542. lucia dice:

    hola .. kisiera saver los requisitos .para un testmento a hija unica ..
    Respuesta:
    Se recomienda el Testamento por Escritura Pública que debe otorgarse ante un Notario. Para mayor información sobre casos bajo la ley peruana, puedes solicitar una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  543. Catalina De Franco dice:

    Soy una mujer divorciada sin hijos, mis padres han muerto, quién sería heredero de mis bienes en caso de fallecimiento. Le agradezco me responda. Saludos.
    Respuesta:
    Bajo la ley peruana, sus herederos serían sus hermanos o sus sobrinos.

  544. sonia dice:

    Soy viuda sin hijos mis herederos son mis hermanos y mis sobrinos, la pregunta es si estos son herederos obligatorios o puedo dejar mis bienes a otras personas?

  545. edmundo fredy dice:

    buenos noches.una consulta yo creci con padre adoptivos pero si conozco a mi madre y del cual ella tiene una casa, del cual mi verdadera hermana me dice q no merezco nada porque segun ella yo creci con otros padre pero en mi partida de nacimiento si figura ella como mi madre ,y mi padre que me crio no es nada de ella… por que a mi padre verdadero no lo conozco .que puedo hacer en estos casos merezco si o no la mitad de la propiedad…a pesar de que mi hermana se opone

  546. Nelly dice:

    Hola buenas tardes mi consulta es sobre la casa de mi abuela es viuda tiene 5 hijos incluido mi padre al que le a sedido una parte de la casa por medio de un notario. Ahora estoy construyendo esa casa quisiera saber si mis tíos posteriormente me pueden pelear esta casa.

  547. Ramon dice:

    Hola, Mi pregunta es la siguiente: Yo soy hijo de padre y madre, pero mi papa tiene otra familia, el no vive conmigo, soy hijo de el, me nombro y todo, quisiera saber si el muere se me traspasaria algun tipo de herencia?

  548. Irene Poma dice:

    Mi Papa fallecio en Argentina y sus bienes estan alla. ¿Como los reclamo desde el Peru? Gracias.

  549. Lily dice:

    Estimado Adolfo:
    Debe actualizarse el nombre de su padre en el registro de la propiedad de SUNARP, con la resolución de la rectificación de nombre y otros documentos.
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe
    Lily

  550. Lily dice:

    Estimado Víctor:
    Para la sucesión intestada, se requiere la partida de nacimiento, con la firma de su padre. Dicha partida fue extendida en virtud de un certificado de nacimiento otorgado por el médico, que consigna el nombre de la madre.
    No debería tener inconveniente en obtener la sucesión intestada de su madre. Posteriormente puede registrarla en la partida del inmueble.
    Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  551. Daysi dice:

    Hola; quisiera saber si se puede hacer un adelanto de herencia a una sola hija de la pareja matrimonial y que esta luego que pase a ser nombre de ella le sirva como garantía hipotecaria de un préstamo.

    • Lily dice:

      Estimada Daysi:
      Sí es posible otorgar un anticipo de legítima a una hija, que una vez registrada como propietaria, puede otorgar hipoteca sobre su propiedad si es mayor de edad.
      Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe mailto:lyamamoto@servicioslegales.pe

  552. Maria dice:

    Mis abuelos fallecieron , la casa no está registrada a nombre de ellos.Reunimos los papeles necesarios para hacer la sucesion intestada(partida de naciemientos de los hijos)¿Se considera a los hijos extramatrimoniales? Bueno, nos dijeron que hacia falta la partida de matrimonio de mis abuelos, sin embargo ya no existen porque se perdieron en su provincia(ya fuimos a averiguar hasta allà ,archivos ,municipalidad,reniec,etc) ya no existe.. que es lo que se puede hacer en ese caso o que otro procedimiento podemos realizar para hacer la susecion intestada sin que este inscrita en registros publicos…o que debemos presentar a registros para ponerlo a sus nombre y luego proceder hacer los tramites de la casa a los hijos.

    Mil Gracias

    • Lily dice:

      Estimada Maria:
      Bajo la ley peruana, los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, son de copropiedad de ambos esposos, por eso se requiere la partida de matrimonio.
      Los hijos extramatrimoniales reconocidos por el padre, sí tienen derecho a su herencia.
      La Sucesión intestada puede tramitarse sin que la propiedad esté registrada, puede hacer paralelamente la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
      Para mayor información, puede solicitarnos una cita virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  553. Elias dice:

    Estimado Dr, tengo la consulta, hace 10 años mi padre falleció, y en mayo, mi madre, dejando 3 terrenos plantados en una zona agrícola, somos 5 hermanos, donde mi hermana mayor (ahora su hijo con una carta poder) intenta apoderarse del terreno más grande, habiendo gozado previamente de la producción de éste durante varios años, en coordinación con otro hermano que se apropia de otro terrenos con producción de paltas, el tamaño del terreno es la mitad del primer terreno. No hay ningún documento que sirva de testamento en el que aceptemos la voluntad de nuestros padres acerca de esta distribución. Finalmente hay un 3er terreno de dimensiones iguales al primero, y ése quieren repartir entre los 3 hermanos restantes. agradecere su apoyo en indicarme que medidas puedo tomar y si puedo contar con su apoyo profesional.

    Un cordial saludo.

  554. alexander dice:

    mi madre y padrastro tienen propiedades que entran en bienes gananciales el no tiene hijos que pasa con la parte de el si el muere
    puede dejar un testamento a nombre de los hijos de ella

    o si madre muere que pasaría?

    • Lily dice:

      Estimado Alexander:
      La única heredera de su padre será su madre como esposa.
      Su padrastro podría otorgar un testamento y dejar hasta el 50% de sus bienes a cualquier otra persona.
      Si su madre fallece primero, sus herederos serían sus hijos y el esposo
      Si sus padres estuvieron casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales, cada uno tenía el 50 % sobre ellos.

      Para mayor información puede solicitar una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  555. Jaqui dice:

    Buen día:
    Mi preocupación es la siguiente. Mi suegro falleció hace 5 años. Mi suegra realizó la sucesión intestada y se declaró como heredera universal. (sin considerar a sus dos hijos y por el hecho de que uno de sus hijos está preso)
    En esta situación mi suegra está presentando documentos para realizar la prescripción adquisitiva de un terreno.
    Quisiera saber su opinión.

  556. EDUARDO dice:

    Mi abuela falleció hace 3 años y solo tenia su casa en villa el salvador ella no dejo testamento alguno, ahora uno de mis tios se ha quedado con la casa y su hermano ha venido a pedir que le de su parte pero este lo ha botado y no le quiere dar nada, aduce que el solo le ha dado a su madre y que le pertenece por haberla cuidado, que se debe hacer.

    • Lily dice:

      Estimado Eduardo:
      Los herederos legales son todos los hijos, no se puede excluir a ningún heredero de la herencia, salvo que un juez haya declarado la desheredación.
      El hermano que ha sido excluido debe tramitar la Sucesión intestada que le da derecho a la herencia e iniciar la División y partición de los bienes.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta a lyamamoto@servicioslegales.pe

  557. Marco dice:

    Buenos días. Mi madre es la única propietaria de un inmueble. Con el fin de financiar la culminación de la segunda planta, que yo ya había iniciado anteriormente, es necesario que yo tenga los aires de la misma para acceder a un crédito. Mi madre ha aceptado cederme los aires ¿cuáles son los trámites para este caso? Gracias.

    • Lily dice:

      Estimado Marco:
      Bajo la ley peruana se requiere de una minuta y escritura pública, para su inscripción registral.
      Para efectos de la construcción, cada municipalidad establece los requisitos.
      Para mayor información puede solicitar una consulta para su caso concreto a lyamamoto@servicioslegales.pe

  558. Cris Salin dice:

    Buenas noches

    Eramos 4 hermanos. Mi abuelo dejo un testamento para mi madre hija unica y su conviviente de mi abuelo donde indico en su testamento que todo sus propiedades gozaris su conviviente hasta que ella falleciera. Una vez muerta la conviviente pasaria a nombre de mi madre.
    Ahora Mi madre y mi padre ya fallecieron. Y Ya no somos 4 hermanos sino 3 hermanos. La cuarta hermana fallecida no tuvo hijos pero tuvo un esposo que solo se ha declarado heredero universal.
    La conviviente ya esta en fase terminal. En este caso cuando la conviviente muera quien heredaria? nosotros 3 hermanos vivos o tambien se incluye al esposo de la hermana muerta.

    • Lily dice:

      Estimado Cris:
      Debe analizarse el texto del testamento y demás antecedentes.

      Una posibilidad es que el testamento dispuso que al fallecimiento de su abuelo, todos los bienes pasaron a ser de propiedad de su madre, pero otorgando el usufructo a la conviviente de su abuelo, entonces los herederos de su madre (incluyendo al viudo de su tía) son los propietarios.

      Para mayor información sobre su caso particular, puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe

  559. Shirley dice:

    Buenas Tardes, mi consulta es que mis padres firmaron un contrato de anticresis por una casa de monto considerable, mi mamá falleció hace 2 años y se realizo una sucesión intestada en la cual figura mi padre y mis hermanos, quisiera saber si como herederos podemos reclamar parte de dicho monto del anticresis al haber firmado mi mamá y papá (ambos) dicho contrato ya que mi padre desea quedarse con la totalidad del dinero. Muchas gracias

    • Lily dice:

      Estimada Shirley:
      Los derechos y obligaciones de la persona fallecida son transferidos a sus herederos, en la proporción que les corresponde.
      Para mayor información debe revisarse los antecedentes del caso particular.

  560. Frida dice:

    Buenas tardes, mi duda es si un padre deja su herencia a sus hermanos y sobrinos, sin dejar nada a sus hijos reconocidos, se puede tomar una medida legal, para que los hijos reclamen los bienes de la persona fallecida. Muchas gracias

  561. PILAR dice:

    buenos dias : yo vivo con mi esposo y 2 hijos hace 28 años en la casa de mi suegra que es viuda , hicieron el intestado ellos son 5 hijos incluido mi esposo +mi suegra , le dieron la casa a 1 de ellos para q hicieran un negocios cosa que no lo hizo sino hipoteco la casa por 5000 dolares y se repartieron 3 de ellos, menos mi esposo ni mi cuñado (1), luego q se descubrio la hipoteca recurren a un familiar q les preste para pagar era a una persona natural, la persona que les presto el dinero para pagar esa deuda exigio una hipoteca que mi suegra la firmo pq la casa regreso solo a nombre de ella , ahora la deuda esta altisima y quieren que tambien nosotros asumamos la deuda para salvar la casa , mi consulta es : como hariamos si mi esposo y mi cuñado que no son los que deben tambien pagan la deuda con que nos respaldariamos nosotros a invertir un dinero que no tocamos y tampoco sabemoscomo va a dejar la casa mi suegra ademas ella habla que el 50% es de ella … ella firmo la 2da hipoteca ….. gracias

  562. SEGUNDO dice:

    mi padre dejo una propiedad, somo 5 hermno y una hermana reconocida por orden judicial, pero mi papa no lo firmo su partida. solo esta firmada por el registrador. Ella puede heredar

    • Lily dice:

      Estimado Segundo:
      Si un Juez declara la filiación y ordena la inscripción en la partida respectiva, ese mandato judicial reemplaza el reconocimiento expreso del padre.
      La hermana reconocida por orden judicial tiene los mismos derechos que una hija reconocida y tiene derecho a la herencia

  563. MERY dice:

    buenas tardes. mi abuela tiene 8 hijos, aun vive, tiene 89 años. aun en vida brinda hace 5 años en herencia sus bienes a todos sus hijos. un terreno lo repartio a 3 de sus hijos (incluida mi madre), ahora en la actualidad algunos de sus hijos desean anular dicha herencia dada hace 5 años. mi abuela, por su edad cambia de parecer cada semana (ya no está en sus cabales, algunos la influencian).mi consulta es: la herencia puede ser anulada por una minoria de hijos cuando aun la madre está viva. y justamente para evitar problemas con esa anulación se desea hacer la titulación pero es posible si la mamá esta viva? espero su respuesta y de antemano se le agradece.

  564. France dice:

    Buenas tardes, tengo una tía que es divorciada, sin hijos y tiene ambos padres vivos (divorciados). El padre los dejó cuando eran niños y ahora ella padece una enfermedad terminal. Mi tía quiere dejarle lo que tiene a su mamá más no al padre (el cual tiene hijos de otro compromiso). Ella no sabe la gravedad de su enfermedad salvo familiares directos (hermanos mayores) y no cuenta con ningún testamento que refleje su deseo de que su única beneficiaria sea su madre. Ella cuenta con dos bienes: un departamento el cual ha pagado 5 años al banco y faltan 10 años (tengo entendido que los bienes adquiridos cuentan con un seguro de desgravamen en caso de fallecimiento) y un carro a su nombre; esta afiliada a una AFP y tiene su CTS en el banco (la empresa continua pagándole mensualmente). Cuando fallezca y en caso no se haya hecho ningún documento notarial, ¿Qué pasaría con los padres?, ¿Hay forma alguna de que ella en pleno uso de sus facultades en su testamento pueda sólo beneficiar a su madre?, ¿Se puede dejar a alguno de sus hermanos mayores como tutor legal para poder administrar de manera correcta lo que heredaría su madre? (Ya que hay una hermana que vive con la madre en la actualidad y está detrás de lo de mi tía, está sólo al tanto de si empeoró su condición) y por último, ¿Qué pasa con la CTS de un trabajador que fallece y el fondo de AFP?
    Espero que pueda ayudarme y desde ya le agradezco la atención brindada.

    • Lily dice:

      Estimada France:
      Los herederos legales de una persona sin hijos son los padres. No se puede excluir a un heredero legal, salvo que se le desherede mediante un procedimiento judicial y por motivos graves, como atentado contra la vida, etc.
      Lo que puede hacerse es otorgar un testamento y se beneficie a la madre con un porcentaje mayor, pero no puede excluirse totalmente al padre.

      Para mayor información puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  565. Kathleen dice:

    Una consulta, una amiga de mi madre tiene cerca de 80 años y quiere realizar un testamento para dejarle su única propiedad(una casa pequeña) a una sobrina. Ella no tiene hijos, solo una hermana. El notario le ha dicho que por la edad no puede realizar testamento. Qué otra alternativa tiene? Gracias

    • Lily dice:

      Una persona sí puede otorgar testamento, con un certificado médico que se encuentra en uso de sus facultades mentales, que es consciente de lo que está haciendo, lo que también será verificado por el notario.
      Si no se prueba dicho uso de sus facultades, no puede otorgar testamento, ni otorgar poder, ni transferir bienes.

  566. MOISES ARTURO CARBAJAL NAVARRO dice:

    hola
    en mi caso mi abuelo ya fallecido dejo dos hijos reconocidos en la actualidad solo sobrevive mi tio (el mayor de los hermanos) en cuyo caso yo vengo a representar los intereses de mi padre (el hijo menor) mi pregunta es tengo iguales derechos que mi tio para reclamar la herencia de mi abuelo ya que he oido rumores de que los nietos ya no tienen posibilidad de heredar a sus abuelos y si existe una posibilidad de que mi tio logre quedarse con todo ya que en algun momento despues de fallecer mi padre me pedia los papeles de defuncion de el y los papeles de mi nacimiento aparte se que en su poder tiene el testamento de mi abuela que fallecio mucho antes que mi abuelo y creo que eso no es correcto ya que nadie lo sabia sino hasta hace muy poco que logramos enterarnos de esos bienes que son muchos se ha dejado de tener en cuenta si no me equivoco mas de 50 años de eso se puede lograr algo o ya se cumplio algun plazo establecido de antemano muchas gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      Los nietos son herederos en representación de su padre, fallecido antes que el abuelp

      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta para su caso concreto

  567. milagros dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente;somo dos hermanas de padre y madre, y tenemos una hermana mayor del primer compromiso de mi madre, y una hermanita menor que tuvo mi padre cuando aun vivia junto a mi madre (convivientes) cuando mis padres se separaron legalmente(en su separacion realizaron un doc. de UNION DE HECHOS), mis padres decidieron en palabras, que los bienes que ambos habian adquirido durante su convivencia seria exclusivamente para los hijos en comun de ambos, osea mi hermana y yo; mas no para mis otras hermanas,por que mi padre compro dos propiedades argumentando que seria exclusivamente para su otra hija, en vista de que esta era menor de edad y que los bienes que iba a obtener tras la separacion de mi madre seria exclusivamente para mi y mi hermana; algo que mi madre, mi hermana y yo aceptamos, una vez ya separados, mis padres decidieron que la parte que mi madre habia obtenido tras la separacion, seria solo para mi hermana y la otra parte que obtuvo mi padre seria para mi, por lo que los cuatro estuvimos de acuerdo( mis padres, mi hermana y yo), mi madre ya hizo lo propio legalmente mediante un notario,y mi padre tendria que hacer lo propio con su parte para que yo pueda heredar, pero aun no lo hizo y peor aun me entero que mi pádre decidio retomar la relacion con la madre de su otra hija y no se que hacer, por que yo pienso que al retomar la relacion con la madre de su otra hija, incrementaria los herederos, por lo que yo ya no seria la unica heredera de los bienes que obtuvo tras la separacion con mi madre, y peor aun que esa mujer convenza a mi padre de vender todos los bienes que obtuvo, yo por mi parte lo dejaria asi, pero no me gustaria que esa mujer le deje sin nada a mi padre, ya que mi padre es de la tercera edad pero aun es lucido y ella es casi de mi edad, y me llego a enterar que hizo lo mismo con sus dos parejas anteriores de las cuales, tiene un hijo mayor de edad de su primer compromiso y una hija de 13 años de su segundo compromiso, por lo que mi padre es su tercer compromiso..ante este hecho puedo pedir que me firme como su unica heredera de los bienes que obtuvo tras la separacion con mi madre? o es imposible o que puedo hacer

  568. Rosario dice:

    Agradeceré me absuelva la siguiente consulta:
    1. El abuelo de mi esposo falleció y dejó varias propiedades, entre ellas bonos agrarios.
    2. El padre de mi esposo falleció sin dejar testamento.
    3. El padre de mi esposo dejó esposa y 5 hijos (2 dentro del matrimonio y 3 fuera de el)
    4. Recién se ha presentado los documentos para la declaratoria de herederos y sucesión intestada. Los escritos se han presentado por separado, es decir hay 3 escritos solicitando ser incluidos en el proceso.
    5. El fin de esta sucesión es poder reclamar el pago de los bonos agrarios.
    6. Una de las hijas fuera del matrimonio ha puesto como condición que la viuda (mi suegra) no participe de esta sucesión. La viuda a fin de no poner trabas en el trámite ha aceptado no figurar, una de las preguntas es: al ser una herencia de abuelo a nietos tiene derecho la viuda? o se tiene que hacer incluida ella y solo para el tema de reclamar los bonos solo se presentan los nietos?
    7. En el poder judicial existen 14 resoluciones respecto a este proceso de sucesión intestada.
    8. A mi esposo y a su hermana (hijos del matrimonio) les han dicho que la fecha programada para su audiencia es por ejemplo el 31 de diciembre de este año (una fecha que me causa extrañeza) pero no existe resolución donde figure esa fecha como la programada.
    9. Sin embargo, en otra resolución dan fecha para la audiencia una fecha distinta a la de mi esposo y su hermana. Esto es correcto? Se dan fechas distintas para cada heredero? o son audiencias únicas? El temor es que no hay ningún documento donde señale como fecha el 31 de diciembre y si nos presentamos ese día y ya pasó la fecha de la audiencia porque era la otra que si figura en la resolución, quedarían fuera mi esposo y su hermana de la declaratoria?

    Gracias por su respuesta

  569. Raquel dice:

    Hola, tengo un hijo de 9 años es extramatrimonial, quisiera saber si le corresponde parte de la casa de su padre con su esposa e hijos del matrimonio. De ser afirmativo, como puedo asegurarle su derecho a esa vivienda.

    • Lily dice:

      Si su hijo ha sido reconocido por el padre, tiene derecho a la herencia cuando fallezca el padre, sobre los bienes que tenga en ese momento.
      Mientras el padre viva, puede transferirlo libremente

  570. Rossana dice:

    Buenos días, desearía que me aconseje en lo siguiente: Tengo una tía que falleció hace más de 10 años y tiene un departamento el cual queremos vender. Ella nunca se casó ni tiene hijos. Somos seis los sobrinos que siempre estuvimos a su lado en todo momento. Cuando hemos querido hacer la declaratoria de herederos, nos dijeron que, como ella tenía dos medias hermanas a quienes nunca conocimos, que los hijos de estas hermanas también tienen del derecho de heredar algo del bien dejado. No sabemos donde ubicarlos, ni quienes son y mucho menos como se llaman. No sé si nos puede hacer llegar alguna orientación al respecto. Agradezco de antemano su ayuda.

  571. Victorparedes Santana dice:

    Mi abuelo fallecido a lo igual que su conyuge y los hijos venden terreno de ellos y uno de los hijos es fallecido alo igual que su esposa .hay algun derecho que reclamen los hijos del hermano fallecido

  572. Laura dice:

    Mis tíos hicieron la sucesión intestada de mi abuelo a una semana de que mi papá falleciera y no lo incluyeron por que no había partida de nacimiento, ahora ya Reniec repuso la partida de mi padre, que debo hacer? Aún pueden incluir a mi padre en esa sucesión intestada de mi abuelo? Por otro lado tengo la partida de nacimiento repuesta, pero el apellido de mi abuela ( madre) es sólo una V. Que debo hacer? Por que para la sucesión intestada de mi abuela no lo puedo incluir a mi padre por ese apellido en abreviatura.

    • Lily dice:

      Debe tramitar la rectificación de la partida para que se corrijan los datos, posteriormente puede reclamar su derecho a la herencia.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta

  573. LUZ dice:

    Buenas tardes:
    Me podrían guiar en por favor, mi pareja no tiene el apellido de su papa el puede heredar? es hijo único, su papa tiene otra familia pero ninguna hija es de su pareja actual.
    gracias

    • Lily dice:

      Son herederos los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos.
      Un hijo no reconocido puede demandar la filiación para que se le declare hijo del demandado.

  574. Javier dice:

    Hola, buena noche

    Soy de Cuernavaca Morelos tengo la siguiente duda le agradecería mucho su ayuda
    Mi tío falleció y dejó su terreno instestado pero desde que fallecio
    Yo me quedé a vivir en el terreno ya inverti en construcción pagó luz, agua y predial, llevo viviendo en el domicilio ya 13 anos, puedo se heredero? Que necesito hacer para poner el terreno a mi nombre?
    Y cuando me costaría hacerlo?

    • Lily dice:

      Gracias por contactarnos, lamentablemente solo podemos ofrecer orientación en casos bajo la ley peruana. Le recomendamos contactar a un abogado en su localidad

  575. Julia dice:

    Hola.
    Buenas tardes.
    Quiero hacer una pregunta, mi abuelo murió hace unas semanas y heredo a sus 6 hijos unas cuantas tierras, mi pregunta es ¿Lo que mi abuelo heredo a mi papá también me toca a mi?

    • Lily dice:

      Los herederos de su abuelo, serían su viuda (si fuera el caso) y los hijos; si alguno de los hijos hubiese fallecido con anterioridad, sus hijos heredan en su representación

  576. Miguel laguna dice:

    Hola les cuento mi caso nuestros padres compraron un terreno en el construyeron una casa de tres pisos la propiedad esta nombre de los tres con un albacea que cuando tengamos mayoria de edad pudieramos tomar posición x cosas de la vida dos de tres hermanos estamos fuera del pais y el que se quedó pidió su independizaron de una parte con más proyección q las otras y ya lo tiene registrado sin consultarnos y creemos q es injusta lo que nos dejó.. Que puedo hacer.

  577. Paulo dice:

    somos dos hermanos de padres divorciados hay un bien comun una casa la cual la habitamos mi madre, mi hermana y yo, ( inmueble adquirido dentro de su matrimonio ), actualmente mi padre no quiere dejarle la parte que le corresponde mi hermana porque como ella es professional dice que ella puede mantenerse sola y teme que cuando fallesca mi madre y él ella me bote de la casa, ademas le menciono que tengo un hermano ya de 18 años es producto del segundo compromiso de mi padre, tambien tendria el derecho al inmueble donde vivimos si fue comprado conjuntamente con mi madre cuando se casaron, desconozco si mi padre se casó o es conviviente.

    Agredesere su respuesta lo ante posible.

    • Lily dice:

      Si su padre no deja testamento, sus herederos son la esposa, los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos.
      Mediante un testamento, su padre podría favorecer a uno o varios heredero(s) o tercera persona(s), con un tercio de sus bienes.
      Su padre no puede excluir de la herencia a ninguno de los herederos forzosos, salvo que una sentencia judicial disponga la desheredación

  578. Adriana Salgado dice:

    Hola, que tal? En primer lugar gustaría desculparme por mis fallas en el idioma; soy brasileña. Les estoy escribiendo porque el papá de mi hijo falleció hace dos semanas en su país de origen que és Peru y en donde estaba viviendo y trabajando. MI hijo y yo vivimos en Brasil y solamente podremos viajar en enero, cuando me gustaía poder solucionar las cuestiones legales.Mi hijo tiene 12 años de edad y su papá, con quién fue casada por 10 años, pero solamente por religioso, era responsable por enviarle dinero todos los meses para el colegio, seguro medico etc.La cuestión es: cómo puedo saber exactamente al que mi hijo tiene derecho?
    Les agradezco y contestaré prontamente si hay alguna información necesaria para que me puedan ayudar,

    • Lily dice:

      Estimada Adriana:
      Si su hijo fue reconocido en el certificado de nacimiento por su padre, tiene derecho a la herencia.
      Para mayor información podemos atenderla en una consulta particular, que puede solicitar a consultas@servicioslegales.pe
      Se requiere información sobre:
      – último domicilio conyugal
      – último domicilio del difunto
      Con el nombre de la persona, se puede hacer una búsqueda de sus bienes, si tiene testamento o si existe Sucesión intestada o Declaratoria de herederos en trámite

  579. JHON dice:

    QUIERO MODIFICAR LA SUCESION INTESTADA QUE REALIZE EN UNA NOTARIA , COMO PUEDO HACERLO, YA QUE YO LO SOLICITE Y MIS HERMANOS NO QUIEREN SABER NADA SOBRE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE DEJO MI PADRE EN EL PODER JUDICIAL

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada declara a los herederos de una persona fallecida, no cabe modificarla, salvo que se haya excluido a un heredero.
      Si los herederos no quieren la herencia, pueden renunciar a ella

  580. Shirley dice:

    Hola tengo una consulta y agradeceria si me tudaran, mi hermano murio hace 8 años el tenia una esposa y tres hijos, cuando el murio aparecio una mujer diciendo que estaba embarazada de mi hermano y que ella era su pareja nosotros nunca tuvimos conocimiento de eso, ahora resulta que ella demando a mi padre con la intencion de que se reconosca ese hijo y que el se haga responsable y ademas que si mi padre muere el hijo tenga derecho a la herencia, realmente no sabemos que hacer, y realmente mi madre tiene una enfermedad considerada de alto costo y ellos viven de lo que les renta sus propiedades que realmente no es mucho, nosotros quedamos 4 hijos pero realmente cada uno puede con sus gastos y sus familias, no quisiera que les quitaran lo que ellos trabajaron por tantos años y que es de lo que viven. Gracias.

    • Lily dice:

      El juez determinará si la persona fallecida es el padre biológico del niño. Si ya se ha iniciado el proceso judicial, debe contestarse la demanda. La prueba de ADN podrá determinar si es el hijo de su hermano fallecido.
      En ese caso, el hijo tendrá derecho a una pensión de alimentos, dentro de las posibilidades de los familiares y también derecho a la herencia de los abuelos.

  581. Elizabeth dice:

    Buenas tardes, quisiera por favor me orientan con mi caso. Soy una joven de 22 años con un bebe de casi 2 años de edad. El papá de mi bebe falleció cuando yo estaba aun embarazada. Su familia no me ayuda con nada, ni emocional ni economicamente. quisiera saber si hay alguna ley que diga si corresponde al abuelo pasar una pensión para su nieto ya que el padre no está vivo y mi hijo tiene necesidades que sola no puedo cubrir. agradeceria mucho su respuesta. Gracias.

    • Lily dice:

      Si usted estaba casada cuando nació el bebé, la ley presume que el bebé es hijo del esposo fallecido. Si los abuelos tienen posibilidades económicas y usted no las tiene, podría solicitarle alimentos para el niño.
      Si no estaba casada con el padre del bebé, debe demandar primero la filiación a los abuelos, cuando el Juez ordene que se registre en la partida al padre, podrá reclamar alimentos a los abuelos, si ellos tienen posibilidades económicas y usted no las tiene

  582. yeliana dice:

    buenas tardes doctora: solicito por favor una orientacion: Mi hermana fallecio victima de maltrato por su esposo, despues de 6 dias que la golpeo en la cabeza y todo el cuerpo, ellos eran casados y tienen 01 hijo, actualmente hay un juicio por feminicidio, nos indican que se debe realizar una sucesion intestada para favorecer al unico hijo de 11 años que tuvo. Cuando se debe hacer este tramite, quien debe hacerlo? actualmente el niño vive con mis padres sus abuelos. Como seria la distribucion de bienes, sera posible que todo herede su hijo porque es el deseo de mi madre o que obstaculos tendriamos?
    Gracias por su respuesta

    • Lily dice:

      La sucesión intestada puede realizarla cualquier persona que tenga interés, por ejemplo cualquier familiar aunque no sea heredero.
      Para desheredar al esposo, debe iniciarse un proceso judicial, basado en el proceso penal de homicidio
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta a consultas@servicioslegales.pe

  583. Maria dice:

    Hola
    Anticipadamente muchas gracias por su tiempo y paciencia al leer mi caso
    Mi padre fallecio hace 13 anos, al mes fallecio mi hermano, casado civil el cual nunca tuvo hijo, mi madre con vida aun hizo un documento a un Notario donde daba a conocer a sus hijos menos nombraba a mi hermano fallecido ya que el no tuvo hijos, al cabo de un tiempo nos enteramos que mi cunada habia aquirido una deuda al banco por 25,000 y esto figuraba en los registros publicos como una incripcion de embargo, ella no se como hizo esto para que figure en los registros publicos.me hago una pregunta ella habria entrado a mi casa en el momento que nosotros no nos encontrabamos y haberlo hecho firmar algo a mi madre ya anciana de mas de 80 anos en ese entonce porque mi madre ha fallecido hace 5 meses a la edad de 92 anos y 6 meses. me pregunto como podemos hacer para que ella no figure . y esa deuda que no es nuestra como el banco a podido hacer eso, si la duena de casa son mi padres y ese papel esta ahi antes e que mi madre fallesca

  584. hola espero me puedan ayudar lo que pasa es que mi mama va a comprar una recidecia y solo quiere poner como erederos a su hijos por el marido tiene hijos en otro ogar al ella ponelo como eredero a el y su hijjos con ella los de otro hogar puede resivir erecia cuando ellos fallescan gracias

    • Lily dice:

      Los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es de propiedad de ambos esposos, aunque solo uno de ellos haya pagado el precio.

  585. Carmen dice:

    Mi padre acaba de fallecer y somos cinco hijos; los cuales tres somos hijos fuera del matrimonio y la esposa no nos quieren incluir en la sucesión intestada. ¿Qué tengo que hacer, ya que mi padre cuenta con una propiedad adquirida antes del matrimonio y dinero en el banco?

    Gracias por su respuesta.

  586. zack dice:

    hola,somos tres hermanos no reconocidos de diferentes madres,mi padre tiene 4 hijos renocidos,mi padre tiene propiedades y nunca nos dio dinero ni velo por nosotros,y ahora dice que vendera todo para no darnos nada,cuales son nuestros derechos y los pasos a seguir , gracias por su respuesta

  587. David dice:

    Estimada Dra. Lily
    Mis padres quieren darme como adelanto de legítima la casa donde habitamos. Fuimos tres hermanos. Solo estoy vivo yo pero mi hermano mayor dejo viuda y dos hijos. A ellos también les corresponde como herencia.
    Gracias

  588. Yessenia dice:

    Buenos días, mi suegro es casado y tiene 3 hijos, pero le ha dicho a mi hija mayor (nieta) que cuando ella cumpla 18 años, ella tiene 13 ahorita, le va a heredar el 50% que le corresponde él (casa y dinero) (única heredera de su parte), mi suegra esta viva, le ha dicho mi suegro que así esta en su testamento, pero sus 3 hijos están vivos, uno de ellos es mi esposo, y en total son 3 nietos (2 de mi esposo y 1 de su hermano). Le puede corresponder a mi hija esa herencia?

  589. Cristian Orlando CHAPARRO CORTES dice:

    buenos días quisiera saber si puedo pedir mi parte de la herencia sin que mis padres hayan fallecido me cambie de residencia hace poco y me han negado volver a la casa entonces quiero pedir la parte de la herencia que me corresponde ¿que puedo hacer? gracias

  590. Jaime dice:

    buenos días, mi nombre es Jaime, mi padre y madre viven en estados unidos, yo viva alla pero regrese y me quede en peru . solo era residente no era ciudadano americano.
    tengo un hermano que vive alla en USA.
    mi padre fallecio ayer y no se si hizo algún testamento por los bienes que tiene alla. en caso no lo haya hecho tengo derecho a algo o todo queda para mi madre. como podría llevar y averiguar sobre eso ya que yo no puedo ir ya estados unidos .

    • Lily dice:

      Lamento la demora en contestar debido al abrumador número de consultas.
      La herencia se rige por la legislación del último domicilio del difunto. Si falleció en Estados Unidos, la herencia se rige por la ley del Estado donde vivió, aunque los bienes se encuentren en el Perú.
      Para mayor información sobre las opciones posibles puede solicitar una consulta para su caso concreto a consultas@servicioslegales.pe

  591. july dice:

    buenas tardes: mi padre no me reconoció le hice una filiación de paternidad ahora el apellido de el es con doble CC y el mio y el mio con un sola C, ahora para la herencia afecta en algo xq es todo un tramite cambiar todos mi s documentos, hago por favor necesito una solución gracias.

  592. jesus alvarado dice:

    Buenos dias Dra. Lily, quisiera que me orientara que puedo hacer yo me encuentro fuera de Peru desde hace 35 años, tengo dos consultas: 1) Mi madre muriio hace 15 años y dejo una vivienda yno dejo testamento creo yo, somos 12 hermanos por parte de madre y en ese terreno propio de mi Señora Madre mis hermanos han construido y se han repartido,parte de lo que hay me dicen que debo de ir para reclamar lo que me corresponde…mi situacion aqui donde me encuentro no esta buena y quisiera saber que puedo hacer. 2) Lo otro es que soy hijo reconocido por mi padre que tenia otro compromiso y el nunca me dio nada durante su vida era del interior y lo conoci cuando pequeño…pero nunca tuvo ningun compromiso conmigo porque mi Madre decia que no lo necesitaba, realmente ella nos dio la Educacion a todosmis hermanos…sucede que mi papa murio hace dos años y no se si tengo derecho a reclamar mis derechos de herencia con mis hermanos por parte de padre quisiera que me oriente que debo hacer..se por lo que leo en su pagina web, conoce mucho de esta materia..que DIOS LA BENDIGA Y LA GUIE POR EL BUEN CAMINO DE LASABIDURIA..Suerte. y Gracias nuevamente…Jesus Alvarado.

    • Lily dice:

      Sobre la herencia de su madre, sugiero hacer una investigación en Registros Públicos para determinar si su madre dejó testamento, si se ha tramitado una Sucesión intestada y a nombre de quien está la propiedad. Según esa información se pueden establecer las acciones pertinentes. Lo mismo puede hacerse respecto de su padre.Para mayor información puede contactarnos en consultas@servicioslegales.pe

  593. viky dice:

    mi madre heredo inmueble de sus padres, no hay sucesion, mi pregunta es si yo tengo derecho sobre el inmueble?

  594. Linda lala dice:

    Buen dia, Mi hermana fallecio hace 5 años, y antes de su muerte habia un proceso de demanda contra una prestigiosa empresa de aqui de colombia, la cual ella y sus amigas le dieron poder a un abogado, el cual siguió con el caso, y hasta donde tengo entendido lo ganaron. Mi pregunta es: Los hijos menores de mi hermana pueden hacer reclamación de ese dinero aunque ella ya no este? o simplemente se pierde?… o que podríamos hacer en este caso?… Quedo atenta a su valiosa y pronta respuesta. De ante mano muchas gracias por su colaboracion?

  595. gina dice:

    Estimada Doctora Lily
    Vino 20 años con mi pareja que esta casada en el extrangero pero separado por mas de 20 años en estos largos años el compro a solo nombre mio propiedades para darme seguridad financiera
    .pero mi pregunta es: Si algun dia Dios no lo quiera mi pareja falleciera tendria problemas con la esposa por estas propiedades? que es legalmente mio? le agradeceria su ayuda . Gracias

    • Lily dice:

      La herencia se rige por las leyes del país del último domicilio, si su pareja falleciera en Perú, la esposa sería la heredera, que para reclamar los bienes debe probar el origen del dinero para la adquisición de los bienes.
      Para mayor información puede contactarnos en consultas@servicioslegales.pe

  596. dalia hdez dice:

    que debo de hacer mi padre murio y apenas supimos que el dejo algunas propiedades somos tres hijos pero no sabemos que se debe haser por que las tias de el quieren laspropiedades per nosotros somos sus hijos lejitimos que debemos haser primero

  597. amanda dice:

    Un Hijo de 28 años fuera del matrimonio, tiene dereche a herencia,? el padre es casado con otra señora y tiene cinco hijos de ese matrimonio.
    Que le corresponde a ese hijo …….

    • Lily dice:

      El hijo extramatrimonial reconocido, tiene derecho a la herencia del padre. Si no ha sido reconocido, puede demandarse la filiación, para que sea declarado como hijo por un juez, en ese caso es heredero al fallecimiento del padre

  598. CRISTINA dice:

    un anciano viudo desea dar en anticipo de legitima el unico bien que tiene (la casa) a sus tres hijos que viven en el extranjero.Pero tambien desea que parte de esa casa sea para sus 2 nietas mayores de edad que viven en el extranjero..es eso posible escribir en un anticipo de legitima..en caso de ser posible que porcentaje tocaria a cada uno de los anticipados…Ojo ellos actuaran por poder

  599. david dice:

    soy hijo unico de mi padre fallecio hace 6 meses y bueno soy el unico hijo pero no me dio el apellido pero soy el unico hijo y los sobrinos de mi padre le han vivido engañando y le isieron vender las cosas y asi y bueno soy el unico hijo pero no reconocido puedo heredar ??? y que hago para hacerlo ?? gracias

    • Lily dice:

      Si no ha sido reconocido, dependiendo de los plazos, puede iniciar un juicio de filiación contra los herederos de su padre, para que un juez lo reconozca como hijo

  600. Marlene dice:

    Mi padre fallecio dejando una casa ,la cual automaticamente se metieron mis primos alegando que mi papa se la vendio,como reclamamos la casa somos 3 herederos, viuda y 2 hijos , en el municipio figura la casa a nombre de mi papa.

  601. Mi padre falleciò hace dos años, solo tuvo una casa, los predios, recibos de luz y agua, salen a su nombre, sin embargo fui a la SUPARP y no tiene registrado la casa que la compró hace 40 años.

  602. Maria dice:

    Hola, mi abuela fallecio hace 20 años , mi abuelo se volvio a casar con una mujer . en caso que mi abuelo falleciera que porcentaje tengo yo de la casa? que puedo hacer yo , como nieta para reclamar las pertenencias de mis abuelos , ya que mi madre y mis tios no estan intereados en reclamar nada . desde ya muchas gracias

  603. Olga dice:

    Hola gracias por la respuesta.
    Mi hermano es soltero y tiene una hija,tiene una propiedad,hereda su hija y yo como hermana heredo ?
    Gracias

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los herederos de una persona soltera son los descendientes y los padres. Si los padres no viven, solo heredan los hijos.

  604. Berenice dice:

    Dra lily, tengo una duda. Mi madre quiere vender su propiedad, pero está registrada con sus apellidos de casada, mi padre falleció ya hace unos años. Es necesario realizar el juicio intestamentario, o habria alguna otra forma de realizar la venta? Le menciono, mi padre no aparece en la escritura, sin embargo está casada x el regimen de sociedad conyugal
    Agradezco su atención. Linda noche

  605. DORIS sanchez dice:

    Hola, mi papa no dejo testamento al morir yo vivo en el extrangero, mi madre y una Hermana tambien… y tengo 2 hermanas que viven en casa de mi padre, una de ellas quiere venderla sin mi consentimiento, podria ella hacerlo a escondidas, todas estan deacuerdo y quieren sacarme por fuera, que deberia yo hacer para que no pasaran sobre mi, se que mi madre recibe el 50% de la casa y a mi me tocaria el 12.5% , se que soy minoria ya que son todas contra mi, quisiera hacer las cosas legales … pueden ellas decir que no me han podido ubicar o desconocen mi paradero, auque mientan, quieren desalojarme por complete y son capaces de cualquier cosa, podria aconsejarme. gracias

    • Lily dice:

      Su hermana puede tramitar la Sucesión intestada y registrar la propiedad a nombre de los herederos.
      Para evitar que se realicen gestiones sin su consentimiento, usted podría:
      – Realizar una búsqueda en Registros Públicos para determinar si la Sucesión intestada la incluye como heredera.
      – Verificar si en el registro de la propiedad inmueble, la propiedad se encuentra a nombre de los herederos.
      Para mayor información sobre su caso, puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  606. Alberto dice:

    Hola, tengo una consulta (gracias de antemano por la respuesta):

    Viví con mi padre desde 1990 en la casa que ahora es materia de disputa. En 1992 se muda con nosotros la que sería su conviviente. Producto de esa relación, en el 2000 nació mi media hermana. Desde el 2013, fecha de fallecimiento de mi padre, hasta ahora, no hemos hecho la sucesión intestada porque la señora comenzó un trámite de unión de hecho que ya está por finalizar.
    Asumiendo que éste trámite sea positivo, la señora obtendría el 50% + 1/3 del otro 50%, dejándonos a mi hermana y a mi los otros 2/3 en iguales cantidades, es decir, 1/3 del 50% para cada uno. ¿Correcto? (esa sería mi pregunta 1).
    La segunda consulta es: Ella (la señora) tiene a su madre viviendo en uno de los departamentos de la casa (la casa tiene 2 pequeños departamentos en la parte de atrás) desde hace muchos años y yo habito el otro con mi conviviente (se mudó conmigo desde hace 5 años) y mi pequeña hija de 4.
    Al recibir yo un menor porcentaje, ¿en qué tipo de desventaja me pone frente a ella? ¿Puedo aplicar algún tipo de medidas legales para evitar que la señora siga viviendo en ese pequeño departamento? ¿Debo "agachar la cabeza" en las decisiones que se tomen con respecto a la casa? (Es decir, a quién se le alquilan los espacios, arreglos, ampliaciones, etc.?) La relación de mi conviviente con la madre de la señora no es buena y esto genera un constante estado de "mini-guerra" en casa que ya no puedo tolerar.
    Saludos,
    Alberto Camarena.

    • Lily dice:

      Si el inmueble fue adquirido antes de la convivencia, es de exclusiva propiedad de su padre.
      Es necesaria la revisión de los documentos y de la resolución judicial de unión de hecho
      Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  607. Buen día Sres. SERVICIOS LEGALES, el motivo de la consulta es saber cuales son los alcances de los hijastros (2 Srtas.) del 1er compromiso de mi esposa (no casada), ella está casada conmigo, así mismo saber como heredar un departamento que lo recibí de mi tía antes de casarme.

    • Lily dice:

      Sus hijastras, no son sus herederas.
      La herencia de su tía es un bien exclusivamente suyo, que se dividirá entre sus herederos.
      Si no tiene hijos, pero sí padres, sus heredereros son los padres y su esposa.
      Si tiene hijos propios, ellos son sus herederos junto con su esposa

      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  608. El motivo de la consulta es que mi mama tiene una propiedad a su nombre como soltera, pero ella quiere venderlo y no quiere repartir el dinero a uno de su hijo por motivo que él no es un buen hijo y quiere desheredarlo, mi pregunta es le corresponde algo por ley o la propietaria en vida pueda repartir el dinero a los hijos que ella les parece conveniente.

  609. CHARO dice:

    MI PADRE Y MI TIA TIENE UNA DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA DE MEDIOS HERMANOS POR PARTE DE MI ABUELO FALLECIDO
    MI PADRE Y SUS DOS HERMANAS RECIBIERON BIENES BAJO TESTAMENTO DE MI ABUELA ESOS BIENES SON ADQUIRIDOS POR ELLA, MIS ABUELOS NO ESTUVIERON CASADOS) LUEGO DE FALLECER MI TIA, SE REALIZA LA SUCESION INTESTADA QUEDANDO LOS BIENES DISTRIBUIDOS ENTRE LOS DOS HERMANOS DE PADRE Y MADRE.
    AHORA PIDEN PETICION DE HERENCIA
    LES CORRESPONDE POR SER BIENES ADQUIRIDOS DE MADRE YA QUE MI ABUELO FALLECIO SIN DEJAR NADA
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

  610. Cecilia Arroyo dice:

    Mi padre hizo la sucesion intestada de mi abuela, quedando él como heredero universal por ser unico hijo vivo, puede él vender la propiedad heredada sin el consentimiento de mi madre?
    Gracias.

  611. salazar dice:

    Mi madre fallecio dejando 5 hijos mayores 2 de los cuales son de su anterior compromiso, la consulta es: mi padre podria vender el 50% de sus bienes, el tiene 80 años.
    gracias.

    • Lily dice:

      Su padre puede vender el 50% de los bienes, si tienen la calidad de bienes conyugales.
      El 50% que puede vender es una cuota abstracta, no una mitad físicamente determinada.

  612. Oscar Saavedra dice:

    Buenas noches, y gracias de antemano.

    Mi consulta es la siguiente: Mi madre falleció hace un año y no dejó testamento, y mi papá realizó la Sucesión Intestada vía notarial sin nuestro conocimiento, declarándose heredero universal; nosotros somos 2 hermanos de padre y madre, pero después de medio año nos enteramos de esta situación. Actualmente hemos iniciado el proceso de Petición de Herencia y Declaratoria de herederos vía judicial, sin embargo mi duda va respecto a los bienes inmuebles de mi madre y el dinero de su liquidación de CTS, tengo entendido que mi padre ya cobró el dinero y los bienes están a su nombre, ¿Hay alguna manera de asegurar que el dinero sea devuelto o dividido entre los tres? ¿Qué podemos hacer judicialmente para solicitar a mi padre que nos devuelva lo que cobró? Pues el proceso sé que demorará.

  613. Maria dice:

    Hola, mi padre falleció, dejo una casa que adquirió mientras estaba casado con mi madre, cuando se divorciaron el se quedó con la casa y le dio la parte a mi mamá y nos fuimos de esa vivienda, quedándosela.( todo legal, con papeles, abogado). Años después el tuvo hijos, no se volvió a casar, el no vivía en esa casa, ya que vivía en otra ciudad. Mi pregunta es si la casa le corresponde a todos los hijos o sólo a mí.

  614. Joel dice:

    Hola buenos tardes…gracias por leer Mis interrogantes… Mi abuela falleció hace uno diez años mi abuelo aún esta vivo tiene 84 años y hace unos meses conoció unavseñra de 39 años Mi padre tiene miedo q ella se agarre todo…bueno mis padre puede heredar YA. los terrenos de Mi abuela ya fallecida como pueden hacer los 6 hermanos de mi padre

    • Lily dice:

      Si sus abuelos estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, el patrimonio adquirido durante el matrimonio es de propiedad de ambos en un 50% cada uno.

      Ante el fallecimiento de su abuela, su 50% debe repartirse entre los herederos: su abuelo y 7 hijos, en partes iguales, 6.25% cada uno. Su abuelo consolidaría 56.25%

      Para formalizar la transferencia debe tramitarse la Sucesión intestada de su abuela y realizar la División y Partición de la herencia.

  615. Gloria victoria montes nazareno dice:

    Hola estaría agradecía si me ayudara con un problema
    Mi tío falleció en el 2014 y dejo una casa pero sin testimonio
    Tiene una hija adoctada mi abuela aun esta viva y mi papa son los unicos familiares como se debe hacer para repartir aquella casa
    Grazie buen dia

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los herederos son los descendientes (hijos reconocidos o adoptado) y la cónyuge.
      Si no tuviese esposa heredan solo los descendientes.

  616. Blanca dice:

    Buenas horas dra, mi conviviente fallecio hace 4 años en un accidente y mi suegra nos boto de su casa a mi niño q en ese tiempo tenia 2 añitos y a mi, luego me enjuicio por régimen de visita para llevar a mi niño a su casa y la jueza le otorgo días de visita de 4 horas pero ahora mi menor hijo ya de 6 años ya no quiere ir con ella y mi suegra lo obliga. Que puedo hacer?, pues es un infierno lo q vivimos con mi niño porque mi suegra hace problemas, llegando al punto q un día q fui a recoger a mi niño nos encerro para insultarnos y nos dice q no se podra negar la visita pues ya es dictada por una jueza y es legal. Gracias.

    • Lily dice:

      Usted puede solicitar el cambio del régimen de visitas para que se dejen sin efecto. Si las visitas son dañinas para el menor, el Juez dispondrá lo mejor en el interés del niño

  617. César Augusto Pancorvo Rosazza dice:

    Buenos días,

    Vivo en Lima, Perú. Estoy muy interesado en realizar la sucesión intestada de mi padre, recientemente fallecido. Sus herederos deberían ser su esposa (mi madre) y sus cuatro hijos (me incluyo ahí). Tengo entendido que, para la sucesión intestada, es necesario adjuntar las partidas de nacimiento, entre otros documentos.

    Sin embargo, hace varios años uno de mis hermanos falleció. ¿También se debe incluir su partida de nacimiento, y sus descendientes heredar por representación, o se debe incluir algo más?

    Quedo a la espera de su respuesta.

    Saludos cordiales,

    CPR

  618. Gustavo Alva dice:

    buenas tardes, una consulta, estan repartiendo la casa de mi abuela fallecida, y resulta que como mi mama murio muchos años antes que mi abuela, mis tias y su abogado dicen que no les corrsponde herencia, que hay una nueva ley que dice que a los hijos que mueren antes que los padres no les corresponde herencia, es cierto esta ley?? gracias

  619. Christian Vicente dice:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Mi abuelo de estado civil casado compro y levanto una casa, donde mis tios (sus hijos) y mi abuela vivieron 40 años aprox. para despues desalojarlos y darle techo a su pareja extramarital y los hijos ilegitimos q tuvo con ella… hace un año q mi abuelo fallecio y fue grande nuestra sorpresa que habia puesto como heredera a su pareja extramerital y sus hijos ilegitimos… (OJO mi abuelo nunca se divorcio de mi abuela) ellos se hicieron con la casa y mis tios por problemas economicos no hicieron valer su derecho… ahora nosotros sus nietos estamos interesados en recuperar que por herencia nos corresponde… se puede recuperar la casa y cuales son los pasos a seguir. Gracias
    Saludos

  620. Erika dice:

    Hola mi abuela paterna murió soy hija lejitima de su hijo pero ami padre no lo conozco solo conozco a sus 2 hermanos acaso tengo derecho a reclamar herencia
    Ya q se supone q mi padre ya esta casado y con otra mujer?

    • Lily dice:

      Estando vivo su padre, él es heredero de su abuela paterna.
      Sólo en caso que su padre hubiese fallecido antes que su abuela, los hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos heredan en representación de su padre.

  621. LUISA ESPINOZA dice:

    Buenos dias mi consulta es la siguiente:
    Me case con un hombre divorciado con 2 hijos, en la separacion de gananciales quedo el 100% para sus hijos (la sra. renuncio a su parte); en este segundo matrimonio tenemos 2 hijos, hemos adquirido bienes inmueble.¿ Los hijos del primer matrimonio tienen parte de estos bienes adquirido? Se agradece anticipadamente la respuesta.
    Atentamente:Luisa.

    • Lily dice:

      En caso de liquidación de gananciales del matrimonio, los bienes se reparten entre los esposos, salvo que ellos decidan adjudicarselos a los hijos. En caso de fallecimiento de su esposo, sus hijos del primer matrimonio concurren en la herencia con los hijos del segundo matrimonio y usted

  622. Jose dice:

    Muy buenas noches
    Una consulta, mi madre falleció y tenía dinero lo cual nos dejó en las cuentas del banco el cual solo figura a nombre de mi padre como titular, cómo podríamos hacer mis hermanos y yo, para poder acceder a dicho dinero que corresponde a mi madre. Ese dinero es producto de la venta de 3 inmuebles cuando mi madre estuvo viva.

    Agradezco de antemano su ayuda.
    José.

  623. JOSE MANUEL dice:

    TENGO POSECIÓN DE UN TERRENO EN UN AA.HH POR MAS 20 AÑOS PERO EL TITULO ESTA A NOMBRE DE MI ABUELA FALLECIDA Y MIS TIOS QUIEREN SACARME DE LA CASA QUÉ DEBO HACER?

  624. Boris Rolando dice:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Mi suegro quiere realizar un testamento dejandoles su propiedad (1 casa) a sus 7 hijos y según sus propias palabras hará la repartición de la misma de acuerdo a su criterio e imposición como el quiere y tengo entendido que el porcentaje será mayor para sus 3 hijos que aún no tienen casa propia y que viven allí, incluida una nieta que está casada y con hijos.
    Es posible este tipo de repartición, es legal.
    Nota.- Mi suegra esta aun viva.

    • Lily dice:

      Estimado Boris:
      Bajo la ley peruana, dos tercios de la herencia deben otorgarse obligatoriamente a los herederos legales (hijos y viuda). Un tercio puede asignarse a terceras personas o a herederos.
      La decisión es válida, siempre y cuando la parte que su abuelo incremente a los hijos que no tienen casa propia y a la nieta, no exceda en total el tercio de la propiedad.

  625. Martha Maria dice:

    Buenos dias quisiera hacer una consulta en primer lugar muchas gracias por contestar a todas las personas que consultamos por este medio.
    Bueno, mis padres en vida repartieron una casita que tenian mi hermano mayor me pidio dinero para hacer buenas bases y construir hacia arriba pero no contaba con ese dinero y construyo en mas del 50 % de la casa mi tercera hermana se poseciono de la 1/4 parte hacia la frentera quedando la 1/4 parte de la casa donde vivian mis papas y mi hermana menor, yo casada vivia un poco lejos de ellos por lo que no me imiporto que mi hermano construyera practicamente en un 15% de mi propiedad eso lo hicieron en vida mi papi, pues es ya fallecido, mi madre sigue con nosotros, mi madre hace poco me hizo llegar una copia literal donde se ve una compra venta del 50% del terreno que le hacen a mi hermano ahora ella esta preocupada e insiste que mi hermano me transfiera la 1/2 parte del terreno que es de 100m2 mi pregunta es necesario que vaya con mi esposo para esa transferencia eso es lo que argumenta mi hermano y mi esposo esta molesto y dice que no piensa ir que se quede con todo es necesario que mi esposo vaya a esa transferencia si es mi herencia y yo sola puedo ir o lo pueden transferir a una de mis hijas ya son mayores de edad.

  626. Arturo Augusto dice:

    Buenas Noches, Dra. Liiy; mi consulta es: 1) Mi tio Abuelo me dejo de herencia (legado) una parte de su casa, el resto corresponde a sus 4 hijas, una de ellas quiere impugnar la herencia, aduciendo que mi Tio abuelo no se realizo el examen medico al tener 83 años al momento de realizar el documento. Cabe señalar que el testamento esta notariado e inscrito en registro públicos. mi tía puede anular el testamento?
    2) Una de mis tías me crió desde pequeño, y esta deacuerdo con el testamento y ella me dice que si lo anula Ella me cedería su parte como herencia. Ella tiene 67 años. Como dato adicional le comento que la vivienda aun no esta independizada. Es necesario independizarla o no. Ha pensado en adoptarme o se puede hacer una anticipo de herencia? Muchas Gracias por su respuestas.

    • Lily dice:

      Es necesaria la revisión de los documentos del caso.
      Si el Testamento fue otorgado por Escritura Pública y el Notario constató que su tío abuelo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, el documento tiene validez, a menos que puedan probar judicialmente lo contrario.
      Puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  627. LINDA ISABEL FRANCO FINO dice:

    HOLA BUENA TARDE MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE : mi padre falleció hace 7 meses mis papas eran separados el había estado en unión libre con otra persona con la cual tuvo una niña aproximadamente la niña tiene 10 años creo!! pero 4 o 5 meses antes de que falleciera mi madrastra ya no estaba con el y en su velorio ella llegó una de mis preguntas seria tiene derecho mi madrastra algo de su bienes? la otra pregunta seria mi papa no dejo testamento tiene como 4 casas y 2 negocios,cuando mis papa se separaron en el 2012 mi papá ya no me quiso pagar mis estudios (manutención) ni nada en pocas palabras a partir de esa fecha mi mama fue la única que me ayudó incluso me esta pagando la universidad, en el año 2012 mi mama le puso una demanda para que me pagara los estudios pero el se negó completamente ACLARO si soy su hija ok:) entonces yo solo quisiera la casa donde mi madrastra vive es lo único que pido ¿si podre? mi hermanos siempre se han hecho cargo de los negocios y madrastra los quiere podra quedarselo? mis hermanos tienen la obligación de mantener a mi madrastra? espero y me pueda responder pronto a perdon otra pregunta cuanto tiempo se llevaría para poder obtener mi parte ya que en agosto empezare hacer todo eso. gracias

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la esposa, los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos.
      Debe tramitarse la Sucesión intestada y registrarla en la oficina registral donde están inscritas las propiedades. Posteriormente debe hacerse la división y partición.
      Para mayor información es necesaria la revisión de los documentos, puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  628. maribel dice:

    ¿Es posible que la nuera sin hijos pueda solicitar la Sucesión Intestada de sus suegros según la legislación civil peruana?

  629. LORENA dice:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Mi madre falleció y dejo un dpto. este solo lo adquirió ella, al hacerse la declaratoria de herederos figuramos en la misma mi padre, hermano y yo, pero mi madre había estado divorciada hace años, solo que no realizo sus tramites ante RENIEC y al fallecer ella siempre figuro como casada, mi padre también sabia de esto, pero le entro la ambición y entre el y mi hermano han vendido sus acciones y derechos sin que yo lo supiera, he querido ir a la propiedad y me he dado con esa sorpresa que ahora no puedo ni ingresar porque los nuevos dueños han colocado una reja, no se que hacer, mi pregunta es, aun se puede anular esa venta? puedo hacer un juicio contra mi padre por el motivo que el estaba divorciado, yo conseguí la sentencia de divorcio. En todo caso, que puedo hacer para yo también poder ingresar al dpto.? que porcentaje tengo? que solución me da, me siento desconcertada. Gracias.

  630. maria dice:

    MI consulta es la siguiente, mis abuelos dejaron una propiedad, ellos ya son fallecidos, no dejaron documentación en regla, tuvieron 10 hijos dentro de la unión de hecho, no fueron casados, de los cuales 2 hijos no fueron firmados por mi abuelo ni al momento de su nacimiento ni después, 7 de los hijos los firma mi abuelo después de muchos años y 1 hijo si la firma en el año que nace, dentro de los hijos que no fueron firmados esta mi madre que nace en el años 1935, ella ya es fallecida hace 20 años, ella como hija que no esta firmada por mi abuelo también tiene derecho a solicitar herencia, en este caso seria yo que tengo la sucesion intestada de mi madre, ya que solo un hijo se declara heredero y pretender adueñarse de toda la propiedad, que acciones debo tomar para solicitar a la persona que se a declarado única heredera en la sucesion, incluya a mi madre que no fue firmada por mi abuelo y a ella también la incluyan en dicha sucesion. Gracias a la espera de su pronta respuesta

  631. carolina dice:

    Dra mi padre adquirió una tierra agricola junto a mi madre y a los 20 años aproximadamente recien titulan la propiedad cuando ya mi madre tenia ya 20 años de fallecida. ahora el tien 5 hijos de su primer compromiso y 5 mas de su segundo compromiso
    aparece en le titulo como viudo
    dígame a nosotros nos nos corresponde nada ni siquiera comprobando q fue mi madre quien le ayudo a trabajar la tierra y eran casados a el siempre le han dado prestamos grandes los bancoa e incuso tiene una hipoteca de años con un banco COMO LE HAN PODIDO DAR CRÉDITO SIN TITULO DESDE ANTES DEL AÑO Q SALE ELTITULO . o es q si hubo un titulo anterior de casado ?????????

  632. Paul dice:

    Buenas tardes expongo el siguiente caso para que me pueda guiar:

    Mi tío "F" falleció hace unos meses (sin cónyuge, sin hijos), mi tío "M" inició los trámites de sucesión y se pudo como único beneficiario él, osea mi tío "M", la sucesión de "F" ya se encuentra registrado en la sunarp. El tercer hermano vendría a ser mi padre quien fallecio ya hace más de 30 años de lo cual estamos en una sucesión intestada mi madre y mi hermana. Mi consulta es si en la sucesión de mi tío "F" recientemente fallecido debe estar incluido mi tío "M" + la sucesión (mi madre, mi hermana y yo?

  633. Jose Luis dice:

    Estimada Dra, Lily, quisiera preguntarle lo siguiente:

    Mi padre falleció intestado en el el 2000 y estaba casado con mi madre por bienes mancomunados. Recuerdo que tenia apenas cumplidos 18 años y me hizo firmar un papel, ahora creo que fue o supongo para cederle derecho para que quedara como albacea, de una casa bastante grande-

    La verdad en ese entonces no se ni que firme porque nunca me lo dijo claramente y fue con ciertos engaños.

    Mi pregunta es que si aun puedo apelar, reclamar o tengo derecho al 50 porciente de mi padre como hijo que me corresponde, podre solicitar jucio de sucesión intestada o hay alguna forma de que las cosas se hagan correctamente como se debieron de haber hecho.

    Ahora mi madre no quiere que me aparezca en esa casa y continuamente me dice que es su casa. Realmente no le quiero quitar la casa ni mucho menos pero al parecer creo que la quiere heredar a mi hermana (solo somo dos hermanos) y ahi si me gustaria participar de la parte en un futuro.

    De antemano le agradezco por su tiempo y contestar esta inquietud. muchas gracias

  634. Luisaa dice:

    Buenas seré breve mi hermanastro hizo la sucesion intestada sin conocimientos de los otros 4 hermanos además como es de otra familia sólo por parte de mi papá pero al fallecer nuestro padre no incluyó a mi madre en la sucesion que haría ? Ya entablamos un proceso pero que recomiendan?

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada la puede solicitar cualquier persona con interés, no hay inconveniente que haya sido iniciada por su hermanastro. Lo irregular es que se haya excluído a uno de los herederos. La persona excluída debe reclamar su derecho.
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  635. Ricardo Montes dice:

    Buenas Noches, mi pregunta es la siguiente:
    Somos cinco hermanos y nuestra madre viuda, murió,dejando consignada una orden dirigida al Banco, expresando su deseo de dejar en diferentes porcentajes los fondos de su cuenta Bancaria, esta orden fue consignada en una Notaría, pero la Notaria insiste en exigir una Sucesión, desconociendo que este papel es una orden al Banco de repartición y No un Testamento.
    Un Testamento es una escritura pública y una Orden al Banco es simplemente una Orden dirigida al Banco.
    Hemos entregado al Notario todos los papeles que dan prueba de nuestro Derecho como hijos a Heredar, Hemos firmado entre los Hermanos un Acuerdo sobre esta repartición, pero el Notario insiste en que se haga una Sucesión.
    No incurre el Notario en un desconocimiento a la función Pública, y quiero saber si se le puede iniciar una Demanda a la Notaría por un mal proceder ?, Gracias

    • Lily dice:

      Es necesaria la revisión de los documentos. En principio, las instrucciones tienen vigencia mientras la persona está viva; cualquier disposición de una persona fallecida, solo tiene validez si cumple los requisitos de un testamento.
      Para mayor información puede solicitar una consulta para su caso particular a contacto@servicioslegales.pe

  636. Maria diaz dice:

    Muy buenas noches Doctora, la pregunta es la siguiente:Mi abuelo murio hace 3 años dejando propiedad en donde viven sus hijos con su mama.Mi padre es hijo legitimo y el mayor de todos,el señor nunca se hizo cargo de el.quiero saber si mi padre tiene algun derecho de reclamar lo que el señor dejo porque se apropiaron de la casa y de lo que el señor dejo dejando a varios hijos de lado,quiero saber si se puede hacer algo ya que ellos viven en Iquitos y nosotros en Lima,habra alguna forma?

    • Lily dice:

      Si su padre ha sido reconocido por su abuelo, tiene derecho a la herencia.
      Las averiguaciones deben hacerse en el lugar donde se encuentran las propiedades y en el último domicilio del abuelo
      Para mayor información puede solicitarnos una cita a consultas@servicioslegales.pe

  637. FELIX dice:

    SOMOS 6 HERMANOS Y MI MADRE, MI PADRE FALLECIO 2012 SE HIZO LA SUCESION INSTESTADA ANTE NOTARIA . EN 1990 SE HIZO LA COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE MIS PADRE A LOS 6 HERMANOS , 2013 SE VENDIO LA CASA QUE NOS VENDIO NUESTROS PADRES Y COMPRAMOS UNA CASA MAS PEQUEÑA , 2016 NOS LLEGA UNA DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA Y OTROS DE DOS MEDIOS HERMANOS POR PARTE DE PADRE Q JAMAS NOS CONTO QUE TENIA DOS HIJOS EXTRAMATRIMONIAL MIS DOS MEDIOS HERMANOS ¿NOS PUEDE QUITAR PARTE DE MI CASA O DE MI CARRITO? O QUE NOS RECOMIENDA SOMOOS DE PROVINCIA GRACIAS POR SU RESPUESTA

  638. Tomas dice:

    Hola tengo un pequeño problema mi Madre murió, y no dejo testamento pero siempre decía que la casa era para mi hermano y para mi al ella morir cosa que no me gustaba oír, pero resulta que yo vivo hace 8 años fuera de cuba y mi hermano vivia con ella, tengo derecho yo a la vivienda?

  639. andres dice:

    mi hermana le da como herencia una casa a la hija el esoso tiene derecho a esa herencia

  640. Rosanna dice:

    Hola, mi nombre es rosanna, soy casada hace 7 años con una persona que no es el padre de mis hijos, el tambien tiene sus hijos y entre ambos no hemos tenido hijos, yo gano un poco mas que el y pude hacer unos ahorros, compre un terreno y estoy construyendo una casa, pero ahora mi esposo esta muy enfermo, al ser casados todos me dicen que si el muere sus hijos podrian reclamar lo de mi casa, aun cuando he sido yo sola la que he hecho toda la inversion, ¿que puedo hacer para evitar que sus hijos, puedan querer reclamar algo que no les corresponde?.

    ah, se me olvidaba decirle, que tenemos 7 años casados y 15 conviviendo juntos, y que a sus hijos yo no los conozco porque viven en España con su mama y aun cuando vienen a santo domingo nunca me han visitado, ni siquiera a su papa lo buscan

  641. Oscar dice:

    Hola doctora quisiera hacerle una consulta. Mi padre es casado y tiene esposa y dos hijos. Yo soy hijo extramatrimonial pero reconocido y firmado por mi padre. El tiene una casa la cual daba en alquiler en un lugar muy concurrido de gamarra. Ahora ha decidido venderla. Y solo era su única casa pues el vive en una casa alquilada con su familia (esposa y hermanos paternos). ?Tengo algún derecho sobre ese inmueble? Me corresponde alguna parte de ese bien? Gracias de antemano

  642. RUBEN PABON dice:

    sera que mis medios hermanos pueden pedir la mitad de la casa de mi madre pues mis padres son casados pero mi papa tuvo dos hijos por fuera del matrimonio

    • Lily dice:

      Si la propiedad es de ambos esposos, cada uno tiene un 50% de la propiedad, al fallecimiento del padre su 50% se dividirá entre sus herederos (viuda e hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos)

  643. buenas noches tengo una consulta , hace años mi abuelo fallecio y no dejo declaratoria de herederos ,hicieron una sucesion inestada ,y mi madre es la hija mayor .mas dicho hace 15 años que quedo delicada y cuando hicieron esa declaratoria de herederos nos dimos con la sorpresa que nosotros sus 4 hijos no habiamos sabido nada al respecto y cuando lei la declaratoria de herederos estaban incluidos mis 4 primos la cual su mama es fallecida no estoy de acuerdo en eso ..no deberia ser que ellos solo le toque su parte de su mama ..como podemos reclamar o que tramite se debe hacer .

  644. andy dice:

    mi papa antes de fallecer le vendio todas sus propiedades a mi hermano mayos, y ahora nosotros no tenemos herencia, se puede hacer eso? que podemos hacer para que nos de lo que nos corresponde como hijos? gracias y dios lo bendiga

  645. Sandor Vildoso dice:

    Dra. Buenos dias: quisiera hacerle una consulta muy peculiar, somos dos hijos de padre y madre, mi madre esta separada de mi padre mas de 55 años, nunca se divorció, inclusive hasta hoy en su DNI lleva el apellido de casada mi madre, mi padre tiene 4 hijos aparte don una señora que nunca se caso, el tiene propiedades en Puno, el ya tiene 92 años y se encuentra enfermo nos han contado porque hace varios años que no lo vemos. Mi pregunta es: si falleciera nuestro padre, pueden sus otros hijos y su actual conviviente despojarnos a mi madre y a nosotros 2 de la herencia de nuestro padre?, ¿como podemos hacer valer nuestros derechos mi madre y nosotros?-vivimos lejos de esa ciudad, le corresponde a mi madre aun herencia de mi padre? – por favor ayudenos, que debemos hacer para quedarnos sin nada, porque esos hijos que tiene ahora, quieren quedarse con todo, pueden hacer artimañas para quedarse con todo?. Gracias.

    • Lily dice:

      Los herederos de una persona casada son la viuda y los hijos (matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos).
      Usted puede averiguar si su padre ha dejado un testamento, si no lo ha hecho a su fallecimiento se deben tramitar la Sucesión intestada, debiendo incluir a todos los herederos.
      Si se excluyera a algunos herederos, pueden iniciar acciones legales.
      Para mayor información es necesario conocer los antecedentes del caso: lugar de domicilio de su padre, si se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, si las propiedades en Puno se encuentran registradas, si su padre ha otorgado poder a otra persona.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  646. lizet medina dice:

    buenas tardes, mi abuela falleció sin dejar testamento, tuvo tres hijos entre ellos mi padre, los tres fallecidos a la fecha, sin embargo han dejado hijos aun vivos los cuales no conozco pero si tengo conocimiento que existen, en mi caso realice la sucesión intestada de mi padre, habiendo sido declarada única heredera, quiero solicitar la sucesión intestada de mi abuela,¿debo solicitar que se declare como herederos también a los hijos de mis dos difuntos tíos, o ellos previamente deben realizar la sucesión intestada de sus padres?,seré declarada única heredera de mi abuela al no estar identificados (no se sus nombres ni apellidos) sus otros nietos?. gracias

    • Lily dice:

      No puede excluir a los demás herederos.
      Puede averiguar en la Oficina Registral si sus tíos dejaron testamento o tiene Sucesión intestada.
      Debe realizarse las Sucesiones, según las fechas de fallecimiento

  647. julio dice:

    bueno quisiera preguntar mi madre fallecio hace 47 años adquiero dentro de la convivencia con mi padre dos propiedades ella fallecio y mi padre vendio un departemento a su hermano y el lo vendio a otro ahora le ha vendido el otro departemento el es ludopata ya tranfierio la propiedad a su nombre y lo ha transferido a su hijo se puede recuperar el de partamento nos ha despojado de nuestrra herencia se puede recobrar gracias

    • Lily dice:

      Su padre tiene derecho a transferir sus bienes, si tiene pleno uso de sus facultades mentales, no tiene obligación de dejar bienes en herencia.
      Sin embargo, si es ludópata, puede solicitarse que se le declare incapaz de administrar sus bienes mediante un proceso judicial para que se le nombre un curador.

  648. mario dice:

    bueno somos tres hermanos que hemos heredaro un Dpto. el cual se encuentra inscrito nuestros nombres en la Sunarp, señalando cuanto nos toca en porcentajes, mi pregunta es si yo puedo donar o vender mi parte , si es asi que tipo de tramite realizo ante el resto de los copropietarios antes de proceder a la venta de mi parte, gracias .

    • Lily dice:

      Los copropietarios pueden transferir su porcentaje en la propiedad, ya sea mediante una venta o donación.
      Los demás copropietarios solo tienen preferencia a adquirir la propiedad, en caso de remate judicial.
      Para mayor información puede escribirnos a consultas@servicioslegales.pe

  649. jose falcon dice:

    hola, quisiera asesoramiento y numero de contacto, soy de lima comas mi abuelo cuenta con 2 casas una de 200m2 y una de 2000m2, el quiere heredarmela, pero no quiere dejarsela a sus 2 hijas, x que en vida el les dio para que se compren sus casas, la cual no hay papeles sobre ese dinero, me agradaria saber si se puede pasar como herencia al ñieto o se tendria que realizar una compra y venta para evitar incombenientes, y a que numero puedo contactarlos, saludos

  650. BRAULIO EUFEMIO CANAL ZEVALLOS dice:

    si un hijo en su mayoría de edad renuncia al apellido del padre, tiene derecho a una donación de la mitad de un terreno un terreno de 160 m2. dejando fuera a uno de los hijos que si es legitimo, que pasos debe seguir para contra restar esta acción.

  651. Stefanie dice:

    Estimada Doctora,
    Resulta que mi abuelita en vida a realizado la donación de un departamento a su nieta quien hasta ahora sigue velando por su salud; los papeles ya estan hechos y la municipalidad le cobra los impuestos respectivos ya que el inmueble esta a su nombre.
    Es probable que sus hijos apelen esta donacion a pesar de que ya tienen distribuidos sus departamentos en la misma casa.
    Es seguro este procedimiento
    que proceso adicional se deberia hacer para evitar que un futuro haya problemas con sus hijos
    De antemano agradezco su apoyo en la consulta

  652. Walter david dice:

    Hola mi padre falleció anteriormente tuvo otro matrimonio en la cual tengo dos hermanos.mi padre c separó y se caso con mi madre a la cual me tuvo a mi y a mi hermano dejó un terreno con tres casas.le corresponde a mis hermanos d parte de padre.ya q mis padres están casado y con la otra mujer se divorcio.gracias.

    • Lily dice:

      Los herederos son los hijos de ambos matrimonios y la última esposa, los porcentajes dependerán de la fecha de la adquisición de los bienes y si se compraron como sociedad conyugal del primer o segundo matrimonio
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  653. Lina María dice:

    Me casé hace 5 años desde la fecha empezamos a trabajar y tener comodidades el tiene dos hijos fuera mi esposo está muy mal de salud tenemos un testamento solo para nuestros hijos dejando a los otros por fuera este testamento rompe algún parámetro se puede ir para atrás metiéndolos al testamento o dejándolo con sucesión a ellos también ?

    • Lily dice:

      Los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos son herederos.
      Lo recomendable es actuar con transparencia y de acuerdo a lo que establece la ley.
      Si los hijos no han sido reconocidos, pueden ser reconocidos en el testamento.
      Nuestra sugerencia sería otorgar un nuevo testamento que anule el anterior, estableciendo los derechos para todos los hijos, se evitará complicaciones en el futuro.
      Lo que puede hacer es beneficia a algunos con el tercio de libre disposición
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta a consultas@servicioslegales.pe

  654. MARIA GARCIA dice:

    Yo y mi pareja hemos adquirido una casa, pero el en su primer compromiso tiene un hijo, si el fallece dios no quiera le corresponde una parte de la casa a su su hijo de su primer compromiso?

    • Lily dice:

      Sí, los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos son herederos. Si los únicos herederos son usted y el hijo, el tendrá derecho al 25% de la casa y usted 75%

  655. Matias dice:

    Consulta mi abuelo falleció hace 6 años y mis tíos nunca incluyeron a mi padre para hacer efectiva la herencia , mi padre aun puede hacer algo o ya no?

  656. Juan dice:

    Consulta somos 3 hermanos y mi padre que tenemos una sucesion intestada de mi madre que falleció, ahora mi padre quiere veder los 4 lostes que tenemos y yo vivo en medio lote, es posible que lo haga indicando que no puede hacer la división.?
    Si yo no quiero venderlo ya que aqui vivo por 35 años y no tengo otra casa.
    Además donde vivo esta construido y practicamente 2 lotes son sólo terreno.

    Que debo hacer.?

    Saludos y gracias por su ayuda.

    • Lily dice:

      Es obligatorio hacer la división y partición, si un heredero no acepta, el juez la ordenará.
      Usted puede pedir que en la división y partición, se le adjudique la parte que ocupa

  657. Katherine dice:

    hola quisiera saber… si mi abuela tenia una propiedad en chile e hiso abandono y mi padre quedo en la propiedad y la cambio a su nombre… se cuenta como herencia? de parte de mi abuela hacia el?

  658. segundo garay dice:

    consulta, mi padre falleció hace mas de 22 años somos 6 hermanos de padre y madre 2 hermanas de padre, mi padre les dio en vida una casa en la ciudad y a nosotros un terreno agrícola, que lamentablemente no realizamos la sucesión intestada en su momento, con mis hermanas hemos tenido buena relación pero una de ella una nos a demandado por no incluirla en la sucesión intestada una de mis hermanitas falleció hace mas de 2 años, ellas siempre estuvieron de acuerdo que ese terreno nos pertenecia y tal es asi que lo tenemos en posecion desde hace 22 años nunca hemos tenido problema mi hermna tiene mas de 83 años es una anciana, pero son sus hijos que la manipulan por la edad, como puedo contestar esa demanada, lo que queremos es llegar a un buen acuerdo conciliar, pero no se si es posible, los hijos tienen ambiciones muy grandes, favor espero me pueda ayudar y es factible que llame a una conciliacion judicial? la sucesion intestada ya esta en registros públicos, el terreno es agricola, pero imaginamos que de aca a unos 8 a 10 años se esta poblando es por eso su ambicion de sus hijos queremos mucho a mi hermana, y no queremos que se le exponga a su edad llevando un juicio.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada debió incluir a todos los herederos.
      Bajo la legislación peruana, la regla general es que antes de iniciar una demanda los demandantes deben invitar a una conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación. Posteriormente, el Juez los citará a una audiencia de Conciliación.

  659. vladimir dice:

    Eramos dos hermanos uno fallecido, soltero con hijo, mi madre tiene alzheimer, nosotros vivimos en su casa y nos hacemos cago de ella, mi sobrino vive con su señora madre y tiene una nueva relacion ( se separaron con mi hermano hace unos años).¿De darse el caso de fallecer mi señora madre, quienes serian sus herederos?

  660. tengo un caso para preguntar: fallece el esposo de una señora siendo casados quedando un niño menor de edad, el señor deja un bien inmueble el cual la señora legaliza a nombre suyo y del hijo, en este caso la señora puede vender el bien inmueble o debe esperar que su hijo cumpla la mayoria de edad para hacerlo

  661. Jaime dice:

    Hola un familiar murió en Japón, es peruano pero vivió en Japón varios años , según las leyes peruanas debe iniciarse la sucesión intestada en el último lugar de domicilio del causante este caso en Japón , la pregunta es en que oficina, notaría o juzgado de Japón debo aperaonarme ???

  662. Mauricio dice:

    Hola, pregunta : mis padres me adoptaron , pero nunca tuve su apellido porque solamente tuvieron la tenencia ya que no podían pagar la adopción. Cuando fui mayor de edad la tenencia caduco y no soy hijo legítimo. No tengo hermanos y solamente quedo vivo mi padre adoptivo. Mi padre adoptivo tiene una prima solamente. En caso de que fallezca, la casa de mi viejo adoptivo queda para ella? Ya que yo no tengo su apellido. Sería injusto q ella ella ella co todo porque nunca apareció y ahora q lo ve mal , viejo apareció par quedarme con todo. Q medidas debería yo tomar.
    Gracias

  663. isabels dice:

    Mi padre esta casado con mi madre hace 47 años pero tuvo un hijo extramatrimonial mucho antes de conocer a mi madre que tambien lleva su apellido ahora quisiera saber si apesar que mi padre adquirio un bien conyugal con mi madre tiene este hijo extramatrimonial derecho a la herencia?gracias por la respuesta.

  664. Jessica dice:

    Hola buenas tardes, tengo una consulta: Hay una casa que esta a nombre de mis abuelos paternos que ya se encuentran fallecidos, al morir nunca dejaron testamento, ahora el heredero sería mi padre pero el también ya falleció hace 6 años. Mi padre se caso con mi madre quien murió cuando yo tenia 3 años osea mi padre quedo viudo. El se volvió a casar y tuvo dos hijos mas, ahora en esa casa de mis abuelos vivimos los 3 hijos (nietos) y la segunda esposa, como haríamos la declaratoria de herederos o la Sucesión Intestada? corresponde incluir a mi madre muerta (la primera esposa legal). Gracias por su ayuda.

  665. Sophia Espejo dice:

    Hola, por favor necesito ayuda de haberla, e regresado del extranjero después de 29 años y me doy con la sorpresa que mis padres vendieron sus propiedades y solo repartieron el dinero entre ellos y mis hermanos, quisiera saber si puedria pedir algo para mi.
    Gracias

    • Lily dice:

      Sus padres pueden disponer de sus propiedades. Si hay pruebas de donación a sus hermanos, pueden impugnarse pues sólo pueden hacerse hasta por un tercio de su patrimonio.

  666. Gloria dice:

    Buenos dìas,

    Hace casi 10 años más o menos falleció mi abuelo materno (viudo) y sus hijos debieron recibir herencia. Por temas familiares ésta no fue repartida entonces. Mi madre falleció hace casi dos años y nunca recibió en vida ni un sólo pago de alquiler de las propiedades de mi abuelo pero si fue declarada como heredera de él. Quisiera saber cómo puedo averiguar qué y cuánto nos corresponde a los herederos de mi madre. Y si sólo los hijos o también el esposo deben heredar. No le pregunto a mis tíos en particular por eso mismo que no quisieron repartir en el momento y se muestran desinteresados con nosotros del asunto y sólo solicitan el acta de defunción de mi mami. Ella falleció en el extranjero y sus herederos vivimos fuera de Perú también. Por favor, requiero información para solucionar este asunto.

    Gracias

    • Lily dice:

      Si su madre falleció en el extranjero, donde domiciliaba en forma permanente, las reglas de la herencia se rigen por las normas de dicho lugar.
      Según la ley peruana, los hijos heredan en representación de la madre fallecida, en la herencia que le correspondía a ella.
      Para mayor información, puede solicitarnos una consulta a consultas@servicioslegales.pe

  667. roberto palazzi dice:

    Mi esposa tuvo una casa por herencia y la vendió y con esta plata compró un apartamento, ella dise que el apartamento que compró resulta de herencia, es verdad o mentira?

  668. Edwin dice:

    Estimado señores de Servicios Legales, previamente agradezco por los buenos artículos que cuelgan del cual podemos aprender los usuarios.

    Bueno, tengo una consulta, cuando falleció mi madre, mi padre volvió a casarse y con su nueva esposa adquirieron un inmueble, luego de 10 años de casados, mi madrastra falleció, igualmente mi padre falleció sin haber solicitado la sucesión intestada de mi madrastra (no tuvieron hijos).
    La pregunta es cual, cual es el procedimiento para solicitar las dos sucesiones, es decir la de mi madrastra y de mi padre, les agradeceré su pronta respuesta.
    muchas gracias

    • Lily dice:

      Primero debe averiguar en la Oficina Registral del lugar donde domiciliaban su padre y su madrastra, si ellos dejaron un testamento, o si otra persona solicitó la Sucesión intestada.
      Si el resultado es negativo, puede hacer el trámite de Sucesión intestada ante el Juzgado de Paz o Notario del último domicilio de los difuntos.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta a consultas@servicioslegales.pe

  669. Carlos dice:

    Hemos recibido de mi padre un adelanto de herencia en dinero, al fallecer nuestro padre y haciendo el reparto de la herencia con mi madre, tenemos que descontar o restar de la herencia recibida por parte de mi padre lo anteriormente anticipado… Gracias.

  670. walter sanchez dice:

    Quisiera saber si se puede impugnar el reparto y/o transferencia de bienes como son algunos inmuebles que bienen tramitando mis hermanos en desconocimiento de mi padre y mi hermano mayor y mi persona.dado a que existe una complicidad entre mis hermanos de dejarnos sin herencia quisiera saber cuales son las medidas de precaución que debo de tomar a lo comentado eso es todo en resumen lo que tengo que comentarle espero pronta respuesta

    • Lily dice:

      Deben conocerse los antecedentes del caso, para determinar:
      ¿Quién es el propietario?
      ¿Los hermanos están actuando con un poder o falsificando firmas?

      Los padres no tienen obligación de dejar herencia a los hijos

  671. elisa dice:

    Muy buenos días agradezco por la asesoría .Mi tio es casado y tiene seis hijos y ya fallecio y su esposa tambien .y a tenido fuera del matrimonio dos hijos que estan reconocidos por el y ya hicieron la sucesion intestada .y ahora que paso seguiria y cuanto le tocaria del 50% de la casa de su padre .segun como e leido en sus publiccaiones.
    Muhas gracias.Bendiciones .

    • Lily dice:

      Después de la Sucesión intestada que declara a los herederos, debe registrarse en la Oficina Registral de Intestados; posteriormente en la Oficina de Propiedad Inmueble, por cada inmueble que hayan tenido los fallecidos. Luego, los herederos deben de realizar la División y Partición.

  672. Grace dice:

    Saludos, mi consulta es: mis hija menor de edad tiene mis apellidos (consta como hija de mi Pápa) ella aplica como beneficiaria para cobrar herencia u otro beneficio ya que mi Padre falleció hace dos meses, gracias

  673. Jose dice:

    Saludos tendo una consulta soy hijo unico y desde que tengo 5 años mis padres me mandaron a vivir a lima con mis tios para tener una mejor vida. Mi padre fallecio hace 5 años ahora ya soy adulto mi consulta es hay alguna forma de pedir lo que me corresponde por que ahora que mi padre fallecio mi madre esta en posecion de todo y no me quiere dar nada hasta los terrenos que mi padre heredo de mis abuelos ella los tiene a su disposición. Gracias de antemo.

    • Lily dice:

      Como en todo caso de herencia, se debe:
      – Averiguar si la persona fallecida, denominada causante, dejó testamento. Puede averiguarse en la Oficina Registral del último domicilio del causante
      – Si no hay testamento, debe averiguarse si existe Sucesión intestada, igualmente se averigua en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
      – Si no hay Sucesión intestada, debe tramitarse para que se declaren a los herederos quienes tienen derecho a los bienes.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

      • Jose dice:

        Saludos y gracias por responder hoy mi pregunta averigue todo mi padre no dejo testamento ni nadie solicito sucesión intestada ya que soy hijo unico y mi madre no hizo nada el fallecio en la selva de pucallpa mi duda es los terrenos que mi padre recibio de parte de mis abuelos los puedo solicitar en la totalidad para mi. Y el total del patrimonio como su casa de la selva y sus chacras también de la selva que compraron con mi madre cual es el porcentaje total que me corresponde ya que mi madre quiere iniciar un nuevo compromiso pero el pretendiente lo hace por interés gracias de antemano.
        Quiza no le llego mi msj por gmail pero se lo dejo es xxmiguellxx49@gmail.com

  674. mario loaiza suta dice:

    Ante todo, Dra buenos días, que Dios la bendiga por la orientación que da a todas las personas que lo solicitan. mi consulta es que mis Padres son propietarios de un terreno de 200 Mts2, es el caso que el año 2012, mis padres con mi hermano mayor suscribieron un documento privado en la cual mi padre le cedia una porción de 50 mts2 de terreno en la cual debía construir un inmueble de 06 niveles, de los cuales el 1ero y 2do nivel seria para mis padres y los demás pisos para mi hermano y su familia, pero hace dos años fallecio mi Padre y ahora mi hermano y su esposa se niegan a entregar dichos pisos a mi Sra. madre. Cual seria el procedimiento que tendría que adoptar para poder recuperar lo acordado es decir el primer nivel (terreno) y el 2do nivel. Gracias anticipadamente.

  675. ana dice:

    hola..mi padre al momento de morir tenia un terreno del cual ya hemos hecho la sucesión intestada…pero también era heredero de otra casa..solo que ahi era mas complicado de hacer..ya que teníamos que hacer sucesion intestada desde la época de mis bisabuelos y el titulo no hay ..ya que se perdio…..mi pregunta seria: podría haber dos sucesiones intestada de mi padre?..una que ya hemos hecho, pero del terreno ….y otra que pensamos hacer de la casa de su abuelo..se podría hacer?.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada se tramita para declarar a los herederos de una persona, dichos herederos adquieren todos los derechos que pertenecían a su padre.
      No se tramitan Sucesiones intestadas por cada propiedad.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  676. Sharon Cieza dice:

    Hola. tengo la siguiente consulta, tengo una tia que fallecio hace poco, ella tiene una propiedad que le dono mi abuelo y que esta registrada a su nombre por los registros públicos, ella no tiene hijos, si tiene esposo, Nosotros sus sobrinos hemos comprado la casa a mi tío, pero mi duda es la siguiente mi abuelo se caso nuevamente ANTES DE MORIR esa señora podria reclamar el terreno de mi tia. Ella como madrastra tiene algún derecho.

    • Lily dice:

      Los herederos de una persona sin hijos son los ascendientes y el esposo/a
      El esposo solo puede vender el porcentaje que le corresponde de la herencia. La otra parte le corresponde al padre como bien propio, no a la segunda esposa.

  677. Liliana Robles dice:

    Buenas noches, mi caso es que mi abuelita materna dejó una casa en herencia a 5 hijos, uno de ellos es mi madre quien ya falleció. Los herederos de mi madre son mi padre y 3 hijos (tenemos declaración intestada que así lo determina). Mi consulta es quiénes heredan la casa de mi abuelita, mi padre y los 3 hijos en partes iguales o sólo los hijos (eso nos dicen). Gracias por la respuesta.

    • Lily dice:

      Si su madre falleció primero, la parte que le correspondía en la herencia de la abuelita, la heredan usted y sus dos hermanos; su padre no participa de esta herencia.

  678. Isabel C dice:

    Dra. Le agradecere mucho nos pueda aclarar una duda. Mi sobrino ha fallecido, tiene bienes propios, adquiridos antes del matrimonio y herencia, no tiene hijos, tiene esposa y madre. Como debería distribuirse lo que ha dejado ?
    Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Los herederos son la madre y la esposa.
      Si hay bienes comprados durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, son de ambos esposos en partes iguales.
      La parte del esposo, así como sus bienes propios adquiridos antes del matrimonio o por herencia, se dividen entre las herederas

  679. Reina dice:

    Buenas noches: por favor, el esposo (policía) de una amiga acaba de fallecer, ellos tienen 2 hijo en común; la señora solicitó sucesión intestada notarial y apareció otro hijo de 27 años y le han dicho en la notaría que aparecerán otros más; qué tiempo tiene el notario para aceptar la sucesión intestada a otros herederos más y qué pasa si una vez declarados los herederos, aparece algún hijo más?. La sucesión intestada imagino que es sólo para bienes muebles o inmuebles y más no para la pensión y qué porecentaje de la pensión le correspondería a la esposa y qué porcentaje a los hijos y cuales de ellos tiene derecho a dicha pensión?. infinitas gracias, es de urgencia y mucha necesidad la respuesta que pudiera brindárseme.

    • Lily dice:

      El plazo para solicitar que se incluya a un heredero en una Sucesión intestada, es de 30 días contados a partir de la publicación en el diario oficial del inicio de la Sucesión. El heredero excluído en una Sucesión intestada, puede posteriormente demandar la Petición de herencia.

      La sucesión intestada declara a los herederos, no menciona los bienes y derechos que son materia de la división y partición.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  680. LUCIA M. dice:

    Buenas Tardes:Le agradecere mucho me pueda aclarar lo sgte:Mi esposo y yo tenemos dos casas y tierras de cultivo que logramos con mucho esfuerzo siempre trabajamos para nuestros tres hijos pero de un momento a otro aparecio una hija extramatrimonial de mi esposo quien ha aceptado como suya .Mi pregunta es la sgte de fallecer mi esposo quedaria yo como dueña absoluta para posteriormente dejarle a mis hijos nuestras propiedades? o todo el esfuerzo mio tambien tengo que compartir con esta hija ? en que proporcion? podria ir dejandole a cada uno de mis hijos como adelanto de herencia? La hija dice que no ha venido a reclamar nada porque aun no sabe lo que tenemos .Cuando se entere que podria yo hacer para protejer los bienes de mis hijos.Gracias por su pronta respuesta

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los herederos de su esposo serían la esposa, los hijos matrimoniales y la hija extramatrimonial si ha sido reconocida.

  681. juan duran dice:

    Buenas nochesmi caso es el siguiente: somos 5 hijos de papa y mama el cual solo convivian, despues mi papa se separa de mi mama y tuvo otro compromiso el cual tuvo 3 hijos, otra vez se separo, y tuvo otra pareja y un hijo pero esta vez se caso. la casa donde vivia mi papa con mi mama esta en registros publicos a nombre de los dos. mi padre fallecio este año nunca dejo un testamento. mi pregunta es.. en la casa de mi madre tiene algun porcentaje su esposa? y las deudas quienes los asumen ya que con la persona que se caso mi padre se endeudo con terceros.

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la esposa, los hijos matrimoniales y los no matrimoniales reconocidos.
      Los herederos tienen derecho al porcentaje que le correspondía a su padre en la propiedad registrada junto con su madre. Si no se especifica el porcentaje, es el 50%

      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una consulta privada a consultas@servicioslegales.pe

  682. Rafael Gallegos dice:

    Los felicito y agradezco por la información: Mi caso es mi esposa es huérfana de padre y madre, sus abuelos están vivos y sus tios de mi esposa de manera adelantada se han repartido los bienes simulando ventas y también como herencias del abuelo dejando a ellas como nietas huérfanas sin nada, en este caso mi esposa y sus hermanas derecho como nietas??? , no sabemos como empezar los tramites si sus abuelos todavia viven pero sus tios ya se repartieron los bienes incluso figuran en registros publicos .

    • Lily dice:

      Los abuelos tienen la facultad de transferir sus bienes, no tienen obligación de dejar herencia a sus herederos.
      Sin embargo, si las transferencias son fraudulentas y con la intención de excluir a las herederas, sí pueden impugnarse los contratos.
      Es necesaria la revisión de los antecedentes.
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una consulta privada a consultas@servicioslegales.pe

  683. angela dice:

    somos huérfanos de padre y recientemente fallece mi mama y mi medio hermano que es soltero y sin hijos , de los cuales el seguro de vida nos otorga una cierta cantidad por el fallecimiento , nosotros sus medios hermanos no tendriamos ningun derecho del cobro de recibir ese dinero que nos otorgan ? ya que no hay otro pariente cercano a el ?

    • Lily dice:

      Los herederos de su madre, si es viuda, son lo hijos. Si se hubiese vuelto a casar, el esposo también hereda.
      Si el padre o los abuelos de su medio hermano viven, ellos son los herederos. Si no hubieran ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge, heredan los hermanos; los medio hermanos heredan la mitad de lo que heredan los hermanos de padre y madre

  684. Ernesto dice:

    Buenas Tardes Dra. Mi consulta es la siguiente:

    Mi padre trabajò 15 años para el Sr . El Sr como recompensa quiere otorgarle una parte de su propiedad en la provincia de tarata. El Sr tiene 90 años de edad aproximadamente y tiene un hijo único de 55 años y el (el hijo) esta de acuerdo con el traspaso, mi pregunta es:
    ¿Cuales son los requisitos para realizar el traspaso de propiedad hacia mi padre? Y

    • Lily dice:

      El documento debe otorgarlo quien figure como propietario de la propiedad, siendo una persona de 90 años, debe contar con un certificado de salud mental que acredite que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

  685. jackson medina dice:

    disculpe un consulta mi abuelo a fallecido hace dos años y mi abuela se ha quedado con parte de herencia quisiera saber si a ella le corresponde herencia en el caso de que ella cometió adulterio y a causa de eso tuvo dos hijos quisiera saber si ha ella le ha tenido que corresponder

  686. Jeny Alva dice:

    Por favor, responder a mi consulta.
    Somos 10 hermanos de padre y de madre, mi mamá falleció hace más de 5 años, su esposo aún vive y tiene 85 años.
    El esposo ha redactado un testamento hace unos días y ha repartido el terreno entre 5 hijos y al resto no nos ha considerado.
    Yo soy la única quel e paga pensión por alimentos, pues fui denunciada desde el 2007.Tengo comprobantes de pago ante el juez.
    ¿Es posible que tenga validez un documento como el que menciono? ¿Se justifica esta repartija?
    Suplico me oriente para que ningún hermano sea discriminado en función a la parte que le corresponde a mi madre y donde todos sus hijos somos herederos.
    Soy de Celendín, departamento de Cajamarca.
    Estaré atenta a su respuesta.
    Si me puede recomendar un abogado eficiente en dicho lugar para efectuar el trámite correspondiente.

  687. Nina dice:

    Mi suegra murio acen 3 ayos y las hermanas se dieron el luso de cancelar todas pas cuentaz de mi suegra sin consultar a los demas ermanos. Eto es legal

    • Lily dice:

      Los Bancos no podrían cerrar las cuentas a pedido de un solo heredero, exigen la Sucesión intestada y entregan el dinero a los herederos.
      Salvo que uno de los hermanos, haya tenido la cuenta en forma mancomunada con su suegra

  688. Maria Antonieta dice:

    Estimados, mi consulta es que mi esposo tiene una casa como herencia y tiene dos hijos antes de casarnos, pero el desea que la casa no entre como herencia sino como un bien comun de los dos o de mi solamente.. es posible?? y que debemos de hacer??? gracias por su respuesta

  689. Jaime Huaman Socca dice:

    Muy buenas tardes doctor, mi consulta es mi abuelo dejo un testamento donde dejaba sus vienes a nombre de su mayor hijo(mi tío) mi tío ya tiene casa propia todos los demás hermanos la tienen, mi madre no tuvo casa propia, mi abuelo apelando a la buena fe de mi tío dejo que el se encargara, que compartiría con todos, bueno yo soy su nieto mi madre ya fallecida, tengo derecho a una parte y como podría reclamar si tengo derecho a dicha herencia.

    Espero su respuesta Muchas gracias.

  690. juan pablo dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta.

    Mi padre es colombiano, de su primer matrimonio somos 3 hijos (nacidos en colombia). Se volvio a casar con una brasilera (tuvo 3 hijos), tiene residencia permanente, y tiene propiedad horizontal, mi pregunta es? nosotros siendo colombianos, tenemos derecho a heredar, así mi padre halla dejado las escrituras de la propiedad a nombre de su actual esposa, y cuál es el procedimiento a seguir, siendo nosotros colombiano para reclamar nuestros derechos.
    De otra parte como mi padre es pensionado, ella como esposa (brasilera), sería la beneficiaria de la pensión?.
    Gracias

  691. marjorie marius dice:

    Buenas Tardes … mi consulta es: Mi padre vive en el extranjero y tiene su casa alla pero la ha puesto a nombre de mis hermanos si en el caso él falleciera, yo tengo derecho a una parte o no??
    Espero su Respuesta. Gracias

  692. Rosa dice:

    Buenas tardes,consulto a usted y gracias por la respuesta.Tramité sucesión intestada en el año 1999 y fuimos declarados herederos 2 hermanos y los otros dos no ,debido a un error en su apellido materno,quedamos los dos herederos en donarles a cada uno la cuarta parte que le correspondía , lamentablemente uno de los hermanos declarado como heredero falleció, él no tiene hijos ni pareja.Ahora a la fecha una de las hermanas que no fue incluida en la sucesión intestada hace problemas porque adquirí un terreno agrícola en otra localidad y ella dice que también le corresponde ,yo compre ese terreno con prestamos del banco y dinero de mi hijo, que puedo hacer ,ya que parece que la ambición le corroe indicando que yo compre usufructuando la casa que dejaron mis padres.

  693. Yuri dice:

    Estimada doctora.
    Una consulta.
    Mis padres estuvieron casados durante 40 años. En ese tiempo compraron una casa (actualmente vive ahí mi madre) y otras propiedades que mi madre nunca autorizó la venta.
    Mi padre se separó de mi madre hace 25 años.
    Mi padre tiene una hija de 25 años fruto de la nueva relación y aún casado con mi madre. Es decir hizo adulterio.
    Hace 2 años recién se divorció de mi madre, y hace unos meses se casó con la actual pareja.
    La actual pareja de mi padre, ahora su esposa, que derecho tiene sobre la propiedad donde vive mi madre.
    Desde ya muchas gracias por su respuesta.

  694. Anderson Palomino G dice:

    Mi consulta es la siguiente: Mi padre compro un puesto en un mercado con su esposa la cual tuvieron dos hijos, luego de su separación legal mi padre se conoció con mi madre quien ya tenia dos hijas y convivieron y tuvieron 3 hijos incluyéndome cuando fallece mi padre (titular del puesto y socio del mercado) mi madre siempre tenia temor que reclamen el puesto los hijos de la anterior pareja de mi padre es por ello que hace tramites para titularse como socia del mercado nosotros aun eramos menores, (hace 16 años) actualmente mi madre tiene como fallecida 2 años mi pregunta es ¿solo los tres somos los únicos dueños o los demás hijos de parte de padre y madre pueden reclamar ese puesto? agradecería su pronta respuesta

    • Lily dice:

      Los herederos de su padre son la esposa (si es que no se divorció), los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos.
      Es necesaria la revisión de los documentos, para determinar si se adquirió la propiedad del puesto de mercado o solo se tiene derecho al uso, y si ese derecho es solo para el titular.
      Para mayor información se requiere la revisión de los antecedentes, puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  695. Javier dice:

    Muy buenos dias, le quiero hacer una consulta:
    Existe un piso en herencia de parte de mi padre ya fallecido, eramos 3 hermanos y 2 de ellos han fallecido, el 1º dejo 4 hijos y viuda (de los 4 hijos 3 han renunciado y una de las que renuncio dejo una clausula en beneficiario a uno de mis hermanos fallecidos antes de fallecer este), y el 2º hermano fallecido tiene 2 hijos y una viuda. Mi pregunta es la siguiente:
    En cuantas partes se dividiria la herencia de ese piso? ¿Y las viudas tendrias algun derecho?
    Muchas Gracias

  696. Rossana dice:

    Buenas tardes, por favor mi consulta es: mi abuelita fallecida dejó una casa que está registrada en Sunarp con sus dos apellidos más el de casada, y en la sucesión intestada aparece con sólo el apellido paterno y el de casada, cómo podemos registrar en Sunarp esa propiedad para sus herederos. Gracias.

  697. Raúl Gadea dice:

    Buenas tardes,

    Mi abuela tiene 9 hijos de los cuales cada hijo tienen su casa, ella esta casada con mi abuelo politico que tiene 1 hijo y qué lleva el apellido de ambos.
    La cuestión es que mi abuela antes que fallezca quiere darme 120 m2 de su terreno de 300m2, mi consulta es la siguiente:

    Es legal hacer ello?, con el tiempo podré tener algún problema con mis tíos ya que ellos son hijos?, sería mejor que me lo de en venta o donación?, muchas gracias.

  698. Eliana dice:

    hola queria saber si las cuñadas tienen derecho a heredar en lugar de su marido muerto ,los bienes de su cuñado muerto

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, en caso de fallecimiento de una persona viuda, los herederos son los descendientes o ascendientes o hermanos del fallecido. Los cuñados no heredan

  699. Jose dice:

    Buenas tardes. Mi madre hace 10 años decidio poner a mi nombre su casa(el primer piso), otros 2 pisos viven mis otros hermanos que incluso ya vendieron su parte, ahora mi madre vive en otro lugar y la casa que me dejo esta abandonada y quiero hacerle arreglos, pero mis demás hermanos que son como 10 incluyendo a los que vendieron los otros 2 pisos, amenazan con impugnar la donación que me hizo mi madre. Ese primer piso está a mi nombre en registros públicos y mi madre sigue viva, ellos pueden impugnar ahora o cuando mi madre muera ? Gracias de antemano.

  700. fernando dice:

    Estimada doctora.
    Una consulta.
    soy unico nieto mi abuelo acaba de fallecer ase un año ,pero tiene ningun hijos vivos LOS 2 HIJOS estan muertos, yo solo hey quedado asu cuidado como tutor y asunton de papeleos en su seguro por medio de una carta poder, ahora yo kisiera saber si puedo aser una succesion intestada para cobrar todo su dinero en en banco y beneficios sociales y cts. no quisiera que que sus esfuerzo de muchos años se lleve el tesoro publico. que puedo aser doctora

    • Lily dice:

      Si su abuelo era viudo y sin hijos, los nietos son los herederos.
      La carta poder solo tiene vigencia mientras viva el poderdante.
      Si su abuelo no dejó testamento, puede tramitar la Sucesión intestada para que se le declare heredero.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  701. patrcia dice:

    buenos dias, quisiera preguntar somos tres hermanos pero fallecieron mis padres pero ahora que vamos hacer la sucesion mi hermano menor dice que el es el dueño del 50% y que ademas le debemos a el la manutencion de mis padres , si mis padres tenian bienes y recibian arriendo de ellos y de eso vivian . de que manera se procede para que el no realice ese cobro porque a nosotros como hijos tambien nos parece absurdo.

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada declara a los herederos que en partes iguales comparten la herencia.
      Si su hermano alega haber realizado gastos para mantener a sus padres, debería presentar los documentos que acreditan los gastos. Los demás pueden oponerse.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  702. almendra dice:

    buenas , mi abuelo ahora tiene propiedades en huancayo y en quilcas y tambien tuvo en limas pero los hijos de el (fuera del matrimonio) se repartieron las propiedades de lima , entonces el cree que ellos ya no podran acceder a las propiedades de hyo y quilcas no existe ningun documento de por medio entonces como puede hacer el para dejar un buen testamento o documento el cual lo otros hijo no vengan a pedir la herencia aca en huancayo?

  703. Mi tío falleció sin testamento, solo tiene una hija, y su madre de la cual el era responsable. Como heredero se considera también a la madre del fallecido? Que procedimiento se debería seguir pues la hija del fallecido quiere desconocer a su abuela, esto es posible?

  704. Yoel dice:

    buenos dias..gracias por anticipado. tengo tres consultas

    1. mi madre falleció en el 22MAY2016 (no hicimos sucecion intestada) y mi padre fallecio hace 4 dias el 26SET2016,, puedo hacer una sola sucecion intestada por los dos o tengo que hacerlas por separado
    2. asimismo una letra del primer apellido de mi mama no coincide ella es "AMESQUITA" con "S" y en reniec le pusieron con "Z" (tengo su partid de nacimiento con "S") tengo que rectificar primero ello.
    3. Mi papa fallecio en un accidente de transito, donde el era el chofer,,,su SOAT contratado era particular para 5 personas,,,,en el accidente fallecieron 6 incluido él y ademas existe un herido….me dicen que el SOAT va indemnizar a todos pero despues nos va a cobrar a los hijos por los 2 pasajeros de exceso…eso es cierto mis padre solo dejaron una casa…gracias nuevamente

  705. Gregorio dice:

    Buenas noches.

    Mi consulta es la siguiente:
    tengo 27 años ultimo de 3 hermanos, 2 mujeres mayores que yo. Mi señora madre que fallecio en año pasado en mes de marzo nos deja viviendo a mi y ami hermana mayor viviendo en un terreno que fue dado a la misma por herencia de mis abuelos en vida,
    mi segunda hermana vive en casa de su compromiso, y mi papa tiene ya un compromiso a parte hace años atras antes de que mi mama falleciera. el caso es que mi madre fallecio y jamas se divorcio, ahora mi papa quiere hacer necgocios con la casa que mi mama que por voluntad en vida ella nos dejo a nosotros los tres heremano sabiendo ella que mi papa ya habia decidido tener otra vida con otra persona que en la actualidad ya frecuenta mi casa debido a que mi papa esta realizando modificaciones en la estructura de la casa, ya habiendo hablado con el y diciendole que queriamos tener parte ya de nuestros espacios para hacer nuestras casas por qye cada uno de nosotros los hermanos ya tenemos familia cosa que evidentemente no estade acuerdo y esta haciendo lo que el quiere cuando el ni siquiera estaba ya comprometido con mi mama desde hace muchos años antes de que mi mama falleciera.

    • Lily dice:

      Debe tramitar la Sucesión intestada de su madre, registrarla y hacer División y Partición. Un heredero no puede modificar la propiedad común sin autorización de los demás copropietarios.
      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta particular, escribiendo a consultas@servicioslegales.pe

  706. Luis dice:

    Mi madre es la dueña del terreno. Tiene algunas contrucciones suyas. Mi padre con su dinero construyo 3 pisos en el patio interior. Mi padre ya fallecip no hizo ninguna herencia. Ahora mi madre pretende deseredarme por razones equivocadas.puedo solicitar la herencia de mi padre por esas construccionez…mi madre nunca trabajo.

  707. Sofía dice:

    Buen día, Mi abuela falleció hace un año y mi mamá quedó a cargo de la casa. El problema es que la casa tenia descuento en el impuesto predial por la situación de jubilada de mi abuela (mi madre también lo es) y ahora la casa tiene una multa por haber seguido pagando esa tarifa especial. El problema es que no se tiene dinero para realizar la sucesión intestada y ponerla a nombre de mi mamá. Por favor conocen alguna figura legal para poder continuar con la tarifa especial sin hacer la sucesión? Muchas gracias por su respuesta.

  708. Roberto dice:

    Buen día, mi consulta es la sgte. Soy casado bajo sociedad de gananciales, sin embargo mi esposa solo tiene cuentas bancarias a su nombre y una sola cuenta mancomunada entre nosotros. En caso de fallecimiento y / o divorcio que sucede con esas cuentas?. Ahora bien ella esta como intermediaria en una venta de un terreno de variad hectáreas y va recibir una comisión, esa comisión tb me corresponde???

  709. Marisol dice:

    Hola Dra. Mis abuelos fallecieron ya hace cuatro y dos años, no dejaron testamento y quedó su casa soka,
    son tres hijos mi papá mi tía y mi tío. Ninguno hace nada y la casa está sola. Yo tengo una hija y no tengo propiedad, quería saber si puedo ir a vivir a la casa de mis abuelos que quedó sola antes de que se meta alguna persona que no sea de la familia al ver la casa sola, o si mi papá puede ir a vivir siendo uno de los herederos sin que mis tíos digan nada. Muchas gracias.

    • Lily dice:

      Los herederos son los hijos, naturales y adoptivos.
      Los herederos pueden autorizarla para que ocupe la propiedad y evitar invasiones y deterioro.

  710. erick dice:

    Buenas, hace poco fallecio mi tía, quien no estuvo casada y no tiene hijos, sus papas ya fallecieron (mis abuelos), y quedan los hermanos, de los cuales solo 2 estan vivos y los otros 3 fallecieron, ahi esta mi papá, mi pregunta es si los hermanos fallecidos pueden tambien ser parte de la Sucesión Intestada conjuntamente con los hermanos vivos, gracias.

    • Lily dice:

      Si los hermanos fallecidos tienen hijos, ellos los representan en la Sucesión.
      Usted y sus hermanos tienen derecho a la herencia de la tía, en la parte que correspondía a su padre.
      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta particular, escribiendo a consultas@servicioslegales.pe

  711. Samuel dice:

    Buen día, yo soy hijo único y mis padres en 1995 hicieron un testamento a favor mio sobre una casa. Ese inmueble se vendio el 2010 pero adquirieron otro inmueble. En el testamento dice que cualquier bien futuro yo seré el heredero. Hay que hacer otro testamento o solo basta con esa cláusula?

    • Lily dice:

      Salvo que el testamento diga lo contrario, la institución de herederos se realiza sobre los bienes existentes al momento del fallecimiento del testador

  712. alejandra dice:

    mi mama vivio 14 años en union libre su esposo fallecio en enero dejando una nota a sus hermanas donde el terreno se lo dejaba a ellas para que ellas lo repartieran a sus 4 hijos cosa que no es asi ya que ellas se quieren adueñar del terreno es posible que el terreno se pueda quedar a nombre de mis hermanos?

  713. Joseph GH dice:

    Hola Dra.
    Mi inquietud es la siguiente: Mis padres tienen una casa, somos tres hermanos de padre y madre, quienes están de acuerdo que mis padres me cedan la casa puesto que ellos viven en el extranjero y han realizado su vida en el exterior. Cuál sería la vía mas idónea la compraventa o la donación?

  714. ester neyra dice:

    buen dia, mi padre acaba de fallecer somos 8 hermanos he cuidado a mi padre 8 años con una deficiente salud mental, alcoholismo, lo he hecho con poca ayuda de dos de mis hermanos, los otros no colaboraron en sus caidas de enfermedades. tiene propiedades agricolas. no dejo testamento debido a su salud mental. quiero saber si me corresponderia algun beneficio por la cuidantia de papa.

  715. Sara dice:

    Hola, recibí una herencia antes de casarme, cuando mi padre estaba en vida , mi madre aun vive y esta inscrito en los registros públicos , en junio cumplo 2 años de casada y quiero divorciarse, deseo saber si mi pareja recibiría parte de la herencia , i soloe corresponde ami con el no tengo hijos , pero si dos hijos de mi primer compromiso.

  716. Ximena dice:

    Mi papá murió pero no me firmo en mi partida de nacimiento. Como hago para que yo pueda ser heredera legal de él a pesar que no me firmo ? Gracias si llego sus apellidos

    • Lily dice:

      Si usted es hija matrimonial, se aplica la presunción que es su hija y debería ser declarada como heredera en la suceción intestada-
      Si es hija extramatrimonial, puede iniciar un juicio de filiación; si se acredita la paternidad, por ejemplo con la prueba de adn con otros hijos, el Poder Judicial la declarará hija y tendrá derecho a la herencia.

  717. yolanda dice:

    hola muy buenas noches a mi esposo le dejaron un pedazo de terreno en trujillo su sus padres , mi pregunta es : ¿ a mi como su esposa casada civil me corresponde tambien y si tambien le corresponde a mi hijo , gracias por su pronta respuesta.

    • Lily dice:

      Los bienes donados, son de exclusiva propiedad del que lo recibe. En caso de divorcio, no se comparten con la esposa. En caso de fallecimiento, sí son heredados por la esposa e hijo

  718. victor andres dice:

    que pasaría si mi madre fallece puede ella vender el departamento o pasar el departamento a mi tias , ya que mi familia no me quieren por cosas que pasoo 🙁

  719. william dice:

    Hola, gracias este espacio que nos brindas y por responder.

    Mi madre tiene terrenos en provincia (aproximadamente 4 en diferentes ubicaciones), recibidos por herencia de sus padres.

    No tiene un testamento y está separada de mi padre, nunca se casaron de cualquier forma ¿qué pasaría si ella fallece? yo soy su hijo, somos tres hermanos de sangre, sus únicos hijos, ¿a quiénes pasarían esos terrenos?

    Y otra cosa, esos terrenos están en provincias, nosotros (mis hermanos y ella) vivimos en Lima, ¿qué pasaría si alguien allá SIN PERMISO usara los terrenos para la agricultura o para vivir? esos particulares estarían cometiendo delito, ¿cierto? ¿qué pasaría si esos particulares invadieran esos terrenos y luego dijeran que han estado viviendo allí por años? ¿esos terrenos podrían pasar a su pertenencia por haberlos ocupado?

    Muchas, muchas gracias por responder, haces un gran trabajo ayudándonos.

    • Lily dice:

      Los herederos de su madre son sus hijos, al no haberse casado.
      Los posesionarios que ocupan propiedades como propietarios podrían adquirir la propiedad por prescripción.
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.

  720. JESUS ALBERTO dice:

    Hola Dra. una consulta por favor, mi madre fallecio en febrero y mi hermana influenciando a mi padre ha construido una ampliacion y quiere echarme de la casa, yo estoy separado de la madre de mis hijos tengo una casa donde ella vive con mis hijos ya mayores, mi padre puede aducir que tengo casa para echarme? debo hacer mi sucesión inseetada?

  721. Diego dice:

    Buena noche, mi abuela falleció sin dejar testamento, de los cinco hermanos mi mamá se declaró heredera salvaguardando los derechos de sus hermanos y solo registró 1/5 de los inmuebles a su nombre (que sería la parte que le correspondía), ya pasó más de 20 años y sus hermanos nunca se declararon herederos, por lo que le consultó, si es que mi mamá puede registrar la totalidad de los inmuebles a su nombre y disponerlos a la venta?

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada declara a todos los herederos, no cabe que se declare solo a uno dejando a salvo el derecho de los demás.
      Es necesaria la revisión de los antecedentes del caso

  722. Augusto Unten Takano dice:

    Mi Padre falleció hace 5 años en Nagoya, Japón, le sobrevive mi madre y tres hermanos… hace como dos años inicie el tramite de la sucesion intestada en una notaria… saque las partidas de nacimiento, de matrimonio civil de mis padres y finalmente me dijeron en la notaria que como mi Padre fallecio en el extranjero no tenian jurisdiccion territorial para hacerlo por cuanto mi padre fallecio en el extranjero. Mi cuñado que vive en Nagoya le pedi que me averiguara como era el proceso de tramitar la sucesion intestada y me indico que estos tramites no se pueden realizar en el consulado y me dijo que a lo más se puede hacer el poder de los herederos para que los represente en la sucesión. Y que los consulados no son notarias ni estudios de abogados, el tramite mayor que hace un consulado son las cartas poder.
    Entonces… no me queda mas que la via judicial para exigir los derechos que como herederos nos corresponde?…
    No entiendo esto si mi padre es peruano muere en japon, tiene bienes en peru y no se puede hacer nada… ya llevo tres años intentandolo y nada se puede hacer?…
    lamentablemente la legislacion peruana es un caos… sinceramente.
    me puede orientar por favor…

    • Lily dice:

      Lamento la demora en contestar.
      Las disposiciones de la herencia se rigen por la ley del lugar del último domicilio del fallecido.
      Debe acudir a un abogado en Japón para que le indique el trámite que corresponde.
      Una vez obtenida la Sucesión intestada en el Japón, se ejecuta en el Perú para registrar las propiedades a nombre de los herederos

  723. Jorge Luis dice:

    Buenos días, mi papa falleció hace 22 años, mis abuelos fallecieron posteriormente, tengo mi hermano mayor, en algún momento preguntamos si nosotros podríamos heredar la parte que tocaba a mi papa y mis tías nos dijeron que no, ese es posible? mis abuelos no han dejado testamento y la parte que le correspondía la ha cogido un tío. agradecería su respuesta. Soy de Peru.

  724. Antony dice:

    Buen día.
    Mis padres murieron, deseo hacer la sucesión intestada por parte de la madre pero mi madre nunca corrigió su estado civil de casada a viuda, habrá algún inconveniente?

  725. Christian dice:

    Tengo una duda, mi madre no estaba casada con mi papá pero el tenía propiedades a su nombre, el falleció cuando tenia 2 años, cuando mi mamá se acerco a los familiares de mi padres ellos no le dieron razón alguna y nos hicieron a un lado ellos le dijeron que vendieron los terrenos sabiendo que mi difunto padre tenia un hijo y solo buscaron su beneficio, mi madre no tenía conocimiento legal ni nada por el estilo así que no hizo nada al respecto y se hizo cargo de mi, yo ahora mayor de edad sabiendo estos detalles quisiera saber si ellos tenían el derecho de vender terrenos de mi padre, sabiendo que tenía el un hijo que dejo en orfandad prácticamente, teniendo esto es cuenta, que acciones puedo tomar, fue legal lo que hicieron los hermanos, padres de mi difunto papá?

    • Lily dice:

      El hijo extramatrimonial reconocido por el padre, tiene derecho a su herencia y puede reclamar los derechos que los coherederos desconocieron, dependiendo del tiempo transcurrido por la prescripción.

  726. Luis Lopez dice:

    Direccion o telefono donde llamarles?

  727. yesenia dice:

    hoal buenas noches En el 2016 Juan, divorciado y con un hijo mayor de edad , obtiene de un Notario la declaración de unión de hecho con su conviviente María. Durante la convivencia, Juan adquiere un terreno, en el 2019 fallece sin dejar testamento.

    ¿Quién puede iniciar el procedimiento de sucesión intestada y qué debe hacer?

  728. DANIEL ROJAS dice:

    Buenas tardes quisiera hacerle por favor una consulta, tengo un Tío, hermano de mi Padre que falleció el año 1970, era soltero y sin hijos, pero mi Padre que en esa fecha estaba vivo, no quería iniciar ningún tramite para heredar los bienes (Terrenos) de su hermano, porque tenia sus propiedades. Mi pregunta es podemos nosotros en la actualidad (Han pasado 50 años) los sobrinos de mi Tío Fallecido, iniciar una Demanda para que nos incluyan como sus herederos también. Muchas gracias y buenas tardes.

    • Lily dice:

      Sí, podrían iniciar el trámite de Sucesión intestada para que se declaren a los herederos de su tío y luego se les transfieran los bienes

  729. fidel aVILA dice:

    BUENAS TARDES
    DE ANTEMANO GRACIAS POR SU RESPUESTA
    MI NOMBRE FIDEL AVILA, DE PIURA

    EL TEMA ES QUE EL TITULAR DEJO COMO HEREDEROS A SUS 2 HIJOS ( ROSA Y JOSE)DE UN TERRENO GRANDE- EXISTE LA ESCRITURA-YA HAN PASADO MAS DE 40 AÑOS

    A LO LARGO DEL TIEMPO ESTA AREA FUE OCUPANDOSE Y CONSTRUYENDOSE POR LOS 6 HIJOS DE ROSA, OSEA DEL PRIMER HEREDERO
    EL OTRO HEREDERO (JOSE)SE FUE A VIVIR A LIMA Y ALLA HIZO SU VIDA Y TIENE 3 HIJOS Y ESTOS NUNCA APARECIERON POR ACA NUNCA HABITARON AREA ALGUNA

    LOS HEREDEROS YA FALLECIERON
    MI PREGUNTA ES PUEDEN RECLAMAR ALGO ESTOS HIJOS DE JOSE (HEREDEROS DE JOSE)

    • Lily dice:

      Sí, los hijos de José tienen derecho a reclamar el 50% del terreno, deben tramitar la sucesión intestada de su padre para reclamar sus derechos.

  730. Alessandra dice:

    Hola ,alguien me podria responder, vivo en casa de mi abuelita de 95 años de edad, ella es viuda y tiene como 7 hijos ,uno de ellos es mi padre que me permitio contruir el tercer piso , en el.caso que fallece mi abuelita por su avanzada edad ,la casa pasaria a heredad de los 7 hermanos o solo uno debido que tengo una tia ;hermana de mi papá, que nunca se caso y no tuvo , es cierto que pasaria todo la heredad a ella por ley ?????

    • Lily dice:

      De acuerdo a la ley peruana, la herencia de una persona viuda corresponde a sus hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido antes, los herederos reciben lo que le correspondía al difunto.
      El heredero soltero no tiene preferencia sobre los demás

  731. Edmi dice:

    Hola, de niña mi madre me abandonó gracias a DIOS mi abuelo paterno me encontró y me crió y siempre he visto a mi "mama" pero ella nunca me dió amor estudios ni apoyo alguno cuando quede embarazada a los 13 años, ahora mi abuelo ya falleció y dejó un terreno a cada hijo le corresponde 7000metros cuadrados, mi mamá como heredera piensa vender una parte del terreno y solo piensa darme 100metros cuadrados como "herencia", ¿Puedo yo reclamarle y pedirle un terreno mas amplio dedido a que nunca se reponsabilizó como madre?

  732. dlopez dice:

    hola
    soy soltera sin hijos, segun su articulo de inicio indica q mis herederos son mis padres, pero si hago un acta ò testamento anticipado, puedo herredar a otras personas q no sean mis padres o familia?? no me es permitido??

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, una persona soltera sin hijos tiene como herederos forzosos a los padres, pero puede disponer de la mitad de su patrimonio a favor de cualquier otra persona mediante un testamento.
      Para atención personal, puede solicitarnos una consulta personal al 965775681

  733. dlopez dice:

    hola soy soltera sin hijos, segun su articulo de inicio indica q mis herederos son mis padres, pero si hago un acta ò testamento anticipado, puedo herredar a otras personas q no sean mis padres o familia?? no me es permitido??
    QUIERO DEJAR MIS BIENES , a una entidad q se encargue de realizar actividades sciales, q generen ganancias y asi ayudar a mas gente, se puede hacer eso en vida?

    • Lily dice:

      Sí puede hacerlo por la mitad de su patrimonio mediante un testamento
      Para atención personal, puede solicitarnos una consulta personal al 965775681

  734. Raquel dice:

    Buen día,
    Mi madre posee una propiedad,243mt²pero la hija mayor de su 1er compromiso ( son 4 hermanos) la llevo ante un notario y firmaron un documento de anticipo de legitima, y por ende paso a ser la titular. Mi madre (actualmente de 84 años, esto sucedió hace casi 4años) asegura que solo iba a firmar un titulo de la parte de la vivienda en la q vive la hija, actualmente la hija ha realizado una donación al resto de sus hermanos (3) y el terreno se ha dividido en 5 partes. ¿Es este procedimiento legal? si esto es así siendo ella la titular a efectos legales ¿es legal que haya realizado la donación sólo a sus hermanos, sin tener en cuenta a los hijos del segundo compromiso? ¿ se puede recurrir para anular? o se debe iniciar un proceso judicial? Gracias por su respuesta.

  735. avy dice:

    Buenas noches! Quiero saber, la familia de parte papa esta dividiendo una propiedad que tiene mi abuelo, esta realizado ya su division. Esa propiedad que mi papa va a recibir quiere darselo a mi hermana ni bien tenga ese espacio. quiero saber que tramite, cuales son los procedimientos!

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, la división de una herencia sobre un inmueble no se hace sobre un área específica, sino sobre porcentajes abstractos, porque los espacios físicos podrían ser inferiores al área mínima habitable.
      Ante el fallecimiento de una persona deben realizarse los siguientes trámites:
      – Sucesión intestada ante Notario o Juez de Paz que declare a los herederos (salvo que se haya otorgado Testamento)
      – Registrar la Sucesión intestada en el Registro de Sucesiones y en el Registro de la Propiedad Inmueble del predio
      – Los herederos deben realizar la División y Partición por Escritura Pública, si todos son mayores de edad y estuvieran de acuerdo, estableciendo el porcentaje que corresponde a cada uno en la propiedad. Se trata de una proporción abstracta, por ejemplo el 30% de los derechos y acciones, no es una parte específica sobre el inmueble.
      – La División y Partición debe registrarse en Registros Públicos.
      – Su padre puede transferirle su porcentaje sobre el inmueble a su hermana

  736. Ximena dice:

    Buenas Noches, tengo a mis abuelos con vida gracias a Dios, lo que sucede es que mi abuela antes de haber conocido a mi abuelo tuvo dos hijos con sus anteriores parejas, de lo cual el nieto de mi Abuela y su bisnieta, manejan el dinero de mi Abuelo mejor dicho esta a nombre de la Nieta y Bisnieta, y su otra hija de su anterior compromiso maneja el dinero de ella, se ha generado inconveniente sobre ello ya que por parte del dinero de mi abuela dice que supuesta mente ya no le queda nada.Mi abuelo es discapacitado. Y no sabemos de que manera proceder.

    • Lily dice:

      Si la discapacidad de su abuelo no le permite expresar su voluntad, se le debe declarar interdicto por su incapacidad de manejar su patrimonio y se le designe un curador que realice los actos en defensa de sus intereses.
      También se le puede pedir cuentas a las personas que han manejado el patrimonio de su abuelo.
      Para mayor información sobre su caso particular puede solicitarnos una cita virtual

  737. becker dice:

    Buenas noches. Mi padre se fue a vivir a los estados unidos tenia 25 años radicando allá. él es ciudadano americano hace 5 años. Yo vivo con mi madre y mi hermano . mi papá se caso del cual tiene dos hijos. lamentablemente mi padre falleció el mes de diciembre 2020. Mi padre tiene terrenos comprados en lima y provincia y también tiene
    1 departamento y una casa . Mi papá no hizo su testamento. yo y mi hermano podemos reclamar la herencia de mi padre?

    • Lily dice:

      Las normas de Derecho Internacional establecen que la herencia se rige por las leyes del país del último domicilio del fallecido.
      Es decir que los derechos de los herederos dependerán de las disposiciones del Estado en el que vivió su padre dentro de los Estados Unidos.
      Para mayor información sobre su caso particular, puede solicitarnos una consulta.

  738. Lurdes dice:

    Mi esposo falleció tenemos dos hijos menores y el tuvo un hijo mayor que lleva el apellido pero el nunca lo firmo. El tiene un terreno que solo está inscrito en la municipalidad de los cuales se paga arbitrios. Dígame doctora cel hijo mayor tiene derecho a reclamo de herencia?

    • Lily dice:

      Los herederos son la viuda, los hijos matrimoniales y los hijos extramatrimoniales reconocidos.
      El hijo extramatrimonial no reconocido podría iniciar acciones legales para lograr que se le reconozca como hijo del difunto que no lo reconoció y por lo tanto su derecho a la herencia.
      Las propiedades del difunto pueden actualizarse para que aparezcan a nombre de la Sucesión hasta que se haga la división y partición.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular

  739. jennifer dice:

    buenas tardes.
    Mis abuelos fallecieron en el 2005 y no dejaron herencia y mi madre tambien fallecio en el 2010. en la cual mis tios se dividieron los terrenos.
    de parte de mi madre no dieron nada. yo puedo reglamar como nieta la herencia k debio tocar a mi madre. ademas soy la sobrina de ellos y dijeron k a los muertos no van a dar herencia. k puedo hacer se olvidaron de nosotros. en ese tiempo yo tenia 13 años ahora tengo 23.¿puedo presentar una sucesion intestada?

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana los bienes de una persona se transmiten a sus herederos al momento de su fallecimiento.
      Si su madre falleció antes que sus abuelos, la parte de la herencia que le tocaba a ella corresponde a sus herederos e su representación (usted incluida).
      Con la sucesión intestada de su madre, usted podría iniciar las acciones legales pertinentes

  740. Cecilia dice:

    Buenas tardes mi hermana directa fallecio, tengo a mi madre viva también tengo 6 hermanos de papá con otra esposa.Quienes heredan los bienes de mi hermana?

  741. Susana dice:

    El padre de unos amigos murió el sábado 27 y su mami hoy 1 de marzo . estaban separados el tenia una pareja con un hijo menor de edad y su madre sola son dos hijos de matrimonio mayores de edad .. El papa trabajaba en backus. Ellos tiene derecho a la indemnización de la empresa.

  742. Rosario dice:

    hola una pregunta si heramos 7 hermano y dos fallecieron tambien tienen que figurar en la declaracion de herederos ho no cuentan para eso

  743. fernando dice:

    buenos días, una consulta, mi madre falleció hace 1 año, no dejo testamento ni nada, y existe un bien donde vivimos mi padre y mis 6 hermanos, el problema es que mi papa vendió el total del predio sin consultarnos, la pregunta es que hacer para anular esa compra y venta y reclamar la parte de la herencia que por derecho nos corresponde a los hijos.
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

  744. Cecilia dice:

    Buenas tardes, mi madre se casó con un hombre (mi padrastro), luego de un tiempo mi padrastro falleció y mi madre se quedó con la casa de mi padrastro (el bien solo está a nombre de él) porque el no tiene hijos, ni padres vivos, ninguna familia. Ahora mi madre falleció, entonces a mi me corresponde heredar esa casa? que tengo que hacer por favor.

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los bienes de su padrastro sin hijos ni padres, los hereda la esposa.
      Al fallecimiento de su madre, sus bienes se transmiten a sus descendientes.
      Debe tramitar las sucesiones intestadas de su padrastro y su madre para registrar finalmente la propiedad a su nombre.
      Para mayor información podemos atenderlo personalmente a través de una videollamada, , previa cita cualquier día de la semana entre 9am a 8pm.

  745. Rigoberto dice:

    mi padre falleció en el dos mil diecinueve y mi madre en el dos mil veinte, la declaratoria de herederos la solicitare por cada uno o de los dos en conjunto; gracias

  746. ROSY dice:

    Mario, un joven estudiante que cursa el cuarto grado del nivel secundario, ha heredado, una casa y dos automóviles, tras el fallecimiento de sus padres. Por lo que, Mario, desea vender dos automóviles, ante ellos pregunta si ¿Tiene capacidad para realizar dicho acto o si tiene alguna restricción?

  747. Patricia dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Yo no vivo con mi padre, me abandonó a los 4 años junto con mi madre. Él tiene pareja y 2 hijos. Yo tengo 29 años, puedo pedir alguna herencia ahora?

    • Lily dice:

      La herencia consiste en la transmisión de los derechos y acciones de una persona a sus herederos, al momento de su fallecimiento.
      Para que ocurra la transmisión de la propiedad debe verificarse:
      – el fallecimiento del causante
      – que el causante tenga bienes
      – que el heredero tenga título, en el caso del hijo, que el padre lo haya reconocido

  748. Cristian dice:

    Buenas tardes. Una consulta. Mi padre fallecio y mi madre esta enferma no tiene uso de razon y conciencia para una testamento…somos 3 hermanos yo soy el unico que se hace cargo de ella y el unico que vive en su casa de mi madre…como haria para que la propiedad este a mi nombre ya que mis hermanos se olvidaron de su madre.. y yo soy el unico que se preocupa por ellos… y los gastos de agua y luz lo hago yo. Agradesco su comprension ..
    Espero su respuesta muchas gracias

    • Lily dice:

      Haga un listado de todos los gastos con sus comprobantes, para que en el momento de la división de la herencia, se deduzca lo que correspondió a la atención de su madre. El saldo, si lo hubiere, se repartiría entre todos los herederos

  749. Marian dice:

    Mi madre falleció hace dos años en Peru y los herederos somos mi padre y mis cuatro hermanos. Todos ellos son peruanos viven en Perú. Yo soy peruana de nacimiento pero vivo en el extranjero hace 20 años y he renunciado a la nacionalidad peruana para obtener la nacionalidad alemana.
    Al renunciar a la nacionalidad peruana he perdido mi derecho a la herencia? Existe un sustento legal al respecto.
    Que procedimiento debo hacer legalmente para solicitar mi derecho a herencia, en caso me corresponda.
    Muchas gracias por los alcances.

  750. Alexandra dice:

    Buenas tardes mis abuelos paternos fallecieron y no dejaron testamentos, por cierto motivo en la sucesion intestada solo figura una sola heredera (tía/ hermaba mayor de mi padre)
    siendo ellos un total de 8 hijos dentro del matrimanio. Acordaron que solo mi tía figuraria en la sucesión intestada para hacer cierto papeleos y firmas ya que se realizo una obra del estado afectando el terreno de mi abuelo, dando una compensacion por afectarlo.
    Mi padre falleció hace dos años y en la primera vez que nos reunimos con mis tíos despúes de la pérdida de mi padre me dieron la palabra que nos reconocerian lo que le correspondia a mi padre. Al día de hoy nos ponen excusas cuando se toca el tema de la reparticion y en sus reuniones ( en las cuales no participo ya que ellos viven en otro departamento) divulgan y comentan entre ellos que no nos daran nada ó solo nos daran la mitad de lo que se acordó en una primera reunion.
    Quisiera saber si se pudiera hacer algo respecto al tema, gracias

  751. jose serquen sanandres dice:

    Estimada, somos 11 hermanos, mi padre y mi madre fallecieron, dejaron 15 has de terreno agrícola, nos hemos sorprendido que uno de mis hermanos figura en la SUNARP como dueño absoluto del bien, QUE DEBEMOS HACER LOS DIEZ HERMANOS, COMO ANULAR ESA INSCRIPCIÓN ANTE LA SUNARP A NOMBRE DE UN HERMANO?. GRACIAS POR SU RESPUESTA. LA RESPUESTA AL CORREO ELECTRONICO<. josersa0301@gmial.com

  752. Paul dice:

    Mi madre esta fallecida a dejado un terreno a su nombre mi padre también está fallecido soy único hijo lo que pasa mi padre falleció antes i mamá se caso con otro señor como seria ese caso ya que el señor tiene otra familia por ahora

    • Lily dice:

      Si el terreno está en el Perú y su padre falleció en el Perú, se aplica la ley peruana. Si sus padres estuvieron casados bajo el régimen de Sociedad de Gananciales, las propiedades de ambos padres en partes iguales.
      Al fallecimiento de su padre, su 50% se divide entre sus herederos: esposa e hijo en partes iguales.
      Su madre que ya tenía un 50% agrega un 25% y totaliza 75%
      Usted tiene un 25%
      En caso de fallecimiento de su madre, su 75% se divide entre el esposo y usted ( y otros hijos del segundo matrimonio)
      Para mayor información, si se trata de un caso bajo la ley del Perú, puede solicitar una consulta a través de una videollamada a consultas@servicioslegales.pe

  753. Rosa dice:

    Buenas noches mi tío que no tiene hijos ni esposa ha fallecido, soy su sobrina de cuatro grado de consanguinidad, mi papá quién es su hermano tambíen ha fallecido, acabo de enterarme que mi tío ha dejado un testamento en el que no estoy incluida, la casa de mi abuela paterna ha sido inscrita en registros públicos a través de Cofopri a nombre de mi papá y de mi tío, puedo reclamar alguna parte que le corresponde a mi tío a pesar de no estar incluida en el testamento? Considerando que la sucesión intestada de mi abuelita no tiene inscripción definitiva

  754. Lucresia dice:

    Buenas días mi pareja falleció y deja Ami menor hijo de 9 año el es casado pero el le pedí a el divorcio y nunca yego a darle por qué ellos ya están más de 10 años separados de cuerpo entonces yo ahí lo lo conocí tuvimos un hijo. Y co.pre una casa con préstamo del banco Ami nombre. Pero el terreno salió la constancia de posecion a nombre de los dos y ahora los hijos quieren quitarme la mitad de terreno que me costó. Ami única erencia para mí menor hijo prácticamente. Que queda en orfandad podría ser en este caso mi pareja fallecida no dejo nada. De testamento

  755. Lewis dice:

    Buen día: una casa q fue dejada en herencia a 2 hermanas mas su padre. Una de las hermanas, mas el padre venden la casa a mis abuelos hace ya mas de 40 años (solo con escritura). Ahora aparece la otra hermana reclamando su parte.

    La casa le pertenece a mi madre por haber comprando la parte q le correspondia a cada uno de sus hermanos. la casa solo cuenta con escritura pública.

    gracias

  756. Lucy dice:

    Muy buenas, Una consulta. Mi padre falleció hace 33 años, no se repartió la herencia por respeto a la viuda. No existe un testamento. Mi padre estaba casado y de ese matrimonio tuvo 2 hijos, fuera de ese matrimonio tuvo 4 hijos (de los cuales formo parte). Hace 7 años falleció la viuda y todos los herederos nos coordinamos para ya empezar con la repartición, pero surgió un problema, uno de los hijos del matrimonio alega que en la repartición se debe sacar la mitad para su difunta madre (la viuda del fallecido) para que esta sea repartida solo entre los hijos del matrimonio (porque es herencia de su difunta madre) y que la otra mitad sea repartida entre los 6 hijos (los del matrimonio y los extra maritales).Es esto legalmente correcto?

    • Lily dice:

      Si la pareja estuvo casada bajo el régimen de sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de copropiedad de ambos esposos. El 50% del padre se divide entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos y la viuda.
      El 50% de la madre se divide entre sus dos hijos.
      Para una respuesta a su caso concreto, podemos atenderlo en una consulta particular

  757. karla dice:

    Quisiera saber si mi madre tendria que reclamar herencia por su esposo fallecido que murio , ellos convivieron por años y tuvieron un hijo que fallecio .
    el señor fallecio y tenia otro hijo de otra pareja el cual hace herencia de todo segun el

    • Lily dice:

      Estimada Karla:
      La ley peruana sería aplicable si su madre y su pareja vivían en el Perú, además dicho señor y el hijo de ambos fallecieron en Perú.

      Es necesario conocer mayores detalles, por ejemplo:
      1. si la pareja de su madre estaba casado o no
      2. si hay pruebas de la convivencia
      3. si se registró la convivencia
      Si la pareja estuvo casado durante la convivencia, no hay derecho hereditario

      Para mayor información sobre su caso particular, podemos atenderla en una consulta por video llamada previa cita

  758. Rafael dice:

    SALUDOS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE MI MAMA Y MI HERMANO HICIERON UN DOCUMENTO DE ANTICRES DE UN TERRENO DE CULTIVO POE LA SUMA DE S/. 20,000.00 HACE AÑOS ATRAS CON UNA PERSONA PERO ES EL CASO DE NO LE LLEVARON A LA NOTARIA NI ASI MISMO A LOS REGISTROS PUBLICOS QUE DEBERIAN INSCRIBIR DICHO DOCUMENTO PERO MI HERMANO, FALLECIO ASI MISMO MI SRA. MADRE FALLECIO, EN DICHA PARTIDA EN LOS RR.PP., DEL TERRENO FIGURO COMO HEREDERO AHORA QUE PUEDO HACER GRACIAS

    • Lily dice:

      Estimado Rafael
      Si el inmueble está ubicado en el Perú, la anticresis es nula si no se eleva a Escritura Pública.
      Ud como heredero podría iniciar las acciones legales para recuperar la propiedad y puede evaluarse el reclamo de otras pretensiones (indemnización u otras) considerando la nulidad de la anticresis.
      Para mayor información sobre su caso podemos atenderlo en una consulta particular por videollamada, previa cita.

  759. JOSS dice:

    hola tengo una consulta, mi tío se caso con una señora que tiene 4 hijos eso ya hace varios años, el compro una casa donde la puso a nombre solo de ella , en la actualidad ella falleció hace 3 años atrás y tiene muchos poblemos con los hijos que hoy en dia son mayores de edad y cuenta cada uno con su propia familia, como se procede ante el inmueble ya que el quiere dejar de vivir con ellos . se puede vender el inmueble cuanto de % le toca a cada miembro de esa familia, como proceder. gracias

    • Lily dice:

      Estimada Jossy
      Si su caso se encuentra bajo la ley peruana y su tío se casó bajo el régimen de sociedad de gananciales, la casa es de propiedad de ambos esposos, cada uno tiene un 50% de los derechos y acciones.
      Si solo aparece la esposa como propietaria, es posible demandar la Declaración de verdadero propietario para que el Juez establezca que es un bien comun, para que se establezca el derecho del esposo sobre el 50%
      Posteriormente, el 50% de la esposa se transmite a sus herederos en partes iguales. Siendo 4 hijos y el viudo, cada uno heredaría 10%
      Para mayor información podemos atenderlo en una consulta particular por videollamada , previa cita. Podemos atenderlo fuera de horarios de oficina.

  760. Cinthia dice:

    Mi abuelo falleció y dejó un terreno sin testamento y son 7hhermanos y mi madre murió mis tíos dieron su declaratoria de herederos y no consideraron a mi madre porque está muerta tengo derecho a reclamar su herencia

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los descendientes del heredero fallecido tienen derecho a la herencia.
      Ud y sus hermanos, si los tuviera, tienen derecho a la herencia que le correspondía a su madre. Para mayor información sobre opciones concretas, puede solicitarnos una consulta por videollamada para evaluar su caso

  761. Absalón dice:

    En la repartición de un terreno en dónde mi esposa es heredera junto con sus dos hermanos pero mi esposa no está en sus facultades por estar muy deteriorada su salud yo por estar casado civil y religioso soy el que tendrá que firmar los papeles para seguir en los procesos de subdivisión

    • Lily dice:

      Si su esposa se encuentra en el Perú, se aplica la ley peruana que establece que un familiar puede representarla como Curador, para ello es necesario iniciar un proceso de Interdicción en el que se acredita por un psiquiatra que la persona tiene una condición de salud que le impide manifestar su voluntad indubitablemente.
      Para algunas gestiones específicas como cobro de pensiones es posible hacer un trámite notarial

  762. María dice:

    Mi abuelo teniendo 4 hijos murió en el año 2008 dejando un papel firmado en el cual deja a mi madre como dueña de su casa y un terreno por ser ella la única que lo acompaño en su vejez hasta el momento de su muerte y hoy en día mi tío quiere que repartan la casa por partes iguales para que el viva dentro de ella, Tiene ese derecho mi tío o la única propietaria es mi madre

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, no es posible despojar de la herencia a los herederos forzosos( viuda e hijos en su caso), solo cabe disponer de un tercio de la herencia a favor de un tercero o uno o varios de los herederos forzosos, mediante un testamento
      Es necesario revisar el documento firmado por su padre para evaluar si reúne los requisitos de un testamento para considerar la disposición del tercio de libre disposición a favor de la esposa.

  763. María dice:

    Mi abuelo teniendo 4 hijos murió en el año 2008 dejando un papel firmado en el cual deja a mi madre como dueña de su casa y un terreno por ser ella la única que lo acompaño en su vejez hasta el momento de su muerte y hoy en día mi tío quiere que repartan la casa por partes iguales para que el viva dentro de ella, Tiene ese derecho mi tío? o la única propietaria es mi madre ?

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, no es posible despojar a los herederos forzosos (hijos en su caso) de la herencia, solo podría beneficiarse con el tercio de libre disposición a un tercero no heredero o aumentar la cuota de un heredero forzoso.
      La disposición del tercio puede hacerse por testamento. Es necesario revisar el documento firmado por su padre para evaluar si califica como un testamento ológrafo para considerar si se dispuso del tercio de libre disposición a favor de la viuda

  764. Mayra dice:

    Hola, tengo una consulta.
    Mis abuelos fallecieron hace unos años y mi papá realizó la sucesión intestada como heredero universal esto con autorización de mis tíos para que luego mi papá les diera sus respectivos bienes a cada hermano en contrato privado; cada hermano ya tiene posesión de varios años sobre los terrenos que dejó mi abuelo, cabe resaltar que las partes que poseen cada uno fué entregado en vida por mi abuelo pero solo de palabra más no hubo un documento que lo respalde; pero ahora hay una hermana que apareció después de más de 30 años queriendo reclamar su parte de la herencia; mi consulta es si ahora que cada hermano tiene su vivienda establecida en esos predios cómo se le hace la entrega de la herencia a la hermana que recientemente apareció y que además nunca se hizo cargo de sus padres y jamás los vino a ver en todos esos años, cosa que sí hicieron los demás hermanos.

    • Lily dice:

      Si sus abuelos fallecieron en el Perú y los terrenos se encuentran en el Perú, se aplica la lay peruana.
      En este caso, no se puede despojar a un heredero de su derecho a la herencia.
      Los hermanos que cuidaron de sus padres pueden hacer un listado de los gastos incurridos y dividirlo entre todos los herederos y descontar ese valor de la parte de la herencia de la hermana que recién reclama.
      Sobre el valor de la herencia debería considerarse solo sobre el valor de la propiedad recibida en herencia, en su caso parecería que es solo el terreno y no las edificaciones hechas por los herederos

  765. Rogger dice:

    Hola deseo hacer una consulta, somos 3 hermanos deseamos hacer la sucesión intestada pero mi partida de nacimiento tiene un error con el apellido de mi padre, pueden mis 2 hermanos seguir con la sucesión, osea asumiendo que no me conocen, obviamente yo no voy a hacer reclamo alguno. Quisiera saber si procede en la notaría el trámite de sucesión intestada solo con mis 2 hermanos como herederos.

    • Lily dice:

      Estimado Rogger
      Para la corrección de la partida de nacimiento puede optar por:
      – Consultar en RENIEC, si pueden hacer la corrección, en el siguiente enlace podrá encontrar un chat, para que haga su consulta. https://www.reniec.gob.pe/portal/masServiciosLinea.htm
      -Si no se puede hacer la corrección en Reniec, existe el procedimiento notarial o judicial de Rectificación de Partida

      Si se solicita una Sucesión Intestada, el Juez o Notario realiza publicaciones en El Peruano para convocar a cualquier heredero que quiera reclamar su derecho; si nadie se apersona, se declaran como herederos a los que figuran en la solicitud.
      El heredero excluido puede impugnar la Declaratoria en la vía judicial

      Si usted no es declarado como heredero
      – cualquier incremento patrimonial , no sería calificada como bien propio (que no se divide con el cónyuge) sino como bien común.
      – que en caso de separación de patrimonios o divorcio, usted pierde el 50% de lo que recibido porque no calificaría como bien propio

  766. Raquel dice:

    Una consulta… mi abuelo ya falleció hace un año, y recién ha fallecido mi abuela. Ahora ya están haciendo repartición de herencia de mi abuela todos los hijos, son 8 hijos pero uno ya falleció hace 22 años. Le tocaría también parte de la repartición ? O los hijos del fallecido ?

  767. roas olivos dice:

    mi hermana no firmo a su hija en su partida de nacimento y su padre de su hija es casado con otra nunca se divorcio,puede perder su herencia?

    • Lily dice:

      Los herederos de un hombre casado son: la esposa, los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales reconocidos, ya sea:
      – si el padre firmó la partida de nacimiento
      – si el padre hizo un reconocimiento de la paternidad por testamento
      – si la madre demandó judicialmente la filiación y después de una prueba de ADN, el juez declara la paternidad.

      Si el padre hubiese fallecido, la demanda se dirigirá contra los herederos reconocidos.

  768. Rosa dice:

    Buenas, una consulta mis abuelos construyeron una casa, su deseo fue dejar la casa para sus hijos pero lamentablemente mi mamá falleció antes que mis abuelos y ellos no dejaron ni gun testamento ni nada. Mis abuelos se hicieron cargo de mi y de mi hermano pero ahora que han fallecido mis abuelos , mis tíos quieren la casa para ellos… A mi hermano y a mi nos toca alguna parte del inmueble?, ellos me dicen que no porque mi madre falleció antes que mis abuelos.

    • Lily dice:

      Estimada Rosa
      Bajo la ley peruana, los herederos de sus abuelos son todos sus hijos; si alguno hubiese fallecido antes, como el caso de su madre, sus hijos, es decir usted y su hermano heredan la parte que le correspondía a su madre.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular por video llamada para sugerirle las acciones que corresponden

  769. RICARDO ARCE dice:

    Saludos, mi tio mayor fallecio sin dejar esposa hijos ni padres eran tres hermanos, sin que supieramos mi segundo tio habia hecho sucesión intestada dejando de lado a mi padre, inicie petición de herencia y declararon improcedente porque mi padre muriio despues de mi tio y yo no podia concurrir si mi papa no era premuerto, se pierde el derecho de mi padre? mi tio se sale con la suya habiendo hecho una sucesión ilegal diciendo que no habia mas hermanos? o se puede pedir herencia para que se declare heredero a mi difunto padre se puede representar a un fallecido para Pedir su herencia?

    • Lily dice:

      Estimado Ricardo
      Bajo la ley peruana, los bienes del fallecido se transmiten en propiedad a los herederos desde el momento del fallecimiento.
      La Sucesión del tío debió incluir a sus hermanos, porque son los herederos legales al momento del fallecimiento. Su padre tenía derecho en esa herencia.

      Para mayor información sobre su caso concreto, podemos atenderlo en una consulta particular por video llamada para conocer los detalles de las resoluciones de la Petición de herencia.

  770. Carlos dice:

    Somos 5 hermanos y nuestros padres fallecieron y dejaron una casa.
    Que debemos hacer para transferir legalmente los aires de esa vivienda a un nieto a quien nuestros padres criaron.
    Y lo otro ,cualquier tramite que se deba hacer debe ser firmado por los cinco hermanos o puede ser también por mayoria?
    Muchas gracias

    • Lily dice:

      Estimado Carlos
      Bajo la ley peruana, la propiedad de los padres se transfiere a sus hijos, quienes son copropietarios que pueden transferir los aires si existe acuerdo de todos.

      Para mayor información sobre su caso particular y las acciones legales pertinentes, podemos atenderlo en una consulta particular por videollamada

  771. Alberto dice:

    Buen día, mi abuela fallecio dejando una propiedad amplia la cual mis 4 tías han realizado el tramite de herencia antes de que fallezca dejandonos de lado a mi hermana y a mi (hijos de la 5ta hermana) hay algo que pueda realizar obviamente voy a conversar con ellas primero pero quisiera tomar mas conocimientos en todo caso no haya un concenso.

    • Lily dice:

      Estimado Alberto,
      No me queda claro a qué se refiere con "mis 4 tías han realizado el tramite de herencia antes de que fallezca".
      Bajo la ley peruana, la herencia que le correspondía a su madre en la Sucesión de la abuela, se transmite a los descendientes.
      Para mayor información sobre su caso concreto, puede solicitarnos una consulta particular por videollamada

  772. Marisabel dice:

    Mi hermana mayor quiere hacer la sucesión intestada de la casa de mis padres y no está dispuesta a incluirme alega que tiene un documento que le dejo mi madre pero sin inscripción en el notario tampoco inscrita en RP, yo no quiero discusiones ya que es una persona mayor (85 años)y esta viviendo en casa de mis padres, pero si quiero por lo que derecho me corresponde ya que tengo hijos y nietos…mi hermana puede atribuirse el derecho y registrarse la casa a nombre solo de ella quizas diga que unica hija o si o si solucitarian mis documentos…o no lo aceptarían la inscripcion de la sucesión intestada?

    • Lily dice:

      El documento otorgado por su madre solo tendría validez como testamento si es protocolizado judicialmente, siempre que no vulnere el derecho de otros coherederos. Por ejemplo, si la casa es la única propiedad, no podría otorgarla solo a un heredero.

      Si su hermana solicita una Sucesión intestada excluyendola, usted se puede oponer y probar su derecho para que se le reconozca como coheredera. En caso que la Sucesión que la excluya ya está inscrita, usted puede demandar judicialmente la Petición de Herencia para que se declare su derecho.

      Para mayor información, sobre su caso concreto puede solicitarnos una consulta particular por videollamada

  773. Jose dice:

    Buenas tardes, mi consulta es si mis padres fallecieron y somos 4 hermanos de los cuales solo una hiso el tramite de sucesion intestada declarandose como unica heredera y ya está en registros publicos el motivo es que los demas tenemos error en la partida de nacimiento y para rectificarla nos solicitaron la partida de nacimiento de mi padre y no la hemos encontrado en el lugar donde nació, ella dice que despues nos dará nuestra parte como donación, mi pregunta es si ella decide no reconocernos la parte que nos corresponde podriamos solicitar la nulidad de esa sucesion intestada?

    • Lily dice:

      Los herederos excluidos pueden demandar judicialmente la Petición de Herencia, para que se les reconozca con el mismo derecho de la heredera que figura en la Sucesión intestada.
      Para mayor información sobre su caso concreto puede solicitarnos una consulta particular por video llamada

  774. jonathan dice:

    soy lorena mis padrs están casados desde el año 2010 somos 2 hijas menores (Lorena y Natali), la familia posee dos bienes, una casa que fue adquirida en el año 2009 por Manuel y un automóvil adquirido en 2014. En el año 2022 Manuel fallece y Marta solicita se la declare heredera junto a sus dos hijas, declaración que se realiza vía sucesión intestada. No obstante, Martha se entera que Manuel transfirió vía compraventa ambos bienes a favor de su Madre, el inmueble en 2012 y el automóvil en 2015. Ante ello, Martha está preocupada y formula las siguientes consultas:

    • Lily dice:

      Estimada Lorena
      No aparecen sus preguntas concretas, pero es necesario conocer:
      1. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de la sociedad de gananciales o separación de patrimonios.
      2. Si la compra del inmueble cuando su padre era soltero se hizo en efectivo o al crédito con cuotas que se pagaron durante la sociedad conyugal para evaluar si a la esposa le corresponde un porcentaje sobre la propiedad.
      Con los documentos respectivos es posible darle una opinión sobre el caso concreto si se encuentra bajo el régimen de la ley peruana; para lo cual podemos atenderla en una consulta particular por vídeollamada.
      3.

  775. Abel dice:

    buenas tardes tengo una pregunta, mis padres son casados, yo hijo unico de mi madre, tengo 3 hermanas parte padre, mi. madre tiene 2 casas solo a su nombre y adicional 1 casa que salen con nombre de mis padres juntos, asimismo mi padre tiene 1 casa asu nombre de él herencia que recibió, mi madre falleció hace meses sin dejar testamento, no he hecho ningún trámite de nada para evitar doscordias, pero mi padre cogio todo como de él por ser esposo, legalmente eso es posible a él le corresponde todo?, q me aconseja o que es lo. legal en estos casos para hacer? mi padre dice q al fallecer él dejara a todos los hijos de él por igual.. slds

    slds Abel

    • Lily dice:

      Estimado Abel
      Bajo la ley peruana, ante el fallecimiento de su madre si no dejó testamento, se debe tramitar una Sucesión Intestada en Juzgado de Paz o Notario del último domicilio de la fallecida.
      Si su madre adquirió como sociedad de gananciales durante el matrimonio un inmueble, sin importar cual de los esposos puso el dinero, ese bien es 50% para cada esposo.
      La parte de su madre se divide en partes iguales entre sus herederos que serían el viudo y ud como hijo. Así usted tendría un 25% y su padre consolidaría un 75%.
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular por videollamada

  776. rodolfo dice:

    si los abuelos fallecen hay 6 hermanos , pero hacen la sucesion instestada y solo figun 2 que ya fallecieron digame los hijos de los otros hermanos tiene derecho ala propiedad yo estoy viviendo ahi pero me quieren sacar y mi madre es una de las que figura en la sucesion instestada

    • Lily dice:

      Los herederos excluidos de la herencia, así como los descendientes de estos, pueden iniciar una demanda judicial de Petición de Herencia para reclamar sus derechos.

  777. ROSA dice:

    TENGO MI HERMANA, Y MIS PADRES LE HAN HECHO UN ANTICIPO DE LEGITIMA DE TODA LA CASA A ELLA SOLA, PODRÍA DEMANDAR, PARA SOLICITAR LO QUE ME CORRESPONDE?

    • Lily dice:

      Estimada Rosa
      Bajo la ley peruana, el anticipo de legítima debe otorgarse sin perjudicar a los demas coherederos.
      Si son dos hijas, solo podría darse sobre el 50% del patrimonio.
      La heredera perjudicada puede iniciar las acciones para impugnar el anticipo en la parte que le afecta
      Para mayor información sobre su caso particular, podemos atenderla en una consulta particular por videollamada

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