Declaración de Predios ante SUNAT

Si usted tiene propiedades en el Perú tiene la obligación de presentar la Declaración de Predios ante la SUNAT, si al 31 de Diciembre de 2012 tiene:
– Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
– Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
– Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
El valor de autoavalúo para el cálculo es el de 2013.
Los obligados a presentar la Declaración de Predios son:
– Las personas naturales,
– Las sociedades conyugales y
– Las sucesiones indivisas (Sucesiones)
La obligación es para todos, vivan en el Perú o en el extranjero, tengan o no RUC
El plazo de vencimiento varía según el último dígito del RUC o documento de identidad, entre el 30 de mayo y el 12 de junio de 2013.El cronograma completo se encuentra en el siguiente enlace:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

Para mayor información visite la página web de SUNAT:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

39 Responses to “Declaración de Predios ante SUNAT”

  1. juan nanfuñay cornetero dice:

    Buenos días. Mi consulta es: si tengo una propiedad que esta valorizada según autoevaluo en S/. 85,000.00 y un terreno en S/. 25,000.00. Debo declarar?
    Atte
    J. NANFUÑAY C.
    DNI: 43402278

    • Lily dice:

      Si el valor de autoavalúo para el 2013 no supera los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),no tiene obligación de declarar.

  2. juan dice:

    Buenas Noches,

    y si la casa la traspase a mis hijos en agosto del 2012, tengo que presentar la declaración?

    • Lily dice:

      Como señalo en el blog, la obligación de declarar ocurre si tiene los inmuebles por el valor indicado al 31 de Diciembre de 2012.

  3. eduardo dice:

    cuales son las sanciones si no declaro y estoy obligado a hacerlo. si declaro voy a pagar impuestos, en que proporcion?.

  4. cesar dice:

    mi pregunta es la siguiente:
    si una pareja de esposos tienen propiedades y el valor de sus autovaluos superan los 150,000.00 soles, a nombre de quien se hace la declaracion

    • Lily dice:

      Citamos la información de la página web de la Sunat:

      «Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

      Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2012, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:

      Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
      Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).»
      http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

  5. ¿ cUALES SON LOS MONTOS DE LAS MULTAS O SANCIONES POR NO DECLARACION DE PREDIOS Y SI ES DE AÑOS ANTERIORES COMO NREGULAREIZO?

    • Lily dice:

      Central de Consultas
      Puede hacer la consulta a la SUNAT, si se encuentra en el Perú:
      Desde teléfonocs fijos: 0-801-12-100 (al costo de llamada local)
      Desde Celulares: (01)315-0730
      Si se encuentra en el extranjero, puede solicitarnos una consulta virtual a lyamamoto@servicioslegales.pe

  6. Lily dice:

    Depende del valor, por favor lea el blog donde se consignan las condiciones

  7. David dice:

    mi madre que es pensionista es propietaria de una casa y esta no esta registarda en registros publicos pero en la municipalidad el autovaluo y arbitrios esta a su nombre ademas tiene una sucesion intestada registrado en registros publicos con su hermano tendria que declarar las 2 propiedades o no tendria que declarar ninguna?
    Tengo un tio quetambien es jubilado y tiene su casael tambien tiene que declarar

    gracias por tu respuesta

    • Lily dice:

      Sí debe declarar las dos si tiene la calidad de propietario al 31 de Diciembre de 2012, cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), independientemente si figuran registrados.

  8. ROSSANA dice:

    QUE HAGO SI YA PASO LA FECHA DECLARACIÓN SEGUN CRONOGRAMA QUE PUBLICARON

  9. manuel dice:

    si tengo un predio cuyo autovaluo es de S/ 65,000 y en mayo del 2013 compré un predio cuyo autovalúo es de S/ 250,000, debo declarar?

  10. Marco dice:

    Mi esposa y yo tenemos una sola casa con valor de más de 150000 soles. Pero la usamos sólo para vivienda nuestra, es necesario declarar ?

    • Lily dice:

      No, el supuesto es tener dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles)

  11. MONICA dice:

    yo tengo una propiedad, q según el autovaluo 2013 esta es 198,000 nuevos soles, pero esta no ha sido ampliada,ni subdividida , aun asi debo declararla???

    considerando el párrafo siguiente,
    Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

    • Lily dice:

      No, el supuesto es tener dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles)

  12. Leslie dice:

    con que fin se hacen las declaraciones? puede perjudicarme más adelante?

  13. Amilcar dice:

    Estoy obligado a declarar por propiedades que superando el valor de S/ 150,000, recien he comenzado a pagarlas por financiamientos?

  14. Maribel dice:

    Si tengo el Autovaluo del 2013 y supera los 150,000 debo declarar o es en relacion a la valorizacion del 2012, ya que en este periodo no supera este importe.
    Gracias

    Respuesta:El valor de autoavalúo para el cálculo es el de 2013, sí debe paga

  15. Juan Ruiz dice:

    Recién me entero de esta obligación, yo tengo que declarar, ¿qué debo hacer?
    Respuesta: Para mayor información visite la página web de SUNAT:
    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=443:01-obligados-a-declarar&catid=75:declaraciones-de-predios&Itemid=122

  16. kely dice:

    Una consulta por favor yo cuento con dos inmuebles las cuales una es vivienda y el otro es vivienda y negocio que tiene mi padre el cual no paga alquiler debo declarar?

  17. javier raul baca blas dice:

    Si mi papá tiene una casa k paga autovalu y el ya falleció pero somos herederos todos.. Es necesario k se quede uno solo a cargo de la casa… Mamá también falleció…como hago
    .gracias.. Javier baca blas

    • Lily dice:

      No es necesario que solo uno se haga cargo de la casa. Todos los copropietarios pueden llegar a un acuerdo sobre los derechos y obligaciones de la herencia

  18. Celso Jacinto dice:

    Por favor podrían orientarme. Yo estaba en el extranjero y di poder a un abogado para vender mi casa juntamente con mi esposa y el dinero se lo diece a ella. Ese dinero se uso como inicial para comprar una casa en otro lugar, como yo estaba lejos, la casa se compro a nombre de mi único hijo, al año y medio le hice una transferencia bancaria a la cuenta de mi hijo y con parte de ese dinero cancelo la deuda. El año pasado vendió esa casa que se había valorizado en un cien por ciento, con ese dinero a pagado la mitad de una nueva mas grande. El problema se presenta ahora que se quiere casar y porque la novia lo condiciona lo va hacer como bienes comunes. Les e explicado a los dos en especial, que ese dinero es producto del esfuerzo de papa, mama e hijo. Ella haciéndose la víctima me a indispuesto con mi hijo y mi esposa se divorcio de mi. Como todo figura a nombre de mi hijo, yo tengo derecho a pedir algo? De ser así, que tendría que hacer. Gracias por su consejo

  19. MARIA GARCIA dice:

    Buen tardes quisiera consultar lo siguiente: Soy CONVIVIENTE, y quiero comprar un terreno los dos poniendo el dinero mita mita.
    Ud Doctora que me recomienda porque el antes que se divorcie tuvo su hijo en su ex esposa y ahora conmigo también tiene uno.
    Mi duda es si a el falleciera la herencia a quienes le correspondería, mas lo hago por mis hijos porque yo tengo también mi hija en mi primer compromiso.

    • Lily dice:

      Especifique en el documento de compra el porcentaje que corresponde a cada uno. En caso de fallecimiento, si los dos son solteros o divorciados, el 50% de su pareja será de herencia de los dos hijos; en su caso su 50% será solo para su hija.

  20. ricardo rojas dice:

    hola buenas tardes , una consulta tengo 03 hijos de 15, 12 y 3 años , siempre he pagado todo y realmente todo porque mi ex nunca a hecho nada bueno mi pregunta puedo llevarme a mis hijos conmigo . y otra si no pudiera cuanto debo pasar de pensión por los 3

    • Lily dice:

      La custodia de los hijos se otorga, considerando el interés del menor. Para que la madre no continúe con la custodia, deberá contar con pruebas que pongan en evidencia el descuido o peligro en el que se encuentran los menores. En el caso de los dos mayores, el Juez les consultará su opinión.
      La pensión se fija en función de las posibilidades económicas y las demás cargas que usted tenga

  21. ADRIAN LUQUE CUTIPA dice:

    Soy casado tengo una propiedad adquirida, hoy quiero registrarlo ante la Municipalidad y Registros Públicos, que debo hacer, cuando mi cónyuge vive en el extranjero desde hace 15 años.

    • Lily dice:

      Si usted cuenta con minuta firmada por todas las partes, debe elevarse a Escritura Pública ante un Notario para que vendedor y comprador la firmen y posteriormente se inscriba en Registros Públicos.
      Su esposa debe otorgar un poder para que la representen en el Perú.
      Para mayor información sobre su caso, puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

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