Gracias por sus consultas

Agradecemos la confianza depositada en nuestro blog, con las mas de 1,400 consultas que han sido contestadas, teniendo hasta la fecha más de 2,800 comentarios entre preguntas y respuestas.

Les recordamos que este blog tiene artículos solo sobre casos bajo la ley peruana.

Por limitaciones en el sistema, solo se publican las consultas; las respuestas se remiten en forma privada al correo consignado en cada comentario. Esperamos solucionar el inconveniente y publicar las respuestas pronto.

 

26 Responses to “Gracias por sus consultas”

  1. Mariana dice:

    Buenas tardes mi consulta es la siguient me estoy divorciando notarialment pues con mi esposo estamos separados de hecho hace aproximadamente 2 años. Nos dijeron k el divorcio saldrá en 3 meses y yo daré a luz dentro de 3 meses tb y el padre de mi bb obviamente no es mi esposo por lo que el padre biologíco de mi bb yo queremos saber si podemos registrar al bb con nuestros apellidos si nace días antes de mi divorcio o si nace dentro de unos 15 a 20 días después del mismo. Muchas gracias por su respuesta.

  2. adolfo miranda dice:

    buenos dias srta lily le expongo el caso ,estoy en juicio con un terreno donde estoy viviendo, los supuestos propietarios que son esposos viven en el extranjero y le han dado poder a su madre que es una persona anciana de 90 años para que los represente en el peru , como puedo hacer para que ese poder sea revocado por la edad avansada de la sra que los representa. espero su respuesta

  3. Hola soy angeles ….mi pregunta es mira vivo con mis suegros ase dies años murio mi esposo el cosntrullo un pequeño dpa que pasaria si llegaran a fayecer mis suegros los hijos me puden sacar del dep.

  4. patty dice:

    Hola mi consulta es la siguiente, yo vivo en TX y estoy casada por 5 años y tuvimos una hija, pero hace 6 meses me separe y ahora estoy embarazada de otro. Mi pregunta es si el papa de mi hija puede actuar legalmente y me puede quitar ami hija por estar embarazada de otro?

  5. Carlos dice:

    Buenos días, tengo una abuela con cáncer y bueno ella es consciente (4 hijos del matrimonio, en ella mi madre y 4 de solo parte de mi abuela) mi madre siempre le manda su dinero y medicinas en lo que mas puede. del matrimonio hay una tía, que como vive con mi abuela, hizo una oficina y ahora ella dice que todos los hermanos les debemos pagar por las reparaciones que hizo además en la casa hay un sector que se alquila, la que vive ahí con mi abuela le quita el 50% por las repaciones que hizo. Ahora por parte de mi abuelo( ya fallecido con un hijo fuera del matrimonio) tiene acciones en una empresa, pero la empresa no quiere entregar el libros de los accionistas a pesar de que ellos son herederos. Solo les dicen que no pueden entregarles nada. Que deben hacer, tengo entendido que ella al poner la oficina sin pagar alquiler ni agua ni luz y sacar ganancias por el uso no tendría que quitarle el 50% del alquiler ademas ella hizo un muro para justamente tener una oficina y ponerle pintura. Con respecto a las acciones como se podría pedir en que situación se encuentra las acciones ya que mi abuelo falleció más de 6 años.

  6. andrea dice:

    hola soy andrea,mi consulta es por que acabo de tener una niña con mi actual pareja pero sigo legalmente casada con mi ex .. me dicen que necesito 2 testigos para poner el apellido del padre si no resultaría hija de mi ex es esto cierto?

    • Lily dice:

      Existe la presunción legal, según la cual el hijo de mujer casada tiene por padre al marido.
      En algunos municipalidades permiten registrar en la partida el nombre del padre biológico.
      El marido puede demandar la Impugnación de la paternidad para que el niño sea registrado a nombre de los padres biológicos.
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

  7. Griselda dice:

    Hola queria haacer una consulta son tres hermanos de padre y madre y uno de padre fallese la madre y el padre y la casa esta como bien de familia a los cuatro le corresponde lo mismo como seria

    • Lily dice:

      Si una propiedad ha sido adquirida bajo el régimen de sociedad de gananciales, cada esposo tiene el 50%.
      Si uno de los esposos fallece, su 50% se divide en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente.
      Si falleciera primero el padre, su 50% se divide entre los 5 herederos (4 hijos y la viuda). La viuda consolida 60% y los hijos 10% cada uno.
      Si la madre falleciera primero, su 50% se divide entre 4 herederos (3 hijos y el viudo) El viudo consolida 62.5%

  8. CINHOVER dice:

    Buenas noches quiero preguntarle mi madre no canjeo su libreta electoral de 7 digitos por la de 8 dígitos, ella ya esta fallecida, he ido a la reniec i me indican que no tienen registrada donde puedo acudir ya que necesito saber si hay otra identidad para poder
    verificar su numero de 7 digitos , el motivo de verificar su numero es para registrar en la SUNARP la sucesion incestada.
    Gracias por su respuesta.

    • Lily dice:

      Para la Sucesión intestada se requieren las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. En la de defunción debe figurar el documento de identidad

  9. jenny dice:

    Tengo una pregunta… yo viví con mi abuela y el esposo de mi abuela que no era nada para mi. En cuanto al apellido, porque el desde pequeña me crió y me dio todo lo necesario…yo viví aproximadamente 28 años… tengo derecho a alguna parte de la herencia

    • Lily dice:

      Bajo la ley peruana, los herederos de su abuela son sus hijos y el esposo.
      Si alguno de los hijos hubiese fallecido, sus hijos heredan lo que le correspondía al padre o madre.

  10. edwin dice:

    buenas tardes tengo un interrogante Quisiera saber Cuál es el trámite para disponer Un bien mueble(vehículo) en caso de sucesión intestada cuando Los Herederos es la esposa y sus hijos ¿ que se necesita para vender ese vehiculo, ya se realizó la sucesión intestada y en la declaración de herederos figura la esposa e hijos(menores de edad) yo soy quien quiere adquiri ese vehículo, me comentaron que tiene que solicitarse judicialmente la autorización para vender el bien, espero su pronta respuesta, gracias de antemano, saludos

    • Lily dice:

      La Sucesión intestada debe registrarse en el Registro de Intestados y en el de Propiedad Vehicular.
      Posteriormente debe tramitarse el procedimiento judicial de Autorización de Venta de Bien de Menor.

  11. Javier dice:

    Buenas noches, tengo casi 3 años de convivencia, pero la relacion ya se ha vuelto insostenible, tenemos una niña de año y medio,.quieo.saber cual es el.mecanismo legal, para poder terminar esta relacion sin q.ella.no me denuncie x abandono.de.hogar(vivimos en casa de sus padres)

    • Lily dice:

      Si no son casados, no hay abandono como causal de divorcio
      Si usted cumple con sus obligaciones alimentarias con su hija, tampoco se verifica el abandono de la menor.
      Se recomienda tener pruebas del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, para que no pueda alegarse que usted no abona alimentos

  12. JJJ dice:

    Mi consulta es la siguiente, mi padre no está en sus facultades completas, por lo cual lo atiende mi madre y hermana, hace unos dias vendieron sus hermanos de mi padre una propiedad, en donde ellos se reunieron sin conocimiento a mi madre. Consulta. ¿Tiene derecho a saber y administrar mi mamá la parte que le corresponde? ¿si no hubo documento de herencia, tiene derecho a lo que le corresponde a mi padre, si el conocimiento de mi madre?¿ Esta en derecho que lo que le corresponde a mi padre, lo administren sus hermanos?
    Gracias

    • Lily dice:

      Si su padre es copropietario junto con sus hermanos, él debió participar de la transferencia y recibir la parte del precio que le corresponde.
      Si su padre no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, debe seguirse un procedimiento de Declaración Judicial de Incapaz para que se le nombre un Curador que lo represente.
      Se requiere autorización judicial para la venta de bienes de una persona declarada incapaz
      Para mayor información puede solicitarnos una consulta particular a consultas@servicioslegales.pe

  13. mariella dice:

    Estimada srta. Yamamoto, la contacto através de su blog. MIconsulta es la siguiente. Tengo el caso de una ciudadana con nacionalidad Española y Peruana, la cual laboró en nuestra empresa desde agosto del 2013 a febrero 2015 en la cual aporte a la ONP, luego en marzo 2015 ingresó a otra empresa y se trasladó a AFP Habitat. Ahora se vá a residir a España en un par de meses y está haciendo mis trámites para el traslado de sus fondos de aportaciones a ese país, en la AFP todo genial, pero en la ONP ledicen que ya perdió su dinero que no se puede trasladar puesto que ya se cambió a una AFP.

    Por favor podría decirme si hay alguna esperanza o solución para poder recuperar esos aportes o en todo caso se reconozcan para su fondo de pensiones en España?

    Los Datos son:

    MARIA JOSE MARTINEZ GARCIA
    DNI : 46462991

    Quedo atenta a su pronta respuesta. De darse el caso que haya solucion alguna, déjeme sus datos para contactarla con la srta. Martínez y que contrate sus servicios de asesoría.

    Muchas Gracias.

    Le agardecería un mail mas personal en donde podamos coordinar una asesoria mas personalizada. mil gracias de antemano.

    • Lily dice:

      Los fondos de la cuenta de la AFP pueden ser trasladados al exterior, entre otros requisitos si la persona es peruana y cuenta con 60 aportaciones en un sistema de pensiones en el exterior, como extranjera el requisito es tener 36 aportaciones.
      Para mayor información puede contactarnos a consultas@servicioslegales.pe

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