Archive for the ‘poder de representación’ Category

Poderes ante Consulados del Perú en Miami e Iquique

miércoles, diciembre 27th, 2023

Mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE publicado el 2 de diciembre del 2023, se  dispuso la tramitación electrónica de los partes consulares a partir del 3 de diciembre del mismo año, sin distinción alguna. Sin embargo,  el 22 de diciembre de 2023 se publica la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 220-2023-SUNARP/SN, que precisa que solo se sustituirán los partes físicos por la transmisión electrónica directa  en el caso de poderes otorgados por personas naturales, en los Consulados del Perú en Miami e Iquique a partir del 3 de enero de 2023

El trámite electrónico será el siguiente:

  1. El interesado remite una minuta de poder al Consulado del Perú
  2. El Consulado emite la Escritura Pública del Poder que es firmada presencialmente por el interesado
  3. Se reemplaza la entrega del parte consular físico al interesado por la presentación electrónica  con firma digital del funcionario consular en el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes en el Perú.
  4. La SUNARP genera el número de la hoja de presentación y el monto de la tasa registral correspondiente que es transmitida electrónicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores MRE así como a la persona autorizada por el otorgante, para que realice el pago.
  5. El abono de los derechos registrales, debe hacerse dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de la comunicación, en caso contrario la solicitud caduca automáticamente.
  6. Una vez efectuado el pago de los derechos registrales, electrónicamente o en forma presencial, se emite un número de presentación, que se comunica al MRE y a la persona designada por el otorgante del poder.
  7. El registrador evalúa el documento, sin que sea exigible la legalización de la firma del funcionario consular, para la inscripción del poder si cumpliera con los requisitos legales.

La norma menciona que se habilitarán otras oficinas consulares en forma progresiva para sustituir el trámite físico por el electrónico.

Se elimina requisito de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para inscripciones ante Registros Públicos

miércoles, diciembre 6th, 2023

La modificación del Reglamento Consular elimina el trámite físico de los partes consulares que podía tomar varias semanas, así como costos de envío y legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hasta el 2 de Diciembre de 2023, si por ejemplo se otorgaba ante el Consultado del Perú en el exterior un poder por Escritura Pública para designar apoderado en el Perú, se seguía el siguiente trámite:

  1. Se remitía al Consulado una minuta firmada por el poderdante
  2. El Consulado elevaba a Escritura Pública la minuta, que debía firmar el poderdante.
  3. El Consulado emitía partes consulares en físico que el interesado debía remitir al Perú por correo o Courier.
  4. En el Perú, la firma del Cónsul del Perú en el exterior en los partes consulares debía ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Los partes consulares físicos, se ingresaban a Registros Públicos para su inscripción.

El nuevo Reglamento Consular elimina los pasos descritos en 3, 4 y 5, pues el Consulado ingresa por vía electrónica los partes a los Registros Públicos para la inscripción.

Esta modificación se publicó el 2 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, según el Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú. Esta norma autoriza a los Consulados del Perú en el extranjero a trasladar los partes consulares para la inscripción registral, directamente a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, por vía electrónica y sin necesidad de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

Así lo establece el artículo 120 del Reglamento Consular, que señala:

“Artículo 120.- Registro de instrumentos públicos y  traslado de partes consulares

(…) Las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de partes consulares, el oficio es firmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto.”

Esta disposición está vigente desde el 3 de Diciembre de 2023, en aplicación de la siguiente Disposición:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma

El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular.”

Decreto Supremo N.° 032-2023-RE – Normas y documentos legales – Ministerio de Relaciones Exteriores – Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)

¿Cómo dejar sin efecto un poder?

domingo, agosto 4th, 2013

En un blog anterior tratamos el tema del Poder de representación : http://www.servicioslegales.pe/2012/03/poder-de-representacion/#more-113. Allí explicamos su finalidad, requisitos, etc.

Nos han consultado qué debe hacerse cuando el apoderado traiciona la confianza del poderdante o no realiza los encargos y se busca sustituir o dejar sin efecto el poder.

En ese caso debe tramitarse la Revocatoria del poder, con los mismos requisitos con los que se otorgó el poder:  Escritura Pública, con firma legalizada o poder simple.
La revocatoria también debe inscribirse en la Oficina Registral donde se inscribió el otorgamiento del poder.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http://www.servicioslegales.pe/2012/03/poder-de-representacion/#more-113

 

 

Poder de representación

miércoles, marzo 7th, 2012

¿Qué es un poder?

Mediante el poder, una persona (el poderdante) faculta a otra (el apoderado), para que la represente. El apoderado facultado podrá actuar en nombre del poderdante en actos y contratos.

El poder puede ser:

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