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Poderes ante Consulados del Perú en Miami e Iquique

miércoles, diciembre 27th, 2023

Mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE publicado el 2 de diciembre del 2023, se  dispuso la tramitación electrónica de los partes consulares a partir del 3 de diciembre del mismo año, sin distinción alguna. Sin embargo,  el 22 de diciembre de 2023 se publica la Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 220-2023-SUNARP/SN, que precisa que solo se sustituirán los partes físicos por la transmisión electrónica directa  en el caso de poderes otorgados por personas naturales, en los Consulados del Perú en Miami e Iquique a partir del 3 de enero de 2023

El trámite electrónico será el siguiente:

  1. El interesado remite una minuta de poder al Consulado del Perú
  2. El Consulado emite la Escritura Pública del Poder que es firmada presencialmente por el interesado
  3. Se reemplaza la entrega del parte consular físico al interesado por la presentación electrónica  con firma digital del funcionario consular en el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes en el Perú.
  4. La SUNARP genera el número de la hoja de presentación y el monto de la tasa registral correspondiente que es transmitida electrónicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores MRE así como a la persona autorizada por el otorgante, para que realice el pago.
  5. El abono de los derechos registrales, debe hacerse dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de la comunicación, en caso contrario la solicitud caduca automáticamente.
  6. Una vez efectuado el pago de los derechos registrales, electrónicamente o en forma presencial, se emite un número de presentación, que se comunica al MRE y a la persona designada por el otorgante del poder.
  7. El registrador evalúa el documento, sin que sea exigible la legalización de la firma del funcionario consular, para la inscripción del poder si cumpliera con los requisitos legales.

La norma menciona que se habilitarán otras oficinas consulares en forma progresiva para sustituir el trámite físico por el electrónico.

¿Cómo dejar sin efecto un poder?

domingo, agosto 4th, 2013

En un blog anterior tratamos el tema del Poder de representación : http://www.servicioslegales.pe/2012/03/poder-de-representacion/#more-113. Allí explicamos su finalidad, requisitos, etc.

Nos han consultado qué debe hacerse cuando el apoderado traiciona la confianza del poderdante o no realiza los encargos y se busca sustituir o dejar sin efecto el poder.

En ese caso debe tramitarse la Revocatoria del poder, con los mismos requisitos con los que se otorgó el poder:  Escritura Pública, con firma legalizada o poder simple.
La revocatoria también debe inscribirse en la Oficina Registral donde se inscribió el otorgamiento del poder.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Poder de representación