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Se elimina requisito de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para inscripciones ante Registros Públicos

miércoles, diciembre 6th, 2023

La modificación del Reglamento Consular elimina el trámite físico de los partes consulares que podía tomar varias semanas, así como costos de envío y legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hasta el 2 de Diciembre de 2023, si por ejemplo se otorgaba ante el Consultado del Perú en el exterior un poder por Escritura Pública para designar apoderado en el Perú, se seguía el siguiente trámite:

  1. Se remitía al Consulado una minuta firmada por el poderdante
  2. El Consulado elevaba a Escritura Pública la minuta, que debía firmar el poderdante.
  3. El Consulado emitía partes consulares en físico que el interesado debía remitir al Perú por correo o Courier.
  4. En el Perú, la firma del Cónsul del Perú en el exterior en los partes consulares debía ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Los partes consulares físicos, se ingresaban a Registros Públicos para su inscripción.

El nuevo Reglamento Consular elimina los pasos descritos en 3, 4 y 5, pues el Consulado ingresa por vía electrónica los partes a los Registros Públicos para la inscripción.

Esta modificación se publicó el 2 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, según el Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú. Esta norma autoriza a los Consulados del Perú en el extranjero a trasladar los partes consulares para la inscripción registral, directamente a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, por vía electrónica y sin necesidad de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

Así lo establece el artículo 120 del Reglamento Consular, que señala:

“Artículo 120.- Registro de instrumentos públicos y  traslado de partes consulares

(…) Las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Excepcionalmente, previa autorización del órgano de línea consular, se expiden partes consulares físicos, los que sí son legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el caso de partes consulares, el oficio es firmado digitalmente por el funcionario consular conforme a la Ley de la materia y no requiere la legalización de su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dicho instrumento título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto.”

Esta disposición está vigente desde el 3 de Diciembre de 2023, en aplicación de la siguiente Disposición:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma

El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo y tercer párrafo del artículo 120 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular.”

Decreto Supremo N.° 032-2023-RE – Normas y documentos legales – Ministerio de Relaciones Exteriores – Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)