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Derechos del conviviente

domingo, agosto 4th, 2013

Muchas de las consultas que recibo se refieren a los derechos del conviviente en la herencia de la pareja fallecida.

Hasta abril del 2013, el conviviente  no tenía derecho a la herencia, pero con la promulgación de la Ley 30007 se otorga ese derecho, bajo las siguientes condiciones:

1. Unión de hecho de hombre y mujer

2. Sin impedimento matrimonial, es decir que se trate de personas solteras, divorciadas o viudas. Si uno de ellos es casado, la unión de hecho no es reconocida. El o la heredero/a será el o la cónyuge.

3. La unión debe estar inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral, mediante un Proceso Notarial no contencioso o por mandato judicial. La pareja debe tramitar ante notario o el juez un proceso de Declaracion de unión de hecho.

4. Por lo menos dos años continuos

En cuanto a las parejas que viven en el exterior, las reglas de la herencia se rigen por el lugar del último domicilio de la persona fallecida. Por ejemplo, si una pareja de peruanos reside en Japón y uno de ellos fallece en ese país, la herencia se regirá por las leyes del Japón.

Para solicitar una consulta puede contactarnos a lyamamoto@servicioslegales.pe